CONTENIDO
- 1. La historia del cliente que acudió al abogado para la investigación policial

- - Por qué un accidente con un vehículo derivó en una agresión física con circunstancias agravantes
- 2. La estrategia de respuesta del abogado para la investigación policial frente a la sospecha de agresión física con circunstancias agravantes

- - Contraste entre las alegaciones de la víctima y los datos del lugar
- - Acreditación de la ausencia de dolo de agresión física con circunstancias agravantes a partir de las circunstancias de la conducción del vehículo
- - Preparación de las declaraciones para la investigación policial y presentación de la documentación de no deseo de sanción
- 3. Resultado de la asistencia del abogado para la investigación policial: no remisión del caso a la fiscalía por la sospecha de agresión física con circunstancias agravantes

- - ¿Qué comprobar antes de la investigación policial por agresión física con circunstancias agravantes?
- - Aspectos que tener en cuenta en la investigación policial
1. La historia del cliente que acudió al abogado para la investigación policial

El cliente que acudió al abogado para la investigación policial se desplazó, con una mujer que había conocido en una aplicación de chat aleatorio, en el coche del cliente hasta un lugar que ella le indicó, donde se detuvieron.
Poco después de detener el coche, un hombre desconocido se acercó al vehículo y arremetió contra el cliente diciéndole: «¿Qué haces con una menor?».
Desconcertado por la repentina situación, el cliente trató de retirarse del lugar antes de que ocurriera algo más grave.
Sin embargo, el hombre siguió cerrándole el paso alrededor del vehículo y, cuando el cliente intentó sacar el coche, se interpuso incluso delante del vehículo.
Ante ello, el hombre denunció al cliente por agresión física con circunstancias agravantes, alegando que el cliente le había golpeado la pierna con el vehículo.
El cliente, que deseaba que el caso se cerrara en la fase policial sin derivar en otros problemas distintos de la agresión física con circunstancias agravantes, solicitó la asistencia del abogado para la investigación policial.
Por qué un accidente con un vehículo derivó en una agresión física con circunstancias agravantes
El hecho de que un vehículo roce o golpee a una persona no supone que todo caso se tramite únicamente como accidente de tráfico.
La clave es si el conductor golpeó por error o si trató de amenazar a la otra persona sirviéndose del vehículo.
Como el automóvil es un objeto capaz de causar un gran perjuicio a las personas, si se considera que se movió a propósito contra la otra persona, puede investigarse como una sospecha de agresión física con circunstancias agravantes.
También en este caso el hombre alegó que el cliente le había golpeado la pierna al sacar el vehículo.
Por eso, en la investigación policial era importante determinar si el cliente había tratado de abandonar el lugar con urgencia o si había movido el vehículo para amenazar a la otra persona.

2. La estrategia de respuesta del abogado para la investigación policial frente a la sospecha de agresión física con circunstancias agravantes
El abogado para la investigación policial, junto con el Centro de Investigación de Pruebas, comprobó las alegaciones de la víctima y los datos del lugar y, después, distinguió los hechos que se reconocerían y los que se discutirían en la investigación policial.
Sobre esta base, respondió de modo que, durante la investigación, se transmitieran de forma coherente las circunstancias en que se condujo el vehículo, la existencia o no de colisión con la víctima y la ausencia de dolo de agresión física con circunstancias agravantes.

Contraste entre las alegaciones de la víctima y los datos del lugar
Tras comprobar lo alegado por la víctima, se constató que esta sostenía haberse golpeado contra el parachoques delantero del vehículo del cliente.
Ante ello, el abogado para la investigación policial comprobó, mediante una solicitud de acceso a la información, la documentación de la investigación, como la denuncia, y comparó la declaración del cliente con el contenido del vídeo aportado por la víctima.
Después, junto con el Centro de Investigación de Pruebas, comprobó si había cámaras de videovigilancia en el lugar y contrastó la cámara de salpicadero del vehículo con el vídeo aportado por la víctima, para examinar la posición del vehículo y de la víctima en aquel momento.
Como resultado, ordenó que, con el solo vídeo aportado por la víctima, resultaba difícil afirmar que el cliente le hubiera golpeado la pierna con el coche, y que, al no haber cámaras de videovigilancia en el lugar ni testigos, faltaban datos objetivos que respaldaran las alegaciones de la víctima.
Acreditación de la ausencia de dolo de agresión física con circunstancias agravantes a partir de las circunstancias de la conducción del vehículo
Conforme al artículo 261 de la Ley Penal, se aprecia la agresión física con circunstancias agravantes cuando la agresión se comete portando un objeto peligroso.
El objeto peligroso al que aquí se alude no se limita a armas evidentes, como un cuchillo o un objeto contundente.
Un objeto de uso cotidiano, como un automóvil, también puede considerarse objeto peligroso si se utiliza de un modo capaz de amenazar a una persona o de causar daño a su cuerpo.
En este caso, la clave era si el automóvil se había utilizado como medio de agresión y si el cliente tenía el dolo de amenazar o de golpear a la otra parte.
Ante ello, el abogado para la investigación policial comprobó los datos de la cámara de salpicadero y el contenido de las conversaciones mantenidas con la mujer, y ordenó el hecho de que la mujer había sido la primera en decir, en esencia, «vayamos a otro sitio».
Sobre esta base, el abogado para la investigación policial sostuvo que la conducción del vehículo del cliente se produjo en el proceso de tratar de abandonar el lugar, por lo que resultaba difícil considerarla una agresión con un objeto peligroso.
Preparación de las declaraciones para la investigación policial y presentación de la documentación de no deseo de sanción
El cliente había sido denunciado por agresión física con circunstancias agravantes, pero temía que el caso derivara en otra dirección a causa de que en el lugar el hombre había dicho: «¿Qué haces con una menor?».
Ante ello, el abogado para la investigación policial ordenó desde el principio las circunstancias en que conoció a la mujer en la aplicación de chat aleatorio, el motivo por el que se desplazaron juntos en el vehículo y cómo conocía la edad de la otra parte.
Asimismo, comprobó si había alguna conversación que pudiera considerarse un encuentro pactado a cambio de dinero o una transacción económica, y orientó la dirección de las declaraciones para evitar malentendidos innecesarios.
Además, dejó claro que la clave de esta denuncia era la comisión o no de una agresión física con circunstancias agravantes cometida con un vehículo, y preparó al cliente para que pudiera explicar los hechos centrándose en las circunstancias en que había tratado de abandonar el lugar.
Después, el abogado para la investigación policial negoció un acuerdo con la víctima, obtuvo un escrito de no deseo de sanción y lo presentó ante el órgano investigador.
De este modo, procuró que se ponderaran de forma conjunta, en el proceso de resolución, el hecho de que el cliente se hubiera esforzado por reparar el daño y de que la víctima tampoco deseara la sanción.
3. Resultado de la asistencia del abogado para la investigación policial: no remisión del caso a la fiscalía por la sospecha de agresión física con circunstancias agravantes

Como resultado de que el abogado para la investigación policial discutiera la existencia de colisión con el vehículo comparando las alegaciones de la víctima con el contenido del vídeo, la policía dictó una resolución de no remisión del caso a la fiscalía por inexistencia de indicios de delito, ante la falta de pruebas, respecto de la sospecha de agresión física con circunstancias agravantes.
Se consideró que no se habían comprobado cámaras de videovigilancia ni testigos en el lugar y que, con el solo vídeo aportado por la víctima, resultaba difícil apreciar el hecho de que el cliente la hubiera golpeado con el coche.
El cliente trasladó su agradecimiento al abogado para la investigación policial por que el caso se hubiera cerrado en la fase policial sin ampliarse a otros problemas.
¿Qué comprobar antes de la investigación policial por agresión física con circunstancias agravantes?
Categoría | Contenido que comprobar antes de la investigación policial |
|---|---|
Conducta de agresión física | Si hubo empleo de fuerza sobre el cuerpo, como empujones, golpes, contacto o conductas intimidatorias |
Objeto peligroso | Si el objeto empleado en los hechos se utilizó de un modo capaz de causar daño a una persona |
Modo de uso | Si solo se sostenía el objeto o si realmente se blandió, se lanzó o se dirigió contra alguien |
Existencia de dolo | Si existía la voluntad de amenazar o de lesionar a la otra persona |
Situación del lugar | Si existen circunstancias que expliquen la situación de aquel momento, como una discusión, un forcejeo, una huida o una contención |
Datos objetivos | Si hay videovigilancia, cámara de salpicadero, grabaciones, vídeos aportados por la víctima o declaraciones de testigos |
Declaración de la víctima | Si la parte del cuerpo, la ubicación y la situación de aquel momento que alega la víctima coinciden con los datos |
Documentación del acuerdo | Si es posible presentar ante el órgano investigador el acuerdo y el escrito de no deseo de sanción |
Aspectos que tener en cuenta en la investigación policial
Daeryun Sociedad de Abogados, la novena mayor firma de la República de Corea (según la declaración del IVA presentada ante la Agencia Tributaria Nacional en 2025), establece, en casos penales como la agresión física con circunstancias agravantes, la amenaza con circunstancias agravantes o las lesiones con circunstancias agravantes, una estrategia de respuesta adaptada a cada caso desde la fase de investigación policial.
Asimismo, según convenga, el abogado para la investigación policial y el Centro de Investigación de Pruebas comprueban de forma conjunta el contenido de la denuncia, la declaración de la víctima, la videovigilancia, la cámara de salpicadero, las grabaciones y la posibilidad de acuerdo, y ordenan la orientación de las declaraciones antes de la investigación.
- Comprobación de la denuncia: comprobar primero, mediante una solicitud de acceso a la información, qué alega la víctima
- Comparación de las declaraciones: distinguir en qué difieren la declaración de la víctima y la del cliente
- Examen de las pruebas: comprobar datos objetivos, como videovigilancia, cámara de salpicadero y grabaciones
- Examen de los requisitos del tipo: valorar el uso de un objeto peligroso propio de la agresión física con circunstancias agravantes y la existencia de dolo
- Preparación de la documentación del acuerdo: presentar ante el órgano investigador el acuerdo con la víctima y el escrito de no deseo de sanción
- Preparación de la investigación: ordenar las preguntas previsibles y la orientación de las declaraciones antes de la investigación policial
- Acompañamiento en la investigación: acompañar en la investigación policial para evitar que se produzcan declaraciones desfavorables
Si tiene por delante una investigación policial por un caso como la agresión física con circunstancias agravantes, le recomendamos que, a través de la 🔗reserva de consulta jurídica, compruebe primero la forma de respuesta adecuada a su situación.
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