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Casos y Resultados

infracción de la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes (acto de carácter sexual aprovechando la incapacidad de la víctima para resistirse)

Caso de defensa frente a una acusación de acto de carácter sexual aprovechando la incapacidad de una menor para resistirse | Absolución del cliente

El cliente, implicado en un caso de acto de carácter sexual realizado aprovechando la incapacidad de la víctima para resistirse, había sido denunciado por presuntamente cometer dicho acto contra una menor y solicitó la asistencia de un abogado especializado en delitos sexuales.

CONTENIDO
  • 1. Cliente acusado de un acto de carácter sexual aprovechando la incapacidad de la víctima para resistirse
    • - Antecedentes del caso
  • 2. Estrategia de defensa en el caso
    • - Reconstrucción de los hechos
    • - Forma concreta de la conducta y circunstancias objetivas
    • - Insuficiencia de la prueba aportada por la fiscalía
  • 3. Resultado del caso: «absolución»
  • 4. Requisitos para la constitución del delito
    • - Criterio de edad conforme a la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes
    • - Si se ve implicado en un asunto sujeto a la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes

1. Cliente acusado de un acto de carácter sexual aprovechando la incapacidad de la víctima para resistirse

El cliente estaba siendo investigado formalmente por la policía bajo la acusación de haber desvestido a una menor que se encontraba bajo los efectos del alcohol, incluida su ropa interior, y de haber realizado sobre ella un acto de carácter sexual.

Antecedentes del caso

Tras finalizar su jornada, el cliente tomó unas bebidas con otros empleados del establecimiento en el que trabajaba.


Posteriormente, los empleados contactaron con A, una menor que también trabajaba allí a tiempo parcial, y le propusieron que se uniera a la reunión. A aceptó la invitación y acudió al encuentro.

Durante la reunión, A vomitó repetidamente y llegó a encontrarse en un estado de embriaguez profunda. El cliente consideró que no podía desplazarse por sí misma y la llevó a un hotel cercano.

Como A continuó vomitando después de llegar a la habitación, el cliente le quitó las prendas exteriores manchadas, las lavó con agua, las dejó colgadas en una percha y regresó a su domicilio.

Sin embargo, A denunció ante la policía que el cliente le había quitado la ropa interior y había realizado sobre ella un acto de carácter sexual por la fuerza.

Al ser A menor de edad, el cliente se enfrentaba a la posibilidad de incurrir en una grave responsabilidad penal. Por ello, sostuvo que la acusación era injusta y solicitó asistencia letrada para el asunto regulado por la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes de la República de Corea.

2. Estrategia de defensa en el caso

Elaboración de la estrategia de defensa en el caso

El Tribunal Supremo de la República de Corea se ha pronunciado sobre los actos de carácter sexual no consentidos en los siguientes términos.

Véase la sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 23 de enero de 1998, asunto 97도2506

Se entiende por acto de carácter sexual no consentido aquel que, objetivamente,
provoca en una persona común sentimientos de vergüenza o repulsión sexual, contraviene las concepciones morales aceptadas en materia sexual y vulnera la libertad sexual de la víctima. Para determinar si una conducta reúne estas características, deben valorarse prudentemente y en su conjunto la voluntad, el sexo y la edad de la víctima; la relación previa entre esta y el autor; las circunstancias que condujeron al acto; la forma concreta de la conducta; la situación objetiva circundante, y las concepciones morales en materia sexual propias de la época.

Sobre la base de esta doctrina, el abogado especializado en delitos sexuales articuló la defensa en torno a que la conducta del cliente no constituía un acto de carácter sexual no consentido.

Reconstrucción de los hechos

El abogado especializado en delitos sexuales obtuvo las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento y del hotel, y analizó minuciosamente las circunstancias anteriores y posteriores a los hechos.


El análisis permitió constatar los siguientes hechos.

· Las grabaciones mostraban que A se encontraba en un estado de embriaguez tan profundo que no podía sostenerse por sí misma y se cayó en varias ocasiones.

· Debido a los vómitos reiterados, su ropa estaba muy manchada de vómito.

El abogado expuso de forma razonada que, al atender a A, el cliente limpió el vómito por razones de higiene y seguridad, le quitó únicamente las prendas exteriores manchadas, las lavó y después regresó a su domicilio.

Forma concreta de la conducta y circunstancias objetivas

El cliente estuvo acompañado por otro empleado mientras trasladaba a A al hotel y, al llegar, facilitó sus datos de identidad al personal y siguió el procedimiento para utilizar la habitación.


Resultaba difícil considerar que esta sucesión de actos se hubiera llevado a cabo de forma clandestina y, además, difería claramente de una conducta basada en la intención de realizar un acto de carácter sexual.

Tras valorar conjuntamente la forma concreta de la conducta y las circunstancias objetivas, el abogado especializado en delitos sexuales subrayó que no resultaba conforme con el sentido común considerar que el cliente hubiera quitado la ropa a A con una intención sexual.

Insuficiencia de la prueba aportada por la fiscalía

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de la República de Corea, en los asuntos por delitos sexuales, cuando el acusado niega los hechos objeto de acusación y las pruebas directas que los respaldan se limitan, en la práctica, a la declaración de la víctima, la credibilidad de dicha declaración debe valorarse con especial rigor. [Sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 19 de agosto de 2022, asunto 2021도3451]

En este caso, el cliente reconoció desde el inicio que había quitado las prendas exteriores, pero negó de manera constante haber retirado la ropa interior. Tampoco se hallaron pruebas directas que permitieran apreciar una intención sexual.

A pesar de ello, la parte de A sostuvo que se había producido el acto de carácter sexual, basándose principalmente en las circunstancias de aquel momento y en que se había detectado ADN del cliente en la ropa interior.

Frente a ello, el abogado especializado en delitos sexuales destacó, por las siguientes razones, que el resultado del análisis de ADN no bastaba para corroborar la credibilidad de la declaración de la víctima ni para acreditar el acto de carácter sexual.

· No podía descartarse que el ADN se hubiera transferido al entrar alguna parte del cuerpo del cliente en contacto con el exterior de la ropa interior mientras ayudaba a desplazarse a A, que se encontraba profundamente ebria.

· En la cara interior de la ropa interior no se detectó ADN alguno del cliente.

3. Resultado del caso: «absolución»

Resultado del caso: acreditación de la absolución

En el caso, el abogado especializado en delitos sexuales desarrolló la defensa basándose en la doctrina jurídica aplicable y en las circunstancias objetivas. Como resultado, el tribunal absolvió al cliente.

El cliente expresó su agradecimiento: «Temía que todo se derrumbara de un momento a otro, pero la sentencia absolutoria me permitió recuperar mi vida cotidiana».

4. Requisitos para la constitución del delito

El delito consistente en realizar un acto de carácter sexual aprovechando la incapacidad de la víctima para resistirse se constituye cuando concurren todos los requisitos siguientes.

· Estado de incapacidad mental o imposibilidad de resistirse, y conocimiento de dicho estado.

· Intencionalidad delictiva.

· Realización de un acto de carácter sexual.

Con carácter general, se aplica la misma pena prevista para el acto de carácter sexual no consentido cometido mediante violencia o intimidación. La Ley Penal de la República de Corea establece las siguientes penas.

Disposición

Pena prevista

Artículo 298 de la Ley Penal de la República de Corea (acto de carácter sexual no consentido cometido mediante violencia o intimidación)

Pena de prisión con trabajos de hasta 10 años o multa penal de hasta 15.000.000 de wones surcoreanos

Artículo 299 de la Ley Penal de la República de Corea (violación o acto de carácter sexual aprovechando la incapacidad de la víctima para resistirse)

En el caso del acto de carácter sexual aprovechando la incapacidad de la víctima para resistirse, se aplica lo dispuesto en el artículo 298

No obstante, cuando la víctima es un niño o adolescente, se aplica la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes de la República de Corea y se agrava la pena.

Disposición

Pena prevista

Artículo 7, apartado 3, de la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes

Cuando se realiza sobre un niño o adolescente un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación, pena de prisión de duración determinada de al menos 2 años o multa penal de entre 10.000.000 y 30.000.000 de wones surcoreanos

Artículo 7, apartado 4, de la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes

Cuando se realiza sobre un niño o adolescente un acto de carácter sexual aprovechando su incapacidad para resistirse, se aplica lo dispuesto en el apartado 3

Criterio de edad conforme a la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes

A efectos de la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes de la República de Corea, se considera niño o adolescente a quien era menor de 19 años en el momento de los hechos.

Por tanto, aunque la víctima pareciera adulta o el autor creyera que se trataba de un delito sexual contra una persona adulta, si aún no había cumplido 19 años, el delito se clasifica como un delito sexual contra un niño o adolescente.

Asimismo, el criterio de edad previsto en dicha Ley se determina conforme a la edad de la víctima en el momento de los hechos, no según su edad actual.

En consecuencia, el hecho de que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad después de los hechos no debe conducir a tratar el asunto con ligereza; desde las primeras fases debe evaluarse cuidadosamente la posible aplicación de dicha Ley.

Si se ve implicado en un asunto sujeto a la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes

Los delitos sexuales contra niños y adolescentes están sujetos a penas legales más graves que los delitos sexuales generales, y la actuación en las primeras fases puede influir considerablemente en el desarrollo del asunto.

Daeryun Sociedad de Abogados examina detenidamente el planteamiento de las declaraciones antes de la fase de investigación, organiza de manera sistemática la documentación pertinente y presta asistencia durante todo el procedimiento de investigación.

Si se encuentra en una situación similar y se ve implicado en un asunto relativo a un delito sexual contra un niño o adolescente, incluido un acto de carácter sexual aprovechando la incapacidad de la víctima para resistirse, puede solicitar asistencia mediante la 🔗reserva de asesoramiento jurídico.

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Este contenido se basa en casos reales de Daeryun Law LLC con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a nuestra firma.
La reproducción, duplicación o distribución no autorizada y otras infracciones de derechos de autor pueden resultar en acciones legales conforme a las leyes aplicables.

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