CONTENIDO
- 1. Clienta que solicitó asesoramiento sobre una acción de declaración de inexistencia de la relación paterno-filial

- - Si se confirma que la declaración de nacimiento es falsa, ¿qué procedimiento debe seguirse para rectificarla?
- 2. Asistencia de abogados especializados en asuntos de familia en la acción de declaración de inexistencia de la relación paterno-filial

- - Resultado de la asistencia en la acción de declaración de inexistencia de la relación paterno-filial, estimación íntegra
- 3. Preguntas frecuentes sobre la acción de declaración de inexistencia de la relación paterno-filial

1. Clienta que solicitó asesoramiento sobre una acción de declaración de inexistencia de la relación paterno-filial
La clienta que solicitó asesoramiento sobre una acción de declaración de inexistencia de la relación paterno-filial descubrió tardíamente, mucho tiempo después de haber contraído nuevas nupcias, que se había inscrito a un hijo desconocido en su Registro de Relaciones Familiares sin su consentimiento.
La clienta ignoraba por completo que la otra parte había presentado, sin su consentimiento, declaraciones de nacimiento en las que figuraba como madre biológica de los hijos de un matrimonio anterior.
Posteriormente, tras recibir una notificación de cesión de crédito y albergar dudas, obtuvo un certificado de relaciones familiares. Fue entonces cuando comprobó por primera vez que la parte demandada figuraba inscrita como hija suya y que ella constaba como madre biológica de dicha parte.
La permanencia de la inscripción falsa durante un largo periodo causó a la clienta sufrimiento psicológico e inquietud, por lo que decidió interponer una demanda para rectificar el Registro de Relaciones Familiares antes de que transcurriera más tiempo.
Cuestión controvertida | Aspectos examinados por el tribunal |
Circunstancias de la inscripción falsa | Si la demandante intervino en la declaración de nacimiento o prestó su consentimiento |
Prueba científica | Si la prueba genética confirma la inexistencia de la relación materno-filial |
Interés en obtener la declaración | Si es necesaria una sentencia declarativa para rectificar el registro |

Si se confirma que la declaración de nacimiento es falsa, ¿qué procedimiento debe seguirse para rectificarla?
Aunque una relación paterno-filial figure inscrita en el Registro de Relaciones Familiares coreano, si no existe una relación biológica real puede obtenerse mediante sentencia judicial la declaración de que dicha relación no existe y proceder después a su rectificación.
En particular, la acción de declaración de inexistencia de la relación paterno-filial es un procedimiento para corregir una relación paterno-filial constituida jurídicamente pese a no existir una relación biológica real.
Si la inscripción falsa puede generar confusión en relaciones jurídicas como las relativas a la herencia o las deudas, cabe formular la pretensión sobre la base del interés jurídico en rectificar el registro, es decir, el interés en obtener la declaración.
Cuando la sentencia adquiera firmeza, podrá rectificarse el Registro de Relaciones Familiares. El resultado también puede afectar al conjunto de relaciones jurídicas, incluido el ámbito de los herederos y las relaciones patrimoniales.
Categoría | Aspectos principales |
|---|---|
Preparación de la demanda | Exposición de las circunstancias de la inexistencia de la relación paterno-filial y de la pretensión formulada |
Elementos probatorios | Documentación sobre las relaciones familiares y resultados de la prueba genética |
Documentación complementaria | Circunstancias de la separación y declaraciones relacionadas |
Después de la sentencia | Solicitud de rectificación del Registro de Relaciones Familiares |
En principio, no existe un plazo determinado para interponer la demanda, pero, si una de las partes ha fallecido, debe presentarse dentro de los 2 años siguientes al día en que se tuvo conocimiento del fallecimiento.
2. Asistencia de abogados especializados en asuntos de familia en la acción de declaración de inexistencia de la relación paterno-filial
En una acción de declaración de inexistencia de la relación paterno-filial no bastan las meras alegaciones, sino que deben concurrir las circunstancias de hecho, pruebas objetivas y coherencia procesal.
Los abogados especializados en asuntos de familia de este despacho organizaron el presente caso en el siguiente orden.
1. Exposición de las circunstancias de la declaración falsa y estrategia documental
En primer lugar, ordenaron cronológicamente el desarrollo del caso, centrándose en que la demandante nunca había intervenido en la declaración de nacimiento ni había prestado su consentimiento.
La demanda y el escrito de subsanación se estructuraron de modo que el tribunal pudiera comprender de inmediato «cuándo, de qué manera y por qué se realizó la inscripción sin conocimiento de la demandante».
2. Solicitud de una orden para someterse a la prueba y realización de la prueba genética
La demandante se sometió a una prueba genética mediante una solicitud de orden judicial para la realización de dicha prueba.
Como resultado, obtuvo un certificado de resultados de la prueba genética que acreditaba que no era la madre biológica de la parte demandada. Este documento se presentó como prueba principal y permitió completar la estructura probatoria.
3. Acreditación del interés en obtener la declaración y gestión del procedimiento
La demandante había sufrido confusiones reales, como la recepción de una notificación de un acreedor, debido a la inscripción falsa de la relación paterno-filial.
Los abogados especializados en asuntos de familia dejaron claro, sobre esta base, que la demandante tenía un interés jurídico en obtener la declaración de inexistencia de la relación paterno-filial para rectificar el Registro de Relaciones Familiares.
Asimismo, gestionaron el desarrollo del caso para garantizar la continuidad del procedimiento, desde la respuesta a la orden de subsanación y la prórroga del plazo correspondiente hasta la presentación del escrito de subsanación.
Resultado de la asistencia en la acción de declaración de inexistencia de la relación paterno-filial, estimación íntegra
Basándose en las pruebas presentadas, incluido el certificado de resultados de la prueba genética, el tribunal consideró acreditado con claridad que la demandante no era la madre biológica de la parte demandada.
También consideró reconocido el interés jurídico en rectificar el registro, dado que la inscripción falsa había causado confusión en las relaciones jurídicas.
En consecuencia, se dictó una sentencia que declaraba la inexistencia de la relación paterno-filial entre la demandante y la parte demandada.
3. Preguntas frecuentes sobre la acción de declaración de inexistencia de la relación paterno-filial
Q. ¿Es imprescindible realizar una prueba genética en una acción de declaración de inexistencia de la relación paterno-filial?
A. Depende del caso, pero, cuando se cuestiona la existencia de la relación paterno-filial, el resultado de una prueba genética suele constituir la prueba más clara. Su fiabilidad es especialmente elevada cuando se realiza mediante el procedimiento de orden judicial para someterse a la prueba.
A. La rectificación no se realiza automáticamente. Una vez firme la sentencia, deben obtenerse una copia auténtica de esta y un certificado de firmeza, y tramitarse por separado la solicitud de rectificación. No se trata de una mera cuestión familiar, sino de un asunto directamente relacionado con la situación jurídica. Es importante revisar conjuntamente la exposición de las circunstancias, la planificación de la prueba genética, la acreditación del interés en obtener la declaración y el procedimiento de rectificación posterior a la sentencia.Q. Tras la sentencia dictada en una acción de declaración de inexistencia de la relación paterno-filial, ¿se rectifica automáticamente el registro?
Si tiene alguna duda sobre la acción de declaración de inexistencia de la relación paterno-filial, puede examinar detenidamente cómo proceder mediante la 🔗reserva de consulta jurídica.

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