CONTENIDO
- 1. Circunstancias del cliente acusado de infringir la Ley de Bienestar del Menor

- 2. Asistencia del abogado penalista en el caso de infracción de la Ley de Bienestar del Menor

- - Se alegó que fue una medida de orientación destinada a esclarecer un caso de violencia escolar
- - Acreditación de que no existieron los insultos ni las amenazas alegados por la persona denunciante
- - Se argumentó que la conducta no alcanzó el grado de maltrato emocional
- 3. Resultado de la respuesta a la acusación por infracción de la Ley de Bienestar del Menor: decisión fiscal de no ejercer la acción penal

- - ¿En qué casos existe maltrato infantil?
- 4. Aspectos importantes que deben examinarse ante una acusación por infracción de la Ley de Bienestar del Menor

- - Preguntas frecuentes sobre la infracción de la Ley de Bienestar del Menor
1. Circunstancias del cliente acusado de infringir la Ley de Bienestar del Menor

Las circunstancias del cliente, que acudió a un abogado penalista ante una acusación por infracción de la Ley de Bienestar del Menor, eran las siguientes.
El cliente trabajaba como jefe docente encargado de la orientación y disciplina del alumnado en un centro de enseñanza secundaria y tenía encomendada la investigación de casos de violencia escolar.
Los hechos se produjeron durante la investigación de unos alumnos que habían fotografiado en secreto el cuerpo de una alumna del centro y después habían compartido la imagen en un chat grupal para burlarse de ella.
Según se indicó, mientras el cliente trataba de esclarecer los hechos con dichos alumnos, algunos no colaboraron debidamente en la investigación o repitieron declaraciones con información falsa, por lo que les reprendió con expresiones como: «¿No vais a hacerlo bien, cabrones? Escribidlo como es debido».
Asimismo, al considerar que los alumnos no comprendían la gravedad de sus actos, los orientó con severidad y comentó a otros profesores presentes en la sala de profesores: «Habrá que llevar a estos chicos a la comisaría».
Ante ello, la persona denunciante, progenitora de uno de los alumnos, sostuvo que el menor había sufrido una intensa ansiedad y miedo a causa de los insultos y amenazas del cliente, y que incluso estaba recibiendo atención psiquiátrica y tratamiento psicológico. Finalmente, presentó una denuncia penal contra el cliente.
El cliente manifestó al abogado penalista que consideraba profundamente injusto que la expresión «cabrones», pronunciada durante la orientación de los alumnos, se calificara de insulto y diera lugar a una acusación por infracción de la Ley de Bienestar del Menor.
2. Asistencia del abogado penalista en el caso de infracción de la Ley de Bienestar del Menor

Este caso por presunta infracción de la Ley de Bienestar del Menor presentaba dos cuestiones fundamentales.
Era necesario determinar si el método de orientación empleado por el cliente tenía por objeto maltratar a los alumnos o si se trató simplemente de una medida disciplinaria adoptada durante la investigación del caso de violencia escolar.
Se alegó que fue una medida de orientación destinada a esclarecer un caso de violencia escolar
El cliente era un profesor que, por razón de su cargo, debía esclarecer con precisión los hechos relacionados con los alumnos señalados como responsables, entre ellos el hijo de la persona denunciante, y con el alumno perjudicado.
Además, se trataba de un incidente grave en el que se había grabado a escondidas el cuerpo de una alumna del centro y las imágenes se habían compartido en un chat grupal para burlarse de ella, por lo que resultaba esencial examinar las declaraciones escritas sobre los hechos.
De hecho, el centro de análisis forense digital halló pruebas de que los alumnos habían abandonado el chat y las imágenes de CCTV del centro mostraron que se ponían de acuerdo sobre lo que iban a decir mientras redactaban las declaraciones.
Por ello, se alegó que las palabras del cliente no tenían por objeto hostigar a los alumnos, sino que se pronunciaron mientras los orientaba para evitar declaraciones falsas y lograr que redactaran una exposición precisa de los hechos.
En relación con ello, la Ley de Bienestar del Menor de la República de Corea define el maltrato infantil del siguiente modo.
Artículo 3, punto 7, de la Ley de Bienestar del Menor
7. Se entiende por «maltrato infantil» los actos de violencia física, psicológica o sexual o los actos crueles cometidos por un adulto, incluido el tutor, que dañen o puedan dañar la salud o el bienestar del menor o impedir su desarrollo normal, así como el abandono o la desatención del menor por parte de su tutor.
Sobre la base de esta disposición, se destacó que la conducta del cliente no constituyó un acto cruel, sino una mera medida de orientación.
Acreditación de que no existieron los insultos ni las amenazas alegados por la persona denunciante
La persona denunciante sostuvo que el cliente había gritado e insultado a los alumnos y que les había infundido miedo al decir: «Habrá que llevaros a la comisaría».
Sin embargo, el cliente explicó que no había gritado directamente a los alumnos ni los había amenazado.
Para demostrarlo, se analizaron las imágenes de CCTV de la sala de profesores en colaboración con el centro de análisis forense digital del despacho y se obtuvieron las declaraciones de otros profesores que se encontraban entonces en el mismo lugar.
Como resultado, se destacó que no existían circunstancias que permitieran considerar que el cliente hubiera insultado o amenazado de forma continuada a los alumnos, como afirmaba la persona denunciante.
Se argumentó que la conducta no alcanzó el grado de maltrato emocional
Para que se reconozca la existencia de maltrato emocional en una infracción de la Ley de Bienestar del Menor, no basta con que el alumno haya sentido malestar o miedo.
Debe examinarse de forma conjunta si la conducta alcanzó un grado capaz de perjudicar la salud mental o el desarrollo del menor, así como el contexto en que se produjo, su intensidad y su carácter reiterado.
A este respecto, el Tribunal Supremo de la República de Corea se ha pronunciado en los siguientes términos.
Sentencia 2017도5769 del Tribunal Supremo de la República de Corea, dictada el 12 de marzo de 2020
La conducta de maltrato emocional prohibida por la Ley de Bienestar del Menor consiste en violencia psicológica o actos crueles que alcancen un grado capaz de perjudicar la salud mental o el bienestar del menor, impedir el desarrollo normal de su salud mental o generar el riesgo de producir esos resultados. Para determinar si una conducta reviste tal carácter, deberá realizarse una valoración conjunta de la relación entre el autor y el menor perjudicado; la actitud mostrada por el autor hacia el menor en el momento de la conducta; la edad, el sexo, la personalidad, el grado de desarrollo psicológico y el estado de salud del menor; la reacción del menor ante la conducta y los cambios producidos en su estado antes y después de esta; el lugar y el momento en que ocurrió; su intensidad y modalidad; las circunstancias que condujeron a ella; su reiteración o duración; y su influencia en el desarrollo normal de la salud mental del menor.
Basándose en esta jurisprudencia, el abogado penalista alegó que las palabras del cliente no constituyeron actos crueles reiterados ni continuados, sino que se pronunciaron durante una intervención puntual destinada a esclarecer los hechos del caso de violencia escolar.
Asimismo, señaló que no podía afirmarse que la atención psiquiátrica y el tratamiento psicológico del alumno se debieran a la conducta de orientación del cliente, por lo que era necesario comprobar con precisión la relación de causalidad.
3. Resultado de la respuesta a la acusación por infracción de la Ley de Bienestar del Menor: decisión fiscal de no ejercer la acción penal
El cliente, acusado de infringir la Ley de Bienestar del Menor, había sido denunciado por presuntamente infligir maltrato emocional a unos alumnos mediante insultos y amenazas.
Sin embargo, el abogado penalista destacó que el cliente era un profesor que debía esclarecer con precisión los hechos del caso de violencia escolar y que las palabras controvertidas se habían pronunciado durante una intervención de orientación escolar.
Como resultado, el órgano investigador consideró que resultaba difícil apreciar en la conducta del cliente una infracción de la Ley de Bienestar del Menor y se dictó a su favor una decisión fiscal de no ejercer la acción penal.
¿En qué casos existe maltrato infantil?
La Ley de Bienestar del Menor define como menor a toda persona de menos de 18 años y considera maltrato infantil la violencia física, psicológica o sexual, los actos crueles y otras conductas que perjudiquen o puedan perjudicar la salud o el bienestar del menor o impedir su desarrollo normal.
El maltrato infantil puede clasificarse, según la modalidad de la conducta, de la siguiente manera.
Tipo | Contenido |
Maltrato físico | Conductas que causan lesiones físicas o perjudican la salud y el desarrollo físico |
Maltrato emocional | Conductas de maltrato psicológico o emocional, como insultos verbales, amenazas emocionales, confinamiento o restricciones |
Abuso sexual | Conductas de carácter sexual realizadas sobre un menor con fines de satisfacción sexual |
Desatención y abandono | Conductas consistentes en desatender la protección básica del menor, como la alimentación, el vestido, la vivienda, la educación o el tratamiento médico, o en abandonarlo |
Entre estas modalidades, el maltrato emocional no se aprecia por el mero hecho de que la otra persona haya sentido malestar o miedo. Debe realizarse una valoración conjunta para determinar, entre otros aspectos, si la conducta alcanzó un grado capaz de perjudicar la salud mental o el desarrollo normal del menor.
La Ley de Bienestar del Menor prohíbe las conductas que se indican a continuación, cuyo incumplimiento puede dar lugar a una sanción penal.

4. Aspectos importantes que deben examinarse ante una acusación por infracción de la Ley de Bienestar del Menor
Los casos de infracción de la Ley de Bienestar del Menor no se resuelven por el mero hecho de que se haya pronunciado una determinada expresión o se haya realizado una conducta concreta.
Para determinar si concurren los elementos de la infracción imputada, se valoran conjuntamente la finalidad de la conducta, las circunstancias existentes en aquel momento, su reiteración y sus efectos reales sobre la salud mental del menor, entre otros factores.
Daeryun, bufete situado en el 9.º puesto en la República de Corea (según las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido presentadas ante el Servicio Nacional de Impuestos correspondientes al año 25), actúa como colaborador jurídico mediante un único equipo integrado por abogados especializados y presta asistencia estructurada para ayudar al cliente a evitar declaraciones que puedan perjudicarle, lo que incluye ensayar su declaración antes de los interrogatorios policiales o fiscales y contar con la presencia de un abogado penalista en cada fase de las diligencias y de la investigación.
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Preguntas frecuentes sobre la infracción de la Ley de Bienestar del Menor
Q. ¿Las palabras pronunciadas por un profesor durante una medida disciplinaria también pueden constituir una infracción de la Ley de Bienestar del Menor?
A. Sí, según las circunstancias. Sin embargo, el delito no se considera acreditado de forma automática por el mero hecho de que se pronunciara una determinada expresión durante una medida ordinaria de orientación o disciplina escolar. Deben valorarse conjuntamente la finalidad y las circunstancias de la conducta, su reiteración y sus efectos, entre otros factores.
Q. ¿Se considera acreditada una infracción de la Ley de Bienestar del Menor si se afirma que el alumno ha recibido atención psiquiátrica?
A. No necesariamente. La mera existencia de atención psiquiátrica o tratamiento psicológico no basta para apreciar la acusación. También debe examinarse si existe una relación de causalidad entre los síntomas y la conducta controvertida, y si esta alcanzó realmente un grado capaz de perjudicar la salud mental o el desarrollo normal del menor.
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