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Casos y Resultados

Reclamación de disolución de la unión de hecho, entre otras pretensiones

Indemnización por daño moral en una unión de hecho | Caso de reclamación contra la pareja de hecho que fue infiel con otro hombre

Este es el caso de un cliente que solicitó asistencia para reclamar una indemnización por daño moral derivada de una unión de hecho. El cliente quería reclamar dicha indemnización a su pareja de hecho, quien le había sido infiel con otro hombre.

CONTENIDO
  • 1. Indemnización por daño moral en una unión de hecho: motivos de la reclamación
  • 2. Indemnización por daño moral en una unión de hecho: interposición de la demanda
    • - Indemnización por daño moral en una unión de hecho: contestación de la demandada
    • - Indemnización por daño moral en una unión de hecho: respuesta del abogado especializado
    • - Indemnización por daño moral en una unión de hecho: reconvención de la demandada
  • 3. Indemnización por daño moral en una unión de hecho: resolución del tribunal

1. Indemnización por daño moral en una unión de hecho: motivos de la reclamación

Este es el caso de un cliente que solicitó asistencia para reclamar una indemnización por daño moral derivada de una unión de hecho.

El cliente afirmó que su pareja de hecho le había sido infiel con otro hombre.

El cliente manifestó que había mantenido una unión de hecho durante unos 10 años como mínimo con su pareja, con quien convivía únicamente los fines de semana. Según indicó, en un determinado momento descubrió que ella le era infiel con otro hombre.

El cliente se enfadó con ella y, según relató, su pareja le pidió perdón y prometió que no volvería a serle infiel, llegando incluso a cambiar su número de teléfono.

Indemnización por daño moral en una unión de hecho

El cliente creyó sus palabras, pero ella lo había engañado.

Mientras el cliente se encontraba en otra región por motivos laborales durante la semana, ella invitaba a otro hombre a la vivienda, mantenía relaciones sexuales con él y se comunicaba con él todos los días sin excepción.

Por ello, el cliente solicitó la asistencia de un abogado especializado para reclamar a su pareja una indemnización por daño moral derivada de la unión de hecho.

2. Indemnización por daño moral en una unión de hecho: interposición de la demanda

El abogado especializado, a quien el cliente que deseaba reclamar una indemnización por daño moral derivada de la unión de hecho confió su representación procesal, interpuso una demanda de 🔗disolución de la unión de hecho mediante un escrito que contenía las siguientes pretensiones.

1. Que la demandada pague al demandante 30.000.000 de wones surcoreanos en concepto de indemnización por daño moral, más los intereses calculados a un tipo anual del 12 % desde el día siguiente al de la notificación de la copia del escrito de demanda hasta la fecha del pago íntegro.

2. Que las costas procesales sean a cargo de la demandada.

3. Que el apartado 1 anterior pueda ejecutarse provisionalmente.

Se solicita que se dicte sentencia en esos términos.

Indemnización por daño moral en una unión de hecho: contestación de la demandada

La demandada frente a la reclamación de indemnización por daño moral derivada de la unión de hecho alegó lo siguiente.

La demandada sostuvo que la unión de hecho con el cliente ya se había roto 3 años antes y que la causa imputable de dicha ruptura correspondía al cliente.

La demandada afirmó que la unión de hecho había terminado por completo, pues ambos habían dejado la vivienda en la que convivían y se habían mudado por separado. Por ello, sostuvo que debía desestimarse la reclamación de indemnización por daño moral formulada en este asunto.

Indemnización por daño moral en una unión de hecho: respuesta del abogado especializado

Ante las alegaciones de la demandada frente a la reclamación de indemnización por daño moral derivada de la unión de hecho, el abogado especializado que asumió la defensa del cliente sostuvo lo siguiente.

La demandada había mantenido la unión de hecho con el cliente hasta unos meses antes, por lo que todas sus alegaciones eran falsas.

Incluso unos meses antes, el cliente había asistido a una reunión familiar de la demandada en calidad de esposo.

Además, la demandada trataba al cliente como a su esposo y se dirigía a él con expresiones afectuosas como «cariño» o «amor».

[Tribunal Supremo de la República de Corea, sentencia de 13 de abril de 2001, 2000다52943]

Existe una unión de hecho cuando las partes tienen subjetivamente la intención de contraer matrimonio y, objetivamente, existe una convivencia conyugal efectiva que, conforme a la concepción social, permite reconocer una vida común como pareja dentro del orden familiar.

Conforme a la jurisprudencia anterior, resultaba evidente que el cliente y la demandada habían mantenido una unión de hecho, pues existía una convivencia conyugal efectiva.

Habían dejado la vivienda compartida únicamente porque, al convivir solo los fines de semana, les resultaba gravoso pagar el alquiler de una vivienda utilizada exclusivamente esos días. No obstante, siguieron viéndose todos los fines de semana.

El abogado especializado solicitó, por tanto, la estimación íntegra de las pretensiones del cliente, alegando que todas las afirmaciones de la demandada eran falsas.

Indemnización por daño moral en una unión de hecho: reconvención de la demandada

La demandada frente a la reclamación de indemnización por daño moral derivada de la unión de hecho presentó a su vez una demanda reconvencional con las siguientes pretensiones.

1. Que la parte demandada reconvencional (demandante) pague a la parte demandante reconvencional (demandada) 100.000.000 de wones surcoreanos en concepto de indemnización por daño moral, más los intereses calculados a un tipo anual del 12 % desde el día siguiente al de la notificación de la copia de la demanda reconvencional hasta la fecha del pago íntegro.

2. Que la parte demandada reconvencional (demandante) asuma la totalidad de las costas procesales tanto de la demanda principal como de la reconvención.

3. Que el apartado 1 anterior pueda ejecutarse provisionalmente.

Se solicita que se dicte sentencia en esos términos.

3. Indemnización por daño moral en una unión de hecho: resolución del tribunal

Asistencia para reclamar una indemnización por daño moral en una unión de hecho
Al hacer clic en la imagen anterior, puede acceder a la página de reserva de consultas de Daeryun Sociedad de Abogados.

Respecto de la reclamación de indemnización por daño moral derivada de la unión de hecho, el tribunal resolvió lo siguiente.

1. Que la demandada pague al demandante 20.000.000 de wones surcoreanos en concepto de indemnización por daño moral, más los intereses calculados a un tipo anual del 12 % desde el día siguiente al de la notificación de la copia del escrito de demanda hasta la fecha del pago íntegro.

Se estimó aproximadamente el 70 % del importe reclamado en concepto de indemnización por daño moral y se desestimaron íntegramente las pretensiones reconvencionales de la demandada.

El cliente se exponía a tener que pagar 100.000.000 de wones surcoreanos en concepto de indemnización por daño moral debido a la reconvención. Al acreditarse que el cliente y la demandada habían mantenido una unión de hecho, se desestimaron las pretensiones de esta y se reconoció al cliente la correspondiente indemnización.

Cuando sea necesario reclamar una indemnización por daño moral derivada de una unión de hecho, puede recurrirse al servicio de 🔗recomendación de abogados de Daeryun.

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Este contenido se basa en casos reales de Daeryun Law LLC con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a nuestra firma.
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