LABOR & SAFETY PROCEDURE

Procedimientos laborales y de seguridad industrial

Esta guía explica paso a paso el orden en que una empresa responde al Ministerio de Empleo y Trabajo, a la Comisión de Relaciones Laborales y a los organismos de investigación, en la inspección e investigación tras un accidente grave, las solicitudes de reparación por despido injustificado y las inspecciones laborales.

Empiece por su situación

Elija su posición y haga clic en la situación que le corresponda. Se abrirá directamente el paso correspondiente del procedimiento.


Plazo: Se celebra en un plazo de 60 días desde la presentación, se notifica 7 días antes
Lista

Trabajo y seguridad industrial 02Unfair Dismissal Claim (Employer)

Respuesta a una solicitud de reparación por despido injustificado (empleador)

Este es el procedimiento del lado de la empresa cuando un empleado despedido o sancionado (por ejemplo, suspendido o con reducción de salario) presenta una solicitud de reparación por despido injustificado ante la Comisión de Relaciones Laborales. Abarca la investigación, la audiencia y la decisión de la Comisión Regional de Relaciones Laborales, el reexamen por la Comisión Nacional de Relaciones Laborales, el proceso administrativo (una demanda que impugna la disposición ante un tribunal) y el cumplimiento de una orden de reparación.Explica lo que debe hacer la empresa en cada paso. Los 10 días para el reexamen y los 15 días para la demanda son plazos perentorios (plazos que no pueden prorrogarse).Por eso el punto de partida es controlar la fecha en que recibe la decisión escrita.

¿En qué paso se encuentra?

Seleccione su paso actual y su contenido aparecerá a continuación.

  1. 1Recepción de la solicitud de reparación del trabajador
  2. 2Designación del investigador y presentación del escrito de contestación
  3. 3Aviso del calendario de la audiencia
  4. 4Solicitud de testigos y solicitud de aplazamiento
  5. 5Audiencia
  6. 6Decisión (orden de reparación o desestimación)
  7. 7Solicitud de reexamen a la Comisión Nacional de Relaciones Laborales
  8. 8Proceso administrativo
  9. 9Cumplimiento de la orden de reparación y multa coercitiva por incumplimiento

Diagrama del procedimiento

Haga clic en un recuadro para ver su explicación abajo.

  • Paso básico
  • Acción adicional / opción
  • Rechazo / oposición
  • Fin del procedimiento
3 meses desde la fecha del despido injustificado, etc.
Plazo fijado en el aviso de tramitación
Ahora
5 días antes (testigos), 3 días antes (aplazamiento)
Se notifica en un plazo de 30 días tras la reunión de decisión
10 días desde la notificación (plazo perentorio)
15 días desde la notificación (plazo perentorio)
Plazo de cumplimiento (fijado dentro de 30 días)
STEP 1Parte contraria

Recepción de la solicitud de reparación del trabajador

Plazo legal 3 meses desde la fecha del despido injustificado, etc.

Fundamento: Ley de Normas Laborales §28, Reglamento de la Comisión de Relaciones Laborales §40

Si un empleador despide injustificadamente, etc. a un trabajador, el trabajador puede solicitar la reparación a la Comisión de Relaciones Laborales, y la solicitud debe hacerse en un plazo de 3 meses desde la fecha del despido injustificado, etc. (§28). La fecha de inicio es, en un despido, la fecha de despido indicada en la notificación de despido (o la fecha de recepción, si es anterior a la fecha en que se recibió la notificación), y en sanciones distintas del despido, la fecha en que se recibió la notificación (o la fecha en que el trabajador tuvo conocimiento, si no hubo notificación) (Reglamento de la Comisión de Relaciones Laborales §40).

Siguiente: Designación del investigador y presentación del escrito de contestación

Explicación

Un trabajador que ha sido despedido o sancionado puede solicitar la reparación ante la Comisión Regional de Relaciones Laborales en un plazo de 3 meses desde la fecha del despido injustificado, etc. En un despido, esto se cuenta desde la fecha de despido indicada en la notificación de despido (o desde la fecha de recepción, si esa fecha es anterior a la fecha en que se recibió la notificación), y en otras sanciones desde la fecha en que se recibió la notificación. Para la empresa, el procedimiento empieza cuando la Comisión de Relaciones Laborales le notifica la solicitud.Compare primero la fecha del despido o de la sanción con la fecha de la solicitud para comprobar si la solicitud se presentó en un plazo de 3 meses. El plazo de solicitud y los requisitos son la primera cuestión que decide si el caso pasa a una decisión sobre el fondo (una decisión sobre si el despido estaba justificado).

Duración
La audiencia de la Comisión Regional de Relaciones Laborales se celebra en un plazo de 60 días desde la fecha de presentación, la decisión escrita se envía en un plazo de 30 días tras la reunión de decisión, y tarda más si se pasa al reexamen y a un proceso administrativo
Coste
Sin tasa para una solicitud de reparación ante la Comisión de Relaciones Laborales (guía de trámites de Government24); los honorarios del abogado y del asesor laboral certificado son aparte; las tasas judiciales (timbres) de un proceso administrativo son aparte; multa coercitiva por incumplimiento de hasta KRW 30 millones si no se cumple una orden de reparación

Guía del procedimiento

Léalo en orden, de principio a fin. El texto en rojo indica plazos fijados por la ley.

  1. 1

    El trabajador debe solicitar la reparación en un plazo de 3 meses desde la fecha del despido injustificado, etc., y en un despido esto se cuenta desde la fecha de despido indicada en la notificación de despido (o desde la fecha de recepción, si la notificación se recibió después de esa fecha) (Ley de Normas Laborales §28, Reglamento de la Comisión de Relaciones Laborales §40). Por eso la empresa compara primero la fecha del despido o de la sanción con la fecha de la solicitud.

  2. 2

    La Comisión de Relaciones Laborales designa a un investigador y solicita la presentación de un escrito de contestación (Reglamento de la Comisión de Relaciones Laborales §45). El escrito de contestación es el documento básico de la posición de la empresa, así que organice con pruebas los motivos del despido y el procedimiento disciplinario. El plazo de presentación no está fijado en días en el Reglamento; siga la fecha indicada en el aviso de tramitación de la Comisión (guía de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales).

  3. 3

    La audiencia se celebra en un plazo de 60 días desde la fecha de presentación (prorrogable), y su calendario se notifica a más tardar 7 días antes de la fecha de la audiencia (Reglamento §51, §52(1)).

    Paso actual
  4. 4

    Las solicitudes de testigos deben presentarse a más tardar 5 días antes de la fecha de la audiencia (Reglamento §56(1)), y las solicitudes de aplazamiento a más tardar 3 días antes de la fecha de la audiencia (Reglamento §53(1)). Como hay plazos fijados, revíselos en cuanto reciba el aviso del calendario.

  5. 5

    En la audiencia se garantiza la oportunidad de presentar pruebas y de contrainterrogar (Ley de Normas Laborales §29(3)). Es posible una conciliación hasta la decisión, y el acta de conciliación tiene el efecto de una transacción judicial y no puede revocarse (Ley de la Comisión de Relaciones Laborales §16-3(5), Reglamento §71(2)).

  6. 6

    La decisión escrita llega por escrito en un plazo de 30 días tras la reunión de decisión (Reglamento §74(2)), y una orden de reparación indica un plazo de cumplimiento fijado dentro de 30 días (Reglamento §62(3)).

  7. 7

    Si no está de acuerdo con la decisión inicial, solicite el reexamen a la Comisión Nacional de Relaciones Laborales en un plazo de 10 días desde que recibe la notificación (Ley de Normas Laborales §31(1)). Es un plazo perentorio (Ley de la Comisión de Relaciones Laborales §26(3)), así que si lo deja pasar, la decisión queda firme (§31(3)).

  8. 8

    Si no está de acuerdo con la decisión de reexamen, presente un proceso administrativo contra el Presidente de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales como demandado en un plazo de 15 días desde la notificación (§31(2), Ley de la Comisión de Relaciones Laborales §27(1)(3)). Presentar una demanda no suspende el efecto de la orden de reparación (§32).

  9. 9

    Si no cumple la orden de reparación dentro del plazo de cumplimiento, puede imponerse una multa coercitiva por incumplimiento de hasta KRW 30 millones 2 veces al año, contando desde la fecha de la primera orden de reparación, durante un máximo de 2 años (§33(1)(5)). No cumplir una orden de reparación firme se castiga con prisión de hasta 1 año o multa de hasta KRW 10 millones (§111).

Plazos que debe cumplir a partir de ahora

  • 3 mesesPaso 1 Solicitud de reparación del trabajador
  • Plazo indicado en el aviso de tramitaciónPaso 2 Presentación del escrito de contestación
  • 60 días / 7 días antesPaso 3 Celebración y aviso de la audiencia
  • 5 días antes / 3 días antesPaso 4 Solicitudes de testigos y de aplazamiento
  • 30 díasPaso 6 Aviso de la decisión escrita
  • 10 díasPaso 7 Solicitud de reexamen
  • 15 díasPaso 8 Proceso administrativo
  • Plazo de cumplimientoPaso 9 Cumplimiento de la orden de reparación

Preparación y comprobaciones

  • Compruebe la fecha de la notificación de despido o de sanción y la fecha de la solicitud de reparación, y reúna documentos sobre los motivos del despido y el procedimiento disciplinario. El plazo de solicitud y si se siguieron los procedimientos son las primeras cuestiones.
  • Compruebe el plazo de presentación en la solicitud de escrito de contestación y prepare un escrito de contestación con pruebas adjuntas para cada motivo. Es el primer documento a través del cual los comisionados conocen la posición de la empresa.
  • Decida qué testigos necesita y solicítelos a más tardar 5 días antes de la fecha de la audiencia. El plazo para las solicitudes de testigos está fijado en el Reglamento.
  • Si llega una propuesta de conciliación, decida primero internamente condiciones como el importe, la readmisión y la confidencialidad. Una conciliación no puede revocarse una vez alcanzada.
  • Anote la fecha en que recibió la decisión escrita y decida en un plazo de 10 días si solicita el reexamen. Es un plazo perentorio y no puede prorrogarse.
  • Compruebe el plazo de cumplimiento de la orden de reparación y considere cómo cumplirla incluso mientras la impugna. Una impugnación no detiene su efecto.

Cuándo necesita un abogado

Necesita la ayuda de un abogado en casos como estos: cuando recibe una solicitud de reparación y debe preparar un escrito de contestación, o cuando hay una disputa importante sobre los motivos del despido y el procedimiento disciplinario.

Lo mismo ocurre cuando recibió una orden de reparación en la etapa inicial y corre el plazo de 10 días para el reexamen, o cuando está considerando un proceso administrativo.

El escrito de contestación y las pruebas presentados en la etapa de la Comisión de Relaciones Laborales pasan a ser los documentos básicos que se trasladan al reexamen y a la demanda.

Además, los plazos de impugnación son cortos, así que si su decisión se retrasa pierde la oportunidad de impugnar.

Posición actual (3/9)

Paso 3 · Aviso del calendario de la audiencia

Qué hacer ahora

La Comisión de Relaciones Laborales celebra la audiencia en un plazo de 60 días desde la fecha de presentación y notifica la fecha a más tardar 7 días antes de la audiencia.

En los casos con una solicitud de aplazamiento o que necesitan tiempo de investigación, los 60 días pueden prorrogarse con aprobación.

Cuando reciba el aviso, decida quién asistirá y qué pruebas presentará de acuerdo con ese calendario, y presente la lista de asistentes antes de la audiencia.

Las solicitudes de testigos y de aplazamiento tienen cada una su propio plazo, así que revisar tarde el calendario reduce las opciones de que dispone.

Qué viene después

Paso 4 · Solicitud de testigos y solicitud de aplazamiento

Si necesita un testigo que explique las circunstancias de la empresa, presente una solicitud de testigo y las cuestiones a interrogar a más tardar 5 días antes de la fecha de la audiencia.

Si necesita aplazar la audiencia por un motivo previsto, como la coincidencia con una junta general de accionistas o con una fecha judicial relacionada, solicite el aplazamiento a más tardar 3 días antes de la fecha de la audiencia.

Para motivos que no podían conocerse de antemano, como un tratamiento médico grave, una detención o prisión preventiva, o un funeral, puede solicitarlo hasta la audiencia.

Los plazos de solicitud están fijados como fechas en el Reglamento, así que revíselos en cuanto reciba el aviso.

Plazos que debe cumplir a partir de ahora

  • 60 días / 7 días antesPaso 3 Celebración y aviso de la audiencia

    Fundamento: Reglamento de la Comisión de Relaciones Laborales §51, §52(1)(3)

  • 5 días antes / 3 días antesPaso 4 Solicitudes de testigos y de aplazamiento

    Fundamento: Reglamento de la Comisión de Relaciones Laborales §53(1), §56(1)(4)

  • 30 díasPaso 6 Aviso de la decisión escrita

    Fundamento: Ley de Normas Laborales §30(1)(2), Reglamento de la Comisión de Relaciones Laborales §62(3), §74(2)(3)

  • 10 díasPaso 7 Solicitud de reexamen

    Fundamento: Ley de Normas Laborales §31(1), Ley de la Comisión de Relaciones Laborales §26(2)(3), Reglamento de la Comisión de Relaciones Laborales §90(2)

  • 15 díasPaso 8 Proceso administrativo

    Fundamento: Ley de Normas Laborales §31(2), §32, Ley de la Comisión de Relaciones Laborales §27

  • Plazo de cumplimientoPaso 9 Cumplimiento de la orden de reparación

    Fundamento: Ley de Normas Laborales §33, Reglamento de la Comisión de Relaciones Laborales §77-§83

Cuándo recurrir a un abogado

Necesita la ayuda de un abogado en casos como estos: cuando recibe una solicitud de reparación y debe preparar un escrito de contestación, o cuando hay una disputa importante sobre los motivos del despido y el procedimiento disciplinario.

Lo mismo ocurre cuando recibió una orden de reparación en la etapa inicial y corre el plazo de 10 días para el reexamen, o cuando está considerando un proceso administrativo.

El escrito de contestación y las pruebas presentados en la etapa de la Comisión de Relaciones Laborales pasan a ser los documentos básicos que se trasladan al reexamen y a la demanda.

Además, los plazos de impugnación son cortos, así que si su decisión se retrasa pierde la oportunidad de impugnar.

3 / 9

Preguntas frecuentes

Preguntas prácticas que surgen de inmediato en este procedimiento.

Q¿Hasta cuándo debemos presentar el escrito de contestación?
El Reglamento de la Comisión de Relaciones Laborales no fija en días el plazo para presentar el escrito de contestación. Según la guía de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales, el empleador presenta 2 copias del escrito de contestación y 2 de las pruebas.El plazo concreto figura en el aviso de tramitación del caso que envía la Comisión de Relaciones Laborales. Cuando reciba la solicitud o el aviso, compruebe primero esa fecha.La audiencia debe celebrarse en un plazo de 60 días desde la fecha de presentación. Así que empiece a prepararse en cuanto reciba la solicitud.
QSi solicitamos un reexamen o demandamos, ¿ya no tenemos que cumplir la orden de reparación?
No. Una orden de reparación (una orden para corregir el despido injustificado) no se suspende por solicitar un reexamen ni por presentar un proceso administrativo (una demanda que impugna la disposición ante un tribunal).Una vez vencido el plazo de cumplimiento, puede imponerse una multa coercitiva por incumplimiento (una carga económica para obligarle a cumplir la orden) de hasta KRW 30 millones. Por eso debe considerar a la vez la impugnación y el cumplimiento.
Q¿Qué efecto tiene un acuerdo de conciliación?
Una vez alcanzado un acuerdo, el acta de conciliación tiene el mismo efecto que una transacción judicial (un acuerdo hecho ante el tribunal). No puede revocarse una vez alcanzado.Eso le permite cerrar la disputa con certeza. Pero si las condiciones se fijan mal no pueden deshacerse, así que revíselas con cuidado antes de firmar.
QEl trabajador dice que no quiere volver al trabajo. ¿Qué pasa?
Si el trabajador no quiere la readmisión (volver a su puesto original), la Comisión de Relaciones Laborales puede ordenar el pago de dinero en lugar de la readmisión. El importe es como mínimo el equivalente a los salarios que el trabajador habría podido recibir durante el periodo de despido.La indemnización se calcula por el periodo que va desde la fecha del despido hasta la fecha de la decisión. Así que organice con antelación los registros salariales y la base de cálculo.
Q¿Podemos cambiar la fecha de la audiencia?
Si hay un motivo previsto en el Reglamento, puede solicitar un aplazamiento a más tardar 3 días antes de la fecha de la audiencia. Algunos ejemplos son la coincidencia con una junta general de accionistas o con una fecha judicial relacionada, un viaje de negocios al extranjero o un acuerdo entre las partes. Para motivos que no podían conocerse de antemano, como un tratamiento médico grave, una detención o prisión preventiva, o un periodo de duelo, puede solicitarlo hasta la audiencia.Para otros motivos comparables, el presidente del comité de resolución decide si lo aprueba. Así que presente junto con la solicitud documentos que prueben el motivo.

Cuándo necesita un abogado

  • Los 10 días para solicitar el reexamen y los 15 días para un proceso administrativo son ambos plazos perentorios (Ley de la Comisión de Relaciones Laborales §26(3), §27(3)). Por eso debe anotar la fecha en que recibió la decisión escrita o la decisión de reexamen; si deja pasar el plazo, la decisión queda firme (Ley de Normas Laborales §31(3)).
  • El demandado en el proceso administrativo no es el trabajador, sino el Presidente de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (Ley de la Comisión de Relaciones Laborales §27(1)). Indique al demandado en la demanda según las instrucciones de recurso de la decisión de reexamen.
  • El trabajador puede informar a la Comisión de Relaciones Laborales del incumplimiento en un plazo de 15 días tras vencer el plazo de cumplimiento de la orden de reparación (Ley de Normas Laborales §33(8)). Por eso, si usted cumplió o no puede llegar a la Comisión aunque la empresa no lo informe.

Leyes relacionadas

  • Ley de Normas Laborales, artículo 23 (restricciones al despido, etc.), artículo 28 (solicitud de reparación), artículo 29 (investigación), artículo 30 (orden de reparación), artículo 31 (reexamen y proceso administrativo), artículo 32 (efecto), artículo 33 (multa coercitiva por incumplimiento), artículo 111 (penas)
  • Ley de la Comisión de Relaciones Laborales, artículo 16-3 (conciliación), artículo 26 (reexamen), artículo 27 (proceso administrativo)
  • Reglamento de la Comisión de Relaciones Laborales, artículo 40, artículo 45, artículos 51 a 57, artículo 60, artículo 62, artículos 64 a 66, artículo 71, artículo 72, artículo 74, artículos 77 a 84, artículo 90

Respuesta a una solicitud de reparación por despido injustificado (empleador),
¿Quiere saber cómo avanzará su propio caso?

Solicitar consulta con un abogado
Quick Menu

Chat