CONTENIDO
- 1. Cliente ante el riesgo de pena de cumplimiento efectivo por una tercera conducción bajo los efectos del alcohol

- - Contenido del caso del cliente
- 2. Nivel de sanción por una tercera conducción bajo los efectos del alcohol

- - Criterios de individualización de la pena por conducción bajo los efectos del alcohol
- 3. El abogado especializado que defendió al cliente de la tercera conducción bajo los efectos del alcohol

- - Énfasis en la ausencia de daños personales o materiales
- - Énfasis en que era el responsable del sustento de la familia
- - Énfasis en que se había enajenado el vehículo utilizado en este caso
- 4. Reincidencia tras una tercera conducción bajo los efectos del alcohol: sentencia de suspensión de la ejecución de la pena

1. Cliente ante el riesgo de pena de cumplimiento efectivo por una tercera conducción bajo los efectos del alcohol

Esta es la historia de un cliente que acudió a un abogado especializado ante el riesgo de que se le impusiera una pena de cumplimiento efectivo por una tercera conducción bajo los efectos del alcohol.
El cliente indicó que hacía unos 15 años había sido condenado a una pena de cumplimiento efectivo por conducción bajo los efectos del alcohol y que tenía antecedentes de una pena de multa hace 5 años y otra pena de multa hace 4 años.
Así, el cliente se encontraba con antecedentes de tres conducciones bajo los efectos del alcohol y, al conducir de nuevo en ese estado, se hallaba ante el riesgo de una pena de cumplimiento efectivo.
El cliente solicitó que, al menos, se le librara de la prisión, indicando que, si tuviera que cumplir una pena efectiva, se pondría en peligro el sustento de su familia.
Contenido del caso del cliente
El abogado especializado, con amplia experiencia en la defensa frente a sanciones en casos de conducción bajo los efectos del alcohol, inició de inmediato la consulta y escuchó los detalles del caso del cliente.
El cliente relató que, el día de los hechos, cenó con unos compañeros de trabajo y bebió unas dos botellas de soju.
Tras despedirse de sus compañeros, llegó a casa mediante un servicio de conductor y, como había cenado temprano y tenía hambre, tomó algo de noche y volvió a beber.
Después se durmió y, transcurrido bastante tiempo, salió de casa para ir al trabajo y se puso al volante, momento en que un agente de policía que realizaba un control de alcoholemia detectó que había bebido, lo que lo situó ante el riesgo de una pena de cumplimiento efectivo por una tercera conducción bajo los efectos del alcohol.
2. Nivel de sanción por una tercera conducción bajo los efectos del alcohol
Al abogado especializado también le parecía que, para el cliente, que había vuelto a conducir bajo los efectos del alcohol pese a haber sido sancionado tras ser descubierto por tercera vez, no sería fácil evitar una pena de cumplimiento efectivo.
Conforme a la Ley de Tráfico Vial, conducir tras haber bebido está estrictamente prohibido, y el criterio para apreciar la conducción bajo los efectos del alcohol es la tasa de alcohol en sangre.
Si se conduce con una tasa de alcohol en sangre igual o superior al 0,03 %, se impone la sanción prevista en la Ley de Tráfico Vial, y su nivel varía según la tasa de alcohol en sangre y la eventual reincidencia.
Cuando, tras haber sido condenado por conducción bajo los efectos del alcohol a una pena igual o superior a la de multa y ser firme dicha pena, se vuelve a conducir bajo los efectos del alcohol dentro de los 10 años siguientes, se impone la sanción de los niveles que se indican a continuación.
▶ Tasa de alcohol en sangre igual o superior al 0,03 % e inferior al 0,2 %: pena de 1 a 5 años de prisión o multa de entre 5 millones y 20 millones de wones
▶ Tasa de alcohol en sangre igual o superior al 0,2 %: pena de 2 a 6 años de prisión o multa de entre 10 millones y 30 millones de wones
Criterios de individualización de la pena por conducción bajo los efectos del alcohol
El Comité de Determinación de la Pena establece, para el 🔗delito de conducción bajo los efectos del alcohol, los siguientes criterios de individualización de la pena.
Categoría | Atenuado | Básico | Agravado |
Tasa de alcohol en sangre igual o superior al 0,03 % e inferior al 0,08 % | 1 millón ~ 3 millones de wones | hasta 8 meses | 6 ~ 10 meses |
Tasa de alcohol en sangre igual o superior al 0,08 % e inferior al 0,2 % | 6 ~ 10 meses | 8 meses ~ 1 año y 4 meses | 1 año ~ 1 año y 10 meses |
Tasa de alcohol en sangre igual o superior al 0,2 % | 1 ~ 2 años | 1 año y 6 meses ~ 3 años | 2 años y 6 meses ~ 4 años |
En el caso del cliente, existía un factor de agravación por tratarse de una tercera conducción bajo los efectos del alcohol y, al haber conducido con una tasa de alcohol en sangre del 0,15 %, se hallaba en una situación en la que podía imponérsele una pena de prisión de un año o más.
3. El abogado especializado que defendió al cliente de la tercera conducción bajo los efectos del alcohol
El abogado especializado decidió emprender la defensa frente a la imposición de una pena de cumplimiento efectivo, subrayando que el cliente, imputado de nuevo por conducción bajo los efectos del alcohol tras una tercera vez, no volvería a reincidir y que, en caso de imponérsele una pena efectiva, caería en una grave crisis.
Énfasis en la ausencia de daños personales o materiales
El abogado especializado subrayó que, con la conducción bajo los efectos del alcohol del cliente en este caso, no se produjo ningún daño personal ni material.
Asimismo, destacó que, al ir el cliente a trabajar muy temprano de madrugada, el riesgo para el tráfico vial era relativamente bajo.
Énfasis en que era el responsable del sustento de la familia
El abogado especializado subrayó que el cliente era el responsable del sustento de su familia.
Los dos hijos y la esposa del cliente viven dependiendo exclusivamente de su salario.
Destacó que, si se impusiera al cliente una pena de cumplimiento efectivo, se pondría en peligro incluso el sustento de la familia que quedaría atrás.
Además, el abogado especializado recabó y presentó escritos de petición de clemencia de los familiares del cliente para que se tuvieran en cuenta como material para la individualización de la pena.
Énfasis en que se había enajenado el vehículo utilizado en este caso
El abogado especializado subrayó que el cliente había concluido la enajenación del vehículo utilizado en este caso.
El cliente, para eliminar la posibilidad de volver a conducir bajo los efectos del alcohol, enajenó el vehículo que conducía en el momento de los hechos.
Para acreditarlo, el abogado especializado adjuntó el contrato de compraventa del vehículo al escrito de alegaciones de la defensa.
4. Reincidencia tras una tercera conducción bajo los efectos del alcohol: sentencia de suspensión de la ejecución de la pena

Tras escuchar al abogado especializado, el tribunal impuso al cliente una suspensión de la ejecución de la pena de dos años.
El cliente, pese a haber cometido en total cuatro delitos de conducción bajo los efectos del alcohol, pudo librarse del riesgo de una pena de cumplimiento efectivo y preservar su vida cotidiana.
El tribunal, en cuanto a los motivos para imponer la suspensión de la ejecución de la pena, adujo que el cliente reconocía el delito y se arrepentía, que había enajenado el vehículo y que se comprometía a no reincidir.
Dado que, si se es descubierto por una tercera conducción bajo los efectos del alcohol, la probabilidad de una pena de cumplimiento efectivo es muy alta, debe solicitar de inmediato la asistencia de un abogado especializado y preparar el 🔗material para la individualización de la pena por conducción bajo los efectos del alcohol.
Los abogados especializados de esta firma asignan a los expertos jurídicos adecuados al caso del cliente y conciben una estrategia capaz de conducir a un resultado favorable para él.
Si se encuentra ante el riesgo de sanción por una tercera conducción bajo los efectos del alcohol o más, realice ahora mismo la 🔗reserva de consulta jurídica.

Este contenido se basa en casos reales de Daeryun Law LLC con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a nuestra firma.
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