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Casos y Resultados

Maltrato infantil

Defensa frente a sospechas de maltrato infantil por parte de los progenitores | Inexistencia de indicios de delito tras explicar las circunstancias del caso

Para un cliente que iba a ser investigado por un caso de maltrato infantil por parte de los progenitores, el abogado penalista explicó las circunstancias de la disputa conyugal y el estado del menor. La fiscalía dictó una decisión de no ejercer la acción penal respecto de las sospechas de maltrato emocional infantil.

CONTENIDO
  • 1. Cliente implicado en un caso de maltrato infantil por parte de los progenitores
  • 2. Estrategia del abogado penalista para la defensa en el caso de maltrato infantil por parte de los progenitores
    • - Estrategia frente a las sospechas de maltrato infantil ① | Circunstancias de la disputa conyugal y alegación de que no se configuró el maltrato emocional
    • - Estrategia frente a las sospechas de maltrato infantil ② | Tiempo de permanencia en el vehículo y ausencia de intención de desatender al menor
    • - Estrategia frente a las sospechas de maltrato infantil ③ | Causa del llanto del menor y circunstancias de la medida de separación
  • 3. Finalización del caso de maltrato infantil por parte de los progenitores mediante una decisión fiscal de no ejercer la acción penal
    • - ¿Cuándo puede considerarse que una disputa conyugal constituye maltrato infantil?
    • - Sanciones y medidas adicionales por maltrato infantil
    • - Preguntas frecuentes sobre la respuesta ante sospechas de maltrato infantil

1. Cliente implicado en un caso de maltrato infantil por parte de los progenitores

maltrato infantil por parte de los progenitores deber de denuncia medidas provisionales medidas de protección prohibición de acercamiento limitación de la patria potestad


El cliente implicado en un caso de maltrato infantil por parte de los progenitores iba a ser interrogado por la policía después de que una disputa conyugal con su cónyuge fuese comunicada como un posible caso de maltrato emocional contra su hijo.

El día de los hechos, el cliente y su cónyuge discutieron dentro de un vehículo por cuestiones relacionadas con los gastos familiares.

Al continuar la discusión, el cliente salió del vehículo para calmarse, pero no pudo contener la ira y arrojó al suelo el teléfono móvil de su cónyuge, rompiendo la pantalla.

Cuando el cónyuge vio la pantalla rota, dijo que avisaría a la policía y la discusión se reanudó. Sin haberse calmado todavía, ambos se dirigieron a un puesto policial local cercano de la República de Corea.


Al llegar al puesto policial, el cliente y su cónyuge entraron juntos, mientras que su hijo, que cursaba educación primaria, permaneció brevemente en el vehículo.

Como las comprobaciones en el puesto policial se prolongaron, el cliente informó de que el menor estaba solo en el vehículo, salió y fue a buscarlo.

El menor, desconcertado por la situación repentina, comenzó a llorar. Por ello, el agente presente incoó formalmente una investigación contra el cliente y su cónyuge por sospechas de maltrato emocional infantil, dado que el menor había estado expuesto a la disputa conyugal y había permanecido solo en el vehículo.

El cliente manifestó que no sabía que una disputa conyugal pudiera dar lugar a sospechas de maltrato emocional infantil y acudió a un abogado penalista de Daeryun para preparar el interrogatorio policial.

2. Estrategia del abogado penalista para la defensa en el caso de maltrato infantil por parte de los progenitores

Para preparar la defensa frente a una posible sanción en el caso de maltrato infantil por parte de los progenitores, el abogado penalista de Daeryun reconstruyó lo sucedido el día de los hechos.

La cuestión principal no era la mera existencia de una disputa conyugal, sino si las circunstancias podían considerarse maltrato emocional o desatención del menor.

El abogado penalista presentó un escrito de alegaciones de la defensa en el que explicó de forma concreta la intensidad real de la disputa conyugal, el tiempo durante el cual el menor permaneció solo en el vehículo y el motivo por el que lloró en el puesto policial.

Estrategia frente a las sospechas de maltrato infantil ① | Circunstancias de la disputa conyugal y alegación de que no se configuró el maltrato emocional

El abogado penalista presentó un escrito de alegaciones de la defensa en el que expuso las circunstancias de la disputa entre los cónyuges el día de los hechos y el contexto general. Sus argumentos se centraron en que resultaba difícil concluir que lo sucedido constituyera maltrato emocional contra el menor.

Asimismo, explicó que debían diferenciarse las palabras y acciones producidas durante la disputa conyugal de aquello que hubiera afectado directamente al menor.

En consecuencia, destacó que el conflicto se produjo en el transcurso de una disputa entre los cónyuges y que no resultaba razonable considerarlo directamente un acto de maltrato contra el menor.

Estrategia frente a las sospechas de maltrato infantil ② | Tiempo de permanencia en el vehículo y ausencia de intención de desatender al menor

Respecto de las circunstancias por las que el menor permaneció solo en el vehículo, el abogado penalista explicó que el cliente no lo había dejado allí desde el principio, sino que se trató de una situación temporal surgida durante el desarrollo de los acontecimientos.

También señaló que, inmediatamente después de advertirlo, el cliente informó al agente de policía y fue enseguida a buscar al menor.

Además, teniendo en cuenta la edad del menor, su ubicación en ese momento y los registros de llamadas, sostuvo que no había permanecido solo en el vehículo durante mucho tiempo y que, por tanto, resultaba difícil apreciar una intención de desatenderlo.

Estrategia frente a las sospechas de maltrato infantil ③ | Causa del llanto del menor y circunstancias de la medida de separación

El abogado penalista de Daeryun reconstruyó las circunstancias en las que el menor lloró en el puesto policial para evitar que este hecho se atribuyera directamente a un maltrato por parte de sus progenitores.

El menor pareció llorar no tanto por haber presenciado la disputa conyugal, sino porque se asustó al entrar repentinamente en un puesto policial y encontrarse con varios agentes en un entorno desconocido.

También explicó que, aunque en ese momento pareció decir que quería separarse de sus progenitores, sus palabras se aproximaban más a la intención de permanecer solo durante un breve periodo porque se sentía desconcertado por el lugar y el ambiente desconocidos.

Partiendo de estas circunstancias, el abogado penalista explicó que el llanto del menor no podía considerarse necesariamente una consecuencia del maltrato infantil por parte de sus progenitores, sino que respondía más bien al desconcierto y la ansiedad que sintió en el entorno desconocido del puesto policial.

3. Finalización del caso de maltrato infantil por parte de los progenitores mediante una decisión fiscal de no ejercer la acción penal

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Resultado de la defensa frente a las sospechas de maltrato infantil por parte de los progenitores: tras examinar la documentación, la fiscalía adoptó respecto de la pareja representada una decisión de inexistencia de indicios de delito (insuficiencia de pruebas).

La fiscalía consideró que no había quedado suficientemente acreditada la intención de la pareja representada de someter a su hijo a maltrato emocional o desatenderlo.

En consecuencia, la pareja representada pudo quedar exenta de la carga de una sanción penal derivada del caso de maltrato infantil por parte de los progenitores.

¿Cuándo puede considerarse que una disputa conyugal constituye maltrato infantil?

El hecho de que un menor haya estado expuesto a una disputa conyugal, como en este caso, no implica que se reconozca de inmediato la existencia de maltrato infantil por parte de los progenitores.

La Ley de Bienestar del Menor de la República de Corea considera maltrato emocional la violencia psicológica o los actos crueles que perjudiquen la salud o el bienestar del menor o puedan obstaculizar su desarrollo normal.

También se incluye la conducta consistente en exponer al menor a violencia doméstica.

  • Maltrato emocional: conducta que perjudica la salud mental y el desarrollo normal del menor
  • Exposición a violencia doméstica: supuesto en el que el menor ve u oye insultos, agresiones físicas o amenazas entre sus progenitores
  • Fundamento jurídico: artículo 3, punto 7, y artículo 17, punto 5, de la «Ley de Bienestar del Menor»


Si los insultos o la violencia se repiten delante del menor y este presencia directamente los hechos o resulta perjudicado al tratar de detenerlos, la conducta puede considerarse maltrato emocional infantil.

Los progenitores deben proteger al menor para que pueda vivir en un entorno seguro. Por ello, incluso una disputa entre ellos puede dar lugar a un procedimiento penal si alcanza una intensidad elevada y provoca temor al menor.

Las situaciones que pueden dar lugar a un caso de maltrato infantil por parte de los progenitores incluyen las siguientes.


  • Insultos o expresiones vejatorias reiterados delante del menor
  • Lanzamiento de objetos o agresiones físicas delante del menor
  • Agresiones físicas o amenazas contra el menor que trata de detener la disputa conyugal
  • Gritos dirigidos al menor o conductas que le causen temor mientras el progenitor se encuentra bajo los efectos del alcohol
  • Exposición reiterada del menor a situaciones de violencia doméstica
  • Manifestación por parte del menor de reacciones como ansiedad, miedo o trastornos del sueño

    Si la disputa entre los progenitores fue un hecho aislado, no hubo insultos ni amenazas dirigidos al menor y la persona encargada de su protección lo atendió de inmediato, puede discutirse que concurran los elementos del maltrato infantil.

Sanciones y medidas adicionales por maltrato infantil

maltrato infantil por parte de los progenitores maltrato físico desatención en la crianza protección del menor perjudicado orden de asistencia a cursos medida provisional de protección


Si se reconocen las sospechas de maltrato infantil por parte de los progenitores, pueden abordarse conjuntamente la sanción penal y las medidas de protección del menor perjudicado.

El artículo 17, punto 5, de la «Ley de Bienestar del Menor» de la República de Corea prohíbe el maltrato emocional. Su infracción puede castigarse, conforme al artículo 71, apartado 1, punto 2, de la misma ley, con una pena de prisión con trabajos de hasta 5 años o una multa penal de hasta 50.000.000 de wones surcoreanos.

Categoría

Contenido

Maltrato emocional

Pena de prisión con trabajos de hasta 5 años o multa penal de hasta 50.000.000 de wones surcoreanos

Orden de asistencia a cursos y orden de finalización de programas

En caso de condena u orden penal dictada mediante un procedimiento escrito simplificado, pueden imponerse conjuntamente por un máximo de 200 horas conforme al artículo 8 de la «Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos de Maltrato Infantil»

Medidas provisionales

Expulsión del domicilio, restricción de acercamiento, restricción de las comunicaciones, entre otras

Medidas relativas a la patria potestad

Según las circunstancias del caso, pueden plantearse medidas como la limitación o la suspensión del ejercicio de la patria potestad


En los casos de maltrato infantil deben examinarse tanto la gravedad de la sanción penal como las medidas de protección del menor perjudicado y la posible imposición de una orden de asistencia a cursos o de finalización de programas.

Desde las primeras fases de la investigación pueden adoptarse medidas de protección, como la separación del menor y las restricciones de acercamiento o de las comunicaciones. Si se dicta una condena, también puede imponerse una orden de asistencia a cursos o de finalización de un programa de tratamiento del maltrato infantil. Por ello, antes del primer interrogatorio deben abordarse por separado la concurrencia de los elementos de la infracción y la necesidad de las medidas de protección.

Preguntas frecuentes sobre la respuesta ante sospechas de maltrato infantil

Q. En un caso de maltrato infantil por parte de los progenitores, ¿pueden ser útiles un acuerdo transaccional o una declaración en la que se manifieste que no se desea la imposición de una pena?

A. En estos casos, los esfuerzos por reparar el daño o la manifestación de que no se desea la imposición de una pena pueden tenerse en cuenta como elementos para la individualización de la pena. No obstante, como la protección del menor perjudicado también forma parte del procedimiento por maltrato infantil, la mera presentación de un acuerdo no hace desaparecer inmediatamente las sospechas. Es importante recopilar y presentar conjuntamente información sobre las circunstancias de las disculpas, las medidas para evitar la reiteración de los hechos y la participación en actividades de orientación o formación.



Q. Si se trata de la primera infracción en un caso de maltrato infantil por parte de los progenitores, ¿puede dictarse una decisión fiscal de suspender el ejercicio de la acción penal?

A. Aunque se trate de la primera infracción, puede examinarse la posibilidad de que la fiscalía suspenda el ejercicio de la acción penal según las circunstancias del caso. Sin embargo, esta decisión no se adopta únicamente por tratarse de una primera infracción. También se valoran la gravedad y la reiteración de la conducta, el estado del menor perjudicado, el arrepentimiento del progenitor y sus esfuerzos para evitar que los hechos se repitan. Deben abordarse por separado la existencia de las sospechas y la presentación de documentación en apoyo de una decisión más favorable.



En la fase del primer interrogatorio policial por sospechas de maltrato infantil, la apreciación de maltrato emocional o desatención puede variar según cómo se expliquen la intensidad de la disputa conyugal, lo que el menor vio realmente y las medidas adoptadas por la persona encargada de su protección.

Daeryun, firma jurídica situada en el 9.º puesto de la República de Corea según los datos de las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido de 2025 del Servicio Nacional de Impuestos, presta asistencia en cada fase de los casos de maltrato infantil, desde la preparación del interrogatorio policial y la redacción de escritos de alegaciones de la defensa hasta la actuación en juicio.

Asimismo, en colaboración con el Centro de Investigación de Pruebas y el Centro de Análisis Forense Digital, analiza datos objetivos como grabaciones de CCTV, datos de teléfonos móviles, conversaciones y registros de orientación. A partir de estos elementos, prepara los argumentos relativos a la concurrencia de los elementos de la infracción.

Si va a ser interrogado por la policía por sospechas de maltrato infantil o le preocupan una medida de separación del menor, una prohibición de acercamiento o la posibilidad de un juicio, puede utilizar la 🔗reserva de consulta jurídica para conocer las opciones aplicables a su situación.

Este contenido se basa en casos reales de Daeryun Law LLC con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a nuestra firma.
La reproducción, duplicación o distribución no autorizada y otras infracciones de derechos de autor pueden resultar en acciones legales conforme a las leyes aplicables.

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