Análisis de Casos / Actualizaciones Legales

Cambió la jurisprudencia mantenida durante unos 20 años según la cual «solo los médicos pueden hacer tatuajes»... Sentencia del Tribunal Supremo que consideró que los tatuajes practicados por personas no sanitarias no constituyen actos médicos sin licencia

El Tribunal Supremo de la República de Corea examinó si los tatuajes artísticos ordinarios practicados por personas que no son profesionales sanitarios, incluidos los tatuajes de letras y otros tatuajes artísticos, constituían actos médicos sin licencia prohibidos por la Ley de Servicios Médicos de la República de Corea, y resolvió que ya no podían considerarse actos médicos.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo reformuló íntegramente el concepto de «acto médico» y los criterios para determinarlo con arreglo a la Ley de Servicios Médicos. Asimismo, modificó su jurisprudencia anterior, incluida la sentencia de 2004 relativa a los tatuajes. (Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 2026. 5. 21., asunto 2022도13370)

1. Resumen del asunto en el que se debatía si los tatuajes artísticos constituían actos médicos sin licencia

Procedimiento para examinar si los hechos constituyen actos médicos sin licencia en un asunto de infracción de la Ley de Servicios Médicos
Esta imagen ha sido generada mediante IA y no representa a una persona real.


En este asunto se debatía si los tatuajes artísticos practicados por una persona que no era profesional sanitario constituían actos médicos sin licencia con arreglo a la Ley de Servicios Médicos.

Aunque el acusado no era profesional sanitario, colocó una aguja desechable en una máquina de tatuaje e introdujo pigmento en la piel. Fue acusado de realizar de este modo tatuajes de letras y recibir una contraprestación por ello.

La Fiscalía consideró que sus actos constituían actos médicos sin licencia prohibidos por el artículo 27, apartado 1, de la Ley de Servicios Médicos.

El tribunal de primera instancia impuso al acusado una multa penal de 1.000.000 de wones surcoreanos, y el tribunal de la instancia anterior mantuvo la declaración de culpabilidad basándose en la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo.

El acusado recurrió entonces ante el Tribunal Supremo y el asunto fue remitido al Pleno de dicho tribunal.

Decisión del tribunal de la instancia anterior

Cuestiones principales planteadas en este asunto

  • Cuestión 1. ¿Constituyen los tatuajes artísticos actos médicos con arreglo a la Ley de Servicios Médicos?
  • Cuestión 2. ¿Requiere la práctica de tatuajes conocimientos especializados y experiencia equivalentes a los de un profesional sanitario?
  • Cuestión 3. ¿Deben practicar los tatuajes únicamente los profesionales sanitarios debido al riesgo de infección y efectos adversos?


El tribunal de la instancia anterior consideró que la práctica del tatuaje producía cambios directos en el cuerpo humano al introducir pigmento en la piel mediante una aguja.

Asimismo, estimó que requería una gestión especializada porque durante el procedimiento podían surgir riesgos de infección o transmisión de enfermedades.

También se basó en que la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo consideraba los tatuajes practicados por personas no sanitarias actos médicos sin licencia.

En consecuencia, el tribunal de la instancia anterior declaró culpable al acusado al considerar que los tatuajes artísticos que había practicado constituían actos médicos sin licencia con arreglo a la Ley de Servicios Médicos.

2. Legislación y jurisprudencia anteriores sobre los criterios para determinar la existencia de un acto médico

Artículo 27 de la Ley de Servicios Médicos (prohibición de actos médicos sin licencia, etc.)

①Nadie que no sea profesional sanitario podrá realizar actos médicos, y los profesionales sanitarios tampoco podrán realizar actos médicos distintos de los comprendidos en su licencia.


La Ley de Servicios Médicos prohíbe que quienes no sean profesionales sanitarios realicen actos médicos.

Sin embargo, la ley no define expresamente el concepto de «acto médico».

Por ello, determinar si una actividad concreta constituye un acto médico ha dependido, en último término, de la interpretación de los tribunales.

Sentencia del Tribunal Supremo de 1992. 5. 22., asunto 91도3219

Sentencia del Tribunal Supremo de 1992. 5. 22., asunto 91도3219

Por acto médico se entiende no solo una actividad destinada a prevenir o tratar enfermedades, sino también aquella que, si no es realizada por un profesional sanitario, puede generar un riesgo para la salud y la higiene.


En dicha sentencia, relativa a un tatuaje de cejas practicado por una persona que no era profesional sanitario, el Tribunal Supremo consideró que perforar la piel con una aguja e introducir pigmento constituía un acto médico que debía realizar un profesional sanitario debido al riesgo de infección y otros peligros

Es decir, el Tribunal Supremo había determinado en esta sentencia que los tatuajes de cejas practicados por personas no sanitarias constituían actos médicos sin licencia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2004. 4. 27., asunto 2004도673

Sentencia del Tribunal Supremo de 2004. 4. 27., asunto 2004도673

Los tatuajes artísticos ordinarios practicados por personas que no son profesionales sanitarios son sancionables como actos médicos sin licencia


En otro asunto relativo a tatuajes ordinarios practicados por una persona que no era profesional sanitario, el Tribunal Supremo consideró que los tatuajes constituían actos médicos que podían generar riesgos para la salud y la higiene si no eran realizados por un profesional sanitario.

En consecuencia, el Tribunal Supremo había determinado en esta sentencia que los tatuajes ordinarios constituían actos médicos sin licencia.

3. Criterios del Tribunal Supremo sobre los actos médicos

Explicación de los criterios del Tribunal Supremo en un asunto sobre tatuajes en el que se planteó una posible infracción de la Ley de Servicios Médicos
Esta imagen ha sido generada mediante IA y no representa a una persona real.


Para determinar si los tatuajes artísticos practicados por una persona que no era profesional sanitario constituían actos médicos sin licencia prohibidos por la Ley de Servicios Médicos, el Tribunal Supremo volvió a examinar el concepto y el alcance de los actos médicos.

El tribunal de la instancia anterior aplicó la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo y dictó una sentencia condenatoria, al considerar que los tatuajes constituían actos médicos sin licencia porque provocaban heridas en la piel y entrañaban un riesgo de infección.

Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró que la finalidad principal de los tatuajes artísticos no era prevenir ni tratar enfermedades, sino servir como forma de expresión artística y ornamental, y que no podía afirmarse que su práctica exigiera necesariamente conocimientos especializados del nivel propio de un profesional sanitario.

Asimismo, estimó que debían tenerse en cuenta los avances en el entorno sanitario y las técnicas de higiene, los cambios en la percepción social de los tatuajes y derechos fundamentales constitucionales como la libertad de expresión y el derecho a la búsqueda de la felicidad.

Finalmente, el Tribunal Supremo modificó su jurisprudencia anterior al resolver que los tatuajes artísticos ordinarios no constituían actos médicos sin licencia y dejó sin efecto la sentencia condenatoria de la instancia anterior.

Criterios para determinar la existencia de un acto médico

En esta sentencia del Pleno, el Tribunal Supremo definió los actos médicos del siguiente modo.

Actividades destinadas a prevenir o tratar enfermedades, o actividades cuya ejecución y control deben basarse en conocimientos médicos especializados porque, si no son realizadas por un profesional sanitario, pueden generar riesgos para la vida, la integridad física, la salud o la higiene de las personas


Asimismo, indicó que para determinar si una actividad constituye un acto médico deben valorarse conjuntamente los siguientes elementos.

Resumen de los principales elementos y cuestiones jurídicas para determinar si existe una infracción de la Ley de Servicios Médicos

Relación entre los derechos fundamentales constitucionales y este asunto

El artículo 27 de la Ley de Servicios Médicos tiene por objeto proteger la salud y la vida de la población reservando los actos médicos a los profesionales sanitarios.

Sin embargo, desde el momento en que una actividad se interpreta como acto médico, en la práctica solo pueden realizarla los profesionales sanitarios.

Por ello, el Pleno sostuvo en esta sentencia que, al decidir si una actividad debe considerarse un acto médico, no solo debe valorarse el interés público en proteger la salud de la población, sino también las restricciones de los derechos fundamentales de quienes desean realizar esa actividad o recurrir a ella.

Criterios para determinar la existencia de un acto médico y la imposición de sanciones en un asunto de infracción de la Ley de Servicios Médicos


El Tribunal Supremo consideró que, al determinar si los tatuajes constituían actos médicos, también debían tenerse en cuenta la libertad de elección profesional de quienes los practican y de quienes los reciben, el derecho a la búsqueda de la felicidad y las libertades de expresión, creación artística y religión.

Es decir, resolvió que, cuando no resulte clara la necesidad de reservar en exclusiva los tatuajes a los profesionales sanitarios, la Ley de Servicios Médicos debe interpretarse de modo que se garanticen en la mayor medida posible esos derechos fundamentales.

4. Importancia de la sentencia y efectos prácticos

Esta sentencia reviste gran importancia porque dejó de considerar los tatuajes artísticos ordinarios actos médicos y modificó los criterios jurídicos aplicables a los tatuajes que se habían mantenido durante unos 20 años.

En consecuencia, el sector del tatuaje quedará en gran medida liberado del riesgo de sanciones penales por infracción de la Ley de Servicios Médicos, según se prevé.

No obstante, esto no significa que se hayan resuelto por completo las cuestiones relativas a la seguridad, la higiene y la protección de los consumidores que surgen durante la práctica del tatuaje, por lo que sigue siendo necesario examinar la legislación y la normativa pertinentes.

En particular, ante la próxima aplicación de la Ley de Tatuadores, los operadores del sector deben prepararse para los cambios del nuevo sistema.

Aspectos que debe comprobar el sector del tatuaje

Esta sentencia resulta significativa porque, además de dejar de considerar los tatuajes artísticos ordinarios actos médicos, tuvo ampliamente en cuenta la libertad de elección profesional de quienes los practican y la libertad de expresión y el derecho a la búsqueda de la felicidad de quienes recurren a ellos.

Por ello, se espera que influya de manera importante en la futura regulación del sector del tatuaje y en el proceso de aplicación de la Ley de Tatuadores.

No obstante, debe recordarse que el Tribunal Supremo no rechazó toda regulación del sector del tatuaje.

Más bien, puede entenderse que reconoció la licitud de los tatuajes partiendo de la existencia de un sistema de control de la higiene y la seguridad.

Por tanto, es probable que la futura aplicación de la Ley de Tatuadores concrete las obligaciones relativas a las licencias, la formación y el control de la higiene, por lo que será necesario prepararse para ellas.

Aspectos que deben comprobar los sectores médico y de la belleza

La principal importancia de esta sentencia reside en la reformulación del concepto de acto médico.

En el futuro, respecto de servicios situados en la frontera entre el ámbito médico y el no médico, como los tratamientos estéticos de la piel, el maquillaje semipermanente y las tecnologías de belleza, la "necesidad de conocimientos médicos especializados" y la "posibilidad de que se produzcan daños y de gestionarlos" podrían utilizarse como criterios de decisión importantes.

Por ello, los operadores y profesionales afectados deben examinar conjuntamente no solo la denominación del tratamiento, sino también el grado de especialización requerido, sus riesgos y el sistema regulatorio aplicable.

En particular, en ámbitos donde pueda debatirse si una actividad constituye un acto médico, es importante obtener previamente asesoramiento jurídico para comprobar el riesgo de incumplimiento de la normativa.

5. Respuesta a controversias y asesoramiento jurídico por abogados de empresa

Esta sentencia reviste especial importancia por ser una decisión del Pleno que reformuló el concepto y el alcance de los actos médicos.

En particular, al modificar la jurisprudencia anterior y tener activamente en cuenta los cambios sociales, los avances tecnológicos y la garantía de los derechos fundamentales de la población, también puede influir en futuras controversias de distintos ámbitos médicos y de la belleza.

No obstante, los tatuajes con finalidad médica, los procedimientos de alto riesgo, las infecciones, las infracciones de las normas de higiene y las controversias sobre indemnización por daños y perjuicios pueden seguir requiriendo un examen jurídico independiente.

Situaciones que requieren un examen jurídico

Situación

Examen jurídico necesario

Ser objeto de una denuncia penal o una investigación por practicar tatuajes

Examen de una posible infracción de la Ley de Servicios Médicos y de la responsabilidad penal

Aparición de infecciones, cicatrices u otros efectos adversos después del procedimiento

Examen de la responsabilidad por daños y perjuicios y de la existencia de negligencia

Apertura o explotación de un establecimiento de tatuajes

Examen de las regulaciones aplicables a la actividad y de las normas de control de la higiene

Inspección por una autoridad administrativa o presentación de una reclamación

Examen de la respuesta frente a actos administrativos y de los riesgos jurídicos

Controversia contractual o sobre reembolsos relacionada con tatuajes

Examen de la relación contractual y de la resolución de la controversia de consumo

Necesidad de prepararse para la futura aplicación de la Ley de Tatuadores

Examen de las obligaciones relativas a cualificación, formación y control de la higiene


En estas situaciones, no solo debe examinarse la responsabilidad de la persona que practica el tatuaje, sino también, de forma conjunta, el alcance de los actos médicos, la función del sistema de licencias de los profesionales sanitarios y el equilibrio entre la protección del derecho a la salud de la población y la libertad profesional.

En particular, dado que esta sentencia ha reformulado el concepto de acto médico y los criterios para determinarlo con arreglo a la Ley de Servicios Médicos, también ha adquirido importancia para las instituciones y los profesionales sanitarios examinar jurídicamente cómo debe delimitarse en el futuro el ámbito de los procedimientos no médicos frente al ámbito médico.

Asimismo, durante la futura aplicación de la Ley de Tatuadores y la reorganización del sistema correspondiente, es posible que continúe el debate sobre la función del sector sanitario y el alcance de la regulación, por lo que será necesario comprobar de forma continuada los cambios legislativos y de política pública.

Por ello, es aconsejable que las instituciones y los profesionales sanitarios examinen detenidamente los efectos del nuevo entorno jurídico sobre la práctica médica y, cuando sea necesario, definan una línea de actuación con el asesoramiento de abogados de empresa.

Asistencia de abogados de empresa

▶ Examen de los criterios de distinción entre actos médicos y no médicos y análisis de la posible aplicación de la Ley de Servicios Médicos a nuevos procedimientos, servicios de estética y actividades de atención sanitaria

▶ Examen de los riesgos jurídicos que pueden surgir durante la gestión de instituciones sanitarias y la introducción de nuevos servicios, sobre la base de los criterios modificados para determinar la existencia de actos médicos tras la sentencia relativa a los tatuajes

▶ Análisis de los efectos de la aplicación de la Ley de Tatuadores y de los cambios en el sistema correspondiente sobre las instituciones y los profesionales sanitarios y sobre el conjunto del sector sanitario, así como formulación de estrategias de respuesta

▶ Examen de los cambios del entorno regulatorio relacionados con el sistema de licencias de los profesionales sanitarios y prestación de asesoramiento jurídico para proteger los derechos e intereses del sector sanitario

▶ Elaboración de medidas de respuesta ante los cambios en las políticas y regulaciones administrativas de organismos competentes como el Ministerio de Salud y Bienestar y las entidades locales, y asistencia en la presentación de observaciones

▶ Examen jurídico y actuación en litigios relativos a reformas de la Ley de Servicios Médicos, controversias sobre el ámbito de actuación de las distintas profesiones y actos médicos sin licencia

▶ Prestación de asesoramiento integral sobre cuestiones relacionadas con infracciones de la Ley de Servicios Médicos, actos administrativos y derechos fundamentales constitucionales que puedan surgir durante la gestión de instituciones sanitarias

▶ Diagnóstico de riesgos jurídicos relativos al alcance de los actos médicos y a los cambios regulatorios para entidades, asociaciones y empresas del sector sanitario, así como asistencia para establecer sistemas de cumplimiento normativo


Los problemas relacionados con los tatuajes requieren examinar conjuntamente diversas relaciones jurídicas, entre ellas la responsabilidad penal, la responsabilidad por daños y perjuicios, la normativa sobre higiene pública y la posibilidad de que se dicten actos administrativos.

En particular, cuando durante el procedimiento se producen efectos adversos como infecciones, cicatrices o hiperpigmentación, el alcance de la responsabilidad puede variar según exista negligencia de la persona que practicó el tatuaje o incumplimiento de las obligaciones de higiene o información, por lo que resulta importante realizar un examen jurídico minucioso.

Daeryun, que ocupa el 9.º puesto entre los bufetes de abogados de la República de Corea según las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido presentadas ante el Servicio Nacional de Impuestos en 2025, presta servicios jurídicos integrales relativos a controversias sobre tatuajes con arreglo a la Ley de Servicios Médicos, reclamaciones de indemnización por efectos adversos de los procedimientos, actuaciones frente a denuncias penales y cuestiones jurídicas relacionadas con la explotación de establecimientos de tatuajes.

Si necesita un examen jurídico de una controversia surgida durante la práctica de tatuajes o relacionada con la explotación de un establecimiento, puede valorar la línea de actuación mediante la 🔗reserva de asesoramiento jurídico con abogados de empresa.

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