CONTENIDO
- 1. Clienta que solicitó interponer una demanda de indemnización por daño moral derivada de divorcio por relación adúltera

- - ¿En qué consiste una demanda de indemnización por daño moral derivada de divorcio por relación adúltera?
- 2. Asistencia prestada para obtener la indemnización por daño moral derivada de divorcio por relación adúltera

- - Demanda de indemnización 1. Alegación del daño psicológico sufrido
- - Demanda de indemnización 2. Alegación de la obligación de indemnizar por el divorcio debido a una relación adúltera
- 3. Se acuerda el pago de aproximadamente 30 millones de wones surcoreanos como indemnización por daño moral derivada de divorcio por relación adúltera

1. Clienta que solicitó interponer una demanda de indemnización por daño moral derivada de divorcio por relación adúltera

Este es el caso de una clienta que acudió a un abogado de Daeryun para interponer una demanda de indemnización por daño moral derivada de un divorcio debido a una relación adúltera.
La clienta deseaba recibir una indemnización de la demandada, quien había mantenido una relación adúltera con su marido.
Un abogado con experiencia en demandas de indemnización por daño moral derivadas de relaciones adúlteras constató, durante las consultas con la clienta, el profundo sufrimiento psicológico que esta padecía e interpuso una demanda para que pudiera obtener algún resarcimiento.
¿En qué consiste una demanda de indemnización por daño moral derivada de divorcio por relación adúltera?
La demanda de indemnización por daño moral derivada de una relación adúltera es un procedimiento mediante el cual, cuando la vida matrimonial se ha visto gravemente perjudicada porque uno de los cónyuges ha cometido una conducta infiel con una tercera persona, se reclama a esa tercera persona (la mujer o el hombre que mantuvo la relación con el cónyuge) una indemnización por el daño psicológico sufrido.
Esta demanda se tramita generalmente con fundamento en el artículo 840 de la Ley Civil de la República de Corea, relativo a la indemnización por daños y perjuicios y a la protección del matrimonio.
-Artículo 840 de la Ley Civil (causas de divorcio judicial)
1. Cuando el cónyuge haya cometido una conducta infiel
2. Cuando uno de los cónyuges haya abandonado maliciosamente al otro
3. Cuando se hayan recibido malos tratos graves del cónyuge o de un ascendiente directo de este
4. Cuando un ascendiente directo propio haya recibido malos tratos graves del cónyuge
5. Cuando no se tenga certeza de si el cónyuge vive o ha fallecido durante al menos 3 años
6. Cuando exista cualquier otra causa grave que dificulte la continuación del matrimonio
Cuando la conducta infiel de una tercera persona menoscabe la confianza entre los cónyuges e imposibilite la continuación de la vida matrimonial, el cónyuge perjudicado puede acreditar estos hechos y reclamar una indemnización por el sufrimiento psicológico.
-Jurisprudencia relacionada
La conducta de una tercera persona que, al mantener una relación adúltera con uno de los cónyuges, menoscaba la convivencia conyugal, que constituye la esencia del matrimonio, obstaculiza su mantenimiento, vulnera los derechos inherentes a la condición de cónyuge y causa sufrimiento psicológico al otro cónyuge constituye, en principio, un hecho ilícito. (Véanse, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 13 de mayo de 2005, asunto 2004다1899, y la sentencia del pleno del Tribunal Supremo de la República de Corea de 20 de noviembre de 2014, asunto 2011므2997)
2. Asistencia prestada para obtener la indemnización por daño moral derivada de divorcio por relación adúltera
Para la demanda de indemnización por daño moral derivada del divorcio por una relación adúltera, se diseñó una estrategia que destacaba el daño psicológico sufrido por la clienta y la obligación de la demandada de indemnizar los daños y perjuicios.
Demanda de indemnización 1. Alegación del daño psicológico sufrido
El abogado especializado en divorcios por relaciones adúlteras expuso las circunstancias del caso y alegó el daño psicológico sufrido por la clienta.
La clienta y la demandada mantenían una amistad desde hacía 20 años.
La demandada era una de las amigas más íntimas de la clienta y ambas mantenían una relación equiparable a la de una familia.
Debido a esa relación, la clienta, su marido y la demandada mantenían un trato muy estrecho y, entre otras cosas, se reunían para beber juntos.
Más adelante, la clienta descubrió que la demandada era la persona con quien su marido mantenía una relación adúltera, lo que le causó una profunda conmoción.
Como consecuencia de esta, la clienta padece trastorno de pánico, trastorno de ansiedad y trastornos del sueño, entre otros problemas, y ha desarrollado una profunda desconfianza hacia las personas.
El abogado especializado en divorcios por relaciones adúlteras destacó que, aunque la indemnización por daño moral no podía reparar por sí sola la profunda conmoción y las heridas sufridas por la clienta, su reclamación estaba justificada para que pudiera obtener algún resarcimiento.
Demanda de indemnización 2. Alegación de la obligación de indemnizar por el divorcio debido a una relación adúltera
Cuando uno de los cónyuges incurre en una conducta infiel, esta constituye una causa de divorcio judicial conforme al artículo 840 de la Ley Civil de la República de Corea. Asimismo, el cónyuge responsable tiene la obligación de indemnizar, en virtud de la responsabilidad extracontractual, el sufrimiento psicológico causado al otro cónyuge.
Por otra parte, un tercero tampoco debe intervenir en la convivencia matrimonial ajena ni obstaculizarla, provocando, entre otras consecuencias, su ruptura, ya que dicha convivencia constituye la esencia del matrimonio.
Cuando un tercero mantiene una relación adúltera con uno de los cónyuges, su conducta lesiona los derechos del otro cónyuge y le causa sufrimiento psicológico, por lo que constituye un hecho ilícito.
El abogado especializado en indemnizaciones por daño moral derivadas de divorcios por relaciones adúlteras destacó la obligación de la demandada de indemnizar el daño psicológico.
3. Se acuerda el pago de aproximadamente 30 millones de wones surcoreanos como indemnización por daño moral derivada de divorcio por relación adúltera
Con la asistencia del abogado especializado en indemnizaciones por daño moral derivadas de divorcios por relaciones adúlteras, se reconoció a la clienta el derecho a percibir de la demandada aproximadamente 30 millones de wones surcoreanos por dicho concepto.
Dado que los hechos y las pruebas son elementos esenciales en esta clase de demandas, resulta importante contar con asistencia jurídica adecuada.
Asimismo, para acreditar la responsabilidad de la mujer que mantuvo la relación adúltera con el cónyuge y calcular una cuantía apropiada de la indemnización por daño moral, puede resultar conveniente contar con la asistencia de un abogado con experiencia en este tipo de asuntos.
Daeryun Sociedad de Abogados colabora con un grupo que puede realizar tareas de 🔗obtención e investigación de pruebas para reunir lícitamente las necesarias para reclamar una indemnización por daño moral.
Si necesita obtener pruebas o consultar a un abogado en relación con una indemnización por daño moral derivada de una situación como la descrita, puede consultar el servicio de 🔗recomendación de abogado de Daeryun Sociedad de Abogados.

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