CONTENIDO
- 1. Litigio relativo a la Ley de Contratos en los que el Estado es Parte: antecedentes detallados

- - Litigio relativo a la Ley de Contratos en los que el Estado es Parte: normativa aplicable
- 2. Litigio relativo a la Ley de Contratos en los que el Estado es Parte: criterio de los tribunales inferiores

- 3. Litigio relativo a la Ley de Contratos en los que el Estado es Parte: criterio del Tribunal Supremo

- 4. Litigio relativo a la Ley de Contratos en los que el Estado es Parte: enfoque de Daeryun

1. Litigio relativo a la Ley de Contratos en los que el Estado es Parte: antecedentes detallados
La demandante que interpuso inicialmente esta acción era la persona jurídica de asistencia social A.
A había sido designada como instalación de producción de artículos elaborados por personas con discapacidad grave y producía prendas de vestir, entre otros productos.
Años atrás, celebró con la Administración del Programa de Adquisiciones de Defensa de la República de Corea un contrato para fabricar y suministrar ropa deportiva al Ejército de la República de Corea.
En virtud del contrato, A presentó ante dicha Administración un informe de ensayo de un organismo acreditado en el que se afirmaba que el tejido destinado a la fabricación de la ropa deportiva cumplía los estándares de calidad establecidos en la solicitud de compra.
Posteriormente, la Administración encargó a un organismo acreditado que sometiera las prendas terminadas suministradas por A a ensayos sobre 16 aspectos.
Los resultados, a diferencia de los obtenidos anteriormente en los ensayos del tejido realizados por A, indicaron que 6 de los 16 aspectos de las prendas terminadas, entre ellos la capacidad de control de la humedad y la actividad antibacteriana, no cumplían los estándares de calidad.
La Administración solicitó entonces a A que adoptara medidas en relación con los defectos de la ropa deportiva, pero A no aceptó la solicitud.
En consecuencia, de conformidad con la Ley de Contratos en los que el Estado es Parte, la Administración impuso a A una restricción de 6 meses para participar en licitaciones.
Como A tampoco aceptó esta medida, se inició el correspondiente proceso contencioso-administrativo.
Litigio relativo a la Ley de Contratos en los que el Estado es Parte: normativa aplicable
■ Artículo 27 de la Ley de Contratos en los que el Estado es Parte de la República de Corea (restricción de la participación en licitaciones de operadores económicos infractores, etc.)
① El titular de cada organismo administrativo central deberá restringir, de conformidad con lo dispuesto por decreto presidencial, la participación en licitaciones de cualquiera de las personas comprendidas en los siguientes puntos (en lo sucesivo, "operador económico infractor") por un período máximo de 2 años, y deberá comunicar inmediatamente la restricción a los titulares de los demás organismos administrativos centrales. En tal caso, los titulares que reciban la comunicación deberán restringir la participación en licitaciones del operador económico infractor de conformidad con lo dispuesto por decreto presidencial.
1. Quienes, al ejecutar un contrato, lo hagan de forma defectuosa, deficiente o improcedente, o incurran en una conducta deshonesta
2. Quienes, durante un procedimiento de licitación competitiva o durante la celebración o ejecución de un contrato, hayan acordado previamente entre licitadores o contratistas el precio de licitación, el volumen de adjudicación, el contenido del contrato u otros aspectos, o hayan incurrido en colusión para favorecer la adjudicación a una persona determinada o su selección como proveedor
3. Quienes hayan subcontratado infringiendo las disposiciones restrictivas en materia de subcontratación previstas en la «Ley Marco de la Industria de la Construcción», la «Ley de Instalaciones Eléctricas», la «Ley de Empresas de Construcción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones», la «Ley de Promoción del Software» u otras leyes, salvo en caso de incumplimiento del deber de notificar la subcontratación, así como quienes hayan subcontratado sin la aprobación del organismo contratante o modificado las condiciones de subcontratación aprobadas por este
4. Quienes hayan causado perjuicios al Estado durante el proceso de licitación, adjudicación, celebración o ejecución del contrato mediante estafa u otra conducta deshonesta
■ Decreto de Ejecución de la Ley de Contratos en los que el Estado es Parte de la República de Corea Artículo 76 (restricción de la participación en licitaciones de operadores económicos infractores)
③ El titular de cada organismo administrativo central deberá restringir inmediatamente la participación en licitaciones de cualquiera de las personas comprendidas en los siguientes puntos por un período de al menos 1 mes y como máximo 2 años. No obstante, cuando la causa de la restricción se derive de un acto realizado por un representante, gerente u otro empleado del operador económico infractor que esté comprendido en alguno de los puntos del artículo 27, apartado 1, de la Ley, no se restringirá la participación de dicho operador si este no hubiera omitido la diligencia y supervisión razonablemente exigibles para impedir el acto de su representante, gerente u otro empleado.
④ Las cuestiones relativas a la duración de la restricción de la participación en licitaciones prevista en el apartado 3 se determinarán, para cada una de las conductas comprendidas en los distintos puntos del artículo 27, apartado 1, de la Ley, mediante orden del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta aspectos como los puntos de penalización por ejecución deficiente, la proporción de defectos, el tipo de conducta deshonesta, la existencia de dolo o negligencia, la cuantía del soborno y el alcance del perjuicio causado al Estado.
■ Reglamento de Ejecución de la Ley de Contratos en los que el Estado es Parte de la República de Corea
Los criterios detallados para restringir la participación en licitaciones de operadores económicos infractores conforme al artículo 76, apartado 4, serán los siguientes.
1. Criterios generales
a. Cuando, durante el período comprendido entre la fecha de imposición de la restricción y la fecha en que hayan transcurrido 6 meses desde la finalización del período de restricción de la participación en licitaciones, la persona sujeta a dicha restricción incurra nuevamente en una causa por la que deba ser considerada operador económico infractor, el titular de cada organismo administrativo central podrá ampliar el período de restricción, teniendo en cuenta el motivo, el contenido y el número de infracciones, hasta la mitad del período sancionador correspondiente previsto en el punto 2. En tal caso, el período total resultante tras la agravación no podrá exceder de 2 años.
b. Cuando el titular de cada organismo administrativo central restrinja la participación en licitaciones de un operador económico infractor por varias conductas, la duración de la restricción se regirá por el criterio que establezca el período más largo entre los criterios de restricción aplicables a las correspondientes infracciones previstos en el punto 2.
c. Al restringir la participación en licitaciones de un operador económico infractor, el titular de cada organismo administrativo central podrá reducir la duración, teniendo en cuenta el motivo, el contenido y el número de infracciones, hasta la mitad del período establecido en el punto 2; en tal caso, el período de restricción resultante de la reducción deberá ser de al menos 1 mes. No obstante, no podrá reducirse el período de restricción de la participación en licitaciones aplicable a las personas comprendidas en el artículo 27, apartado 1, punto 7, de la Ley.
d. Cuando el titular de un organismo administrativo central, después de restringir la participación en licitaciones conforme a la letra b, detecte una infracción cometida antes de la imposición de la medida, podrá imponer una restricción adicional únicamente por el período que exceda de la duración inicialmente establecida si considera que, de haberse detectado la infracción antes de dicha medida, se habría impuesto un período de restricción más largo que el inicialmente fijado.
2. Criterios específicos
3. Entre las personas comprendidas en el artículo 27, apartado 1, punto 1, de la Ley, quienes ejecuten indebidamente el contrato o, durante su ejecución, incurran en una conducta deshonesta
a. Quienes realicen obras de forma improcedente y contraria al proyecto, acortando la vida útil de la estructura, poniendo en riesgo su seguridad u ocasionando otras consecuencias similares (período sancionador de 1 año)
b. Quienes realicen obras de forma deshonesta, por ejemplo, utilizando materiales distintos y de calidad inferior a las especificaciones previstas en el proyecto (período sancionador de 6 meses)
c. Quienes no hayan desempeñado diligentemente las labores de supervisión respecto de las obras improcedentes mencionadas en la letra a y de las obras deshonestas mencionadas en la letra b, respectivamente (período sancionador de 3 meses)
2. Litigio relativo a la Ley de Contratos en los que el Estado es Parte: criterio de los tribunales inferiores
Los tribunales de primera y segunda instancia fallaron a favor de la Administración del Programa de Adquisiciones de Defensa.
Consideraron que la conducta de A estaba comprendida en la categoría de «quienes, al ejecutar un contrato, lo hagan de forma defectuosa, deficiente o improcedente, o incurran en una conducta deshonesta», prevista en el artículo 27, apartado 1, punto 1, de la Ley de Contratos en los que el Estado es Parte.
Asimismo, explicaron que la medida se había adoptado conforme a los criterios del Decreto de Ejecución y del Reglamento de Ejecución de dicha Ley, y que tales criterios sancionadores no parecían, por sí mismos, contrarios a la Constitución o a las leyes ni manifiestamente improcedentes.
Añadieron que la finalidad del régimen de restricción de la participación en licitaciones de los operadores económicos infractores consiste en garantizar el cumplimiento diligente de los contratos celebrados por el Estado y, al mismo tiempo, prevenir los perjuicios que este pudiera sufrir (véase la resolución 2005헌가1, dictada el 2005.6.30 por el Tribunal Constitucional de la República de Corea). Por ello, incluso teniendo en cuenta el perjuicio que la medida ocasionaría a la demandante, el interés público perseguido mediante dicha medida no podía considerarse de escasa relevancia.
3. Litigio relativo a la Ley de Contratos en los que el Estado es Parte: criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo adoptó un criterio distinto al de los tribunales inferiores.
Revocó la sentencia recurrida y devolvió el asunto al tribunal inferior para que volviera a examinarlo.
Según explicó el Tribunal Supremo, de una consideración conjunta de la estructura y el contenido de la Ley de Contratos en los que el Estado es Parte se desprende que «quien incurra en una conducta deshonesta» debe entenderse como quien incumpla sus obligaciones contractuales empleando activamente métodos impropios que, conforme a la percepción social general, no resulten admisibles, como utilizar materiales distintos e inferiores a las especificaciones previstas en el proyecto.
Por tanto, la Administración del Programa de Adquisiciones de Defensa, que figuraba como demandada, debía demostrar que A había fabricado los productos utilizando activamente un método impropio e inadmisible conforme a la percepción social general, como emplear durante la fabricación de la ropa deportiva un tejido distinto que no cumpliera los estándares de calidad.
Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró que las pruebas aportadas por la demandada no bastaban para concluir que A fuera una entidad que había realizado una «fabricación deshonesta».
Los resultados de los ensayos sobre los estándares de calidad de la ropa deportiva efectuados por distintas instituciones mostraban que varios valores, como la solidez al frote y la capacidad de control de la humedad, podían variar cuando el tejido meramente cortado pasaba por procesos como el estampado con productos químicos o el planchado a alta temperatura.
Por consiguiente, no podía descartarse que, aunque A hubiera utilizado un tejido conforme a los estándares de calidad, su calidad se hubiera deteriorado durante el proceso de fabricación.
El Tribunal Supremo explicó, por ello, que los resultados de los ensayos de los productos terminados no permitían, por sí solos, afirmar que A hubiera utilizado para fabricar la ropa deportiva un tejido distinto e inferior a las especificaciones exigidas.
Durante el proceso, la Administración sostuvo además que, aunque la calidad del tejido pudiera variar debido al proceso de fabricación, A era responsable de mantener los estándares de calidad del tejido también en el producto terminado, por lo que la medida impuesta era procedente.
No obstante, el Tribunal Supremo señaló que la mera existencia de un defecto objetivo en el resultado de la ejecución contractual no permitía concluir que A hubiera realizado una conducta impropia conforme a la percepción social general. Tampoco se había aportado prueba alguna de circunstancias que permitieran considerar que hubiera incurrido en otra conducta deshonesta, como fabricar la ropa deportiva mediante un proceso inusual.
4. Litigio relativo a la Ley de Contratos en los que el Estado es Parte: enfoque de Daeryun
La Ley de Contratos en los que el Estado es Parte regula los aspectos fundamentales de los contratos en los que participa el Estado.
En los proyectos promovidos por el Estado, las empresas ejecutoras se seleccionan generalmente mediante una convocatoria de licitación.
Incluso después de resultar seleccionada, una empresa puede incurrir en responsabilidad civil si durante la ejecución se detecta un incumplimiento contractual.
Asimismo, como en el caso anterior, puede imponérsele una restricción para participar en licitaciones.
Si una empresa es calificada como «operador económico infractor» conforme a dicha Ley, puede sufrir pérdidas económicas considerables.
Por ello, cuando se impone una sanción por infringir la normativa aplicable, resulta importante contar con asistencia jurídica especializada.
El asesoramiento jurídico durante el desarrollo del proyecto también puede ser necesario para evitar que la empresa sea calificada como operador económico infractor.
Daeryun Sociedad de Abogados presta asistencia jurídica adaptada a las circunstancias de cada cliente en asuntos administrativos.
Las consultas relacionadas con la Ley de Contratos en los que el Estado es Parte pueden dirigirse a Daeryun Sociedad de Abogados.







