Arbitraje 01Domestic Commercial Arbitration
Procedimiento de arbitraje comercial nacional
Este es el procedimiento cuando se ha iniciado un arbitraje porque el contrato tiene una cláusula arbitral que dice "las controversias se resolverán mediante arbitraje ante la Junta Coreana de Arbitraje Comercial". El mismo flujo se aplica tanto si la empresa es la parte que presenta el arbitraje (demandante) como si es la parte contra la que se presenta (demandada).Abarca los pasos desde la presentación, la selección de árbitros, las audiencias y el laudo arbitral (la decisión de los árbitros) hasta la impugnación o la ejecución del laudo. Explica lo que ocurre en cada paso y lo que debe hacer la empresa.Un laudo arbitral tiene el mismo efecto que una sentencia judicial firme, y las vías para impugnarlo son limitadas. Por eso es importante controlar los plazos desde el primer paso.
¿En qué paso se encuentra?
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- 1Presentación de la solicitud de arbitraje y aviso de presentación
- 2Presentación de la contestación y reconvención
- 3Objeción a la competencia (validez del convenio arbitral)
- 4Designación de árbitros
- 5Aviso de constitución del tribunal y recusación
- 6Audiencias (fechas y pruebas)
- 7Cierre de la audiencia y laudo arbitral
- 8Solicitud de corrección, interpretación o laudo adicional
- 9Acción de anulación del laudo arbitral / reconocimiento y ejecución
Diagrama del procedimiento
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- Paso básico
- Acción adicional / opción
- Rechazo / oposición
- Fin del procedimiento
Presentación de la solicitud de arbitraje y aviso de presentación
Fundamento: Reglamento de Arbitraje Nacional §3, §14 / Ley de Arbitraje §22(1) · Reglamento de Arbitraje Nacional §14(4), §52, §56, anexo
Las actuaciones arbitrales comienzan en la fecha en que la Secretaría recibe la solicitud (Reglamento de Arbitraje Nacional §14(3)). Cuando la demandante paga las costas del arbitraje, la Secretaría notifica la presentación a la demandada, adjuntando 1 copia de la solicitud (apartado (4) del mismo artículo).La Ley de Arbitraje dispone que, salvo acuerdo en contrario de las partes, las actuaciones comienzan en la fecha en que la demandada recibe la solicitud de arbitraje (Ley de Arbitraje §22(1)), pero como el Reglamento forma parte del convenio arbitral (Reglamento de Arbitraje Nacional §3), se aplica el criterio del Reglamento.
Siguiente: Presentación de la contestación y reconvenciónExplicación
Cuando la demandante presenta una solicitud de arbitraje a la Secretaría de la Junta Coreana de Arbitraje Comercial, las actuaciones arbitrales comienzan en la fecha en que la Secretaría la recibe. Cuando la demandante paga las costas del arbitraje, la Secretaría notifica la presentación a la otra parte (demandada) junto con una copia de la solicitud. La fecha en que se recibe este aviso es la base del plazo de contestación, así que anote de inmediato la fecha en que recibió el aviso.
- Duración
- El procedimiento ordinario varía según el caso, así que consulte el calendario con la Secretaría; en el procedimiento abreviado el laudo se dicta en un plazo de 100 días tras el aviso de constitución del tribunal; las acciones de anulación y los procedimientos de ejecución son aparte
- Coste
- El aviso de presentación solo se tramita una vez pagadas a la Secretaría las costas del arbitraje (tasa administrativa, gastos y honorarios de los árbitros); la tasa administrativa sigue tarifas por tramos del monto reclamado (p. ej., 2% para KRW 50 millones o menos, mínimo KRW 100.000), y los honorarios de los árbitros los fija la Secretaría entre importes mínimos y máximos según el monto reclamado; los gastos de las partes, como los honorarios de abogados, se reparten según la proporción fijada en el laudo; las costas judiciales son aparte
Guía del procedimiento
Léalo en orden, de principio a fin. El texto en rojo indica plazos fijados por la ley.
- 1
Cuando la demandante presenta una solicitud de arbitraje a la Secretaría de la Junta Coreana de Arbitraje Comercial, las actuaciones arbitrales comienzan en la fecha en que la Secretaría la recibe (Reglamento de Arbitraje Nacional §14(3)). Una vez pagadas las costas del arbitraje, la Secretaría notifica la presentación a la demandada junto con una copia de la solicitud. Si la empresa es la demandante, compruebe primero la redacción de la cláusula arbitral del contrato y el monto reclamado. Si el monto reclamado es de KRW 100 millones o menos, el caso sigue el procedimiento abreviado y el tiempo de preparación es más corto.
- 2
La demandada presenta una contestación en un plazo de 30 días desde que recibe el aviso (Reglamento de Arbitraje Nacional §15(1)). Las actuaciones continúan aunque no se presente contestación, así que si deja pasar el plazo la audiencia puede seguir sin la réplica de la empresa. Si la empresa también tiene pretensiones contra la otra parte, presente a la vez una reconvención. La reconvención puede presentarse hasta el cierre de la audiencia, pero si llega tarde puede rechazarse por causar demora (§16(1)). Que el mismo tribunal las decida juntas le permite resolver la controversia de una vez.
- 3
Si cree que el convenio arbitral es inválido o que la controversia queda fuera del alcance de la cláusula arbitral, plantee una objeción a la competencia del tribunal a más tardar al presentar su contestación sobre el fondo (Ley de Arbitraje §17(2)). Si el tribunal decide que es competente, puede solicitar al tribunal judicial su revisión en un plazo de 30 días desde que recibe la notificación (§17(6)). A la inversa, si la otra parte presenta una demanda judicial en lugar de ir al arbitraje, debe oponer la excepción de convenio arbitral a más tardar en su primera alegación sobre el fondo para que se desestime la demanda (§9).
- 4
Cuando la Secretaría envía una lista de árbitros candidatos (según la guía de la Junta Coreana de Arbitraje Comercial: 5 candidatos si el monto reclamado es de KRW 500 millones o menos, 10 si supera los KRW 500 millones), presente su orden de preferencia en un plazo de 10 días desde que recibe la lista (Reglamento de Arbitraje Nacional §20(2)). Si no lo presenta dentro del plazo, todos los candidatos se consideran en igualdad de orden y no se reflejan las preferencias de la empresa. Si el método es la designación directa por las partes, designe en un plazo de 10 días desde que recibe el aviso; si no lo hace, la Secretaría designa directamente (§21(3)). Compruebe con antelación la experiencia sectorial de cada candidato y su relación con la otra parte.
- 5
Cuando reciba el aviso de constitución del tribunal, compruebe si hay circunstancias que hagan dudar de la imparcialidad de un árbitro. Si las hay, presente una recusación por escrito ante la Secretaría en un plazo de 15 días desde la fecha en que se designó al árbitro o desde la fecha en que tuvo conocimiento del motivo (Reglamento de Arbitraje Nacional §23(2)). Si no se acepta la recusación, puede presentar una recusación ante el tribunal judicial en un plazo de 30 días desde que recibe el aviso del resultado (Ley de Arbitraje §14(3)).
- 6
El tribunal fija la fecha, el lugar y la forma de las audiencias, y la Secretaría los notifica sin demora (Reglamento de Arbitraje Nacional §28). Salvo acuerdo en contrario, el caso se tramita mediante audiencia oral (§32(2)). El arbitraje es un único laudo sin instancia superior, así que prepare por completo sus escritos y pruebas en esta etapa. Si hay riesgo de que se oculten bienes, puede solicitar medidas cautelares al tribunal judicial incluso mientras se desarrollan las actuaciones (Ley de Arbitraje §10). Si ambas partes lo acuerdan por escrito, el caso también puede convertirse en una mediación (Reglamento de Arbitraje Nacional §39).
- 7
Cuando el tribunal declara cerrada la audiencia, salvo acuerdo en contrario, el laudo se dicta en un plazo de 30 días desde la fecha de cierre de la audiencia (Reglamento de Arbitraje Nacional §40(2)). Un laudo arbitral tiene el mismo efecto que una sentencia judicial firme (Ley de Arbitraje §35). La fecha en que recibe la copia auténtica del laudo es el punto de partida de todos los plazos posteriores, así que anótela de inmediato.
- 8
Si el laudo contiene errores de cálculo o erratas, o se dejó sin decidir una pretensión, solicite a través de la Secretaría una corrección o un laudo adicional en un plazo de 30 días desde que recibe la copia auténtica (Ley de Arbitraje §34(1), Reglamento de Arbitraje Nacional §43(1)). La interpretación del laudo solo puede solicitarse si ambas partes están de acuerdo. El plazo de la acción de anulación también se cuenta desde la fecha en que recibe la copia auténtica de la corrección, interpretación o laudo adicional (Ley de Arbitraje §36(3)), así que controle ambos plazos a la vez.
Paso actual - 9
La única vía para impugnar el laudo es una acción de anulación del laudo arbitral presentada en un plazo de 3 meses desde que recibe la copia auténtica (Ley de Arbitraje §36). Los motivos de anulación se limitan a la invalidez del convenio arbitral, infracciones de procedimiento, violación del orden público, etc., y alegar que el contenido del laudo es erróneo no basta. La parte vencedora puede solicitar al tribunal una resolución de ejecución y llevar a cabo la ejecución forzosa (§37), y la parte vencida la impugna por los motivos de denegación del §38. Una vez firme la resolución de ejecución de un tribunal coreano, ya no puede presentarse una acción de anulación.
Plazos que debe cumplir a partir de ahora
- 30 díasPaso 2 Presentación de la contestación y reconvención
- A más tardar en la contestación sobre el fondo / 30 díasPaso 3 Objeción a la competencia / solicitud de revisión judicial de la competencia
- 10 díasPaso 4 Presentación del orden de preferencia / designación de árbitros
- 15 días / 30 díasPaso 5 Recusación / recusación ante el tribunal judicial
- 30 días desde la fecha de cierre de la audienciaPaso 7 Laudo arbitral
- 30 díasPaso 8 Solicitud de corrección, interpretación o laudo adicional
- 3 mesesPaso 9 Acción de anulación del laudo arbitral
Preparación y comprobaciones
- Compruebe la redacción de la cláusula arbitral del contrato (institución arbitral, sede del arbitraje, reglamento aplicable) y el monto reclamado. Que se aplique el procedimiento ordinario o el abreviado depende del monto y del acuerdo.
- Anote la fecha en que recibió el aviso de presentación y controle el plazo de contestación de 30 días. Las actuaciones continúan aunque no presente la contestación.
- Decida antes de presentar la contestación si impugna la validez o el alcance del convenio arbitral. La objeción a la competencia solo puede plantearse hasta que presente su contestación sobre el fondo.
- Cuando reciba la lista de árbitros candidatos, presente su orden de preferencia en un plazo de 10 días. Si no lo hace, no se reflejan las preferencias de la empresa.
- Prepare todos los escritos y pruebas antes de la audiencia. No hay instancia superior contra un laudo arbitral, así que casi no hay oportunidad de completarlos después.
- Controle el plazo de 3 meses de la acción de anulación desde la fecha en que recibe la copia auténtica del laudo y, si ganó, prepárese para solicitar una resolución de ejecución. Una vez vencido el plazo, no hay forma de impugnar el laudo.
Cuándo necesita un abogado
Necesita de inmediato la ayuda de un abogado en casos como estos: cuando se prepara para presentar un arbitraje, o cuando ha recibido el aviso de presentación y corre el plazo de contestación (30 días).
Lo mismo ocurre cuando necesita impugnar la validez o el alcance del convenio arbitral, o cuando ha recibido la lista para designar árbitros.
También cuando ha recibido un laudo arbitral y necesita considerar una acción de anulación o la ejecución.
El arbitraje termina con un único laudo y es difícil volver a impugnarlo ante los tribunales. Así que prepárese con cuidado desde el primer escrito y la designación de árbitros.

Posición actual (8/9)
Paso 8 · Solicitud de corrección, interpretación o laudo adicional
Qué hacer ahora
Si el laudo contiene errores de cálculo o erratas, puede solicitar a través de la Secretaría que el tribunal los corrija (corrección). Si una parte de sus pretensiones quedó sin decidir, puede pedir una decisión adicional (laudo adicional).
La solicitud de interpretación, para pedir que se aclare el significado del laudo, solo puede hacerse si ambas partes están de acuerdo. Todas ellas deben hacerse en un plazo de 30 días desde que recibe la copia auténtica del laudo.
El plazo de 3 meses de la acción de anulación también se cuenta desde la fecha en que recibe la copia auténtica de la corrección, interpretación o laudo adicional. Así que anote ambas fechas.
Qué viene después
Paso 9 · Acción de anulación del laudo arbitral / reconocimiento y ejecución
La impugnación de un laudo arbitral solo puede hacerse mediante una acción de anulación del laudo arbitral presentada ante el tribunal judicial.
Los motivos de anulación se limitan a los previstos por la ley, como cuando el convenio arbitral es inválido o hay un defecto grave de procedimiento.
Un laudo no se anula solo porque su contenido sea erróneo. A la inversa, si la otra parte no cumple el laudo, la parte vencedora puede solicitar al tribunal judicial una resolución de ejecución y llevar a cabo la ejecución forzosa.
Plazos que debe cumplir a partir de ahora
- 30 díasPaso 8 Solicitud de corrección, interpretación o laudo adicional
Fundamento: Ley de Arbitraje §34 / Reglamento de Arbitraje Nacional §8(3), §43
- 3 mesesPaso 9 Acción de anulación del laudo arbitral
Fundamento: Ley de Arbitraje §36, §37, §38
Cuándo recurrir a un abogado
Necesita de inmediato la ayuda de un abogado en casos como estos: cuando se prepara para presentar un arbitraje, o cuando ha recibido el aviso de presentación y corre el plazo de contestación (30 días).
Lo mismo ocurre cuando necesita impugnar la validez o el alcance del convenio arbitral, o cuando ha recibido la lista para designar árbitros.
También cuando ha recibido un laudo arbitral y necesita considerar una acción de anulación o la ejecución.
El arbitraje termina con un único laudo y es difícil volver a impugnarlo ante los tribunales. Así que prepárese con cuidado desde el primer escrito y la designación de árbitros.
Preguntas frecuentes
Preguntas prácticas que surgen de inmediato en este procedimiento.
- Q¿En qué se diferencia el arbitraje de un pleito judicial?
- El arbitraje es un procedimiento en el que árbitros elegidos por las partes, en lugar de un tribunal, dictan el laudo. Un laudo arbitral (la decisión de los árbitros) tiene el mismo efecto que una sentencia judicial firme, y no hay instancia superior como la apelación o la casación.Así que la conclusión se fija con un único laudo, y debe preparar a fondo sus alegaciones y pruebas desde el principio.
- Q¿En qué se diferencia el procedimiento abreviado del procedimiento ordinario?
- El procedimiento abreviado se aplica si las partes lo han acordado o si el monto reclamado es de KRW 100 millones o menos. No puede dividir una reclamación y reclamar solo una parte para obtener el procedimiento abreviado.Salvo acuerdo en contrario, la Secretaría designa directamente a 1 árbitro. En principio, la audiencia se completa en 1 sesión.El tribunal (los árbitros que llevan el caso) debe dictar el laudo en un plazo de 100 días desde que recibe el aviso de su constitución. Como el tiempo de preparación es corto, debe presentar casi todas sus alegaciones y pruebas en la etapa de contestación.Si la demandada quiere presentar una reconvención de más de KRW 100 millones, debe hacerlo antes de que venza el plazo para presentar la contestación. En ese caso, salvo acuerdo en contrario, no se aplica el procedimiento abreviado.
- QLa otra parte presentó una demanda ante un tribunal pese a la cláusula arbitral. ¿Qué debemos hacer?
- Puede pedir al tribunal que desestime la demanda oponiendo la excepción de que "existe un convenio arbitral". Esta excepción debe oponerse a más tardar en su primera alegación sobre el fondo (el contenido mismo de la controversia).Si alega primero sobre el fondo, puede perder la oportunidad de oponer la excepción. Así que, cuando reciba la demanda, compruebe primero la cláusula arbitral.
- QSi el laudo arbitral nos es desfavorable, ¿podemos volver a impugnarlo?
- La única vía es presentar ante el tribunal una acción de anulación del laudo arbitral en un plazo de 3 meses desde que recibe la copia auténtica del laudo. Los motivos de anulación se limitan a los previstos por la ley.Entre ellos están la invalidez del convenio arbitral, no haber tenido la oportunidad de presentar su caso y excederse del alcance del convenio arbitral. También están las infracciones en la constitución del tribunal o en el procedimiento, una controversia que no puede resolverse mediante arbitraje y la violación del orden público (el orden social y la moral).Alegar que el contenido del laudo es erróneo en los hechos no basta para anularlo. Así que, cuando reciba el laudo, revise primero si hubo defectos de procedimiento.
- Q¿Y si la otra parte no cumple el laudo?
- Solicite al tribunal una resolución de ejecución del laudo arbitral. Una vez dictada la resolución de ejecución, puede llevar a cabo la ejecución forzosa (embargar bienes para cobrar) sobre los bienes de la otra parte con base en esa resolución. La otra parte puede impugnarla alegando los motivos de denegación previstos por la ley.Contra la resolución puede presentarse un recurso inmediato (una impugnación con un plazo corto), pero el recurso inmediato por sí solo no detiene la ejecución. La Ley de Arbitraje no tiene una disposición propia sobre el plazo del recurso inmediato.La Ley de Procedimiento Civil fija el plazo del recurso inmediato en 1 semana desde la fecha en que se comunica la resolución. Así que decida su respuesta en cuanto reciba la resolución.
Cuándo necesita un abogado
- Un laudo arbitral tiene el mismo efecto que una sentencia judicial firme y no hay instancia superior. La impugnación solo es posible mediante una acción de anulación en un plazo de 3 meses, y los motivos son limitados, así que los escritos y las pruebas de la etapa previa al laudo son en la práctica todo lo que cuenta.
- Cada etapa tiene un plazo corto, como la contestación (30 días), el orden de preferencia de árbitros (10 días), la recusación (15 días) y la corrección o el laudo adicional (30 días). Los plazos de la contestación, el orden de preferencia y la corrección se cuentan desde la fecha en que recibe el aviso, la lista o la copia auténtica, y la recusación desde la fecha en que se designó al árbitro o en que tuvo conocimiento del motivo, así que anote las fechas de recepción a medida que avanza.
- El Reglamento de Arbitraje Nacional citado en esta página es el Reglamento vigente desde el 1-3-2025 (tal como figura en el sitio web del Centro de Arbitraje Internacional de la Junta Coreana de Arbitraje Comercial). A los casos ya pendientes cuando entró en vigor el Reglamento se les aplica el Reglamento anterior (Disposiciones adicionales, apartado 2).Las partes también pueden acordar por escrito actuaciones arbitrales distintas de las del Reglamento (§3), así que en un caso real revise a la vez la guía de la Secretaría y la cláusula arbitral del contrato.
Leyes relacionadas
- Ley de Arbitraje, artículo 7 (tribunal competente), artículo 9 (convenio arbitral y demanda judicial), artículo 10 (medidas cautelares del tribunal), artículo 12 (designación de árbitros), artículo 13 y artículo 14 (recusación), artículo 17 (competencia del tribunal arbitral), artículo 18 (medidas cautelares), artículo 22 (inicio de las actuaciones arbitrales), artículo 24 (escrito de demanda y escrito de contestación), artículo 25 (audiencias), artículo 31 (transacción), artículo 32 (forma del laudo), artículo 34 (corrección, interpretación y laudo adicional), artículo 35 (efecto del laudo), artículo 36 (acción de anulación del laudo), artículo 37 y artículo 38 (reconocimiento y ejecución)
- Reglamento de Arbitraje Nacional de la Junta Coreana de Arbitraje Comercial (vigente desde el 1-3-2025), artículo 3, artículo 8, artículo 9, artículos 14 a 16, artículos 19 a 23, artículo 28, artículo 32, artículos 35 a 44, artículos 45 a 50 (procedimiento abreviado), artículos 52 a 56 (costas del arbitraje), tabla de tarifas (anexo)
- Ley de Procedimiento Civil, artículo 444 (recurso inmediato)

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