SCHOOL VIOLENCE PROCEDURE

Procedimientos en casos de violencia escolar

Esta guía explica el orden de tramitación desde la denuncia de violencia escolar hasta la deliberación y las medidas del Comité Deliberativo de Medidas contra la Violencia Escolar, y las respuestas de que disponen el alumno agresor y el alumno víctima.

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Plazo: 90 días
Lista

Violencia escolar 02Administrative Appeal against a School Violence Disposition

Recurso administrativo contra las medidas del comité de violencia escolar

Es la forma de impugnar las medidas del comité de violencia escolar cuando las considera injustas. En un plazo de 90 días desde el día en que recibe el aviso, se pide a la comisión de recursos administrativos de la oficina de educación que anule las medidas, y no hay tasa de presentación. Este plazo no puede ampliarse, así que lo más importante es controlar las fechas.

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  1. 1Recepción del aviso de las medidas
  2. 2Presentación del recurso administrativo
  3. 3Solicitud de suspensión de la ejecución
  4. 4Contestación del superintendente
  5. 5Vista
  6. 6Resolución
  7. 7Anulación de las medidas y borrado del expediente escolar
  8. 8Proceso contencioso-administrativo si se desestima

Diagrama del procedimiento

Haga clic en un recuadro para ver su explicación abajo.

  • Paso básico
  • Acción adicional / opción
  • Rechazo / oposición
  • Fin del procedimiento
90 días/180 días
10 días
60 días
Ahora
STEP 1Organismo

Recepción del aviso de las medidas

Recibe el aviso de la decisión sobre las medidas del superintendente. El día de recepción es la base para contar los 90 días, así que guarde el sobre y la fecha de recepción, y compruebe las medidas, los motivos y la forma de impugnación indicados en el aviso.

Siguiente: Presentación del recurso administrativo

Explicación

Recibe el aviso de las medidas del superintendente. El día en que lo recibe empieza la cuenta de los 90 días, así que guarde el sobre y la fecha.Si no puede demostrar la fecha de recepción, puede haber una disputa sobre el plazo. Compruebe también las medidas, los motivos y la forma de impugnación que figuran en el aviso.

Duración
Resolución en un plazo de 60 días desde el día en que la comisión recibe el escrito (ampliable 30 días)
Coste
Sin tasa de presentación; las tasas de expedición de documentos probatorios y los honorarios del abogado son aparte

Guía del procedimiento

Léalo en orden, de principio a fin. El texto en rojo indica plazos fijados por la ley.

  1. 1

    Recibe el aviso de la decisión sobre las medidas del superintendente. La fecha de recepción es la base para contar los 90 días, así que guarde el sobre junto con la fecha de recepción. Los 90 días son un plazo perentorio (un plazo que no se amplía). Por eso lo más seguro es empezar a redactar el escrito de recurso, como muy tarde, dentro de los 60 días.

  2. 2

    Presente un escrito de recurso ante la comisión de recursos administrativos de la oficina de educación de la provincia o ciudad metropolitana en un plazo de 90 días desde el día en que tuvo conocimiento de las medidas y de 180 días desde el día en que se adoptaron (Ley de Recursos Administrativos §23, §24, §27). En el escrito, indique los motivos por los que pide la anulación o modificación (hechos erróneos, infracciones de procedimiento, medidas excesivas) y adjunte las declaraciones, las alegaciones escritas y el aviso del resultado de la deliberación. También puede presentarlo a través del sitio web de recursos administrativos en línea. No hay tasa.

  3. 3

    Para las medidas que se ejecutan de inmediato, como el traslado de centro, la suspensión de asistencia o el cambio de clase, solicite junto con el escrito de recurso la suspensión de la ejecución (una decisión que detiene el efecto hasta que se resuelva el recurso) (Ley de Recursos Administrativos §30). Si no lo hace, las medidas se ejecutan antes de la resolución. La anotación en el expediente escolar se mantiene tal cual mientras el recurso está en curso. Por eso, si están en juego las fechas de admisión a la universidad, actúe con rapidez.

  4. 4

    El superintendente (la autoridad que dictó la medida) presenta una contestación en un plazo de 10 días desde el día en que recibe el escrito de recurso (Ley de Recursos Administrativos §24). La comisión envía un duplicado (copia) al recurrente. Si los hechos de la contestación no coinciden, presente un escrito complementario y pruebas adicionales. Su réplica debe presentarse por escrito para que la comisión pueda verla al resolver.

  5. 5

    El recurso administrativo se examina de forma oral o por escrito. Si solicita una vista oral, la comisión debe celebrarla salvo que considere que el caso puede resolverse solo con los documentos (Ley de Recursos Administrativos §40(1)). La vista trata los hechos, si el comité deliberativo siguió los procedimientos y si el nivel de las medidas es adecuado.

  6. 6

    La comisión dicta su resolución (la decisión sobre el recurso) en un plazo de 60 días (ampliable 30 días) desde el día en que recibe el escrito (Ley de Recursos Administrativos §45). La resolución escrita se notifica al recurrente (Ley de Recursos Administrativos §48), y el día de la notificación es la base del siguiente plazo para impugnar.

  7. 7

    Si se estima el recurso (resolución estimatoria), el superintendente anula o modifica las medidas conforme a la resolución. La escuela borra o corrige la anotación en el expediente escolar (Ley de Recursos Administrativos §49). Una resolución estimatoria vincula al superintendente (Ley de Recursos Administrativos §49(1)).

  8. 8

    Si no se estima el recurso (resolución desestimatoria), interponga una demanda de anulación de las medidas ante el tribunal administrativo, contra el superintendente como demandado, en un plazo de 90 días desde el día en que recibe la resolución escrita (Ley de Procedimiento Contencioso-Administrativo §20). Si no interpone la demanda, las medidas son firmes.

    Paso actual

Plazos que debe cumplir a partir de ahora

  • 90 días/180 díasPaso 2 Presentación del recurso administrativo
  • 10 díasPaso 4 Contestación del superintendente
  • 60 díasPaso 6 Resolución
  • 90 díasPaso 8 Proceso contencioso-administrativo si se desestima

Preparación y comprobaciones

  • Anote la fecha en que recibió el aviso de las medidas (el punto de partida para contar el plazo perentorio de 90 días). Este plazo no se amplía.
  • Ordene pruebas como las declaraciones, las alegaciones escritas y el aviso del resultado de la deliberación. Son los materiales que se adjuntan al escrito de recurso.
  • Ordene los motivos de anulación o modificación que indicará en el escrito (hechos erróneos, infracciones de procedimiento, nivel excesivo). Son precisamente las cuestiones que examina la comisión.
  • Si la medida es un traslado de centro, una suspensión de asistencia o un cambio de clase, prepare también la solicitud de suspensión de la ejecución. Sirve para evitar que las medidas se ejecuten antes de la resolución.
  • Decida si solicita una vista oral (una vista en la que comparece ante la comisión y habla) y prepare lo que dirán el estudiante y los tutores. Si la solicita, la comisión debe, en principio, celebrar una vista oral. La única excepción es cuando el caso puede resolverse solo con los documentos.
  • Tras recibir la resolución escrita, compruebe el plazo de 90 días para el proceso contencioso-administrativo. Si se desestima el recurso, interponga la demanda dentro de este plazo.

Cuándo necesita un abogado

Si ha recibido un aviso de medidas, necesita la ayuda de un abogado empezando por el cálculo del plazo. El plazo para impugnar no se amplía, así que, si se le pasa, no tiene remedio.

Si discute los hechos o hubo un problema en el procedimiento de deliberación, busque ayuda justo después de recibir el aviso. Lo mismo ocurre cuando la suspensión de la ejecución es urgente por un traslado de centro o una suspensión de asistencia.

Posición actual (8/8)

Paso 8 · Proceso contencioso-administrativo si se desestima

Qué hacer ahora

Si se desestima el recurso, puede interponer una demanda contra el superintendente ante el tribunal administrativo en un plazo de 90 días desde el día en que recibe la resolución escrita.

Si no interpone la demanda, las medidas son firmes tal cual.

  • Tras recibir la resolución escrita, compruebe el plazo de 90 días para el proceso contencioso-administrativo. Si se desestima el recurso, interponga la demanda dentro de este plazo.

Qué viene después

Este es el último paso.

Plazos que debe cumplir a partir de ahora

  • 90 díasPaso 8 Proceso contencioso-administrativo si se desestima

    Fundamento: Ley de Procedimiento Contencioso-Administrativo §20

Cuándo recurrir a un abogado

Si ha recibido un aviso de medidas, necesita la ayuda de un abogado empezando por el cálculo del plazo. El plazo para impugnar no se amplía, así que, si se le pasa, no tiene remedio.

Si discute los hechos o hubo un problema en el procedimiento de deliberación, busque ayuda justo después de recibir el aviso. Lo mismo ocurre cuando la suspensión de la ejecución es urgente por un traslado de centro o una suspensión de asistencia.

8 / 8

Preguntas frecuentes

Preguntas prácticas que surgen de inmediato en este procedimiento.

Q¿Dónde y cómo presento un recurso administrativo, y cuánto cuesta?
Presente un escrito de recurso ante la comisión de recursos administrativos de la oficina de educación de la provincia o ciudad metropolitana. También puede presentarlo a través del sitio web de recursos administrativos en línea. No hay tasa de presentación.Puede presentar el escrito tanto ante el superintendente (la autoridad que dictó la medida) como ante la comisión. El plazo de presentación se valora según cuándo se presentó el escrito allí.
Q¿Cómo se cuentan los 90 días? ¿Se incluye el día de recepción?
No cuente el día en que recibió el aviso; empiece a contar desde el día siguiente. Si el último día cae en sábado o festivo, el plazo termina el día siguiente.Este plazo es un plazo perentorio (un plazo que no puede ampliarse). Por eso lo más seguro es presentarlo en un plazo de 60 días.
Q¿Puede la parte de la víctima presentar también un recurso administrativo?
Sí, puede. Si la parte de la víctima considera demasiado leves las medidas contra el estudiante agresor, también puede presentar un recurso administrativo (un procedimiento para impugnar una decisión ante un órgano administrativo) dentro del mismo plazo.
Q¿Puede un tutor presentarlo en nombre del estudiante?
Sí, pueden. Si el estudiante es menor de edad, el tutor lo presenta como representante legal.Indique en el escrito tanto al estudiante como al tutor, y adjunte los documentos que acrediten la representación legal según las indicaciones de la comisión. Puede presentarlo sin abogado.
Q¿Qué pasa con la anotación en el expediente escolar durante el recurso?
La anotación se mantiene tal cual durante el recurso. Esto se debe a que presentar un recurso administrativo no detiene el efecto de las medidas. El Tribunal Supremo ha resuelto que, si hay una decisión que suspende el efecto de una medida por violencia escolar, la escuela debe borrar de inmediato la medida del expediente escolar.Es decir, no basta con añadir la mención "suspensión de la ejecución en vigor". Si ha obtenido de la comisión de recursos administrativos la suspensión de la ejecución (detener temporalmente el efecto de la decisión), consulte con la escuela cómo se trata la anotación.
Q¿Qué hago primero, el recurso administrativo o el proceso contencioso-administrativo?
Puede elegir cualquiera de los dos, o puede interponer una demanda después de pasar por el recurso administrativo. El recurso administrativo no cuesta nada y debe resolverse en un plazo de 60 días desde la recepción del escrito (ampliable 30 días), pero lo decide un órgano dentro de la administración educativa.El proceso contencioso-administrativo (una demanda que impugna la decisión ante el tribunal) cuesta dinero y tiempo, pero lo decide un tribunal. Si pierde el recurso, puede interponer la demanda en un plazo de 90 días desde el día en que recibe la resolución escrita.

Cuándo necesita un abogado

  • Los 90 días son un plazo perentorio (un plazo que no se amplía). Anote la fecha exacta en que recibió el aviso y empiece a redactar el escrito de recurso, como muy tarde, dentro de los 60 días.
  • La anotación en el expediente escolar se mantiene tal cual durante el recurso. Si están en juego las fechas de admisión a la universidad, solicite rápidamente la suspensión de la ejecución.
  • Si la parte de la víctima considera demasiado leves las medidas, también puede presentar un recurso administrativo dentro del mismo plazo.
  • Una resolución estimatoria vincula al superintendente y a los demás órganos administrativos afectados (Ley de Recursos Administrativos §49(1)).Sin embargo, si las medidas se anularon solo por un defecto de procedimiento, pueden volver a adoptarse una vez subsanado el defecto (sentencia del Tribunal Supremo 86Nu269, de 22/3/1988, entre otras). Si se concede la suspensión de la ejecución varía según el caso, así que valórelo con un abogado.

Leyes relacionadas

  • Ley de Prevención y Medidas contra la Violencia en las Escuelas (Ley de Prevención de la Violencia Escolar), artículo 17-2 (recursos administrativos), artículo 17-4 (suspensión de la ejecución)
  • Ley de Recursos Administrativos, artículo 23 (presentación del escrito de recurso), artículo 24 (contestación del recurrido), artículo 27 (plazo de presentación de 90 días), artículo 30 (suspensión de la ejecución), artículo 40 (forma de la vista), artículo 45 (plazo para resolver), artículo 49 (fuerza vinculante de la resolución)
  • Ley de Procedimiento Contencioso-Administrativo, artículo 20

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