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Análisis de Casos / Actualizaciones Legales

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Acción de repetición | Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea sobre el número medio de días de trabajo de los trabajadores eventuales

Se trata de una sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea según la cual, cuando un trabajador eventual sufre un accidente laboral y se tramita el correspondiente procedimiento de indemnización por daños y perjuicios, el lucro cesante debe calcularse reduciendo el número de días de trabajo al mes de los 22 días establecidos hasta ahora a 20 días.

CONTENIDO
  • 1. Partes del proceso y su desarrollo
    • - Decisión de la primera y la segunda instancia
  • 2. Decisión del Tribunal Supremo de la República de Corea sobre el proceso
  • 3. Jurisprudencia relacionada con el proceso
    • - La estrategia de Daeryun en relación con el proceso

1. Partes del proceso y su desarrollo

■ Partes del proceso

- Demandante: Servicio de Bienestar y Compensación Laboral

- Demandado: compañía de seguros A

■ Antecedentes del proceso

1> El Sr. B, trabajador eventual, hace 10 años, mientras realizaba las obras de demolición de un edificio, cayó al volcarse la red de seguridad conectada a una grúa y sufrió lesiones graves, con fractura del hueso ilíaco izquierdo y de la tibia, entre otras.

2> El Servicio de Bienestar y Compensación Laboral reconoció el accidente del Sr. B como «accidente laboral» y le abonó unos 430 millones de wones en concepto de prestaciones por incapacidad temporal y prestaciones por discapacidad, entre otras.

3> Posteriormente, el Servicio de Bienestar y Compensación Laboral interpuso una demanda de acción de repetición contra la aseguradora de la grúa siniestrada, con el fin de que asumiera una parte de la cantidad.

Decisión de la primera y la segunda instancia

1> El tribunal de primera instancia, sobre la base del historial laboral del Sr. B, entre otros datos, consideró que el Sr. B trabajaba una media de «19 días» al mes, calculó así el lucro cesante y resolvió que la empresa A debía abonar al Servicio de Bienestar y Compensación Laboral unos 71 millones de wones. (* Lucro cesante: los ingresos que el interesado habría obtenido en el futuro de no haberse producido el accidente. Se calcula multiplicando la tarifa diaria del jornal por el número medio de días de trabajo al mes)

2> La segunda instancia se inició por la apelación del Servicio de Bienestar y Compensación Laboral, y el tribunal de apelación consideró que, a la luz de la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo de la República de Corea, entre otros elementos, debía entenderse que el Sr. B trabajaba «22 días» al mes, y estimó que la empresa A debía abonar al Servicio de Bienestar y Compensación Laboral una cantidad superior a los 71 millones de wones.

3> Ante ello, la empresa A interpuso recurso ante el Tribunal Supremo de la República de Corea y la cuestión pasó a manos de este.

2. Decisión del Tribunal Supremo de la República de Corea sobre el proceso

El Tribunal Supremo de la República de Corea adoptó una decisión distinta de la anterior, según la cual «el número medio de días de trabajo al mes de los trabajadores eventuales no puede calcularse por encima de 20 días».

Anteriormente, el Tribunal Supremo de la República de Corea había resuelto en 1992 que el número de días laborables de los trabajadores dedicados al trabajo físico podía estimarse en una media de 25 días al mes.

Posteriormente, en 2003, el Tribunal Supremo de la República de Corea planteó una nueva postura según la cual, teniendo en cuenta las estadísticas correspondientes, entre otros factores, el número medio de días laborables al mes debía considerarse no de 25, sino de «22 días».

En consecuencia, la mayoría de los tribunales de instancia inferior también habían calculado hasta ahora el importe de la indemnización tomando como referencia los «22 días».

Sin embargo, en 2024 el Tribunal Supremo de la República de Corea modificó de nuevo ese criterio, fijándolo en «20 días», por las razones siguientes.

«Nuestro país, mediante la Ley n.º 6974, de 15 de septiembre de 2003, modificó la Ley de Normas Laborales y redujo el límite máximo de la jornada semanal de 44 a 40 horas,

[...] se crearon los días festivos sustitutorios y se hizo posible la designación de festivos extraordinarios, de modo que aumentaron los días festivos anuales; se produjeron cambios continuos en la estructura social y económica y,

con el énfasis en la mejora de la calidad de vida de los trabajadores y en el equilibrio entre el trabajo y la vida, también cambiaron respecto del pasado muchos aspectos de las condiciones laborales y de vida.»

Dado que durante este tiempo se han producido muchos cambios en el clima social y en las instituciones, la decisión del Tribunal Supremo de la República de Corea es precisamente que también debe cambiar el número medio de días laborables al mes que puede reconocerse.

Al mismo tiempo, el Tribunal Supremo de la República de Corea, al considerar que el tribunal de instancia debería haber examinado de forma algo más concreta las diversas circunstancias de las condiciones laborales para determinar el número de días laborables, pero no lo hizo, devolvió el caso al tribunal de instancia.

3. Jurisprudencia relacionada con el proceso

«Cuando el lucro cesante de un trabajador eventual urbano, cuyas condiciones laborales varían cada año según el entorno del sector, se valore sobre la base de datos estadísticos relativos a su jornal diario, respecto del número de días laborables también debe realizarse una determinación razonable de los hechos, teniendo en cuenta diversas circunstancias, como el número medio de días de trabajo al mes que figura en los distintos datos estadísticos, incluidos los hechos notorios para el tribunal, y las condiciones laborales según el tipo de oficio, y añadiendo otros datos pertinentes. (véase la sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 10 de octubre de 2003, asunto 2001Da70368, entre otras)

La estrategia de Daeryun en relación con el proceso

El cambio de criterio del Tribunal Supremo de la República de Corea en torno al número medio de días laborables al mes de los trabajadores eventuales se produce 21 años después de 2003, lo que reviste una gran importancia.

En particular, el concepto de número medio de días laborables al mes resulta aún más destacable porque se aplica de forma amplia no solo a los trabajadores manuales sin cualificación, sino también a la población no activa, como amas de casa, menores y estudiantes.

Esta decisión del Tribunal Supremo de la República de Corea parece que influirá considerablemente en las diversas reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios actualmente en curso o que se presenten en el futuro.

No obstante, los «20 días» no se aplican de forma uniforme en todos los casos.

Si el interesado prueba con claridad que habitualmente trabajaba 20 días o más, podrá lograr que se le reconozca un número de días laborables superior a 20.

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