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Riesgo de pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo por estafa: absolución de clientes denunciados por una entidad prestamista
Los clientes acudieron a los abogados de nuestra firma especializados en delitos de estafa porque se enfrentaban al riesgo de una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo. Manifestaron que habían sido denunciados por delito de estafa por una entidad prestamista mientras gestionaban conjuntamente un negocio y solicitaron asistencia para responder al caso.
1. Pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo por estafa | Contenido del caso

Este es el caso de unos clientes que solicitaron la asistencia de los abogados penalistas de nuestra firma porque se enfrentaban al riesgo de una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo por estafa.
Los clientes gestionaban conjuntamente una empresa alimentaria que atravesaba graves dificultades debido a la recesión económica, por lo que pidieron dinero prestado a una entidad prestamista para obtener financiación.
Aunque habían venido reembolsando de forma continuada el principal y los intereses conforme a lo pactado, la entidad prestamista exigió pagos adicionales pese a haber recuperado ya el principal y una cantidad considerable de intereses.
Al negarse los clientes a efectuar esos pagos, la entidad prestamista presentó una denuncia penal por delito de estafa, en la que afirmó que «habían utilizado el negocio como pretexto para obtener fraudulentamente el dinero», y los clientes quedaron expuestos al riesgo de una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo por estafa.
Los clientes alegaron que, cuando pidieron el dinero prestado, desarrollaban realmente el negocio y tenían voluntad y capacidad de reembolso, por lo que consideraban injusto que se les atribuyera haber obtenido el préstamo mediante engaño.
Por ello, encomendaron el asunto a los abogados penalistas de Daeryun e iniciaron la respuesta jurídica dirigida a acreditar su inocencia.
2. Pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo por estafa | Concepto del delito de estafa
El delito de estafa está tipificado en la Ley Penal de la República de Corea como el delito consistente en engañar a otra persona para obtener bienes o un beneficio patrimonial.
Se configura cuando, mediante un «engaño», se induce a la otra persona a error y, como consecuencia, esta transmite bienes o proporciona un beneficio económico.
Lo determinante no es el mero hecho de haber pedido dinero prestado o de que una operación no se haya realizado, sino «si se engañó a la otra persona mediante una falsedad» y «si existía intención de engañar (dolo de engaño)».
Por tanto, el mero incumplimiento de una deuda, es decir, la imposibilidad de devolver el dinero, no basta para que se configure el delito de estafa.
Los tribunales de la República de Corea interpretan de forma muy estricta los elementos constitutivos del delito de estafa, y solo es posible imponer una sanción penal cuando el dolo de engaño queda claramente acreditado.
Requisitos del delito de estafa y alcance de la pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo
Para que se configure el delito de estafa deben cumplirse los siguientes requisitos.
Clasificación | Requisito | Descripción |
1. Conducta engañosa | Acto de engañar a la otra persona | Afirmación de hechos falsos u ocultación de hechos |
2. Producción de un error | La otra persona debe caer en el engaño e incurrir en error | Adopción de una decisión económica basada en una percepción errónea de los hechos |
3. Acto de disposición patrimonial | La otra persona debe realizar un acto de disposición patrimonial | Pago de dinero, celebración de un contrato, etc. |
4. Daño patrimonial | Producción de un daño a la otra persona | Disminución del patrimonio o perjuicio jurídico |
5. Relación de causalidad | Relación causal entre engaño, error, disposición patrimonial y daño | Toda la secuencia de actos debe estar conectada de forma lógica |
Si se reconoce la comisión del delito de estafa, la Ley Penal de la República de Corea establece una pena de prisión con trabajos de hasta 20 años o una multa penal de hasta 50 millones de wones surcoreanos.
En particular, cuando el importe es elevado o la conducta se comete de forma reiterada u organizada, la posibilidad de que se imponga una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo es muy elevada.
Por el contrario, si no existe dolo de engaño y se trata únicamente de un incumplimiento de deuda, el asunto se considera un incumplimiento de una obligación civil y no da lugar a una sanción penal.
3. Pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo por estafa | Asistencia de los abogados penalistas de Daeryun
Los abogados penalistas desglosaron desde el inicio del caso la estrategia para acreditar la inocencia de la siguiente manera.
Acreditación de la inexistencia de dolo de engaño
En su sentencia 95도3034, dictada el 26 de marzo de 1996, el Tribunal Supremo de la República de Corea declaró que «si en el momento del préstamo existían voluntad y capacidad de reembolso, la imposibilidad de devolver posteriormente el dinero constituye únicamente un incumplimiento de una obligación civil y no configura el delito de estafa».
Basándose en esta jurisprudencia, los abogados penalistas destacaron que, cuando los clientes pidieron el dinero prestado, contaban con un plan empresarial y un flujo de fondos suficientes y habían manifestado claramente su voluntad de reembolso.
Asimismo, presentaron los contratos del establecimiento, los registros de las operaciones y las facturas fiscales para acreditar que no existía intención de engañar.
Alegación de la existencia de capacidad de reembolso y del cumplimiento de buena fe
Los clientes habían venido reembolsando de forma continuada el principal y los intereses durante años, pese a que las condiciones establecían un tipo de interés elevado que superaba el máximo previsto en la Ley de Limitación de Intereses de la República de Corea.
Los abogados penalistas destacaron que los clientes no eran deudores incumplidores, sino que habían cumplido diligentemente sus obligaciones de pago.
Acreditación de la inexistencia de daño patrimonial
Tras obtener y analizar los registros de transferencias bancarias de la entidad prestamista, se comprobó que el importe reembolsado por los clientes superaba el principal en varios cientos de millones de wones surcoreanos.
Por tanto, se destacó que la entidad prestamista no había sufrido ningún daño patrimonial, ya que se confirmó que el «importe del perjuicio» que alegaba no existía y que, por el contrario, había obtenido rendimientos procedentes de intereses ilícitos.
4. Pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo por estafa | Resultado del caso

Tras el análisis detallado de la documentación y las alegaciones jurídicas de los abogados penalistas, el tribunal consideró que los clientes no habían actuado con dolo de engaño en relación con el delito de estafa.
Finalmente, después de un procedimiento judicial de aproximadamente 3 años, los clientes obtuvieron una sentencia absolutoria y dejaron de afrontar el riesgo de una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo por estafa.
Puntos clave de la respuesta jurídica ante una imputación injusta con riesgo de pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo por estafa
Fase | Aspecto clave de la respuesta | Explicación |
Fase 1: análisis del contenido de la denuncia penal | Examen de la concreción del «engaño» alegado por la otra parte | Comprobación de si existen alegaciones falsas o si se trata de una controversia civil |
Fase 2: obtención de los registros de las operaciones | Obtención de justificantes de transferencias bancarias, contratos y mensajes de texto | Presentación como prueba del flujo real de fondos |
Fase 3: presentación de pruebas de la voluntad de devolución | Obtención de pruebas, como un plan de devolución y justificantes de su cumplimiento | Aspecto esencial para distinguir el incumplimiento de una deuda del engaño |
Fase 4: examen jurídico y aplicación de la jurisprudencia | Alegación de la inexistencia de dolo de engaño con fundamento en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de la República de Corea | Refutación jurídica del cumplimiento de los elementos constitutivos del delito de estafa |
Fase 5: designación de abogado en una etapa temprana | El contenido de las declaraciones iniciales puede influir decisivamente en la investigación | Es necesario establecer una estrategia para las declaraciones con un abogado penalista |
Conforme al Derecho de la República de Corea, el delito de estafa no se configura por el mero hecho de no poder devolver el dinero.
Deben acreditarse claramente el dolo de engaño y el perjuicio patrimonial; si falta cualquiera de estos dos elementos, se trata únicamente de un incumplimiento civil de una deuda.
En muchos casos, como en este asunto, los prestamistas o las otras partes de una operación utilizan el procedimiento penal para ejercer una presión indebida.
En tales situaciones, es importante preparar estratégicamente la respuesta inicial junto con un abogado penalista.
Ante el riesgo de una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo por estafa, la respuesta debe basarse en las pruebas y los argumentos jurídicos, y no en una reacción emocional.
Los abogados penalistas prestan asistencia para esclarecer la esencia del asunto, principalmente mediante la acreditación de la inexistencia de intención de apropiación y la refutación del dolo, y para responder al riesgo de una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo.
Si considera que existe riesgo de una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo por estafa, puede solicitar una 🔗cita para asesoramiento jurídico con un abogado penalista.
Daeryun, bufete situado en el puesto 9 en la República de Corea según los datos de las declaraciones del IVA del año 25 del Servicio Nacional de Impuestos de la República de Corea, presta servicios jurídicos basados en la confianza.

Este contenido se ha elaborado a partir de casos reales gestionados por Daeryun Law LLC, con algunas adaptaciones, y los derechos de autor pertenecen a Daeryun Law LLC.
La reproducción, copia o distribución no autorizada puede dar lugar a acciones legales conforme a la normativa aplicable.
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