Violencia escolar 05Defense in Juvenile Protection Proceedings
Defensa en un juicio de protección de menores
Es el procedimiento cuando la violencia escolar da lugar a una denuncia ante la policía y el caso se envía a la sección de menores del tribunal de familia. Usted actúa junto con un asistente (보조인, el defensor en un caso de menores) para reducir el nivel de la medida. Avanza por separado de las medidas del comité de violencia escolar, así que debe prepararlo aparte, sea cual sea el resultado del comité.
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Diagrama del procedimiento
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- Paso básico
- Acción adicional / opción
- Rechazo / oposición
- Fin del procedimiento
Interrogatorio policial
Fundamento: Ley de Procedimiento Penal §243-2, §244-5
Cuando se recibe una denuncia o querella, la policía interroga al estudiante agresor como sospechoso (o como menor inimputable). Puede solicitar que esté presente una persona de confianza, como un tutor (Ley de Procedimiento Penal §244-5), y un abogado defensor puede participar.
Siguiente: Remisión a la sección de menoresExplicación
Una vez presentada una denuncia o querella, la policía interroga a su hijo. Uno de los padres puede estar presente durante el interrogatorio, y también puede entrar un abogado. Lo mejor es repasar los hechos con su hijo antes del interrogatorio.
- Duración
- El tiempo desde la remisión hasta la medida varía según el caso (según el calendario de la investigación y de la vista); el internamiento en un Centro de Clasificación y Evaluación de Menores es de hasta 1 mes (prorrogable una vez)
- Coste
- Sin coste (los honorarios por contratar a un asistente son aparte)
Guía del procedimiento
Léalo en orden, de principio a fin. El texto en rojo indica plazos fijados por la ley.
- 1
Cuando se recibe una denuncia o querella, la policía interroga al estudiante agresor como sospechoso. Si su hijo tiene de 10 a 13 años, se le interroga como menor inimputable (촉법소년), que no puede ser castigado penalmente. Puede solicitar que un tutor esté presente durante el interrogatorio (Ley de Procedimiento Penal §244-5), y un abogado defensor también puede participar (§243-2). Las medidas del comité de violencia escolar y el juicio de protección de menores son procedimientos distintos. Aunque su hijo ya haya recibido medidas del comité de violencia escolar, la vista de la sección de menores sigue adelante por separado.
- 2
En el caso de los menores infractores de 14 años o más, el fiscal de la Oficina de Acusación Pública (antes Fiscalía), y en el de los menores inimputables de 10 a 13 años, el jefe de la comisaría, envían el caso a la sección de menores del tribunal de familia (Ley de Menores §4, §49).
- 3
El tutor contrata a un abogado como asistente (una persona que actúa como defensor en un caso de menores) (Ley de Menores §17). Si no puede pagarlo, puede solicitar un asistente de oficio (§17-2(2)).
- 4
Un investigador de menores examina, mediante entrevistas, la crianza del estudiante, su vida escolar, las causas de la conducta delictiva y si los tutores son capaces de cuidar del niño. Los tutores preparan y presentan registros de orientación, materiales que muestren la mejora en la vida escolar y un plan de orientación futura. El internamiento en un Centro de Clasificación y Evaluación de Menores no puede superar 1 mes, y puede prorrogarse una vez por decisión si es especialmente necesario (Ley de Menores §18(3)).
Paso actual - 5
Pida disculpas a la parte de la víctima, repare el daño y consiga un acuerdo. El acuerdo es el factor que más reduce el nivel de la medida. Sin embargo, forzar un acuerdo o visitar directamente a la parte de la víctima juega en su contra, así que hágalo siempre a través del asistente. Presente una carta de arrepentimiento, registros de la orientación y el tratamiento recibidos y un plan para evitar la reincidencia antes del día de la vista.
- 6
En una sala a puerta cerrada, el juez interroga directamente al estudiante y a los tutores, y el asistente explica (alega) el arrepentimiento, el acuerdo y el plan para evitar la reincidencia. La víctima también puede exponer su opinión.
- 7
El juez decide la medida entre: n.º 1 encomendar la custodia al tutor, n.º 2-3 orden de asistencia a cursos y servicio comunitario, n.º 4-5 libertad vigilada, n.º 6-7 internamiento en un centro, y n.º 8-10 internamiento en un reformatorio de menores. Pueden imponerse varias medidas juntas, pero solo en las combinaciones que fija la ley (Ley de Menores §32(2)).
- 8
Si no puede aceptar la decisión, recúrrala en un plazo de 7 días desde la fecha de notificación (Ley de Menores §43).
Plazos que debe cumplir a partir de ahora
- 7 díasPaso 8 Recurso
Preparación y comprobaciones
- Cuando reciba una citación de la policía, prepárese para que un tutor esté presente y para que participe un abogado defensor. Puede solicitar que esté presente una persona de confianza, teniendo en cuenta factores como la edad.
- Contrate a un asistente (si no puede pagarlo, solicite un asistente de oficio). El acuerdo también se gestiona a través del asistente.
- Prepare registros de la orientación y el tratamiento recibidos, materiales que muestren la mejora en la vida escolar y el plan de orientación de los tutores. Es lo que el investigador utiliza para valorar su capacidad de proteger a su hijo.
- Pida disculpas y llegue a un acuerdo con la parte de la víctima solo a través del asistente. Visitarles en persona puede interpretarse como amenaza o represalia.
- Presente una carta de arrepentimiento y un plan para evitar la reincidencia antes del día de la vista. Se utilizan para decidir la medida.
- Si no puede aceptar la medida de protección, recúrrala en un plazo de 7 días desde la fecha de notificación. Pasado este plazo no puede impugnarla.
Cuándo necesita un abogado
Si ha recibido una citación de la policía, necesita la ayuda de un abogado incluso antes del interrogatorio. En particular, necesita contratar a un asistente si debe discutir los hechos o necesita un acuerdo con la parte de la víctima.
Lo mismo ocurre cuando le preocupa una medida grave, como el internamiento en un reformatorio de menores. Contactar directamente con la parte de la víctima puede interpretarse como amenaza o represalia, así que es más seguro hacerlo a través del asistente.

Posición actual (4/8)
Paso 4 · Atención al investigador de menores
Qué hacer ahora
Un investigador del tribunal hace entrevistas para examinar el entorno familiar de su hijo, su vida escolar, por qué actuó así y si los padres pueden cuidarlo bien.
Los tutores preparan y presentan registros de orientación, materiales que muestren la mejora en la vida escolar y un plan de cómo orientarán al niño.
También se examina la capacidad de los padres para proteger al niño, así que estos materiales se tienen en cuenta al decidir la medida.
- Prepare registros de la orientación y el tratamiento recibidos, materiales que muestren la mejora en la vida escolar y el plan de orientación de los tutores. Es lo que el investigador utiliza para valorar su capacidad de proteger a su hijo.
Qué viene después
Paso 5 · Acuerdo con la víctima y materiales de arrepentimiento
Pida disculpas a la parte de la víctima, pague por el daño y consiga un acuerdo. Si se logra la reconciliación recomendada por el juez, este puede tenerla en cuenta al decidir la medida de protección (una medida protectora que se impone a un menor).
Presente una carta de arrepentimiento, registros de la orientación y el tratamiento recibidos y un plan para no volver a hacerlo nunca antes del día de la vista.
Plazos que debe cumplir a partir de ahora
- 7 díasPaso 8 Recurso
Fundamento: Ley de Menores §43
Cuándo recurrir a un abogado
Si ha recibido una citación de la policía, necesita la ayuda de un abogado incluso antes del interrogatorio. En particular, necesita contratar a un asistente si debe discutir los hechos o necesita un acuerdo con la parte de la víctima.
Lo mismo ocurre cuando le preocupa una medida grave, como el internamiento en un reformatorio de menores. Contactar directamente con la parte de la víctima puede interpretarse como amenaza o represalia, así que es más seguro hacerlo a través del asistente.
Preguntas frecuentes
Preguntas prácticas que surgen de inmediato en este procedimiento.
- QHemos recibido una citación de la policía. ¿Tiene que ir también un tutor?
- Lo mejor es ir juntos. La policía puede permitir que una persona de confianza, como un tutor, esté presente en el interrogatorio, teniendo en cuenta factores como la edad.Por eso solicite estar presente. Un abogado defensor también puede participar.Si la fecha no le viene bien, contacte con el investigador a cargo y pida ajustar el calendario. Repase los hechos con su hijo antes del interrogatorio, pero el tutor no responde por el hijo.
- Q¿Un juicio de protección de menores deja antecedentes penales?
- No. Una medida de protección (una medida protectora que se impone a un menor) no es una pena, así que no genera antecedentes penales.Por ley, no afecta en modo alguno a la situación futura del menor. Sin embargo, la conservación y el borrado de los datos del historial de investigación (registros de investigación) se rigen por la Ley de Caducidad de las Penas.Las decisiones de no imponer medida o de no iniciar la vista se borran tras conservarse 3 años. Conviene consultar con un abogado cuánto del caso de su hijo quedará registrado.
- Q¿Cómo solicito un asistente de oficio?
- Presente una solicitud de designación de asistente de oficio ante la sección de menores del tribunal de familia; no tiene coste. Si su hijo ha sido internado en un Centro de Clasificación y Evaluación de Menores, el tribunal designa un asistente de oficio aunque no haya solicitud.
- QNos han notificado que nuestro hijo será enviado a un Centro de Clasificación y Evaluación de Menores. ¿Qué significa?
- Es una medida provisional en la que su hijo permanece en el centro de evaluación antes de la vista mientras se examinan su carácter y su entorno. No es una medida definitiva. El periodo no puede superar 1 mes y puede prorrogarse una vez si es especialmente necesario.Los tutores pueden visitarle. Consulte con la escuela cómo se trata la asistencia durante este periodo.
- Q¿Cuál es un importe adecuado para el acuerdo?
- La ley no fija ningún criterio para el importe del acuerdo. Se negocia con la parte de la víctima según los gastos reales, como los de tratamiento y orientación, y el alcance del daño. Primero conozca los deseos de la parte de la víctima a través del asistente (el defensor en un caso de menores).En el acuerdo, incluya la frase "no desea que se le castigue". Indique también claramente si se renuncia a las reclamaciones civiles.
- Q¿Tiene mi hijo que asistir a la vista?
- Sí, su hijo debe asistir. Deben comparecer tanto el estudiante como los tutores y, si no comparecen sin un motivo justificado, puede dictarse una orden de conducción. Si la fecha no le viene bien, solicite con antelación el cambio de fecha a través del asistente.
Cuándo necesita un abogado
- El internamiento en un Centro de Clasificación y Evaluación de Menores no puede superar 1 mes, y puede prorrogarse una vez por decisión si hay una necesidad especial de mantenerlo (Ley de Menores §18(3)).
- El juez de la sección de menores puede recomendar la reconciliación con la víctima, como la indemnización del daño, y si se logra la reconciliación, el juez puede tenerla en cuenta al decidir la medida de protección (Ley de Menores §25-3). Sin embargo, forzar un acuerdo o visitar en persona puede interpretarse como amenaza o represalia, así que hágalo a través del asistente.
- Las medidas del comité de violencia escolar y el juicio de protección de menores son procedimientos distintos. Aunque su hijo ya haya recibido medidas del comité de violencia escolar, la vista de la sección de menores sigue adelante por separado.
Leyes relacionadas
- Ley de Menores, artículo 4 (remisión), artículo 17 (asistente), artículo 32 (medidas de protección), artículo 43 (recurso)
- Ley de Procedimiento Penal, artículo 243-2 (participación del abogado defensor)

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