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Análisis de Casos / Actualizaciones Legales

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Reconocimiento de la condición de trabajador | Sentencia sobre los criterios para determinar la existencia de una relación de puesta a disposición de trabajadores

En fechas recientes, el Tribunal Supremo de la República de Corea dictó una importante sentencia sobre los criterios para determinar si existe una relación de puesta a disposición de trabajadores en un procedimiento relativo al reconocimiento de la condición de trabajador.

En el litigio por puesta a disposición ilícita promovido por los demandantes que realizaban tareas de mantenimiento preventivo y reparación de equipos de ensayo en el centro de investigación de una empresa automovilística, el Tribunal Supremo casó la sentencia del Tribunal Superior de Seúl que había declarado que «no existía una relación de puesta a disposición de trabajadores» y devolvió el asunto para que se dictara una nueva resolución.(Tribunal Superior de Seúl, sentencia dictada el 27 de septiembre de 2019, sentencia 2018나2062639 del Tribunal Superior de Seúl)

CONTENIDO
  • 1. Reconocimiento de la condición de trabajador, resumen del asunto y criterio de la sentencia recurrida
    • - Reconocimiento de la condición de trabajador, criterio de la sentencia recurrida
  • 2. Reconocimiento de la condición de trabajador, criterio del Tribunal Supremo
    • - Tribunal Supremo, casación de la sentencia y devolución del asunto
  • 3. Reconocimiento de la condición de trabajador, planteamiento de Daeryun

1. Reconocimiento de la condición de trabajador, resumen del asunto y criterio de la sentencia recurrida

En este asunto, los demandantes realizaban tareas de mantenimiento en las instalaciones de investigación y desarrollo de automóviles del demandado como empleados de una empresa colaboradora interna que había celebrado con este un contrato formalmente configurado como contrata. Los demandantes solicitaron, entre otras pretensiones, el reconocimiento de su condición de trabajadores con arreglo a la «Ley de Protección de los Trabajadores Cedidos, etc.» de la República de Corea.

Reconocimiento de la condición de trabajador, criterio de la sentencia recurrida

La sentencia recurrida prestó especial atención a que el contrato celebrado entre el demandado y la empresa colaboradora a la que pertenecían los demandantes delimitaba concretamente las tareas a cargo de esta última.

  • ∙ Dado que el contrato incluía en el ámbito de la contrata las tareas acordadas entre la empresa colaboradora y el demandado, resultaba difícil considerar que las tareas efectuadas por los demandantes a petición de los empleados del demandado quedaran fuera del contrato.
  • ∙ La mayoría de los empleados del demandado que trabajaban en dichas instalaciones eran investigadores o personal técnico encargado de la gestión de maquinaria e instalaciones. Sus funciones se diferenciaban de las tareas de prevención e inspección realizadas por los demandantes.
  • ∙ La confirmación de un empleado del demandado después de que los demandantes terminaran una tarea se limitaba a comprobar que el trabajo se había ejecutado según lo previsto, más que a impartir instrucciones vinculantes.
  • Por estos motivos, la sentencia recurrida consideró que no podía apreciarse la existencia de una relación de puesta a disposición de trabajadores entre los demandantes y el demandado.

2. Reconocimiento de la condición de trabajador, criterio del Tribunal Supremo

Sin embargo, el Tribunal Supremo adoptó un criterio diferente respecto del reconocimiento de la condición de trabajador.

■ Criterios para determinar si existe una relación de puesta a disposición de trabajadores

El Tribunal Supremo aclaró que, cuando el empleador originario hace que un trabajador preste servicios para un tercero, la determinación de si la relación jurídica constituye una puesta a disposición de trabajadores sujeta a la «Ley de Protección de los Trabajadores Cedidos, etc.» no depende de la denominación ni de la forma del contrato elegidas por las partes.

  • - Si el tercero ejerce un grado considerable de dirección y mando sobre el trabajador, entre otros medios, impartiendo directa o indirectamente instrucciones vinculantes sobre la propia ejecución del trabajo.
  • - Si el trabajador forma un único equipo de trabajo con los empleados del tercero y puede considerarse integrado materialmente en la actividad empresarial de este, por ejemplo, al realizar directamente tareas conjuntas.
  • - Si el empleador originario ejerce de manera autónoma la facultad de decidir sobre la selección y el número de trabajadores destinados a las tareas, su formación, las horas de trabajo y descanso, las vacaciones y la supervisión de su conducta laboral, entre otros aspectos.
  • - Si el objeto del contrato está concretado en la ejecución de tareas cuyo ámbito se encuentra específicamente delimitado, si las funciones del trabajador se diferencian de las de los empleados del tercero y si requieren especialización y conocimientos técnicos.
  • - Si el empleador originario dispone de una organización empresarial independiente o de los medios necesarios para alcanzar el objeto del contrato.
  • El Tribunal Supremo declaró que la cuestión debía resolverse atendiendo a la realidad de la relación laboral y sobre la base de los factores anteriores.(véase, entre otras, la sentencia 2010다106436 del Tribunal Supremo, dictada el 26 de febrero de 2015)

Tribunal Supremo, casación de la sentencia y devolución del asunto

Al exponer este criterio jurídico, el Tribunal Supremo observó que, aunque el demandado había diferenciado formalmente las tareas que debían realizar sus trabajadores fijos y los empleados de la empresa colaboradora, en la práctica los respectivos ámbitos de trabajo no estaban claramente separados y, en ocasiones, efectuaban tareas conjuntas.

  • - La empresa colaboradora solo contrataba el número de personas correspondiente a la plantilla estándar fijada por el demandado y no podía ejercer de forma autónoma la facultad de asignar a los trabajadores.
  • - El demandado impartía directamente, durante varios meses, formación profesional a los trabajadores recién contratados por la empresa colaboradora.
  • - Las funciones de los demandantes consistían en repetir tareas sencillas determinadas por el demandado y no exigían conocimientos técnicos especializados. Además, la empresa colaboradora no disponía de los equipos materiales necesarios para ejecutar el trabajo.
  • Tras valorar conjuntamente estas circunstancias, el Tribunal Supremo consideró que existían sólidos indicios para apreciar una relación de puesta a disposición de trabajadores entre los demandantes y el demandado.
  • En consecuencia, casó la sentencia recurrida, que había negado dicha relación, y devolvió el asunto al tribunal de origen para que volviera a examinarlo y resolviera de nuevo.

3. Reconocimiento de la condición de trabajador, planteamiento de Daeryun

La sentencia se refería a una demanda de reconocimiento de la condición de trabajador presentada por 21 trabajadores. El tribunal de primera instancia había estimado parcialmente las pretensiones de los demandantes, pero el tribunal de apelación revocó esa resolución y desestimó sus pretensiones.

La sentencia de apelación suscitó una notable atención porque, a diferencia de varias resoluciones anteriores que habían considerado ilícita la subcontratación interna, fue en la práctica la primera que acogió la posición de la empresa principal. No obstante, a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 17 de junio, el asunto deberá volver a ser juzgado.

Para numerosas empresas que celebran contratos configurados como contratas en procesos de la empresa principal y de las subcontratistas, ha aumentado la necesidad de revisar los riesgos relacionados con el reconocimiento de la condición de trabajador. El Grupo de Derecho Laboral y Accidentes de Trabajo de Daeryun Sociedad de Abogados examina detenidamente los contratos y las funciones de los trabajadores y estudia fórmulas para resolver los problemas con agilidad mediante la negociación y la conciliación previas al litigio. Para asuntos relacionados con el Derecho laboral y los accidentes de trabajo, puede dirigirse al Grupo de Derecho Laboral y Accidentes de Trabajo.

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