CRIMINAL PROCEDURE

Procedimientos en casos penales

Desde la investigación policial hasta el juicio y la ejecución de la pena, esta guía explica el orden en que los organismos de investigación y los tribunales tramitan los casos penales, dividido en procedimientos para el acusado (sospechosos y acusados), para las víctimas y juicios especiales.

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Plazo: 7 días
Lista

Penal 02Domestic Violence Protection Case (Respondent)

Procedimiento del caso de protección doméstica (para el presunto agresor)

Es el procedimiento que afronta una persona denunciada por violencia doméstica. Recibe medidas provisionales que le obligan a salir del domicilio y pasa por un interrogatorio y una vista en el tribunal de familia. Abarca todo hasta recibir y cumplir medidas protectoras (medidas que se imponen en lugar de una pena penal), como asesoramiento o trabajo comunitario.

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  1. 1Denuncia y medidas de urgencia
  2. 2Notificación y cumplimiento de las medidas provisionales
  3. 3Interrogatorio de la policía y de la Oficina de Acusación Pública
  4. 4Decisión de remisión
  5. 5Entrevista del investigador / Asistencia a la vista
  6. 6Decisión sobre la medida protectora
  7. 7Recurso
  8. 8Cumplimiento de la medida / Nueva remisión por incumplimiento

Diagrama del procedimiento

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  • Paso básico
  • Acción adicional / opción
  • Rechazo / oposición
  • Fin del procedimiento
Ahora
7 días
STEP 1Organismo

Denuncia y medidas de urgencia

Fundamento: Ley de Casos Especiales sobre el Castigo de los Delitos de Violencia Doméstica §5, Ley de Procedimiento Penal §212

Tras la denuncia al 112, la policía acude, detiene la violencia, separa al agresor de la víctima y, en el lugar, comprueba los datos personales del agresor y las circunstancias. Si en ese momento el agresor amenaza a la víctima o se resiste a las medidas policiales, puede ser detenido como persona sorprendida en flagrante delito.

Siguiente: Notificación y cumplimiento de las medidas provisionales

Explicación

Cuando llega una denuncia, la policía acude al domicilio, detiene la violencia y le separa de la víctima. Después comprueba su identidad y cómo ocurrieron los hechos. Si en ese momento amenaza a la víctima o se resiste a la policía, puede ser detenido en el acto como persona sorprendida en flagrante delito.

Duración
Varía según el caso (medidas protectoras hasta 6 meses; si se modifican, hasta 1 año en total)
Coste
Si recibe una medida de encomienda para tratamiento o asesoramiento, o una decisión de encomienda como medida provisional, el agresor paga el coste. Si el agresor no puede pagarlo, puede pagarlo el Estado. El coste de contratar a un abogado es aparte

Guía del procedimiento

Léalo en orden, de principio a fin. El texto en rojo indica plazos fijados por la ley.

  1. 1

    Cuando llega una denuncia al 112, la policía acude, detiene la violencia y separa a la víctima; después, en el lugar, comprueba los datos personales del agresor (la persona denunciada) y cómo ocurrieron los hechos. Si en ese momento amenaza a la víctima o se resiste a las medidas policiales, puede ser detenido en el acto como persona sorprendida en flagrante delito.

  2. 2

    Si hay riesgo de que la violencia se repita, la policía adopta medidas provisionales de urgencia o, a petición de un fiscal de la Oficina de Acusación Pública (antes, la Fiscalía), un juez decide y le notifica medidas provisionales de salida del domicilio, prohibición de acercarse a menos de 100m y prohibición de comunicarse; si las incumple y hay riesgo de repetición, también puede solicitarse su detención (internamiento por un tiempo fijado) (Ley de Castigo de la Violencia Doméstica §8). Después de que el caso pase a ser de protección doméstica, también puede ordenarse la encomienda a un centro médico o de asesoramiento (§29(1)). La salida del domicilio y las prohibiciones de acercarse y de comunicarse no pueden superar 2 meses y pueden prorrogarse hasta dos veces, y la encomienda a un centro médico y la detención duran hasta 1 mes y pueden prorrogarse una vez (§29(5)). Una vez notificado, salga de casa de inmediato y no contacte con la víctima. Incumplir la salida del domicilio o las prohibiciones de acercarse o de comunicarse se castiga además con prisión de hasta 1 año, entre otras penas (§63(2)).

  3. 3

    La policía realiza el interrogatorio del sospechoso (la policía pregunta y usted responde), y una vez remitido el caso (enviado a la Oficina de Acusación Pública), un fiscal de la Oficina de Acusación Pública revisa el expediente o le interroga directamente (Ley de Procedimiento Penal §243-2). El abogado defensor puede participar en el interrogatorio. Presente registros de asesoramiento y tratamiento, una carta de arrepentimiento y un plan para evitar que se repita, y pida que el caso se envíe como caso de protección doméstica en lugar de a un juicio penal. Esto es porque el fiscal también tiene en cuenta el carácter del agresor al decidir la remisión.

  4. 4

    Si un fiscal de la Oficina de Acusación Pública, teniendo en cuenta la naturaleza, el motivo y el resultado del caso y el carácter y la conducta del agresor, considera adecuada una medida protectora, puede respetar los deseos de la víctima y remitir el caso al tribunal de familia como caso de protección doméstica en lugar de acusarlo (§9(1), §11). Si considera que una medida protectora no es adecuada, acusa el caso para un juicio penal ordinario.

  5. 5

    Un investigador de casos de protección doméstica entrevista al agresor mientras examina el entorno familiar, cómo ocurrió la violencia y el riesgo de repetición. Si es necesario, el juez celebra la vista a puerta cerrada (§32), y el agresor debe comparecer cuando se le cita. Si no comparece sin motivo justificado, puede dictarse una orden de conducción (orden para hacerle comparecer por la fuerza) (§24(2)). Puede nombrar a un abogado como asistente (§28), pero el agresor citado debe comparecer en persona (§24(2)).

    Paso actual
  6. 6

    El juez decide una o varias de estas medidas: prohibición de acercarse, prohibición de acercarse por telecomunicaciones (prohibición de contactar por teléfono, mensajes, etc.), limitación del ejercicio de la patria potestad (limitar los derechos como progenitor), orden de trabajo comunitario o de asistencia a cursos (formación), libertad vigilada, encomienda para custodia, encomienda para tratamiento y encomienda para asesoramiento (§40). El plazo es de hasta 6 meses, y el trabajo comunitario y la asistencia a cursos, de hasta 200 horas (§41); aunque se modifique una vez, el total es de un máximo de 1 año (400 horas para el trabajo comunitario y la asistencia a cursos) (§45). Una vez firme la medida protectora, no puede volver a presentarse acusación por los mismos hechos (§16; salvo si el caso se remite porque no se cumplió la medida).

  7. 7

    Si no está conforme con la decisión sobre la medida protectora, presente un recurso en un plazo de 7 días desde el día de la notificación. El día de la notificación es el día en que se le comunicó la decisión. Pueden recurrir el agresor, su representante legal, su asistente y el fiscal. Pasados 7 días la decisión es firme, y aunque recurra, la ejecución de la medida no se detiene (§53).

  8. 8

    Una oficina de libertad vigilada, un centro de asesoramiento u organismo similar ejecuta la medida e informa al tribunal de si usted la cumple. Si no cumple sin motivo justificado medidas como el trabajo comunitario o el asesoramiento, la medida protectora se revoca y el caso se remite al fiscal y se trata como caso penal (§46), e incumplir medidas como la prohibición de acercarse es delito en sí (§63(1)). Si también se dictó una orden de protección de la víctima, incumplirla se castiga con prisión de hasta 2 años, entre otras penas.

Plazos que debe cumplir a partir de ahora

  • 7 díasPaso 7 Recurso

Preparación y comprobaciones

  • Los incumplimientos son delito, así que compruebe el contenido (salida del domicilio, prohibición de acercarse, prohibición de comunicarse) y el plazo que figuran en la notificación de medidas provisionales.
  • Busque un lugar donde alojarse durante el plazo de las medidas provisionales y corte el contacto con la víctima. Contacte solo a través de su abogado defensor.
  • Prepare registros de asesoramiento y tratamiento, una carta de arrepentimiento y un plan para evitar que se repita como documentación para pedir la remisión como caso de protección.
  • Nombre un abogado defensor o un asistente antes del interrogatorio y la vista.
  • Anote la fecha en que recibió la decisión sobre la medida protectora y decida en un plazo de 7 días si la recurre.
  • El incumplimiento lleva el caso a la vía penal, así que compruebe y respete el calendario de cumplimiento de la medida (trabajo comunitario, asistencia a cursos, asesoramiento).

Cuándo necesita un abogado

Necesita la ayuda de un abogado antes del interrogatorio en situaciones como estas: cuando quiere pedir que el caso se envíe como caso de protección doméstica en lugar de a un juicio penal, o cuando pide la revocación o modificación de las medidas provisionales.

Lo mismo ocurre cuando al mismo tiempo hay un conflicto de divorcio o de crianza de los hijos. Esto es porque el fiscal tiene en cuenta el carácter y la conducta del agresor, entre otros factores, al decidir si envía el caso como caso de protección doméstica.

Posición actual (5/8)

Paso 5 · Entrevista del investigador / Asistencia a la vista

Qué hacer ahora

Un investigador del tribunal le entrevista mientras examina el entorno familiar, cómo ocurrió la violencia y el riesgo de repetición. Si es necesario, el juez celebra la vista a puerta cerrada, y usted debe comparecer cuando se le cite.

Si no comparece sin motivo justificado, el tribunal puede hacerle comparecer por la fuerza. Puede tener a un abogado como asistente (actúa como defensor que ayuda al agresor).

  • Nombre un abogado defensor o un asistente antes del interrogatorio y la vista.

Qué viene después

Paso 6 · Decisión sobre la medida protectora

El juez decide una o varias medidas. Elige entre la prohibición de acercarse, la prohibición de comunicarse, límites a la patria potestad, trabajo comunitario o formación, libertad vigilada, encomienda a un centro, tratamiento y asesoramiento.

El plazo es de hasta 6 meses, y de hasta 1 año aunque se prorrogue; el trabajo comunitario o la formación, de hasta 200 horas.

Una vez firme la medida protectora, no puede volver a presentarse acusación por los mismos hechos. Sin embargo, hay una excepción si el caso se remite al fiscal porque usted no cumplió la medida.

Plazos que debe cumplir a partir de ahora

  • 7 díasPaso 7 Recurso

    Fundamento: Ley de Casos Especiales sobre el Castigo de los Delitos de Violencia Doméstica §49, §50, §53

Cuándo recurrir a un abogado

Necesita la ayuda de un abogado antes del interrogatorio en situaciones como estas: cuando quiere pedir que el caso se envíe como caso de protección doméstica en lugar de a un juicio penal, o cuando pide la revocación o modificación de las medidas provisionales.

Lo mismo ocurre cuando al mismo tiempo hay un conflicto de divorcio o de crianza de los hijos. Esto es porque el fiscal tiene en cuenta el carácter y la conducta del agresor, entre otros factores, al decidir si envía el caso como caso de protección doméstica.

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Preguntas frecuentes

Preguntas prácticas que surgen de inmediato en este procedimiento.

QHe recibido la notificación de medidas provisionales. ¿Cómo recojo las pertenencias que dejé en casa?
No contacte directamente con la víctima; acuerde el momento de recoger sus pertenencias a través del policía a cargo o de su abogado defensor. Hágalo de forma que no se encuentre con la víctima, por ejemplo yendo con un policía. Entrar en casa por su cuenta incumple las medidas provisionales.
Q¿Cuánto duran las medidas provisionales y se pueden levantar?
La salida del domicilio y las prohibiciones de acercarse y de comunicarse no pueden superar 2 meses y pueden prorrogarse hasta dos veces. La encomienda a un centro médico y la detención duran hasta 1 mes y pueden prorrogarse una vez. Si cambian las circunstancias, puede pedir al tribunal su revocación o modificación.Si el juez considera que hay motivo justificado, las revoca o modifica. Incumplirlas durante el plazo se castiga con prisión de hasta 1 año, entre otras penas.
QSi la víctima no desea el castigo, ¿termina el caso?
No. Aunque la víctima haya dicho que no desea el castigo o haya retirado la denuncia, el fiscal puede tramitarlo como caso de protección doméstica. El fiscal debe respetar los deseos de la víctima al decidir si remite el caso.La víctima puede expresar su opinión en la vista. Si busca un acuerdo, hágalo solo a través de su abogado defensor.
Q¿Tengo que asistir a la vista del caso de protección doméstica? ¿Puede ir un abogado en mi lugar?
Sí, el agresor debe comparecer en persona. Si no comparece sin motivo justificado, puede dictarse una orden de conducción (orden por la que el tribunal le hace comparecer por la fuerza).Puede nombrar a un abogado como asistente, pero el agresor citado debe comparecer en persona igualmente. El juez puede celebrar la vista a puerta cerrada para proteger la intimidad y por motivos similares.
Q¿Una medida protectora deja antecedentes penales? ¿Se enterará mi empresa?
Una medida protectora no es una pena penal. Una vez firme la medida protectora, no puede volver a presentarse acusación por los mismos hechos. Los funcionarios, asistentes y demás personas que intervienen en un caso de protección doméstica no pueden revelar los secretos que conozcan por su trabajo.Los datos personales que permitan identificar al agresor y a otras personas no pueden publicarse en periódicos ni emisiones. La vista también puede celebrarse a puerta cerrada.Consulte con un abogado cómo se gestionan los registros. Sin embargo, si no cumple la medida, la medida protectora puede revocarse y el caso remitirse al fiscal.
Q¿Cómo recurro una decisión sobre una medida protectora?
En un plazo de 7 días desde el día en que recibió la decisión (día de la notificación), presente un escrito de recurso ante el tribunal de familia que la dictó. Pueden recurrir el agresor, su representante legal, su asistente y el fiscal. Presentar un recurso no detiene la ejecución de la decisión.

Cuándo necesita un abogado

  • Si se queda en casa después de recibir la notificación de medidas provisionales o contacta con la víctima para pedir perdón, es un incumplimiento castigado con prisión de hasta 1 año, entre otras penas (Ley de Castigo de la Violencia Doméstica §63(2)). Contacte solo a través de su abogado defensor.
  • Una vez firme la medida protectora, no puede volver a presentarse acusación por los mismos hechos (Ley de Castigo de la Violencia Doméstica §16). Sin embargo, si no cumple la medida, la medida protectora se revoca y el caso se remite al fiscal, y en ese caso puede volver a ser acusado (§46, salvedad del §16).
  • Si al mismo tiempo hay un conflicto de divorcio o de crianza de los hijos, consulte con un abogado cómo actuar teniendo en cuenta el contenido de la medida protectora.
  • La duración de las medidas provisionales (salida del domicilio y prohibiciones de acercarse y de comunicarse: 2 meses, prorrogables dos veces; encomienda y detención: 1 mes, prorrogables una vez, §29(5)), la orden de conducción por incomparecencia (§24(2)), la duración de las medidas protectoras (6 meses y 200 horas; si se modifican, 1 año y 400 horas en total, §41, §45) y los recursos (7 días desde la notificación, §49(3)) se basan en la Ley de Castigo de la Violencia Doméstica vigente desde el 2026.10.2.

Leyes relacionadas

  • Ley de Casos Especiales sobre el Castigo de los Delitos de Violencia Doméstica, artículo 8 (solicitud de medidas provisionales), artículo 9, artículo 11 (remisión), artículo 24 (citación), artículo 29 (medidas provisionales), artículo 40 (medidas protectoras), artículo 46 (revocación de las medidas protectoras), artículo 49 (recurso), artículo 53 (no suspensión de la ejecución) y artículo 63 (delito de incumplimiento)

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