CONTENIDO
- 1. Litigio sobre la devolución de comisiones financieras: cliente que solicitó asistencia

- - Origen de la controversia sobre la devolución de las comisiones
- 2. Jurisprudencia relativa a la devolución de comisiones financieras

- 3. Devolución de comisiones financieras: estrategia de defensa del abogado especializado en Derecho empresarial

- - Acreditación del alcance de los servicios de la entidad financiera
- - Clarificación de la finalidad y la composición de las comisiones
- - Comparación de jurisprudencia y análisis del caso
- 4. Resultado del litigio sobre la devolución de comisiones financieras: «resultado favorable»

- - Si necesita responder a una demanda de devolución de comisiones
1. Litigio sobre la devolución de comisiones financieras: cliente que solicitó asistencia

Ante la reclamación de devolución de las comisiones financieras, el cliente encargó a un abogado especializado en Derecho empresarial la defensa en el litigio para acreditar la legitimidad de dichas comisiones.
Origen de la controversia sobre la devolución de las comisiones
El cliente era una entidad financiera de la República de Corea que concedió un préstamo para la financiación de proyectos (PF) destinado a financiar el desarrollo de nuevos productos y la expansión internacional de una empresa coreana de tecnologías de la información.
Durante el proceso de concesión del préstamo, la entidad financiera prestó diversos servicios de asesoramiento financiero, como el diseño de la estructura del proyecto, la formación del consorcio de entidades prestamistas y la evaluación de riesgos.
Tras la concesión del préstamo, la empresa de tecnologías de la información exigió la devolución de la comisión de asesoramiento financiero y la comisión de tramitación del préstamo percibidas por la entidad financiera, alegando que eran excesivas.
En consecuencia, la empresa de tecnologías de la información presentó una demanda para reclamar la devolución de las comisiones.
La entidad financiera acudió a un abogado especializado en Derecho empresarial y le encargó la defensa en el litigio para acreditar que las comisiones constituían una contraprestación legítima conforme al contrato.
2. Jurisprudencia relativa a la devolución de comisiones financieras
Conforme al principio de libertad contractual, cuando existe un contrato de asesoramiento financiero, la regla general es que la comisión correspondiente se abone según las condiciones pactadas.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de la República de Corea, cuando se ha pactado la remuneración en un contrato de mandato, el mandatario puede, en principio, reclamar la totalidad de la remuneración acordada.
No obstante, excepcionalmente, solo puede reconocerse una parte de ella en los siguientes supuestos.
ㆍ Grado de esfuerzo realizado
ㆍ Beneficio concreto obtenido por el cliente
ㆍ Las demás circunstancias concurrentes
Esto ocurre cuando concurren circunstancias especiales por las que la remuneración pactada resulta excesivamente elevada y contraria a los principios de buena fe o equidad (véase la sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 18 de febrero de 2016, asunto 2015다35560).
En la práctica, si una entidad financiera ha prestado servicios de asesoramiento sustanciales, como la intermediación para formar un consorcio de entidades prestamistas, el diseño de la estructura del proyecto o el análisis de riesgos, se considera, por regla general, que la percepción de una comisión de asesoramiento financiero además de los intereses del préstamo no resulta jurídicamente improcedente.
Por ejemplo, en la sentencia de 6 de abril de 2023 del Tribunal del Distrito Central de Seúl, asunto 2021가합594324, se reconoció el pago de la comisión de asesoramiento financiero atendiendo a la función desempeñada por la entidad financiera y al alcance de sus servicios.
Sin embargo, también existen sentencias recientes según las cuales, en determinadas circunstancias, el prestatario no está obligado a abonar la totalidad o parte de la comisión de asesoramiento financiero.
Estas decisiones se basan en una valoración conjunta de las circunstancias concretas, como el contenido del contrato, los servicios efectivamente prestados y la cuantía de las comisiones.
3. Devolución de comisiones financieras: estrategia de defensa del abogado especializado en Derecho empresarial

Las principales cuestiones controvertidas en este caso fueron las siguientes.
ㆍ Existencia o no de duplicidad entre las distintas comisiones, incluida la comisión de asesoramiento financiero y la comisión de tramitación del préstamo
ㆍ Carácter excesivo o no de la cuantía de las comisiones de este caso en comparación con la jurisprudencia anterior
Respecto de estas tres cuestiones, el abogado especializado en Derecho empresarial centró su actuación en acreditar con la máxima objetividad posible los servicios sustanciales prestados por la entidad financiera y en distinguir la finalidad y la naturaleza de cada comisión.
De este modo, sostuvo ante el tribunal que el asunto no debía valorarse únicamente como un problema relativo al carácter excesivo de las comisiones, sino atendiendo también a la función profesional desempeñada por la entidad financiera y a las prácticas del mercado.
Acreditación del alcance de los servicios de la entidad financiera
El abogado especializado en Derecho empresarial destacó que la entidad financiera no se había limitado a aportar los fondos, sino que también se había encargado de diseñar la estructura del proyecto y elaborar el plan de financiación.
Asimismo, expuso detalladamente que la entidad financiera había desempeñado una función esencial en la formación del consorcio de entidades prestamistas y en las gestiones realizadas con los inversores.
Para acreditarlo objetivamente, presentó como prueba informes internos, documentación de reuniones y opiniones de expertos externos, entre otros elementos.
Clarificación de la finalidad y la composición de las comisiones
El abogado especializado en Derecho empresarial distinguió la naturaleza de cada comisión y explicó que correspondían a servicios diferentes, como el asesoramiento financiero, la tramitación del préstamo y la función de entidad agente.
Expuso ante el tribunal las prácticas del sector y la estructura contractual, y sostuvo que las distintas comisiones no constituían un cobro duplicado, sino una distribución razonable de la contraprestación.
En particular, presentó de forma pormenorizada el fundamento y la necesidad de cada comisión para sostener que la totalidad de las cantidades percibidas estaba justificada.
Comparación de jurisprudencia y análisis del caso
El abogado especializado en Derecho empresarial comparó sistemáticamente este asunto con resoluciones anteriores en las que se había reducido parte de las comisiones.
En dicha comparación, destacó las importantes diferencias existentes en cuanto a la magnitud, la complejidad y el nivel de riesgo del proyecto de este caso.
De este modo, sostuvo ante el tribunal que las comisiones objeto del litigio no eran excesivas, sino que constituían una contraprestación legítima y proporcionada a los servicios prestados por la entidad financiera.
4. Resultado del litigio sobre la devolución de comisiones financieras: «resultado favorable»
La demanda de devolución de la comisión de asesoramiento financiero y de la comisión de tramitación del préstamo fue desestimada en su totalidad.
El tribunal reconoció los servicios de asesoramiento financiero y la función desempeñada por el cliente, y consideró que las comisiones no podían calificarse de excesivas ni de injustas.
Si necesita responder a una demanda de devolución de comisiones

Una demanda de devolución de comisiones financieras trasciende una mera controversia civil, pues requiere interpretar conjuntamente la función de asesoramiento de la entidad financiera, la estructura de cálculo de las comisiones y las prácticas del sector.
Por ello, la respuesta al litigio requiere un análisis jurídico que abarque la interpretación contractual, la regulación financiera y las tendencias jurisprudenciales, así como una preparación minuciosa de las pruebas.
Esta firma elabora estrategias adaptadas a cada caso sobre la base de su experiencia práctica en litigios de entidades financieras y en operaciones financieras complejas, como préstamos para la financiación de proyectos (PF), préstamos para capital circulante y financiación de inversiones en el extranjero.
Asimismo, procura acreditar con precisión la función y la contribución de la entidad financiera en cada asunto, con el fin de exponer ante el tribunal los fundamentos que justifican las comisiones.
Si se encuentra en una situación similar a la del cliente de este caso y necesita una estrategia de respuesta procesal, puede solicitar asistencia jurídica a un 🔗abogado especializado en Derecho empresarial.
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