TAX & CUSTOMS PROCEDURE

Procedimientos tributarios y aduaneros

Esta guía explica el orden en que se desarrollan las inspecciones fiscales, las auditorías aduaneras y las inspecciones de transacciones de divisas, y los procedimientos de recursos tributarios para impugnar los impuestos liquidados tras una inspección mediante una revisión previa a la liquidación, una solicitud de resolución o un proceso administrativo.

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Plazo: Aviso 3 días antes de la reunión (7 días antes en la primera deliberación)
Lista

Impuestos y aduanas 03Tax Appeal

Procedimiento de recursos tributarios

Este es el procedimiento para impugnar un impuesto que se ha liquidado, o está a punto de liquidarse, tras terminar una inspección fiscal o una auditoría aduanera. Explica el orden y los plazos, desde la revisión previa a la liquidación antes del aviso de liquidación hasta la objeción, la solicitud de revisión o la solicitud de resolución tributaria, y el proceso administrativo.Cada etapa tiene un plazo corto, y todos se cuentan desde la fecha en que recibe un aviso o una decisión. Por eso el punto de partida es controlar las fechas de los avisos.El contenido siguiente se basa en los impuestos nacionales. Los derechos de aduana tienen normas propias en la Ley de Aduanas, y los impuestos locales en la Ley Marco de Impuestos Locales.

¿En qué paso se encuentra?

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  1. 1Recepción del aviso de resultados / aviso previo a la liquidación
  2. 2Solicitud de revisión previa a la liquidación
  3. 3Aviso de pago
  4. 4Objeción (opcional)
  5. 5Presentación de la solicitud de revisión o de la solicitud de resolución
  6. 6Notificación del escrito de contestación y presentación de documentos de réplica
  7. 7Exposición de opiniones y examen del caso
  8. 8Decisión y notificación de la decisión escrita
  9. 9Proceso administrativo

Diagrama del procedimiento

Haga clic en un recuadro para ver su explicación abajo.

  • Paso básico
  • Acción adicional / opción
  • Rechazo / oposición
  • Fin del procedimiento
30 días
90 días
90 días
10 días
Ahora
90 días
90 días
STEP 1Organismo

Recepción del aviso de resultados / aviso previo a la liquidación

Fundamento: Ley Marco de Impuestos Nacionales §81-12, §81-15(1)

Cuando termina una inspección fiscal, el funcionario tributario notifica por escrito los resultados en un plazo de 20 días (40 días en algunos casos) desde la fecha en que terminó la inspección (§81-12(1)). En casos como cuando el impuesto a liquidar es de KRW 1 millón o más, se da un aviso previo a la liquidación (§81-15(1)3). Este aviso es el punto de partida del plazo para solicitar una revisión previa a la liquidación.

Siguiente: Solicitud de revisión previa a la liquidación

Explicación

Es la etapa en la que recibe un aviso de resultados de la inspección fiscal, o un aviso previo a la liquidación que le informa con antelación de que se liquidará un impuesto. Por ejemplo, si el impuesto a liquidar es de KRW 1 millón o más, está sujeto a un aviso previo a la liquidación. El plazo de 30 días para el siguiente paso empieza desde la fecha en que recibe este aviso, así que asegúrese de anotar la fecha de recepción.

Duración
Los plazos legales de decisión son 30 días para la revisión previa a la liquidación, 30 días para una objeción (60 días si se presenta una réplica) y 90 días para una solicitud de revisión o de resolución, y pueden alargarse cuando se suman plazos de subsanación, etc.; tarda más si pasa a un proceso administrativo
Coste
Las tasas de una solicitud de revisión o de resolución no están fijadas en la Ley Marco de Impuestos Nacionales, así que consulte con el órgano receptor (Servicio Nacional de Impuestos o Tribunal Fiscal); los honorarios del representante tributario y del abogado son aparte; las pequeñas sociedades, etc. que cumplan los requisitos pueden solicitar un representante designado por el Estado; las tasas judiciales (timbres) de un proceso administrativo son aparte

Guía del procedimiento

Léalo en orden, de principio a fin. El texto en rojo indica plazos fijados por la ley.

  1. 1

    Cuando termina una inspección fiscal, en principio recibe un aviso de resultados en un plazo de 20 días desde la fecha en que terminó la inspección (Ley Marco de Impuestos Nacionales §81-12(1)), y en casos como cuando el impuesto a liquidar es de KRW 1 millón o más, recibe un aviso previo a la liquidación (§81-15(1)). La fecha en que recibe este aviso es el punto de partida del plazo para solicitar una revisión previa a la liquidación, así que anote la fecha. Sin embargo, la revisión previa a la liquidación no está disponible en casos como cuando hay un motivo para cobrar antes del plazo de pago, cuando se presenta una denuncia o un aviso de disposición por un delito tributario (excluidos los conceptos e importes no relacionados), o cuando quedan 3 meses o menos del plazo de prescripción para liquidar (§81-15(3)).

  2. 2

    Si hay algo que impugnar en el aviso, presente una solicitud de revisión previa a la liquidación en un plazo de 30 días desde que recibe el aviso (§81-15(2)). La autoridad que recibe la solicitud decide y se lo notifica en un plazo de 30 días (§81-15(4)). Si acepta el contenido del aviso, puede solicitar una decisión anticipada (§81-15(8)). El recargo por pago tardío se acumula por el número de días hasta el día anterior a la fecha del aviso (§47-4(1)1), así que si se adelanta el aviso, también se acorta el periodo durante el que se acumula el recargo.

  3. 3

    Cuando el jefe de la oficina tributaria emite un aviso de pago, este aviso pasa a ser el objeto del recurso (la disposición) (§55(1)), y el plazo de recurso de 90 días empieza desde la fecha en que recibe el aviso. Una objeción no detiene la ejecución de la disposición (§57(1)). Por eso debe ocuparse también del pago y, si hay una necesidad urgente de evitar un daño grave, considerar si es posible que la autoridad que decide acuerde suspender la ejecución (salvedad del §57(1)).

  4. 4

    Antes de una solicitud de revisión o de resolución, puede presentar una objeción ante el jefe de la oficina tributaria o el comisionado de la oficina regional de impuestos (§66). La objeción es un procedimiento opcional, y el plazo es de 90 días desde la recepción del aviso de liquidación. La decisión de la objeción se emite en un plazo de 30 días (60 días si se presenta una réplica), y usted presenta una solicitud de revisión o de resolución en otro plazo de 90 días desde que recibe esa decisión (§61(2), §68(2)).

  5. 5

    En un plazo de 90 días desde que recibe el aviso de liquidación, presente una solicitud de revisión ante el Comisionado del Servicio Nacional de Impuestos (§61) o una solicitud de resolución ante el Tribunal Fiscal (§68). No puede presentar ambas contra la misma disposición (§55(9)), y no puede presentar un proceso administrativo sin pasar por una de ellas (§56(2)). La solicitud de resolución se presenta ante el jefe de la oficina tributaria o el Presidente del Tribunal Fiscal (§69(1)). También puede presentarse a través de la red informática gestionada por el Presidente del Tribunal Fiscal (§60-2(1)). Pasar por una solicitud de revisión ante la Junta de Auditoría e Inspección (90 días desde la fecha en que tuvo conocimiento, 180 días desde la fecha en que ocurrió) también se considera cumplir el requisito para demandar (§56(5)).

  6. 6

    La oficina tributaria que emitió la liquidación presenta un escrito de contestación en un plazo de 10 días desde que recibe la solicitud de resolución (§69(4)), y se envía una copia a la empresa (§69(6)). La empresa puede presentar documentos probatorios y escritos que refuten la contestación (§71(1)). Si el Presidente del Tribunal Fiscal fija un plazo y los solicita, deben presentarse dentro de ese plazo (§71(2)); en otro caso no hay un plazo legal específico, así que prepárese para presentar lo suficiente antes de la audiencia. Si la solicitud tiene defectos, puede recibir un requerimiento de subsanación que fije un plazo razonable (§80-2 → §63(1)), y el plazo de subsanación no se incluye en el plazo de decisión (§65(4)).

  7. 7

    La Reunión de Magistrados Fiscales examina el caso (§78). Los casos menores, como aquellos en que el monto reclamado es inferior a KRW 50 millones, pueden ser examinados por el magistrado fiscal ponente (§78(1), Decreto de Aplicación §62). La empresa puede solicitar exponer sus opiniones (§58) y, si lo hace, se le notifica a más tardar 3 días antes de la fecha de la reunión (7 días antes en la primera reunión de deliberación) (Decreto de Aplicación §47(2)).

    Paso actual
  8. 8

    El Tribunal Fiscal decide en un plazo de 90 días desde que recibe la solicitud, con una de estas opciones: inadmisión, desestimación en el fondo, estimación o nueva investigación (aplicando por analogía el §65(2)). Si se dicta una decisión de nueva investigación, la oficina tributaria vuelve a investigar y dicta una disposición en un plazo de 60 días (§65(5)). Si no está de acuerdo con la decisión, presente un proceso administrativo en un plazo de 90 días desde que recibe el aviso de la decisión (§56(3)). Si no se dicta decisión en 90 días, puede demandar sin esperar la decisión (salvedad del §56(3)), y este plazo para litigar es perentorio (§56(6)).

Plazos que debe cumplir a partir de ahora

  • 30 díasPaso 2 Solicitud de revisión previa a la liquidación
  • 90 díasPaso 4 Objeción (opcional)
  • 90 díasPaso 5 Presentación de la solicitud de revisión o de la solicitud de resolución
  • 10 díasPaso 6 Notificación del escrito de contestación y presentación de documentos de réplica
  • Aviso 3 días antes de la reunión (7 días antes en la primera deliberación)Paso 7 Exposición de opiniones y examen del caso
  • 90 díasPaso 8 Decisión y notificación de la decisión escrita
  • 90 díasPaso 9 Proceso administrativo

Preparación y comprobaciones

  • Anote la fecha en que recibió el aviso de resultados o el aviso previo a la liquidación. El plazo de 30 días para la revisión previa a la liquidación empieza desde esta fecha.
  • En un plazo de 30 días, decida si solicita una revisión previa a la liquidación o una decisión anticipada. Es una oportunidad para corregir las cosas antes de la liquidación.
  • Anote la fecha en que recibió el aviso de liquidación y haga un plan de pago. Una objeción no detiene la ejecución.
  • Decida si pasa por una objeción o va directamente a una solicitud de revisión o de resolución. Si pasa por una objeción, se cuentan 90 días nuevos desde la fecha en que recibe la decisión.
  • En un plazo de 90 días desde que recibe el aviso de liquidación, presente una solicitud de revisión o una solicitud de resolución. Debe pasar por esta etapa para presentar un proceso administrativo.
  • Cuando reciba el escrito de contestación de la oficina tributaria, organice y presente los documentos de réplica. Si el Tribunal Fiscal fija un plazo y los solicita, debe presentarlos dentro de ese plazo; si no, lo más seguro es presentarlos antes de la audiencia.
  • Anote la fecha en que recibió la decisión escrita y, si no está de acuerdo, presente un proceso administrativo en un plazo de 90 días. Este plazo es perentorio.

Cuándo necesita un abogado

Necesita la ayuda de un abogado en casos como estos: cuando el impuesto a liquidar es alto y debe decidir si impugna desde la etapa de revisión previa a la liquidación, o cuando debe elegir entre una solicitud de revisión y una solicitud de resolución.

Lo mismo ocurre cuando se dicta una decisión de nueva investigación, o cuando se desestima su solicitud de resolución y debe preparar un proceso administrativo.

Cada etapa tiene un plazo corto, y las alegaciones y documentos presentados en las etapas anteriores son la base de las siguientes.

Posición actual (7/9)

Paso 7 · Exposición de opiniones y examen del caso

Qué hacer ahora

La Reunión de Magistrados Fiscales examina el caso. Los casos menores, como aquellos en que el monto reclamado es inferior a KRW 50 millones, pueden ser examinados por un solo magistrado (el magistrado fiscal ponente).

La empresa puede solicitar exponer sus opiniones (una oportunidad de hablar directamente). Se le notifica la fecha a más tardar 3 días antes de la reunión.

Si es la primera reunión que delibera el caso, se le notifica a más tardar 7 días antes. Si hay cuestiones difíciles de transmitir solo por escrito, es mejor solicitar exponer sus opiniones.

Qué viene después

Paso 8 · Decisión y notificación de la decisión escrita

El Tribunal Fiscal decide en un plazo de 90 días desde que recibe la solicitud. La decisión puede ser: no aceptarla (inadmisión o desestimación en el fondo), aceptarla (estimación) u ordenar una nueva investigación.

La fecha en que recibe la decisión escrita es el punto de partida del plazo para un proceso administrativo, así que anote la fecha.

Plazos que debe cumplir a partir de ahora

  • Aviso 3 días antes de la reunión (7 días antes en la primera deliberación)Paso 7 Exposición de opiniones y examen del caso

    Fundamento: Ley Marco de Impuestos Nacionales §58, §78(1)(2), Decreto de Aplicación §47, §62

  • 90 díasPaso 8 Decisión y notificación de la decisión escrita

    Fundamento: Ley Marco de Impuestos Nacionales §65, §78(5), §80-2

  • 90 díasPaso 9 Proceso administrativo

    Fundamento: Ley Marco de Impuestos Nacionales §56(3)(6), Ley de Litigios Administrativos

Cuándo recurrir a un abogado

Necesita la ayuda de un abogado en casos como estos: cuando el impuesto a liquidar es alto y debe decidir si impugna desde la etapa de revisión previa a la liquidación, o cuando debe elegir entre una solicitud de revisión y una solicitud de resolución.

Lo mismo ocurre cuando se dicta una decisión de nueva investigación, o cuando se desestima su solicitud de resolución y debe preparar un proceso administrativo.

Cada etapa tiene un plazo corto, y las alegaciones y documentos presentados en las etapas anteriores son la base de las siguientes.

7 / 9

Preguntas frecuentes

Preguntas prácticas que surgen de inmediato en este procedimiento.

Q¿Tengo que solicitar una revisión previa a la liquidación?
No. La revisión previa a la liquidación (una solicitud de revisión antes del aviso de liquidación) es una oportunidad para impugnar una vez más antes del aviso.Aunque la omita, puede impugnar mediante una objeción, solicitud de revisión o solicitud de resolución después del aviso. Sin embargo, si tiene fundamentos claros para impugnar, es mejor considerar primero esta etapa, ya que las cosas pueden corregirse antes del aviso.Si acepta el contenido, puede solicitar una decisión anticipada para adelantar el aviso. Así se acorta el periodo durante el que se acumula el recargo por pago tardío.
Q¿Cuál es la diferencia entre una solicitud de revisión y una solicitud de resolución?
La solicitud de revisión se presenta ante el Comisionado del Servicio Nacional de Impuestos, y la solicitud de resolución ante el Tribunal Fiscal. Para ambas, el plazo es de 90 días desde la recepción del aviso de liquidación, y el plazo de decisión también es de 90 días.No puede presentar ambas contra la misma disposición, así que debe elegir una. Pase por la que pase, puede presentar un proceso administrativo si no está de acuerdo con la decisión, y lo mismo ocurre si pasa por una solicitud de revisión ante la Junta de Auditoría e Inspección.
Q¿Es mejor presentar primero una objeción?
La objeción es un procedimiento opcional. Si pasa por una objeción, puede presentar una solicitud de revisión o de resolución en otro plazo de 90 días desde que recibe su decisión.Sin embargo, como añade una etapa, llegar a la conclusión final lleva más tiempo, así que decida según las cuestiones en disputa y su calendario.
QSi presento una objeción, ¿ya no tengo que pagar el impuesto?
No. Una objeción no detiene la ejecución de la disposición.Por eso, si no paga, pueden seguir los procedimientos de cobro. Si el órgano de revisión o de resolución reconoce una necesidad urgente de evitar un daño grave, puede decidir la suspensión de la ejecución (suspender temporalmente el efecto de la disposición). Si le preocupa un embargo, considere también esto.
Q¿Qué pasa si la decisión sobre mi solicitud de resolución tarda demasiado?
El Tribunal Fiscal debe decidir en un plazo de 90 días desde que recibe la solicitud. Puede que no reciba el aviso de la decisión dentro de este plazo.En ese caso, puede presentar un proceso administrativo desde el día siguiente al vencimiento de ese plazo, sin esperar la decisión. Sin embargo, el tiempo dedicado a hacer correcciones tras un requerimiento de subsanación (una petición para corregir documentos) no se cuenta en los 90 días.
Q¿Puede una empresa también solicitar un representante designado por el Estado?
Una pequeña sociedad que cumpla los requisitos puede solicitarlo. La sociedad debe tener ingresos de KRW 300 millones o menos y activos de KRW 500 millones o menos. El monto reclamado debe ser de KRW 50 millones o menos, y el impuesto no debe ser el impuesto sobre sucesiones, el impuesto sobre donaciones ni el impuesto global sobre la tenencia de inmuebles.Los umbrales de importe se basan en el ejercicio inmediatamente anterior o en el segundo anterior, según cuándo lo solicite. Tras la solicitud, se le comunica el resultado en un plazo de 5 días.

Cuándo necesita un abogado

  • Un proceso administrativo solo puede presentarse después de pasar por una solicitud de revisión o de resolución (o una solicitud de revisión ante la Junta de Auditoría e Inspección) (§56(2)(5)). Por eso, presentar una de ellas en un plazo de 90 días desde que recibe el aviso de liquidación es la forma de mantener abierta la vía judicial.
  • Los 30 días para la revisión previa a la liquidación, los 90 días para una objeción, solicitud de revisión o de resolución, y los 90 días para un proceso administrativo se cuentan todos desde la fecha en que recibe el aviso o la decisión. El plazo del proceso administrativo es perentorio y no puede prorrogarse, así que es importante anotar la fecha de recepción.
  • Los derechos de aduana tienen normas de recurso propias en la Ley de Aduanas §119-§132, y los impuestos locales en la Ley Marco de Impuestos Locales §90 y §91. También para los impuestos locales, la solicitud de resolución ante el Tribunal Fiscal se presenta en un plazo de 90 días desde la fecha en que tuvo conocimiento de la disposición o, si pasó por una objeción, en un plazo de 90 días desde la fecha del aviso de su decisión.

Leyes relacionadas

  • Ley Marco de Impuestos Nacionales, artículo 47-4 (recargo por pago tardío), artículo 55 (recursos), artículo 56 (relación con el contencioso administrativo), artículo 57 (no suspensión de la ejecución), artículo 58 (exposición de opiniones, etc.), artículo 59-2 (representante designado por el Estado), artículo 61 y artículo 62 (solicitud de revisión), artículo 63 (subsanación), artículo 65 (decisión), artículo 66 (objeción), artículo 68 y artículo 69 (solicitud de resolución), artículo 71 (documentos probatorios), artículo 78 (Reunión de Magistrados Fiscales), artículo 80-2 (aplicación por analogía), artículo 81-12 (aviso de resultados), artículo 81-15 (revisión previa a la liquidación)
  • Decreto de Aplicación de la Ley Marco de Impuestos Nacionales, artículo 47 (exposición de opiniones), artículo 48-2 (representante designado por el Estado), artículo 62 (resolución de cuantía menor), artículo 63-15 (revisión previa a la liquidación)
  • Ley de la Junta de Auditoría e Inspección, artículo 44 (solicitud de revisión)
  • Ley Marco de Impuestos Locales, artículo 90 y artículo 91 (recursos sobre impuestos locales)
  • Ley de Litigios Administrativos

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