Fondo de título de página (versión escritorio)Fondo de título de página (versión móvil)

Análisis de Casos / Actualizaciones Legales

Daeryun Law LLC, con experiencia en diversas áreas del derecho,
proporciona análisis de fallos judiciales y cuestiones legales.

Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales | Sentencia sobre el dolo y la finalidad exigidos para apreciar su infracción

La absolución dictada en apelación a favor de tres acusados y de la sociedad acusada, procesados por infringir la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales de la República de Corea al revelar un secreto comercial y proporcionar el método de fabricación a otra empresa para ayudarla a fabricar productos, fue anulada.

El Tribunal Supremo de la República de Corea anuló la sentencia y devolvió el asunto al tribunal de procedencia a raíz del recurso interpuesto por la fiscalía.(Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2024, 2022도14320)

CONTENIDO
  • 1. Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales, personas relacionadas y desarrollo del caso
    • - Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales, el tribunal de apelación dictó una absolución
  • 2. Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales, ¿cuál fue el criterio del Tribunal Supremo?
  • 3. Caso sometido a la antigua Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales, ¿cuáles son los aspectos esenciales de la sentencia?
    • - Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales, estrategia de Daeryun

1. Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales, personas relacionadas y desarrollo del caso

Personas relacionadas con el caso

Acusado 1 (en adelante, A) : empleado de la empresa perjudicada, fabricante de adhesivos

Acusado 2 (en adelante, B) : director del instituto de investigación tecnológica de una empresa fabricante de resinas para tintas

Acusado 3 (en adelante, C) : director del instituto de investigación tecnológica de una empresa dedicada a la fabricación y venta de aglutinantes NC y adhesivos

Acusado 4 (en adelante, D) : sociedad dedicada a la fabricación y venta de aglutinantes NC y adhesivos

Desarrollo del caso

1) Mientras trabajaba para la empresa perjudicada, A fotografió con la cámara de su teléfono móvil documentos como las hojas de pesaje de materias primas y las instrucciones de fabricación que contenían el método de elaboración de un producto gestionado por aquella como secreto comercial.

2) Posteriormente, A comenzó a trabajar para la empresa en la que prestaba servicios B. Cuando B supo que A había fotografiado el secreto comercial, le ordenó utilizar las instrucciones de fabricación fotografiadas y otros documentos para producir un prototipo.

3) Posteriormente, A comenzó a trabajar para la sociedad D.

4) C, que trabajaba para la sociedad D, supo que A había fotografiado el secreto comercial y, con el propósito de elaborar un prototipo utilizando dicha información, ordenó a A que fabricara el producto.

Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales, el tribunal de apelación dictó una absolución

A) El tribunal de apelación anuló la sentencia de primera instancia y absolvió a A al considerar que no podía concluirse que hubiera fotografiado la información reconociéndola como secreto comercial conforme a la Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales, ni que hubiera actuado con la finalidad de obtener un beneficio indebido o causar perjuicios a la empresa perjudicada.

B, C y D) El tribunal los absolvió al entender que se habían limitado a conocer y utilizar, de manera fortuita, el método de fabricación que poseía A, sin la finalidad de obtener un beneficio indebido ni causar perjuicios a la empresa perjudicada. Por tanto, consideró que no se había probado la comisión de un delito por B y C y que no podía aplicarse a la sociedad D la disposición sobre responsabilidad penal conjunta de la persona jurídica.

2. Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales, ¿cuál fue el criterio del Tribunal Supremo?

Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró difícil aceptar la sentencia recurrida, la anuló y devolvió el asunto al Tribunal de Distrito de Daejeon de la República de Corea.

◈ La empresa perjudicada había consignado el nombre de cada materia prima necesaria para fabricar el producto, las cantidades y proporciones empleadas, las instrucciones del proceso de fabricación y las precauciones, y nunca había divulgado esa información a un número indeterminado de personas.

Además, la empresa perjudicada había publicado la prohibición de copiar o fotografiar documentación técnica de alta clasificación. Aunque A también había presentado un acuerdo de confidencialidad, fotografió y conservó el método de fabricación en un total de 8 ocasiones.

→ Cabe considerar que, al menos con dolo eventual, sabía que tampoco después de abandonar la empresa le estaba permitido utilizar ni revelar el método de fabricación.

◈ B y C dieron instrucciones para fabricar productos utilizando dicho método de fabricación.

→ B recibió de A una copia del método de fabricación, y tanto B como C utilizaron los respectivos métodos de fabricación en los hechos objeto del proceso, por lo que cabe considerar que adquirieron el secreto comercial.

◈ C proporcionó el producto a otra empresa afirmando que «D también dispone de un producto con un rendimiento equivalente al de la empresa perjudicada».

→ Existe un margen considerable para considerar que D, empresa del mismo mercado que podía entrar en competencia con la empresa perjudicada, sabía al menos con dolo eventual que no estaba permitido utilizar ni adquirir dicho secreto comercial sin autorización.

Por tanto, el Tribunal Supremo reconoció que la apreciación absolutoria sobre la «infracción de la antigua Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales por el uso y la revelación de secretos comerciales» atribuida a A, así como la absolución de B, C y D, adolecían de una interpretación jurídica errónea y de una insuficiente práctica de las actuaciones necesarias que habían influido en la sentencia. En consecuencia, devolvió el asunto al tribunal de procedencia para que volviera a resolverlo.


3. Caso sometido a la antigua Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales, ¿cuáles son los aspectos esenciales de la sentencia?

Este caso se rige por la antigua «Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales» (versión anterior a su modificación mediante la Ley n.º 16204, de 8 de enero de 2019). Esta Ley «sanciona a quien, con la finalidad de obtener un beneficio indebido o causar perjuicios al titular de un secreto comercial, adquiera o utilice dicho secreto comercial o lo revele a un tercero».

La adquisición de un secreto comercial puede producirse mediante el conocimiento y la memorización del propio secreto, así como mediante la contratación de una persona que lo conozca. No obstante, debe considerarse que un empleado del titular del secreto comercial ya lo ha adquirido, por lo que su conducta podría constituir un delito patrimonial por incumplimiento del deber de lealtad en la gestión de asuntos ajenos en el ejercicio profesional, pero no una adquisición del secreto comercial.(Véase, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2009, 2008도9433)

Además, el «dolo eventual», relevante en los delitos relacionados con la infracción de secretos comerciales, se diferencia de la negligencia grave en que exige conocer la posibilidad de que se produzca el hecho delictivo y aceptar internamente el riesgo de que llegue a producirse. En estos casos, el dolo debe inferirse a partir de circunstancias concretas, como la forma de actuar y la situación existente, y no únicamente de las declaraciones del autor.(Véase, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2017, 2016도15470)

Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales, estrategia de Daeryun

El delito previsto en el artículo 18, apartado 2, de la antigua «Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales» exige, además del dolo, la «finalidad de obtener un beneficio indebido o causar perjuicios al titular del secreto comercial» como elemento constitutivo. No es necesario que exista una voluntad activa ni un conocimiento cierto, pues basta con un conocimiento eventual. Para determinarlo, deben valorarse razonablemente y en conjunto circunstancias como la profesión y experiencia del acusado, la motivación, los antecedentes, los medios y la forma de la conducta, y la relación entre el titular del secreto comercial y el tercero que lo adquirió.(Véase, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2018, 2015도464)

Conforme a la vigente Ley de Prevención de la Competencia Desleal y Protección de Secretos Comerciales, si los acusados fueran sancionados, podrían imponérseles una pena de prisión con trabajos de hasta 10 años o una multa penal de hasta 500 millones de wones surcoreanos. Si se impusiera una pena de multa y el importe equivalente a 10 veces el beneficio patrimonial obtenido mediante la infracción superara los 500 millones de wones surcoreanos, la multa sería de entre 2 y 10 veces dicho beneficio patrimonial. Queda por observar si el tribunal de procedencia apreciará «dolo eventual» en la adquisición y utilización de los secretos comerciales por los acusados.

El Grupo de Derecho Empresarial de Daeryun Sociedad de Abogados analiza la actividad de las empresas mediante evaluaciones de riesgos, identifica los elementos relacionados con la competencia desleal y los secretos comerciales que podrían revelarse, y presta asesoramiento sobre medidas jurídicas destinadas a reforzar los procedimientos de auditoría interna y prevenir estas situaciones. Las consultas sobre esta materia pueden dirigirse a los profesionales correspondientes mediante los números de teléfono indicados.

Fortalezas clave de SJKP

Estrategias procesales del bufete SJKP que integran tecnología AI·TI
Más de 240 profesionales clave
1,200+ casos asumidos al mes

* Criterios para la emisión de pases a través del Colegio de Abogados para enero de 2026

* Cumplimiento de la normativa publicitaria del Colegio de Abogados de Corea (art. 4.1)

Reserva de consulta legal
con abogado/a

Todas las consultas las realiza un abogado especializado tras revisar el caso.
Se ofrecen solo con cita previa para garantizar un servicio profesional.

Recomendamos reservar con la mayor antelación posible y respetar el horario acordado.
Haremos todo lo posible para que la consulta sea satisfactoria.

Teléfono
consulta 1800-7905

Atención telefónica las 24 horas, los 365 días

Consulta telefónica

Kakao
consulta

Canal de KakaoTalk

SJKP LAW FIRM LLP

Consulta por Kakao

En línea
consulta

Servicios jurídicos
a medida.

Reserva en línea
Información relacionada
Quick Menu

KakaoTalk