CONTENIDO
- 1. Cliente implicado en un caso de acoso persistente y reiterado

- 2. Sanciones aplicables al delito de acoso persistente y reiterado

- 3. Asistencia en la defensa del cliente frente a la sanción por acoso persistente y reiterado

- - ⓵ El cliente muestra un arrepentimiento sincero
- - ⓶ Presentación de peticiones por personas cercanas al cliente
- 4. Asistencia al cliente investigado por acoso persistente y reiterado, con decisión fiscal de suspender el ejercicio de la acción penal

1. Cliente implicado en un caso de acoso persistente y reiterado
Este es el caso de un cliente expuesto a una posible sanción por un delito de acoso persistente y reiterado.
El cliente que solicitó asesoramiento al despacho había realizado varios cientos de llamadas y enviado mensajes de texto a su exnovia. También acudió personalmente al lugar de trabajo de la víctima para pedirle que se reuniera con él, entre otras conductas, por lo que su exnovia presentó una denuncia penal contra él por acoso persistente y reiterado.
Al cliente ya se le había impuesto una medida provisional relacionada con la víctima. Como se estaba preparando para acceder a un puesto de funcionario público, solicitó que el asunto no dejara antecedentes penales que pudieran perjudicar su futura contratación.
2. Sanciones aplicables al delito de acoso persistente y reiterado

Examinaremos las sanciones aplicables al delito de acoso persistente y reiterado del que se acusaba al cliente.
La Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado fue promulgada y entró en vigor por primera vez en 2021. Entre las conductas consideradas acoso persistente y reiterado se encuentran las siguientes:
▶Seguir a la otra persona y bloquearle el paso
1. Datos personales 2. Datos personales de localización 3. Información obtenida mediante la edición, combinación o tratamiento de los datos mencionados en los puntos 1 o 2 anteriores (únicamente cuando permita identificar al titular de los datos)
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Antes de que se promulgara y entrara en vigor en 2021 la Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado, el acoso persistente y reiterado se clasificaba únicamente como hostigamiento continuado conforme a la Ley de Sanción de Infracciones Menores, salvo que desembocara en un delito grave, como una agresión física o un homicidio doloso.
Estas conductas recibían una sanción relativamente leve, limitada a una multa penal de hasta 100.000 wones surcoreanos, una detención de corta duración o una pena pecuniaria menor. Tras la entrada en vigor de la «Ley sobre la Sanción del Acoso Persistente y Reiterado», las sanciones se endurecieron.
| Comisión de un delito de acoso persistente y reiterado | Pena de prisión con trabajos de hasta 3 años o multa penal de hasta 30 millones de wones surcoreanos |
| Comisión de un delito de acoso persistente y reiterado portando o utilizando un arma u otro objeto peligroso | Pena de prisión con trabajos de hasta 5 años o multa penal de hasta 50 millones de wones surcoreanos |
Además, cuando una persona que haya cometido un delito de acoso persistente y reiterado reciba de un tribunal una condena, salvo la suspensión del pronunciamiento de la pena, o se le notifique una orden penal dictada mediante un procedimiento escrito simplificado, podrá imponérsele también una orden de asistencia a cursos de hasta 200 horas o de participación en un programa de tratamiento del acoso persistente y reiterado, entre otras medidas necesarias para prevenir la reincidencia.
Asimismo, si existe riesgo de reiteración del delito, podrá solicitarse al tribunal la imposición de medidas provisionales a instancia de un agente de la policía judicial.
Si el tribunal considera que son necesarias para facilitar la investigación o el examen del delito, o para proteger a la víctima, podrá imponer mediante resolución al autor cualquiera de las medidas provisionales correspondientes, que también podrán acumularse.
En este caso, el cliente no había cumplido una medida provisional que ya se le había impuesto, por lo que se enfrentaba a una pena de prisión con trabajos de hasta 2 años o a una multa penal de hasta 20 millones de wones surcoreanos.
3. Asistencia en la defensa del cliente frente a la sanción por acoso persistente y reiterado

Para defender al cliente investigado por un delito de acoso persistente y reiterado, el abogado formuló alegaciones basadas en las siguientes cuestiones.
⓵ El cliente muestra un arrepentimiento sincero
El abogado alegó que esta había sido la primera relación sentimental del cliente, que durante la relación había tratado sinceramente de cuidar a la víctima y que se había esforzado por compartir momentos felices con ella, incluso haciéndole regalos.
También alegó que ambos habían roto y reanudado su relación en numerosas ocasiones durante un largo periodo. Por ello, tras comunicarle la víctima la ruptura, el cliente pensó que volverían a reconciliarse y no valoró la situación con suficiente gravedad. Sin pretender causarle daño, le envió varios cientos de mensajes y la llamó en numerosas ocasiones, sin comprender que esas conductas podían herirla.
Asimismo, sostuvo que el cliente lamentaba sinceramente que las conductas realizadas con esas intenciones hubieran causado daño a la víctima, sentía un profundo reproche hacia sí mismo y se arrepentía de su error.
⓶ Presentación de peticiones por personas cercanas al cliente
El abogado también alegó que el cliente carecía de experiencia social y tenía dificultades considerables de interacción debido a un trastorno mental, por lo que no pudo comprender adecuadamente la gravedad de la situación hasta que recibió la notificación de la medida provisional.
Solicitó que se tuvieran en cuenta su arrepentimiento sincero y sus disculpas durante la posterior investigación para que se le concediera un trato indulgente.
También presentó una declaración de arrepentimiento del cliente y peticiones de trato indulgente redactadas por sus amigos. Asimismo, solicitó que se valorara el hecho de que la víctima no deseaba que el cliente fuera sancionado.
4. Asistencia al cliente investigado por acoso persistente y reiterado, con decisión fiscal de suspender el ejercicio de la acción penal

Se prestó asistencia al cliente investigado por un delito de acoso persistente y reiterado y se formularon las alegaciones que se exponen a continuación. La fiscalía de la República de Corea aceptó dichas alegaciones y tuvo en cuenta, entre otros aspectos, que el cliente carecía de antecedentes penales, por lo que dictó una decisión fiscal de suspender el ejercicio de la acción penal y dio por concluido el asunto.
En los últimos tiempos han aumentado los casos de delitos de acoso persistente y reiterado y, en consecuencia, también se han endurecido las sanciones.
Se trata de un delito que puede causar graves daños psicológicos a la otra persona aunque no exista intención de hostigarla.
En caso de ser objeto de una denuncia penal por acoso persistente y reiterado, la asistencia de un abogado especializado puede comprender el examen de si concurren los elementos constitutivos del delito, la elaboración de una estrategia de defensa frente a la sanción y la comprobación de las circunstancias atenuantes, mediante servicios jurídicos adaptados al asunto y orientados a su pronta conclusión.
Este despacho cuenta con abogados especializados en Derecho penal con una experiencia profesional media de 10 años o más, que elaboran estrategias de defensa adaptadas al asunto de cada cliente y prestan asistencia jurídica.
Si necesita asistencia, puede solicitar el apoyo de los 🔗abogados especializados en Derecho penal de este despacho.

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