CONTENIDO
- 1. Ley del Seguro de Accidentes Laborales, antecedentes del asunto

- 2. Asunto relativo a la Ley del Seguro de Accidentes Laborales: criterio del tribunal de instancia

- 3. Asunto relativo a la Ley del Seguro de Accidentes Laborales: criterio del Tribunal Supremo

- - Artículo 80, apartado 2, de la Ley del Seguro de Accidentes Laborales
- - Equivalencia entre la pensión y la prestación a tanto alzado
- - Aplicación errónea del precedente jurisprudencial
- - Fecha de referencia para aplicar el salario medio
- 4. Ley del Seguro de Accidentes Laborales: enfoque de Daeryun

1. Ley del Seguro de Accidentes Laborales, antecedentes del asunto
Demandante y parte recurrida: Servicio de Compensación y Bienestar de los Trabajadores de la República de Corea
Demandada y parte recurrente: compañía aseguradora
Trabajador afectado: A
El trabajador A sufrió un accidente de tráfico mientras trabajaba al colisionar con el vehículo causante, asegurado por la compañía demandada, y padeció un accidente laboral.
Tras aprobarse su tratamiento médico, fue declarado recuperado aproximadamente en febrero de 2018. En ese momento se le reconoció inicialmente un grado de discapacidad 8 y, en marzo del mismo año, recibió conforme a la Ley del Seguro de Accidentes Laborales una prestación compensatoria a tanto alzado correspondiente a dicho grado.
Posteriormente, el grado de discapacidad de A fue modificado primero al grado 6 y después al grado 5.
Como A eligió la prestación compensatoria a tanto alzado por discapacidad en lugar de la pensión compensatoria por discapacidad, la entidad demandante decidió aproximadamente en septiembre de 2020 abonarle una pensión calculada aplicando el salario medio y reclamó la correspondiente cantidad objeto de repetición a la compañía aseguradora demandada, que aseguraba el vehículo causante.
2. Asunto relativo a la Ley del Seguro de Accidentes Laborales: criterio del tribunal de instancia
En la primera instancia, el Servicio de Compensación y Bienestar de los Trabajadores reclamó a la compañía aseguradora demandada aproximadamente 90 millones de wones surcoreanos, y el tribunal estimó la cantidad reclamada. La aseguradora demandada recurrió esta decisión.
El motivo fue que la prestación por discapacidad se había calculado tomando como referencia el salario medio de 68.720 wones surcoreanos correspondiente aproximadamente a septiembre de 2020.
El tribunal de instancia consideró que la decisión «inicial» de conceder la pensión compensatoria por discapacidad, y no la prestación compensatoria a tanto alzado, se había adoptado aproximadamente en septiembre de 2020. Por ello, entendió que, si el trabajador afectado hubiera elegido y solicitado la prestación a tanto alzado en lugar de la pensión, aquella debería haberse calculado aplicando el salario medio correspondiente aproximadamente a septiembre de 2020.
3. Asunto relativo a la Ley del Seguro de Accidentes Laborales: criterio del Tribunal Supremo
La compañía aseguradora demandada volvió a recurrir, y el Tribunal Supremo de la República de Corea anuló la sentencia recurrida y devolvió el asunto al Tribunal del Distrito Central de Seúl. Los motivos fueron los siguientes.
Artículo 80, apartado 2, de la Ley del Seguro de Accidentes Laborales
La primera frase del artículo 80, apartado 2, de la Ley del Seguro de Accidentes Laborales dispone: «Cuando el beneficiario reciba prestaciones del seguro conforme a esta Ley por la misma causa, el asegurado quedará exento, dentro del límite de dicha cantidad, de la responsabilidad de indemnizar los daños y perjuicios que le corresponda conforme a la Ley Civil de la República de Corea u otras leyes».
La segunda frase establece: «En este caso, se considerará que quien perciba una pensión compensatoria por discapacidad o una pensión compensatoria para supervivientes ha recibido, respectivamente, una prestación compensatoria a tanto alzado por discapacidad o una prestación compensatoria a tanto alzado para supervivientes».
En otras palabras, aunque las pensiones compensatorias por discapacidad cuyo pago aún no se haya materializado también pueden deducirse, el importe deducible se limita al equivalente de la prestación compensatoria a tanto alzado por discapacidad, con el fin de equilibrar los intereses y las responsabilidades del beneficiario y del empleador.(Véase la resolución del Pleno del Tribunal Constitucional de la República de Corea de 24.11.2005, asunto 2004헌바97)
Equivalencia entre la pensión y la prestación a tanto alzado
La equivalencia normativa entre la pensión y la prestación a tanto alzado prevista por esta Ley tiene por objeto determinar de forma rápida y clara las relaciones jurídicas entre el beneficiario, el asegurado, el Servicio de Compensación y Bienestar de los Trabajadores y los terceros.
Por tanto, cuando el beneficiario perciba una pensión compensatoria por discapacidad, resulta razonable considerar que la cantidad de la prestación compensatoria a tanto alzado por discapacidad que debe deducirse conforme a la segunda frase del artículo 80, apartado 2, de la Ley del Seguro de Accidentes Laborales equivale a la prestación a tanto alzado que habría debido abonarse en virtud del artículo 57, apartado 2, de esa misma Ley (la prestación por discapacidad consistirá, según el grado de discapacidad, en la pensión compensatoria por discapacidad o en la prestación compensatoria a tanto alzado por discapacidad previstas en el anexo 2, y los criterios para determinar dicho grado se establecerán mediante decreto presidencial).
Ello es así con independencia del periodo de percepción de la pensión y de la cantidad abonada.(Véanse, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de la República de Corea de 4.10.2018, asuntos 2015다253184 y 253191)

Aplicación errónea del precedente jurisprudencial
Asimismo, el tribunal de instancia expuso la doctrina jurisprudencial sobre la reevaluación y modificación del grado de discapacidad conforme al artículo 59 de la Ley del Seguro de Accidentes Laborales(sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 4.10.2018, asunto 2016다41869) y consideró que aproximadamente septiembre de 2020 era la fecha de la decisión inicial sobre el grado de discapacidad y la concesión de la pensión compensatoria por discapacidad.
Sin embargo, dicha sentencia se refiere a los casos en los que el grado de discapacidad ya determinado de un beneficiario de una pensión compensatoria por discapacidad se reevalúa y modifica conforme al artículo 59 de la Ley debido a la mejoría o el empeoramiento de su estado.
Por tanto, esa doctrina difícilmente podía aplicarse a este asunto, pues no constaba que el grado de discapacidad de A hubiera sido objeto de una reevaluación conforme a dicha Ley.
Fecha de referencia para aplicar el salario medio
El grado de discapacidad de A fue modificado al grado 5 aproximadamente en julio de 2019. Sin embargo, el pago de la pensión compensatoria por discapacidad no comenzó hasta aproximadamente septiembre de 2020.
Esto se debió a que la pensión no se abonó durante el periodo correspondiente al número de días cubiertos por la prestación compensatoria a tanto alzado por discapacidad de grado 8 que el trabajador afectado ya había recibido.
Por tanto, se consideró que, si A hubiera elegido y solicitado la prestación compensatoria a tanto alzado por discapacidad, debía aplicarse el salario medio correspondiente aproximadamente a marzo de 2018, fecha de inicio de la aplicación del grado de discapacidad.
4. Ley del Seguro de Accidentes Laborales: enfoque de Daeryun
De acuerdo con la doctrina expuesta, el Tribunal Supremo de la República de Corea consideró que la determinación del grado de discapacidad 5 de A parecía haberse efectuado tomando como referencia aproximadamente el mes 2 de 2018 (febrero), momento de la curación, por lo que resolvió que la prestación compensatoria a tanto alzado por discapacidad de A debía calcularse aplicando el salario medio del mes 3 de 2018 (marzo), fecha de inicio de la aplicación del grado de discapacidad 5.
La distinción entre la pensión compensatoria por discapacidad y la prestación compensatoria a tanto alzado por discapacidad se limita a la forma de pago. Salvo en casos especiales, la elección entre la pensión y la prestación a tanto alzado depende de la voluntad del beneficiario, por lo que se considera que ambas tienen el mismo valor total.(Véanse, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 2001.7.13., asunto 2000두6268, y la sentencia del mismo tribunal de 2007.6.15., asunto 2005두7501)
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