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Análisis de Casos / Actualizaciones Legales

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Sanción por apropiación indebida | Análisis de la sentencia sobre criterios claros para el decomiso y el decomiso del valor equivalente de bienes procedentes de la corrupción

En relación con la sanción por apropiación indebida, este caso trata de la revocación por el Tribunal Supremo de la República de Corea de una orden de «decomiso del valor equivalente» dictada contra un empresario acusado de apropiarse indebidamente de fondos de una sociedad. (Sentencia del Tribunal Supremo de 2024.06.13, asunto 2023도17596)

CONTENIDO
  • 1. Personas implicadas y desarrollo del caso relativo a la sanción por apropiación indebida
    • - Sentencia del tribunal de apelación en el caso relativo a la sanción por apropiación indebida: «orden de decomiso del valor equivalente»
  • 2. ¿Qué resolvió el Tribunal Supremo en el caso relativo a la sanción por apropiación indebida?
  • 3. ¿Qué legislación y jurisprudencia se aplican a la sanción por apropiación indebida?
    • - Sanción por apropiación indebida: estrategia de Daeryun

1. Personas implicadas y desarrollo del caso relativo a la sanción por apropiación indebida

Acusado A

: consejero delegado de sociedades dedicadas al desarrollo inmobiliario y hotelero en el extranjero

■ Antecedentes del caso

1> El acusado A era un empresario que ejercía como consejero delegado tanto de una sociedad relacionada con el desarrollo inmobiliario en el extranjero (en adelante, «sociedad 1») como de otra dedicada al negocio hotelero en el extranjero (en adelante, «sociedad 2»).

2> Después de vender por aproximadamente 24 millones de dólares el terreno destinado al proyecto de desarrollo hotelero de la sociedad 2, A abonó en primer lugar las cantidades de liquidación correspondientes a los inversores particulares. Decidió conservar los 9,2 millones de dólares restantes para liquidar las operaciones con la sociedad 1 y pagarle, entre otros conceptos, el importe correspondiente a una reducción de capital.

3> Sin embargo, A pensó que, si abonaba ese dinero a la sociedad 1 como parte de la liquidación, los acreedores de esta lo embargarían, por lo que temía no poder utilizarlo.

4> Finalmente, A decidió no transferir el dinero a la sociedad 1, sino ponerlo a nombre de su esposa y utilizarlo a su discreción.

5> A elaboró un contrato falso para aparentar que la sociedad 2 y su esposa habían celebrado un contrato de servicios de consultoría sobre el proyecto de desarrollo hotelero y abonó 6 millones de dólares a su esposa. Posteriormente, A fue llevado a juicio, entre otras acusaciones, por apropiación indebida de fondos societarios de la sociedad 2.

Sentencia del tribunal de apelación en el caso relativo a la sanción por apropiación indebida: «orden de decomiso del valor equivalente»

1> El tribunal de apelación declaró probadas las acusaciones de apropiación indebida y de incumplimiento del deber de lealtad previstas en la Ley sobre la Sanción Agravada de Determinados Delitos Económicos de la República de Corea. Sin embargo, absolvió a A de las acusaciones de elusión de la ejecución forzosa e infracción de la Ley de Protección de Depositantes por considerar que no se habían probado esos delitos.

2> No obstante, existía una diferencia respecto de la sentencia de primera instancia. El tribunal de apelación ordenó también el decomiso del valor equivalente a los 6 millones de dólares objeto de la apropiación indebida. Aunque A había vuelto a ingresar los 6 millones de dólares en una cuenta a nombre de la sociedad 2, consideró que no podía entenderse reparado el perjuicio de esta mientras A siguiera pudiendo ejercer facultades de disposición sobre esos bienes aprovechando su cargo.

2. ¿Qué resolvió el Tribunal Supremo en el caso relativo a la sanción por apropiación indebida?

El Tribunal Supremo consideró que no existía error en la declaración de culpabilidad por apropiación indebida e incumplimiento del deber de lealtad conforme a la Ley sobre la Sanción Agravada de Determinados Delitos Económicos, ni en la absolución respecto de la elusión de la ejecución forzosa y la infracción de la Ley de Protección de Depositantes, por lo que mantuvo esas conclusiones de la sentencia recurrida.

Sin embargo, discrepó del «decomiso del valor equivalente al importe objeto de apropiación indebida» ordenado por el tribunal de apelación. Respecto de la «reparación del perjuicio causado por la apropiación indebida», adoptó un criterio distinto al de dicho tribunal.

El Tribunal Supremo señaló que, dado que A había ingresado 6 millones de dólares en una cuenta a nombre de la sociedad 2, debía considerarse ya reparado el perjuicio patrimonial que esta había sufrido.

También explicó que, como sostenía el fiscal, si A retirase y utilizase arbitrariamente los 6 millones de dólares ingresados en la cuenta de la sociedad 2, ello constituiría un «nuevo delito de apropiación indebida». No obstante, para afirmar que existía la posibilidad de que A cometiera ese nuevo delito, era necesario acreditarlo previamente de forma clara.

Por ello, mientras el fiscal no lo demostrase mediante pruebas objetivas, no resultaba procedente ordenar el decomiso o el decomiso del valor equivalente basándose únicamente en una posibilidad abstracta.

3. ¿Qué legislación y jurisprudencia se aplican a la sanción por apropiación indebida?

Ley de Disposiciones Especiales sobre el Decomiso y la Recuperación de Bienes Procedentes de la Corrupción de la República de Corea
Artículo 6 (Disposiciones especiales sobre bienes pertenecientes a víctimas de delitos) ① Cuando los bienes contemplados en el artículo 3 pertenezcan a la víctima de un delito y se considere sumamente difícil reparar el perjuicio, por ejemplo, porque la víctima no pueda ejercer frente al autor su derecho a reclamar la restitución de dichos bienes o una indemnización por daños y perjuicios,
al considerarse sumamente difícil la reparación del perjuicio, podrá ordenarse su decomiso o el decomiso de su valor equivalente.

«En el ámbito penal, el decomiso del valor equivalente que sustituye al decomiso constituye una medida accesoria, de carácter punitivo, que se dicta en una sentencia condenatoria contra el acusado sometido a juicio penal por los hechos objeto de la acusación.» (Sentencia del Tribunal Supremo de 2006.11.9, 2006도4888; véase también la sentencia del Tribunal Supremo de 2022.7.28, 2019두63447)

Sanción por apropiación indebida: estrategia de Daeryun

Las órdenes judiciales de «decomiso y decomiso del valor equivalente» constituyen un mecanismo destinado a reparar el perjuicio patrimonial sufrido por la víctima como consecuencia de determinados actos delictivos.

Como se ha indicado en la legislación y jurisprudencia citadas, el decomiso del valor equivalente debe interpretarse de forma especialmente estricta debido a su «carácter punitivo».

En particular, dado que el principio de legalidad penal prohíbe la interpretación extensiva y analógica en los procesos penales, al ordenar el decomiso o el decomiso del valor equivalente deben analizarse con mayor objetividad «las circunstancias en las que se considere sumamente difícil reparar el perjuicio».

Cabe observar qué cambios producirá esta sentencia del Tribunal Supremo en futuros procedimientos de decomiso y decomiso del valor equivalente de bienes procedentes de la corrupción.

El Grupo de Derecho Empresarial de Daeryun Sociedad de Abogados formula estrategias para los procedimientos judiciales de decomiso y decomiso del valor equivalente, destinadas a reducir los riesgos que pueden afectar a las empresas, y presta el asesoramiento jurídico correspondiente.

Asimismo, cuando una empresa se ve implicada en un proceso penal, recopila las pruebas necesarias y prepara una estrategia de defensa profesional para proteger sus intereses.

Las consultas relacionadas con estas cuestiones pueden dirigirse a Daeryun Sociedad de Abogados.

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