CONTENIDO
- 1. Abogado de Yongsan | antecedentes del caso

- 2. Abogado de Yongsan | examen del caso

- 3. Abogado de Yongsan | asistencia jurídica prestada

- 4. Conclusión del caso con la suspensión de la ejecución de la pena tras la asistencia del abogado de Yongsan

1. Abogado de Yongsan | antecedentes del caso
Cliente con discapacidad de grado 2 por autismo
El cliente tenía una discapacidad de grado 2 por autismo, sentía un fuerte impulso de coleccionar determinados objetos y tendía a poseer una memoria excepcional.
Sin embargo, debido a su escasa comprensión de los delitos sexuales, no entendía con precisión que su conducta pudiera constituir un delito.
Investigación formal por presunta posesión de material de explotación sexual
El cliente descargó numerosos vídeos que contenían material de explotación sexual desde un enlace concreto que había conocido por internet.
Aunque inicialmente accedió por mera curiosidad sexual, su «impulso de coleccionar» lo llevó a descargar aproximadamente 90 vídeos de material de explotación sexual infantil.
Declaró que en aquel momento no sabía que los vídeos estaban relacionados con una conducta delictiva.
Solicitud de la familia del cliente
Los familiares del cliente declararon que este tenía una capacidad intelectual y de comunicación equivalente a la de los primeros cursos de educación primaria y que no comprendía con claridad qué era un delito sexual.
Asimismo, pese a las dificultades derivadas de su discapacidad, había conseguido un empleo, pero tendría que dejarlo si fuera condenado y se le impusiera una prohibición de ejercer determinadas actividades profesionales.
Esta situación podía afectar gravemente no solo a sus medios de subsistencia, sino también a sus relaciones sociales futuras.
Sus familiares manifestaron su preocupación por el elevado riesgo de que quedara aún más aislado de la sociedad si perdía su empleo y solicitaron encarecidamente que se actuara con clemencia.
2. Abogado de Yongsan | examen del caso
Al examinar el caso, el abogado de Yongsan revisó las cuestiones controvertidas y la jurisprudencia pertinente y prestó asistencia jurídica orientada a evitar, en la medida de lo posible, una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo.
Cuestiones controvertidas del caso
Primero, la discapacidad del cliente (posible reconocimiento de una capacidad mental disminuida)
El cliente tenía una discapacidad de grado 2 por autismo y una comprensión limitada del carácter delictivo de los actos. Sin embargo, como existían precedentes en los que no se había reconocido una capacidad mental disminuida por razón de la discapacidad, era necesario examinar si sus circunstancias particulares permitían sostener una conclusión diferente.
Segundo, el cliente desconocía que su conducta constituía un delito (posible consideración de circunstancias atenuantes)
Era necesario demostrar que el cliente no comprendía adecuadamente ni siquiera el concepto de material de explotación sexual. Se examinó si podían apreciarse circunstancias atenuantes, entre otros motivos, alegando que el error sobre la ilicitud excluía el dolo eventual.
Tercero, las relaciones sociales y el riesgo de reincidencia
Se destacó que el cliente conservaba sus relaciones sociales porque vivía con su familia y mantenía el empleo que había conseguido con dificultad. Si se le imponía una prohibición de ejercer determinadas actividades profesionales, la consiguiente pérdida del empleo entrañaría un elevado riesgo de que quedara aún más aislado de la sociedad, lo que también podía afectar negativamente a la prevención de la reincidencia.
Examen de los fundamentos jurídicos pertinentes
Debido a su discapacidad de grado 2 por autismo, el cliente se encontraba entre las personas cuya capacidad para discernir la naturaleza de sus actos o determinar su voluntad estaba disminuida, conforme al artículo 10, apartado 2, de la Ley Penal de la República de Corea.
Asimismo, conforme al artículo 16 de la Ley Penal, cuando una persona actúa creyendo erróneamente que su conducta no constituye delito según la ley, el acto puede quedar impune únicamente si existe una razón justificada para dicho error.
Así, por la posesión de material de explotación sexual infantil, el cliente se enfrentaba a una pena de prisión de duración determinada de al menos 1 año conforme al artículo 11 de la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes de la República de Corea. Sin embargo, como existía la posibilidad de reducir la pena debido, entre otros factores, a su capacidad mental disminuida, se pretendía examinar minuciosamente los fundamentos jurídicos pertinentes y prestarle asistencia.
3. Abogado de Yongsan | asistencia jurídica prestada
El abogado de Yongsan sostuvo que el cliente había descargado los vídeos por un mero hábito de coleccionismo y que no sabía con precisión que contenían material de explotación sexual.
Subrayó que, debido a un error sobre la ilicitud, desconocía que su conducta constituyera un delito.
Asimismo, el cliente tenía una capacidad mental disminuida debido a su discapacidad de grado 2 por autismo, circunstancia que se respaldó mediante un informe de un especialista en psiquiatría.
Atendiendo a estas características, se acreditó que carecía de capacidad cognitiva suficiente para cometer deliberadamente un delito sexual.
Tras los hechos, el cliente mostró un profundo arrepentimiento y se esforzó por evitar que se repitieran mientras recibía tratamiento psiquiátrico.
No solo la familia, sino también la organización de apoyo a personas con discapacidad (su centro de trabajo), presentaron escritos de petición en los que señalaron que el cliente estaba sinceramente arrepentido y que conservaba sus relaciones sociales.
4. Conclusión del caso con la suspensión de la ejecución de la pena tras la asistencia del abogado de Yongsan
Tras la asistencia del abogado de Yongsan, se impuso al cliente la suspensión de la ejecución de la pena y este pudo regresar con su familia.
El tribunal señaló que se trataba de un caso con graves consecuencias sociales, pues se había convertido a niños y adolescentes en objetos sexuales. No obstante, teniendo en cuenta que el cliente reconoció los hechos y mostró arrepentimiento, que no difundió el material a terceros, que no tenía antecedentes y que tenía una discapacidad, acordó la suspensión de la ejecución de la pena.
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