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¿Podría reducirse también mi fianza por la deuda de otro coarrendatario? Sentencia del Tribunal Supremo sobre el alcance de los efectos del embargo y de la orden de transferencia del crédito embargado

El Tribunal Supremo de la República de Corea determinó que el derecho de crédito de los coarrendatarios a la devolución de la fianza del arrendamiento constituye un crédito indivisible y que los efectos de un embargo y de una orden de transferencia del crédito embargado dirigidos contra uno de los coarrendatarios no se extienden a los demás.

Asimismo, confirmó que un acuerdo de deducción de la fianza celebrado entre el arrendador y uno de los coarrendatarios tampoco produce necesariamente efectos frente a los demás. De este modo, precisó la titularidad de los derechos y el alcance de la ejecución de créditos en una relación de coarrendamiento (sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 30 de marzo de 2023, asunto 2021다264253).

1. Descripción del litigio sobre la devolución de la fianza en un coarrendamiento

El litigio surgió en torno a si las deudas y la ejecución forzosa que afectaban a algunos coarrendatarios podían repercutir también en el derecho de los demás a reclamar la devolución de la fianza del arrendamiento.

En 2016, los demandantes y otra persona ajena al litigio arrendaron conjuntamente un local comercial y abonaron al arrendador una fianza de 200.000.000 de wones surcoreanos.

Posteriormente, los coarrendatarios celebraron un contrato de explotación separado, según el cual la persona ajena al litigio se encargaba en la práctica de gestionar el restaurante, mientras que los demandantes percibían una cantidad determinada.

Durante la explotación del restaurante se produjeron, entre otras circunstancias, impagos de la renta. La persona ajena al litigio acordó con el arrendador deducir de la fianza las rentas atrasadas y las deudas relacionadas con la explotación.

Además, un acreedor personal de dicha persona obtuvo una orden firme de embargo y transferencia respecto de una parte del derecho de crédito a la devolución de la fianza del arrendamiento.

Criterio del tribunal de instancia anterior

Principales cuestiones controvertidas del asunto

▶ Cuestión 1. Qué naturaleza jurídica tiene el derecho de crédito de los coarrendatarios a la devolución de la fianza del arrendamiento

▶ Cuestión 2. Si el acuerdo de deducción celebrado por uno de los coarrendatarios produce efectos frente a los demás

▶ Cuestión 3. Si el embargo y la orden de transferencia dirigidos contra uno de los coarrendatarios limitan también los derechos de los demás

El tribunal de instancia anterior prestó especial atención al hecho de que la persona ajena al litigio era quien gestionaba efectivamente el negocio.

En consecuencia, consideró que los efectos del acuerdo de deducción celebrado entre dicha persona y el arrendador se extendían también a los demás coarrendatarios.

Asimismo, entendió que, dado que una parte del derecho de crédito a la devolución de la fianza del arrendamiento se había transferido al acreedor adquirente mediante el embargo y la orden de transferencia dirigidos contra aquella persona, el derecho a reclamar la devolución de la fianza que podían ejercer los demás coarrendatarios se reducía en la misma cuantía.

2. Fundamento jurídico del derecho de los coarrendatarios a la devolución de la fianza del arrendamiento

Cuando existen varios coarrendatarios, la forma de interpretar el derecho de crédito a la devolución de la fianza que nace tras la finalización del arrendamiento constituye un criterio importante para determinar el alcance del ejercicio de los derechos y los efectos de la ejecución forzosa.

En particular, cuando algunos coarrendatarios celebran un acuerdo separado o quedan sujetos a ejecución forzosa por deudas personales, la posible repercusión sobre los derechos de los demás puede variar en función de la naturaleza jurídica del crédito.

También en este asunto, el Tribunal Supremo examinó primero la naturaleza jurídica del derecho de crédito de los coarrendatarios a la devolución de la fianza del arrendamiento y, a continuación, analizó el alcance de los efectos del acuerdo de deducción, del embargo y de la orden de transferencia.

Los créditos indivisibles conforme a la Ley Civil de la República de Corea

Artículo 409 de la Ley Civil de la República de Corea (créditos indivisibles)

Cuando el objeto del crédito sea indivisible por su naturaleza o por la voluntad manifestada por las partes y existan varios acreedores, cada uno de ellos podrá exigir el cumplimiento en beneficio de todos los acreedores, y el deudor podrá cumplir frente a cualquiera de ellos en beneficio de todos.

Se reconoce la existencia de un crédito indivisible cuando, por la naturaleza de su objeto o por la voluntad de las partes, resulta difícil ejercerlo de forma fraccionada.

El artículo 409 de la Ley Civil establece que, aun cuando existan varios acreedores, cualquiera de ellos puede exigir el cumplimiento íntegro del crédito.

Asimismo, el deudor puede extinguir su obligación frente a todos los acreedores mediante el cumplimiento íntegro a favor de cualquiera de ellos.

El régimen de los créditos indivisibles tiene por objeto facilitar el ejercicio de los derechos incluso cuando resulte difícil fraccionar el crédito.

Derechos reconocidos a los titulares de créditos indivisibles

El titular de un crédito indivisible puede exigir el cumplimiento íntegro y no únicamente la parte correspondiente a su participación interna.

Sin embargo, el reconocimiento de la facultad de reclamar la totalidad del crédito no le permite disponer libremente de los derechos de los demás acreedores.


Artículo 410 de la Ley Civil de la República de Corea (efectos de las circunstancias relativas a uno de los acreedores)

①Salvo las circunstancias que, con arreglo al artículo anterior, produzcan efectos frente a todos los acreedores, los actos de uno de los titulares de un crédito indivisible y las circunstancias relativas a él no producirán efectos frente a los demás acreedores

El artículo 410 de la Ley Civil dispone que, en principio, las circunstancias que afecten a uno de los titulares de un crédito indivisible no producen efectos frente a los demás.

Por tanto, las deudas de un acreedor concreto o los actos jurídicos que realice individualmente no afectan de manera automática a los derechos de los demás acreedores.

Distinción entre el patrimonio asociativo y los créditos indivisibles

Cuando se constituye una relación asociativa, el patrimonio de la asociación queda sujeto a un régimen de titularidad conjunta asimilado a la propiedad conjunta de todos sus miembros.

A diferencia de los bienes en copropiedad ordinaria, los bienes sujetos a este régimen se administran y disponen dentro de los fines de la asociación, y el ejercicio independiente de derechos por cada miembro puede estar sometido a determinadas limitaciones.

En cambio, en un crédito indivisible, el propio crédito corresponde a cada acreedor y, dentro de los límites establecidos por la ley, cualquiera de ellos puede exigir su cumplimiento íntegro.

La distinción entre un patrimonio asociativo y un crédito indivisible es importante porque el alcance del ejercicio de los derechos y los efectos de la ejecución forzosa pueden variar según la calificación del derecho de los coarrendatarios a la devolución de la fianza del arrendamiento.

3. Criterio del Tribunal Supremo sobre los efectos del acuerdo de deducción, del embargo y de la orden de transferencia

Partiendo de que el derecho de crédito de los coarrendatarios a la devolución de la fianza del arrendamiento era indivisible, el Tribunal Supremo examinó el alcance de los efectos del acuerdo de deducción, del embargo y de la orden de transferencia.

El tribunal de instancia anterior había considerado que el acuerdo de deducción celebrado por uno de los coarrendatarios producía efectos frente a los demás y que el embargo y la orden de transferencia también afectaban al alcance de los derechos de todos ellos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó que no podía asumir sin más ese criterio, habida cuenta de la naturaleza jurídica de los créditos indivisibles y de la finalidad del artículo 410 de la Ley Civil.

En particular, la cuestión central de la sentencia consistió en determinar si una relación jurídica surgida respecto de uno de los coarrendatarios podía limitar también el derecho de los demás a reclamar la devolución de la fianza.

Efectos del acuerdo de deducción celebrado por uno de los coarrendatarios

El tribunal de instancia anterior consideró, teniendo en cuenta que la persona ajena al litigio había gestionado materialmente el restaurante, entre otras circunstancias, que los efectos del acuerdo de deducción también se extendían a los demás coarrendatarios.

Sin embargo, el Tribunal Supremo de la República de Corea no aceptó este criterio.

El Tribunal Supremo entendió que, aunque se reconozca a un acreedor de un crédito indivisible la facultad de exigir el cumplimiento íntegro del crédito, ello no implica que también esté facultado para disponer libremente de los derechos de los demás acreedores conjuntos.

Asimismo, el acuerdo de deducción de este asunto incluía deudas derivadas de la gestión del restaurante que no guardaban relación directa con el contrato de arrendamiento, y el Tribunal Supremo consideró que no podía afirmarse sin más que dichas deudas estuvieran garantizadas por la fianza del arrendamiento.

Sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 30-3-2023, asunto 2021다264253

"Dado que el acuerdo de deducción de este asunto fue celebrado por la persona ajena al litigio n.º 1, que es 1 de los acreedores de un crédito indivisible, únicamente con el demandado y sin la intervención de los demandantes, que son los demás acreedores de dicho crédito indivisible, en principio sus efectos no se extienden a los demandantes"

El Tribunal Supremo declaró que, aunque 1 de los coarrendatarios celebre con el arrendador un acuerdo sobre la liquidación de la fianza, sus efectos no pueden extenderse a todos los coarrendatarios salvo que se acredite que aquel recibió de los demás un poder de representación específico o que estos ratificaron posteriormente el acuerdo.

Criterio del Tribunal Supremo sobre el embargo y la orden de transferencia

Extracto de la sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 30 de marzo de 2023, asunto 2021다264253

"El embargo y la orden de transferencia no producen efectos frente a los demás titulares del crédito indivisible que no sean el deudor sujeto a ejecución, por lo que no se modifica la titularidad de los créditos de aquellos"

El tribunal de instancia anterior consideró que, una vez transferida al acreedor adquirente una parte del derecho de uno de los coarrendatarios a la devolución de la fianza, el derecho que los demás coarrendatarios podían ejercer para reclamar dicha devolución se reducía en la misma cuantía.

Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que los efectos del embargo y de la orden de transferencia solo se producen frente al deudor sujeto a ejecución.

Según el Tribunal Supremo, cuando se dicta un embargo y una orden de transferencia contra uno de los titulares de un crédito indivisible como deudor sujeto a ejecución, el crédito de este se transfiere al acreedor adquirente, pero sus efectos no se extienden a los demás titulares del crédito indivisible que no tengan la condición de deudores sujetos a ejecución.


En consecuencia, incluso después del embargo y de la orden de transferencia, los demás coarrendatarios pueden seguir reclamando al arrendador el cumplimiento íntegro del derecho de crédito a la devolución de la fianza del arrendamiento en los mismos términos que antes.

Posición jurídica del acreedor adquirente en virtud de la orden de transferencia

El Tribunal Supremo también se pronunció sobre la modificación de las relaciones jurídicas una vez adquirida firmeza por la orden de transferencia.

Cuando la orden de transferencia adquiere firmeza, el crédito del deudor sujeto a ejecución se transfiere al acreedor adquirente. Sin embargo, esto no reduce por sí mismo el alcance del derecho de crédito a la devolución de la fianza del arrendamiento del que eran titulares todos los coarrendatarios.

“El embargo y la orden de transferencia no producen efectos frente a los demás titulares del crédito indivisible que no sean el deudor sujeto a ejecución, por lo que no se modifica la titularidad de los créditos de aquellos.”

Por ello, el Tribunal Supremo consideró que el acreedor adquirente pasa a ocupar, en sustitución del coarrendatario afectado, la posición de titular del crédito indivisible dentro del importe transferido.

Debe entenderse, por tanto, que no se modifica el contenido del derecho, sino la identidad de quien ocupa la posición de su titular.

En consecuencia, el Tribunal Supremo determinó que el embargo y la orden de transferencia contra uno de los coarrendatarios no permiten considerar reducido el derecho de los demás a reclamar la devolución de la fianza.

4. La sentencia y sus efectos jurídicos

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La relevancia de esta sentencia reside en que aclara que, cuando el derecho de crédito de los coarrendatarios a la devolución de la fianza del arrendamiento es indivisible, una relación jurídica surgida respecto de uno de ellos no limita necesariamente los derechos de los demás.

En particular, precisó que, aunque uno de los coarrendatarios celebre con el arrendador un acuerdo de deducción de la fianza o quede sujeto a un embargo y a una orden de transferencia por una deuda personal, sus efectos no se extienden a los demás coarrendatarios.

Asimismo, aplicando el régimen jurídico de los créditos indivisibles, el Tribunal Supremo precisó las relaciones entre los coarrendatarios, el acreedor adquirente y el arrendador, y estableció criterios para resolver los litigios sobre la devolución de fianzas que pueden surgir en las relaciones de coarrendamiento.

Efectos para los coarrendatarios

Esta sentencia confirmó que, cuando el derecho de crédito de los coarrendatarios a la devolución de la fianza del arrendamiento es indivisible, la relación jurídica surgida respecto de 1 de los coarrendatarios no limita necesariamente los derechos de los demás.


Por tanto, en una relación de coarrendamiento, aunque exista un acuerdo de liquidación o deducción de la fianza celebrado por 1 de los coarrendatarios con el arrendador, debe comprobarse también si los demás coarrendatarios prestaron su consentimiento o si existía un poder de representación válido.

Asimismo, aunque se hayan dictado un embargo y una orden de transferencia contra 1 de los coarrendatarios, sus efectos no se extienden a los demás. Por ello, es necesario examinar por separado las relaciones jurídicas del coarrendatario afectado por el embargo y las de quienes no lo están.

Cuando se discuta el derecho de los coarrendatarios a la devolución de la fianza, deberán examinarse prioritariamente la naturaleza jurídica del crédito y la atribución de los derechos a cada coarrendatario, en lugar de atender a los porcentajes internos de inversión o a las relaciones de liquidación.

Aspectos que debe comprobar el arrendador

Esta sentencia muestra que un acuerdo celebrado únicamente con uno de los coarrendatarios no basta para determinar la devolución de la fianza respecto de todos ellos.

Por tanto, al celebrar un acuerdo de deducción o liquidación de la fianza, el arrendador debe comprobar si el coarrendatario en cuestión está facultado para representar a los demás y si todos ellos han prestado su consentimiento.

Asimismo, aunque exista un embargo y una orden de transferencia contra algunos de los coarrendatarios, las relaciones jurídicas de los demás pueden subsistir separadamente. En consecuencia, es necesario examinar por separado el alcance de los derechos de las personas afectadas y no afectadas por el embargo.

Aspectos que debe comprobar el acreedor

De acuerdo con esta sentencia, el embargo y la orden de transferencia contra uno de los coarrendatarios no permiten por sí solos adquirir el derecho de crédito a la devolución de la fianza del arrendamiento correspondiente a todos ellos.

Esto se debe a que los efectos de la orden de transferencia solo se producen frente al deudor sujeto a ejecución y no afectan a los derechos de los demás coarrendatarios.

Por tanto, cuando se pretenda ejecutar el derecho de los coarrendatarios a la devolución de la fianza, deberán examinarse conjuntamente si el crédito es indivisible, cuántos coarrendatarios existen y cómo se configura la titularidad de los derechos correspondientes a cada uno.

En particular, cuando la ejecución se dirija únicamente contra el crédito de uno de los coarrendatarios, debe tenerse en cuenta que el alcance de los derechos adquiridos por el acreedor en virtud de la orden de transferencia queda limitado a la posición del deudor sujeto a ejecución.

5. Actuación y asesoramiento jurídico de un abogado inmobiliario en litigios sobre fianzas de coarrendamientos

En las relaciones de coarrendamiento, no es infrecuente que los titulares que figuran en el contrato, la estructura real de aportación de fondos y la forma de explotación del negocio no coincidan.

También puede haber acuerdos separados entre los coarrendatarios o casos en los que solo algunos de ellos celebren con el arrendador un acuerdo de liquidación.

Esta sentencia muestra que, cuando el derecho de los coarrendatarios a la devolución de la fianza del arrendamiento es indivisible, las relaciones jurídicas pueden variar en función del acuerdo de deducción, del embargo y de la orden de transferencia, así como de la existencia o inexistencia de poder de representación.

Por tanto, es importante distinguir los acuerdos internos entre los coarrendatarios de sus derechos externos frente al arrendador y comprobar con precisión el alcance de los efectos de los actos jurídicos realizados durante el proceso de devolución de la fianza.

Supuestos que requieren un examen jurídico

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En asuntos como el descrito, aunque el acuerdo haya sido celebrado por uno de los coarrendatarios, debe comprobarse en primer lugar si existía el consentimiento de los demás o un poder para representarlos.

Asimismo, cuando se hayan dictado un embargo y una orden de transferencia, es necesario examinar por separado las relaciones jurídicas del coarrendatario afectado por la ejecución y las de quienes no lo están.

En particular, durante la fase de devolución de la fianza, la forma en que se hayan configurado los derechos externos frente al arrendador puede ser más relevante que los porcentajes internos de inversión o las relaciones de liquidación. Por ello, deben examinarse conjuntamente las circunstancias de la celebración del contrato, la estructura de aportación de la fianza y la posible delegación de facultades.

Asistencia de un abogado inmobiliario

▶ Análisis de los acuerdos de inversión, los contratos de gestión y el desglose de las aportaciones a la fianza entre los coarrendatarios para determinar las relaciones jurídicas reales y las cuestiones legales

▶ Examen jurídico del consentimiento de los coarrendatarios, el otorgamiento de poderes de representación y la validez del acuerdo durante el proceso de celebración del acuerdo de deducción de la fianza

▶ Análisis del alcance de los efectos de la ejecución y de la atribución de los derechos cuando se hayan dictado órdenes de embargo, cobro o transferencia sobre el derecho de crédito a la devolución de la fianza del arrendamiento

▶ Delimitación de los intereses del arrendador, los coarrendatarios y el acreedor adquirente, así como preparación de estrategias para las negociaciones sobre la devolución de la fianza y la respuesta a litigios

▶ Representación y defensa en demandas de devolución de la fianza, reclamaciones de restitución del enriquecimiento injusto, ejercicio de la acción subrogatoria del acreedor y litigios relacionados con la ejecución forzosa

Para resolver los litigios inmobiliarios no basta con examinar las relaciones contractuales, sino que deben analizarse conjuntamente distintas cuestiones jurídicas, como el Derecho de obligaciones, la ejecución forzosa, los poderes de representación y los derechos de los coarrendatarios.

En particular, cuando se discute el derecho de crédito de los coarrendatarios a la devolución de la fianza, el alcance de los efectos del acuerdo de deducción, del embargo y de la orden de transferencia puede variar según la naturaleza jurídica del crédito. Por ello, es importante realizar un examen jurídico de cada caso.

Daeryun, despacho situado en el 9.º puesto en la República de Corea según las declaraciones del IVA de 2025 ante el Servicio Nacional de Impuestos de la República de Corea, presta servicios jurídicos integrales en litigios sobre fianzas de coarrendamientos, devolución de fianzas de arrendamiento y asuntos relacionados con embargos y órdenes de transferencia mediante la colaboración de abogados con experiencia en litigios inmobiliarios y de construcción, procesos civiles y ejecución forzosa.

Si necesita un examen jurídico sobre la devolución de la fianza de un coarrendamiento o un litigio de arrendamiento, puede valorar las posibles vías de actuación mediante la 🔗reserva de una consulta jurídica con un abogado inmobiliario.

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