CONTENIDO
- 1. Infracción de la Ley de Protección de la Juventud | Hechos del caso

- 2. Infracción de la Ley de Protección de la Juventud | Concepto de la Ley de Protección de la Juventud

- - Conductas prohibidas por la Ley de Protección de la Juventud
- - Penas por infringir la Ley de Protección de la Juventud
- 3. Infracción de la Ley de Protección de la Juventud | Asistencia de los abogados especializados en Derecho penal

- 4. Infracción de la Ley de Protección de la Juventud | Resultado del caso

1. Infracción de la Ley de Protección de la Juventud | Hechos del caso
Este es el caso de un cliente que acudió a los abogados especializados en Derecho penal de este despacho porque necesitaba asistencia para responder a una investigación por una presunta infracción de la Ley de Protección de la Juventud.
El cliente regentaba un pequeño motel en la zona y comprobaba rigurosamente la identidad de los huéspedes, además de prohibir estrictamente la entrada de adolescentes.
En cierta ocasión, una mujer se presentó en la recepción y solicitó: «Mi novio se encuentra alojado en este motel. Dígame el número de su habitación».
El cliente le explicó: «Para comprobarlo, debe indicarme el nombre de la persona que hizo la reserva», pero la mujer respondió que ni siquiera conocía su nombre.
Ante esta situación, el cliente se negó rotundamente y manifestó: «No puedo facilitarle información sobre la habitación porque no es posible verificar su identidad». Sin embargo, la mujer afirmó de repente que, en realidad, su novio la había agredido sexualmente y pidió la llave de la habitación.
El cliente explicó que, conforme al procedimiento, no podía entregarle la llave sin la presencia de la policía. La mujer denunció inmediatamente los hechos ante la policía y, posteriormente, el cliente fue investigado por una presunta «infracción de la Ley de Protección de la Juventud».
Durante la investigación, la policía reveló que la mujer era adolescente y planteó la sospecha de que «el cliente había tolerado el alojamiento conjunto de una adolescente y un hombre adulto».
Por ello, el cliente solicitó la asistencia de abogados especializados en Derecho penal para refutar las acusaciones que consideraba injustas.

2. Infracción de la Ley de Protección de la Juventud | Concepto de la Ley de Protección de la Juventud
La Ley de Protección de la Juventud se promulgó para proteger a los adolescentes frente a entornos perjudiciales y permitirles desarrollar una personalidad y unos valores saludables.
Esta ley establece medidas para evitar que los adolescentes queden expuestos a riesgos sociales y éticos, como la explotación sexual, el acceso a establecimientos de ocio nocturno o la exposición a material obsceno, y prohíbe rigurosamente las actividades perjudiciales dirigidas a ellos y la explotación de establecimientos nocivos para adolescentes.
Conforme al artículo 2 de la «Ley de Protección de la Juventud», se entiende por «adolescente» toda persona menor de 19 años, salvo quien haya alcanzado el 1 de enero del año en que cumple 19 años.
Conductas prohibidas por la Ley de Protección de la Juventud
El artículo 30 de la Ley de Protección de la Juventud prohíbe las siguientes conductas:
· Hacer que adolescentes atiendan a clientes mediante bebidas alcohólicas, baile o canto, o intermediar en tales actividades
· Obligar a adolescentes a realizar actos obscenos con fines lucrativos o de espectáculo
· Exhibir la discapacidad o una malformación de adolescentes con fines de espectáculo
· Utilizar a adolescentes o hacer que mendiguen
· Maltratar a adolescentes
· Hacer que adolescentes atraigan clientes en la vía pública
· Realizar una actividad comercial que permita el alojamiento conjunto de adolescentes de distinto sexo o proporcionar un lugar para ello
· Utilizar a adolescentes para entregar bebidas, como té, o tolerar esta actividad
En particular, la prohibición de actividades comerciales que permitan el alojamiento conjunto de adolescentes se aplica con frecuencia a quienes gestionan moteles, establecimientos de alojamiento o pensiones. Si una persona facilita o tolera esta conducta aun sabiendo que se trata de adolescentes, puede incurrir en responsabilidad penal.
Penas por infringir la Ley de Protección de la Juventud
Conducta | Pena aplicable |
Intermediación en servicios de entretenimiento sexual prestados por adolescentes | Pena de prisión con trabajos de entre 1 y 10 años |
Intermediación en actividades de atención a clientes o actos obscenos realizados por adolescentes | Pena de prisión con trabajos de hasta 10 años |
Maltrato o explotación de adolescentes, entre otras conductas | Pena de prisión con trabajos de hasta 5 años |
Alojamiento conjunto o captación de clientes por adolescentes, entre otras conductas | Pena de prisión con trabajos de hasta 3 años o multa penal de hasta 30.000.000 de wones surcoreanos |
Por tanto, si se considera que la persona responsable de un establecimiento de alojamiento permitió o facilitó el alojamiento conjunto de adolescentes, puede imponérsele una pena de prisión con trabajos de hasta 3 años.
3. Infracción de la Ley de Protección de la Juventud | Asistencia de los abogados especializados en Derecho penal
Los abogados especializados en Derecho penal prestaron la siguiente asistencia concreta para demostrar que no existían indicios suficientes contra el cliente.
① Acreditación del sistema de control de acceso al motel
Para demostrar que el cliente solo permitía la entrada después de comprobar habitualmente el documento de identidad de todos los huéspedes, se presentaron como pruebas el aviso expuesto en la recepción, que indicaba «No se permite el acceso sin comprobar el documento de identidad», y los registros de entrada.
② Obtención de las grabaciones de las cámaras de seguridad
Se obtuvieron las grabaciones de las cámaras de seguridad de la entrada y la recepción del motel. Estas permitieron demostrar que la mujer solo permaneció en el motel durante la breve conversación en la que pidió la llave y que, posteriormente, no se alojó allí ni entró en ninguna habitación.
③ Énfasis en el cumplimiento del deber de diligencia propio de la actividad
El cliente sostuvo que había cumplido diligentemente el procedimiento de identificación exigido legalmente como responsable de un establecimiento de alojamiento.
Asimismo, se reforzó la alegación de que no podía atribuírsele responsabilidad penal incluso en los casos en que una adolescente realizara declaraciones falsas o se hiciera pasar por adulta.
④ Mantenimiento de la coherencia de la declaración sobre las circunstancias del caso
Se expuso de forma razonada que, desde el inicio del caso, el cliente había declarado de manera coherente que «no entregó la llave de la habitación», y que los registros de llamadas y las grabaciones de las cámaras de seguridad obtenidos por los investigadores respaldaban su versión.
4. Infracción de la Ley de Protección de la Juventud | Resultado del caso

Tras las alegaciones jurídicas y la presentación de pruebas por los abogados especializados en Derecho penal, la policía consideró que «no existían pruebas de que el cliente conociera o hubiera facilitado el alojamiento conjunto de adolescentes» y dictó finalmente una resolución policial de no remisión del caso a la fiscalía.
Con la asistencia de los abogados especializados en Derecho penal, el cliente pudo evitar tanto una sanción penal como sanciones administrativas, entre ellas la suspensión de la actividad y una sanción pecuniaria administrativa (gwajinggeum).
Cuando propietarios de moteles u otros establecimientos se enfrentan, como el cliente de este caso, a una investigación por una presunta infracción de la Ley de Protección de la Juventud, pueden tenerse en cuenta las siguientes medidas.
Cuestión principal | Argumento de defensa | Estrategia práctica de respuesta |
Conocimiento de que se trataba de una adolescente | Es importante determinar si se comprobó el documento de identidad antes del alojamiento | Acreditar el procedimiento de comprobación del documento de identidad y obtener las grabaciones de las cámaras de seguridad |
Existencia de intención o tolerancia por parte del responsable del alojamiento | La sanción requiere que existiera un conocimiento objetivamente acreditable | Presentar las directrices de gestión y los materiales de formación del personal |
Existencia efectiva del alojamiento conjunto | Comprobar los registros efectivos de alojamiento y acceso | Presentar los registros de acceso, pago y cámaras de seguridad |
Respuesta durante la fase inicial de la investigación | Mantener la coherencia de las declaraciones | Preparar la declaración con asistencia letrada |
Medidas preventivas | Reforzar el sistema de prevención de conductas perjudiciales | Disponer de normas internas y manuales de formación |
El resultado de los casos relacionados con una infracción de la Ley de Protección de la Juventud varía considerablemente en función de los hechos y del conocimiento de la situación.
En particular, cuando se trata de responsables de establecimientos de alojamiento, las cuestiones principales son «si sabían que se trataba de una adolescente» y «si existía intención de facilitar la conducta».
Cuando una persona es investigada únicamente a partir de la declaración de una adolescente pese a haber seguido los procedimientos establecidos, como ocurrió con el cliente, la obtención de pruebas objetivas y la acreditación del cumplimiento del deber de diligencia propio de la actividad resultan determinantes para que se aprecie la inexistencia de indicios suficientes.
Por ello, si se inicia una investigación por una presunta infracción de la Ley de Protección de la Juventud que se considera infundada, es especialmente importante establecer una estrategia de respuesta sistemática con asistencia letrada desde la fase inicial.
Si está siendo investigado por una presunta infracción de la Ley de Protección de la Juventud, puede solicitar una 🔗consulta jurídica para estudiar las medidas de respuesta aplicables.

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