CRIMINAL PROCEDURE

Procedimientos en casos penales

Desde la investigación policial hasta el juicio y la ejecución de la pena, esta guía explica el orden en que los organismos de investigación y los tribunales tramitan los casos penales, dividido en procedimientos para el acusado (sospechosos y acusados), para las víctimas y juicios especiales.

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Lista

Penal 01Domestic Violence Protection Case (Victim)

Procedimiento de protección doméstica (para víctimas)

Es el procedimiento por el que la víctima de violencia de su cónyuge o de un familiar, tras denunciarla, recibe protección como una orden de alejamiento. Si expone su opinión en la vista del tribunal de familia, puede conseguir que el agresor reciba una medida protectora (medida que se impone en lugar de una pena penal).

¿En qué paso se encuentra?

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  1. 1Denuncia y medidas de urgencia
  2. 2Petición de que se soliciten medidas provisionales
  3. 3Petición directa de una orden de protección de la víctima
  4. 4Colaboración en el interrogatorio / Decisión de remisión
  5. 5Entrevista del investigador / Opinión en la vista
  6. 6Notificación de la medida protectora
  7. 7Denuncia del incumplimiento

Diagrama del procedimiento

Haga clic en un recuadro para ver su explicación abajo.

  • Paso básico
  • Acción adicional / opción
  • Rechazo / oposición
  • Fin del procedimiento
Ahora
STEP 1Organismo

Denuncia y medidas de urgencia

Fundamento: Ley de Casos Especiales sobre el Castigo de los Delitos de Violencia Doméstica §5

Al llamar al 112, la policía acude, detiene la violencia y le separa del agresor; con el consentimiento de la víctima, la lleva a un centro de asesoramiento o a un refugio y, si necesita tratamiento urgente, a un centro médico (§5). Asegure pruebas como fotos de las lesiones, un certificado médico, grabaciones y mensajes de texto.

Siguiente: Petición de que se soliciten medidas provisionales

Explicación

Al llamar al 112, la policía acude, detiene la violencia y le separa del agresor. Si usted lo desea, le lleva a un refugio o a un hospital.Reúna pruebas como fotos de moratones o heridas, un certificado médico, grabaciones y mensajes de texto. Esto es porque esas pruebas se adjuntan al pedir una orden de protección.

Duración
Varía según el caso (medidas protectoras hasta 6 meses, órdenes de protección de la víctima hasta 1 año)
Coste
Consulte el coste de pedir medidas provisionales o una orden de protección de la víctima en el organismo o tribunal que las recibe (el coste de contratar a un abogado es aparte)

Guía del procedimiento

Léalo en orden, de principio a fin. El texto en rojo indica plazos fijados por la ley.

  1. 1

    Al llamar al 112, la policía acude, detiene la violencia y separa al agresor de la víctima. Si la víctima lo desea, la lleva a un refugio o a un hospital. En esta fase es importante asegurar pruebas como fotos de las lesiones, un certificado médico, grabaciones y mensajes de texto. Esto es porque esas pruebas se adjuntan al pedir una orden de protección de la víctima.

  2. 2

    Si hay riesgo de que la violencia se repita, pida a la policía medidas provisionales de urgencia (salida del domicilio, prohibición de acercarse, prohibición de comunicarse). Después, pida a un fiscal de la Oficina de Acusación Pública (antes, la Fiscalía) que solicite al tribunal medidas provisionales como la salida del domicilio, la prohibición de acercarse a menos de 100m y la prohibición de comunicarse (Ley de Castigo de la Violencia Doméstica §8(1)). Si hay riesgo de que el agresor incumpla estas medidas y vuelva a ejercer violencia, puede pedir que también se solicite su detención (internamiento por un tiempo fijado) (§8(2)). La salida del domicilio y las prohibiciones de acercarse y de comunicarse no pueden superar 2 meses y pueden prorrogarse hasta dos veces, y la detención y medidas similares duran hasta 1 mes y pueden prorrogarse una vez (§29(5)). Cuando se toma la decisión, también se notifica a la víctima.

  3. 3

    Al margen de la investigación, la víctima o su representante legal pueden pedir directamente una orden de protección de la víctima al tribunal de familia competente según la residencia o el lugar donde se encuentra la víctima, o según el lugar de los hechos, la residencia o el lugar donde se encuentra el agresor (§55-2). Puede pedir la salida del domicilio, la prohibición de acercarse, la prohibición de comunicarse, la limitación del ejercicio de la patria potestad (limitar los derechos como progenitor), etc. El plazo es de hasta 1 año, y puede prorrogarse por periodos de 2 meses hasta un total máximo de 3 años (§55-3). Si es urgente, pida también una orden de protección provisional que surte efecto hasta la decisión (§55-4).

  4. 4

    En el interrogatorio policial, usted explica cómo ocurrió el daño. Puede estar presente una persona de confianza (alguien fiable, como un familiar) o un abogado. Un fiscal de la Oficina de Acusación Pública puede tener en cuenta la naturaleza, el motivo y el resultado del caso y el carácter y la conducta del agresor, respetar los deseos de la víctima y remitir (enviar) el caso al tribunal de familia como caso de protección doméstica en lugar de acusarlo como caso penal (§9(1), §11). Si el fiscal considera que una medida protectora no es adecuada, acusa el caso para un juicio penal ordinario. Puede conocer el resultado solicitando que se le notifique (Ley de Procedimiento Penal §259-2).

  5. 5

    Un investigador de casos de protección doméstica entrevista a la víctima mientras examina el entorno familiar y el riesgo de que la violencia se repita. Si es necesario, el juez celebra la vista a puerta cerrada (§32), y si la víctima lo solicita, el tribunal debe tomarle declaración como testigo y darle ocasión de expresar su opinión (§33(1)(2)). Puede pedir que la declaración como testigo sea a puerta cerrada para no tener que ver al agresor, y el juez puede hacer salir al agresor de la sala (§32(2), §33(3)).

  6. 6

    El juez decide una medida protectora entre la prohibición de acercarse, la prohibición de acercarse por telecomunicaciones (prohibición de contactar por teléfono, mensajes, etc.), la limitación del ejercicio de la patria potestad, la orden de trabajo comunitario o de asistencia a cursos (formación), la libertad vigilada, la encomienda para custodia, la encomienda para tratamiento y la encomienda para asesoramiento (§40). El plazo es de hasta 6 meses (trabajo comunitario y asistencia a cursos hasta 200 horas), y aunque se modifique una vez, el total es de un máximo de 1 año (§41, §45). Se notifica la decisión a la víctima. La víctima no puede recurrir la decisión sobre una medida protectora, pero si la decisión de no imponer medida es gravemente injusta, puede recurrirla en un plazo de 7 días (§49(2)(3)), y también puede pedir aparte una orden de protección de la víctima. El agresor y el fiscal pueden recurrir la decisión sobre la medida protectora en un plazo de 7 días.

  7. 7

    Si el agresor incumple una medida protectora o una orden de protección de la víctima, llame enseguida al 112 e informe a la oficina de libertad vigilada a cargo y al tribunal de familia. Incumplir una medida protectora, como la prohibición de acercarse, o una orden de protección de la víctima se castiga con prisión de hasta 2 años, entre otras penas (§63(1)), y si no se cumplen medidas como el asesoramiento o el trabajo comunitario, la medida protectora se revoca y el caso se devuelve al fiscal (§46). Si anota las fechas, horas y detalles de los incumplimientos, puede usarlos al pedir una prórroga o medidas adicionales.

    Paso actual

Plazos que debe cumplir a partir de ahora

Este procedimiento no tiene plazos legales.

Preparación y comprobaciones

  • Asegure pruebas como fotos de las lesiones, un certificado médico, grabaciones y mensajes de texto para adjuntarlas a la petición de orden de protección.
  • Si teme que se repita, pida a la policía o al fiscal que soliciten medidas provisionales.
  • Prepare la petición de orden de protección de la víctima y las pruebas que presentará al tribunal de familia.
  • Solicite que una persona de confianza o un abogado esté presente durante el interrogatorio y la vista.
  • Solicite declarar como testigo en la vista y organice la opinión que expondrá (si desea el castigo y qué medidas protectoras quiere).
  • Si se incumple la medida protectora o la orden de protección, denúncielo enseguida y anote las fechas y los detalles.

Cuándo necesita un abogado

Necesita la ayuda de un abogado en situaciones como estas: cuando quiere pedir usted mismo una orden de protección de la víctima o cuando el caso avanza junto con asuntos de divorcio o de crianza de los hijos.

Lo mismo ocurre cuando el agresor incumple una y otra vez las medidas provisionales.

Posición actual (7/7)

Paso 7 · Denuncia del incumplimiento

Qué hacer ahora

Si el agresor incumple la prohibición de acercarse o la orden de protección, llame enseguida al 112 e informe también a la oficina de libertad vigilada y al tribunal.

Incumplir una medida protectora, como la prohibición de acercarse o de comunicarse, o una orden de protección se castiga con prisión de hasta 2 años, entre otras penas.

Si el agresor no cumple medidas como el asesoramiento o el trabajo comunitario, la medida se revoca y el caso vuelve al fiscal. Si anota las fechas y los detalles de los incumplimientos, puede usarlos al pedir una prórroga o medidas adicionales.

  • Si se incumple la medida protectora o la orden de protección, denúncielo enseguida y anote las fechas y los detalles.

Qué viene después

Este es el último paso.

Plazos que debe cumplir a partir de ahora

No hay plazos legales en los pasos siguientes.

Cuándo recurrir a un abogado

Necesita la ayuda de un abogado en situaciones como estas: cuando quiere pedir usted mismo una orden de protección de la víctima o cuando el caso avanza junto con asuntos de divorcio o de crianza de los hijos.

Lo mismo ocurre cuando el agresor incumple una y otra vez las medidas provisionales.

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Preguntas frecuentes

Preguntas prácticas que surgen de inmediato en este procedimiento.

Q¿Dónde y cómo pido una orden de protección de la víctima? ¿Tiene algún coste?
Se presenta una petición ante el tribunal de familia competente, es decir, el que corresponde a la residencia o al lugar donde se encuentra la víctima, o al lugar de los hechos, la residencia o el lugar donde se encuentra el agresor.En las zonas sin tribunal de familia, preséntela en el tribunal de distrito. Consulte en la oficina de atención al ciudadano del tribunal si hay alguna tasa judicial.La víctima o su representante legal pueden pedirla directamente, sin pasar por la policía ni el fiscal. Consulte el formulario en el tribunal donde la presentará y adjunte pruebas como un certificado médico, fotos o grabaciones.
Q¿Qué diferencia hay entre las medidas provisionales y la orden de protección de la víctima?
Las medidas provisionales las pide la policía o el fiscal durante la investigación y las decide el tribunal. La salida del domicilio, la prohibición de acercarse y la prohibición de comunicarse duran hasta 2 meses y pueden prorrogarse hasta dos veces. La orden de protección de la víctima la pide la víctima directamente al tribunal, al margen de la investigación.Dura hasta 1 año y puede prorrogarse por periodos de 2 meses hasta un máximo de 3 años. Puede usar ambos sistemas a la vez.
Q¿El caso de protección doméstica sigue adelante aunque yo no desee el castigo?
Sí. Aunque la víctima haya dicho que no desea el castigo o haya retirado la denuncia, el fiscal puede tramitarlo como caso de protección doméstica.Si la víctima lo solicita, puede declarar como testigo en la vista. En ese momento puede dar su opinión sobre si desea el castigo y qué medidas protectoras quiere.
Q¿Tengo que ver al agresor en la vista?
No. Puede pedir que la declaración como testigo se celebre a puerta cerrada.Si el juez considera que la víctima no puede declarar libremente delante del agresor, puede hacer salir al agresor de la sala y dejar declarar a la víctima. Consulte al tribunal si una persona de confianza puede acompañarle durante el interrogatorio y la vista, y si puede disponer de una zona de espera separada.
Q¿Y si el agresor no cumple la medida protectora o la orden de protección?
Llame enseguida al 112 e informe a la oficina de libertad vigilada o al tribunal a cargo. Incumplir una medida protectora, como la prohibición de acercarse, o una orden de protección de la víctima se castiga con prisión de hasta 2 años, entre otras penas.Si el agresor no cumple medidas como el asesoramiento o el trabajo comunitario, la medida protectora se revoca y el caso vuelve a remitirse como caso penal. Anote las fechas y los detalles de los incumplimientos.
Q¿Puede la víctima oponerse a una medida protectora demasiado leve?
La víctima no puede recurrir la decisión sobre una medida protectora. Sin embargo, puede recurrir si la decisión de no imponer medida (decisión de no imponer ninguna medida) es gravemente injusta. Debe hacerlo en un plazo de 7 días desde el día en que se le notificó la decisión.Además, puede pedir al tribunal de familia una orden de protección de la víctima. Si la violencia se repite, denúncielo enseguida.

Cuándo necesita un abogado

  • Las medidas provisionales y las órdenes de protección se imponen al agresor. Si durante ese periodo es realmente necesario contactar con el agresor, hágalo a través de la policía o de un abogado.
  • Aunque la víctima haya dicho que no desea el castigo o haya retirado la denuncia, el fiscal puede tramitarlo como caso de protección doméstica (Ley de Castigo de la Violencia Doméstica §9(2)). En ese caso, puede recibir protección mediante una medida protectora o una orden de protección de la víctima.
  • Incumplir una orden de protección de la víctima o una orden de protección provisional se castiga con prisión de hasta 2 años, entre otras penas (Ley de Castigo de la Violencia Doméstica §63(1)).
  • La duración de las medidas provisionales (salida del domicilio y prohibiciones de acercarse y de comunicarse: 2 meses, prorrogables dos veces, §29(5)), la duración de la orden de protección de la víctima (hasta 1 año, prorrogable por periodos de 2 meses, 3 años en total, §55-3) y las órdenes de protección provisionales (§55-4) se basan en la Ley de Castigo de la Violencia Doméstica vigente desde el 2026.10.2. Consulte el coste de pedir una orden de protección de la víctima en el tribunal que la recibe.

Leyes relacionadas

  • Ley de Casos Especiales sobre el Castigo de los Delitos de Violencia Doméstica, artículo 5 (medidas de urgencia), artículo 8 (medidas provisionales), artículo 9, artículo 11 (remisión), artículo 29 (duración de las medidas provisionales), artículo 40 (medidas protectoras), artículo 46 (revocación de las medidas protectoras), artículo 49 (recurso), artículos 55-2 y 55-3 (órdenes de protección de la víctima) y artículo 63 (delito de incumplimiento)

Procedimiento de protección doméstica (para víctimas),
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