CONTENIDO
- 1. Resumen del caso por el que se pasó a ser sospechoso de delito de agresión física

- 2. Tres estrategias de defensa frente a la sanción penal por delito de agresión física

- - Estrategia del abogado penalista 1) La conducta del cliente fue un acto legítimo
- - Estrategia del abogado penalista 2) El grado de la conducta era leve y reunía la debida proporcionalidad
- - Estrategia del abogado penalista 3) Consideración conjunta del origen y las circunstancias del hecho, y énfasis en la necesidad de clemencia
- 3. Resultado de la asistencia en el caso de delito de agresión física: sentencia de suspensión del pronunciamiento de la pena

- 4. Nivel de la sanción penal del delito de agresión física y precauciones en la respuesta

- - Precauciones al responder a una sospecha de delito de agresión física
- - Por qué es necesaria la asistencia de un abogado penalista
1. Resumen del caso por el que se pasó a ser sospechoso de delito de agresión física
El cliente que acudió al abogado penalista por sospecha de delito de agresión física era un hombre de unos setenta años.
El cliente solía pasar el tiempo con frecuencia en el centro de mayores situado junto al parque infantil y, según relató, el día de los hechos también estuvo en el centro de mayores.
El problema empezó cuando, desde fuera de la ventana del centro de mayores, se oyeron los insultos de unos adolescentes.
Impresionado por que unos adolescentes todavía jóvenes profirieran insultos de tan alto calibre, el cliente salió del centro de mayores y amonestó a los adolescentes.
Sin embargo, uno de los adolescentes que estaba siendo amonestado (en adelante, la otra parte) se acercó amenazando al cliente.
La otra parte amenazó al cliente diciendo: 'De todos modos, como somos menores inimputables, no pasa nada aunque peguemos a alguien', y el cliente, al tratar de apartarse, terminó empujando con la mano la cara de la otra parte.

Ante ello, la otra parte denunció al cliente ante la policía alegando que este había ejercido fuerza física contra ella.
El cliente, denunciado de repente por una persona con edad de nieto suyo, solicitó una consulta a un abogado penalista.
2. Tres estrategias de defensa frente a la sanción penal por delito de agresión física

El abogado penalista mantuvo varias consultas detalladas con el cliente, que se hallaba ante el riesgo de una sanción por sospecha de delito de agresión física.
En este proceso, el abogado penalista determinó con rapidez los hechos del caso, recopiló documentación probatoria y estableció una estrategia de defensa frente a la sanción penal.
La clave era acreditar de forma objetiva que el cliente había realizado una conducta defensiva y que, al ser leve el resultado lesivo, también cabía valorar el móvil del hecho.
En colaboración con el 🔗Centro de Investigación de Pruebas, el abogado penalista recopiló la siguiente documentación probatoria para asistir al cliente.
| Documentación probatoria | Estrategia de utilización |
|---|---|
| Videovigilancia del centro de mayores | Comprobar los insultos y el alboroto de los adolescentes inmediatamente antes de los hechos y el origen por el que el cliente los amonestó |
| Videovigilancia del parque infantil y de los comercios del entorno | Asegurar el desarrollo completo de los hechos para destacar que no se trató de una agresión unilateral, sino de un contacto accidental. Acreditar que el adolescente se acercó primero de forma amenazante y que el contacto se produjo mientras el cliente retrocedía y trataba de apartarse |
| Escrito de declaración de testigos | Aclarar, mediante las declaraciones de usuarios del centro de mayores y vecinos, que la otra parte mostró primero una actitud amenazante |
| Atestado de las declaraciones policiales | Acreditar que la declaración del cliente se mantuvo coherente desde la fase de la denuncia inicial |
| Certificado médico de lesiones de la otra parte | Si el grado de la lesión es leve o el periodo de tratamiento es corto, emplearlo como factor favorable en la determinación de la pena |
| Documentación sobre la edad y el historial de vida del cliente | Presentar como material para la determinación de la pena que es una persona mayor de unos setenta años, sin antecedentes penales y que ha llevado una vida honesta |
Estrategia del abogado penalista 1) La conducta del cliente fue un acto legítimo
El artículo 20 de la Ley Penal establece que no se sanciona el acto legítimo que no vulnera las normas sociales generalmente aceptadas.
No se castigan los actos realizados conforme a las leyes, los actos derivados del ejercicio de una actividad ni los demás actos que no vulneran las normas sociales generalmente aceptadas.
Conforme a este fundamento jurídico, el abogado penalista destacó que la conducta del cliente fue una medida defensiva para salir de una situación amenazante y contener una conducta impertinente.
Asimismo, aclaró de forma concreta que el cliente había tratado desde el principio de resolver la situación mediante un diálogo cordial, pero que se vio inevitablemente obligado a reaccionar a causa de los insultos y las amenazas continuos de la otra parte.
En este punto se emplearon como documentación probatoria las imágenes de videovigilancia y los escritos de declaración de testigos recopilados al inicio del caso.
A través de dichas pruebas, el abogado penalista sostuvo activamente que la conducta del cliente era un acto permitido por las normas sociales generalmente aceptadas, que cumplía la legitimidad del móvil y del fin, la proporcionalidad del medio y el equilibrio de los bienes jurídicos, por lo que quedaba excluida la antijuridicidad.
Estrategia del abogado penalista 2) El grado de la conducta era leve y reunía la debida proporcionalidad
El cliente se había limitado a empujar una vez con la mano la zona de la cara para contener a la otra parte, que se acercaba de forma amenazante, y no la había golpeado ni había tenido con ella un contacto físico reiterado.
Esto significa que no fue un acto de ataque activo dirigido a causar daño a la otra parte, sino una conducta defensiva mínima para garantizar su propia seguridad en una situación imprevista.
Además, la otra parte no aportó durante la investigación documentación objetiva de haber sufrido una lesión corporal, y tampoco se constataron pruebas que respaldaran la intensidad de la fuerza física, como un certificado médico o fotografías de las heridas.
Por ello, el abogado penalista aclaró activamente que resultaba difícil considerar la conducta del cliente como un ejercicio excesivo de fuerza física que sobrepasara el ámbito admisible según las convenciones sociales.
Además, dado que también en casos similares el tribunal valora los contactos físicos leves producidos en el curso de una amonestación o contención considerando de forma conjunta el grado y el origen de la conducta, desarrolló su argumentación defensiva destacando que en este asunto igualmente debían apreciarse la proporcionalidad y la razonabilidad de la conducta.
En este punto, el abogado penalista citó la sentencia del Tribunal de Distrito de Daegu, Sede Occidental, de 10 de mayo de 2023, causa 2022고정627, en la que, en un caso de agresión consistente en empujar dos veces la zona del cuello de la víctima con fines de disciplina de una víctima de corta edad, se dictó una suspensión del pronunciamiento de la pena por ser leve el grado de la agresión.
El abogado penalista sostuvo que el caso del cliente era similar a dicho asunto y que, por ello, el cliente también debía obtener el mismo fallo, alegando que el grado de la agresión era leve y que no había dolo.
Estrategia del abogado penalista 3) Consideración conjunta del origen y las circunstancias del hecho, y énfasis en la necesidad de clemencia
El abogado penalista destacó que, aun cuando se considerara que la conducta del cliente constituía una agresión, si se tienen en cuenta el origen de los hechos y las circunstancias posteriores al hecho, se trataba de un asunto en el que era necesaria la clemencia.
El cliente era un delincuente primario sin antecedentes penales ni de investigación relevantes, un ciudadano de edad avanzada que había llevado una vida social honesta.
Asimismo, los hechos se produjeron de forma accidental en el curso de tratar de corregir los insultos y la conducta impertinente de los adolescentes, sin ninguna intención de causar un perjuicio grave a la otra parte.
El cliente, inmediatamente después de los hechos, no ocultó su conducta ni se marchó del lugar, sino que, al contrario, preocupado por posibles nuevas infracciones de los adolescentes, denunció él mismo ante la policía y solicitó su reorientación.
El abogado penalista ordenó y presentó de forma conjunta los factores de determinación de la pena que se indican a continuación y que concurrían en el cliente, y sostuvo activamente que en el cliente el riesgo de reincidencia era bajo y que había circunstancias suficientes que valorar.
- Cuando se comete la agresión con dolo eventual
- Cuando el grado de la agresión es leve
- Cuando el resultado se limita a una lesión leve
- Cuando hay circunstancias que valorar en el origen de la participación en el hecho
- Cuando la víctima también tiene responsabilidad en la producción de los hechos o en la ampliación del perjuicio
- Cuando el resultado de muerte no se produjo por la conducta directa del acusado
- Cuando existe una discapacidad auditiva o del habla
- Cuando se cometió el hecho en estado de capacidad mental disminuida (sin responsabilidad propia)
- Cuando se ha entregado voluntariamente o se ha denunciado desde dentro
- Cuando la víctima no desea la sanción
- Cuando se ha producido una reparación efectiva del perjuicio
- Cuando se ha participado en el hecho de forma pasiva
- Cuando se cometió el hecho en estado de capacidad mental disminuida (con responsabilidad propia)
- Cuando se muestra un sincero arrepentimiento tras el hecho
- Cuando se trata de un delincuente primario sin antecedentes de sanción penal
- Cuando se ha producido una reparación del perjuicio en un grado considerable
3. Resultado de la asistencia en el caso de delito de agresión física: sentencia de suspensión del pronunciamiento de la pena
Con la asistencia del abogado penalista, el cliente obtuvo una sentencia de suspensión del pronunciamiento de la pena respecto de la sospecha de delito de agresión física.
El tribunal dictó la suspensión del pronunciamiento de la pena considerando que el cliente era un delincuente primario, que el grado de la agresión contra la otra parte era muy leve y que había circunstancias que valorar en el origen del hecho.
El cliente, que se libró del riesgo de una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo y volvió a su vida cotidiana, expresó su agradecimiento al abogado penalista.
4. Nivel de la sanción penal del delito de agresión física y precauciones en la respuesta
El delito de agresión física es el delito que se aprecia cuando se ejerce fuerza física sobre el cuerpo de una persona.
Aquí, la fuerza física no significa necesariamente solo una agresión intensa hasta el punto de producir un resultado lesivo.
Comprende toda conducta que, mediante un contacto físico sobre el cuerpo de la otra parte, pueda menoscabar la seguridad corporal.
Por ello, según las circunstancias, también pueden apreciarse como delito de agresión física conductas como empujar, tirar de alguien o arrojar objetos.
Si se aprecia el delito de agresión física, conforme al artículo 260 de la Ley Penal cabe imponer prisión de hasta 2 años, multa de hasta 5 millones de wones, arresto menor o multa leve.
Ahora bien, no todo contacto físico se aprecia como delito de agresión física.
Si se trata de un acto dirigido a impedir un menoscabo actual e ilegítimo de los bienes jurídicos propios o ajenos, puede apreciarse la legítima defensa.
No obstante, cuando se sobrepasa el ámbito mínimo necesario para la defensa, puede que no se aprecie la legítima defensa, por lo que es importante acreditar de forma objetiva la situación del momento y la proporcionalidad de la conducta.

Precauciones al responder a una sospecha de delito de agresión física
□ ¿Ha evitado tener una discusión directa o un contacto adicional con la otra parte?
□ ¿Ha asegurado documentación probatoria como la videovigilancia o la cámara de salpicadero?
□ ¿Ha ordenado cronológicamente el origen de los hechos?
□ ¿Ha examinado suficientemente la orientación de sus declaraciones antes del interrogatorio policial?
□ ¿Ha examinado la posibilidad de que se trate de legítima defensa o de una conducta defensiva?
□ ¿Ha comprobado la existencia de acuerdo y las vías de reparación del perjuicio?
Si concurre aunque sea uno solo de los puntos de la lista anterior, es necesario un enfoque prudente desde las primeras fases.
Dado que en los casos de delito de agresión física la valoración del órgano investigador puede variar según la situación del momento y la documentación probatoria, es importante ordenar los hechos de forma objetiva y mantener declaraciones coherentes.
En especial, si se trata de un asunto en el que se plantea la legítima defensa o una conducta defensiva, es necesario asegurar de antemano documentación objetiva como la videovigilancia y las declaraciones de testigos.
Es decir, dado que la decisión de ejercer o no la acción penal y el nivel de la resolución pueden variar según el desarrollo inicial del caso, es importante establecer una estrategia de respuesta estructurada.
Por qué es necesaria la asistencia de un abogado penalista
En la sospecha de delito de agresión física, el rumbo del caso puede variar según pruebas objetivas como la videovigilancia, las declaraciones de testigos y el certificado médico de lesiones, por lo que la respuesta inicial resulta muy importante.
Aunque se trate de una situación en la que pueda apreciarse la legítima defensa o un acto legítimo, si no se explica y acredita de forma eficaz ante el órgano investigador, puede derivar en un resultado desfavorable.
Por ello, antes de declarar es necesario examinar con detalle los hechos y la documentación probatoria y debatir con un abogado penalista la orientación de la respuesta.
Daeryun, la novena mayor sociedad de abogados de la República de Corea (según la declaración del IVA presentada ante la Agencia Tributaria Nacional en 2025), establece estrategias de respuesta adaptadas a cada caso en colaboración con el Centro de Investigación de Pruebas y el Centro de Análisis Forense Digital, en torno a sus 🔗abogados especialistas en asuntos penales.
Si actualmente está a punto de afrontar una investigación por sospecha de delito de agresión física, como el cliente del caso, en lugar de decidir por su cuenta le invitamos a iniciar su defensa a través de la 🔗reserva de consulta jurídica.
Este contenido se basa en casos reales de Daeryun Law LLC con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a nuestra firma.
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