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Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales | Análisis de una sentencia del Tribunal Supremo según la cual también es punible amenazar con imágenes ilícitas ya eliminadas

En relación con los litigios relativos a la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales de la República de Corea, analizaremos una sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea según la cual también puede ser objeto de sanción penal una amenaza realizada aunque el autor ya no posea las imágenes ilícitas.

CONTENIDO
  • 1. Litigio relativo a la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales: antecedentes detallados
  • 2. Litigio relativo a la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales: normativa y jurisprudencia aplicables
    • - Normativa aplicable
    • - Jurisprudencia aplicable
  • 3. Litigio relativo a la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales: ¿qué resolvieron los tribunales inferiores?
  • 4. Litigio relativo a la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales: ¿qué resolvió el Tribunal Supremo?
  • 5. Litigio relativo a la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales: estrategia de Daeryun

1. Litigio relativo a la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales: antecedentes detallados

El acusado en este caso era el varón A.

A mantenía desde hacía mucho tiempo una relación extramatrimonial con B, una mujer que se encontraba en la franja de los 40, cuando esta le comunicó repentinamente que quería terminar la relación.

A se enfureció profundamente y acabó amenazando a B.

En el pasado, B había enviado a A fotografías de partes de su cuerpo. A aludió a este hecho y manifestó que difundiría dichas fotografías.

Asustada por este comportamiento, B denunció a A y, finalmente, este fue llevado a juicio, entre otros cargos, por el delito de amenaza mediante imágenes o vídeos previsto en la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales de la República de Corea.

Durante el juicio, A negó los cargos formulados contra él.

Alegó que, enfadado por la decisión unilateral de terminar la relación, se había limitado a pronunciar esas palabras en un arrebato y que no había comunicado ningún perjuicio con la intención de causar inquietud a B.

En cuanto a la amenaza de difundir las fotografías, también sostuvo que, como estas no habían sido tomadas contra la voluntad de B, no podían considerarse imágenes ni copias de estas contempladas por la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales.

Asimismo, A recalcó que en aquel momento ya había eliminado las fotografías y no las poseía realmente, por lo que dicha ley no le era aplicable.

2. Litigio relativo a la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales: normativa y jurisprudencia aplicables

A continuación, se exponen las normas y resoluciones judiciales pertinentes para los litigios relativos a la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales de la República de Corea.

Normativa aplicable

Artículo 14-3 de la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales de la República de Corea (Amenazas y coacciones mediante imágenes o vídeos)

Quien amenace a una persona utilizando imágenes o vídeos capaces de provocar deseo sexual o vergüenza, o una copia de estos, incluidas las copias de dichas copias, será castigado con una pena de prisión de duración determinada no inferior a 1 año.

② Quien, mediante la amenaza prevista en el apartado 1, impida a una persona ejercer sus derechos o la obligue a realizar un acto al que no esté obligada será castigado con una pena de prisión de duración determinada no inferior a 3 años.

Jurisprudencia aplicable

«Basta con comunicar como contenido del perjuicio la posibilidad de difusión de las imágenes, por lo que el hecho de que estas puedan difundirse realmente no afecta a la concurrencia del delito de amenazas mediante imágenes o vídeos. Por consiguiente, aunque en el momento de la amenaza las imágenes no existan realmente o el acusado no esté en condiciones de difundirlas, si la víctima desconoce tal circunstancia, debe considerarse que concurren los elementos del tipo previstos en la norma sancionadora de la citada ley especial cuando se comunica un perjuicio suficientemente concreto como para hacer pensar que existe la posibilidad de difusión y este puede infundir temor a una persona». (Véase, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 26 de mayo de 2011, asunto 2011도2412)

3. Litigio relativo a la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales: ¿qué resolvieron los tribunales inferiores?

El tribunal de primera instancia que conoció del litigio relativo a la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales de la República de Corea condenó a A a una pena de prisión con trabajos cuya ejecución quedó suspendida.

El tribunal consideró suficientemente acreditado que A había amenazado a B utilizando fotografías en las que aparecía su cuerpo.

Asimismo, el tribunal rechazó la interpretación que A había sostenido respecto de la disposición de dicha ley.

La Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales únicamente se refiere a «quien amenace utilizando imágenes capaces de provocar deseo sexual o vergüenza, o una copia de estas» y no especifica por separado que deba tratarse de «imágenes o copias obtenidas contra la voluntad de la persona fotografiada».

El tribunal entendió, por tanto, que el temor que la posible difusión puede causar a la víctima es el mismo, tanto si las fotografías se tomaron contra la voluntad de la persona como si no fue así.

El tribunal de apelación llegó a la misma conclusión que el de primera instancia.

Durante la apelación, A alegó que «castigar incluso los supuestos en los que las imágenes o sus copias ya no existían en el momento de los hechos vulnera el principio de legalidad penal».

El tribunal de apelación explicó que «aunque en el momento de la amenaza las imágenes no existan realmente o el acusado no esté en condiciones de difundirlas, si la víctima desconoce tal circunstancia, debe considerarse que concurren los elementos del tipo previstos en la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales».

Tras recibir también en apelación una condena con suspensión de la ejecución de la pena, A recurrió ante el Tribunal Supremo.

4. Litigio relativo a la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales: ¿qué resolvió el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo de la República de Corea también desestimó el recurso de A en el litigio relativo a la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales.

El Tribunal Supremo declaró que el delito previsto en dicha ley puede quedar constituido cuando se comunica un perjuicio mencionando la posibilidad de difusión y utilizando como medio unas imágenes que realmente habían existido.

Añadió que no es necesario que el autor amenace mostrando directamente las imágenes a la víctima ni que, en ese momento, las posea o esté en condiciones de difundirlas.

5. Litigio relativo a la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales: estrategia de Daeryun

En relación con los litigios relativos a la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales de la República de Corea, hemos analizado una sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea según la cual una persona puede ser sancionada si amenaza con la posible difusión de imágenes ilícitas, aunque ya no las posea.

El reciente desarrollo de un entorno que permite intercambiar diversas fotografías y vídeos a través de las redes sociales ha venido acompañado de numerosos delitos sexuales relacionados con grabaciones ilícitas.

En particular, cuando se comete un delito de amenazas utilizando como medio imágenes obtenidas ilícitamente, el miedo que puede sentir la otra persona puede ser muy intenso.

Por este motivo, por regla general, estas conductas se sancionan con mayor severidad que el delito simple de amenazas.

Por tanto, si una persona queda sometida a una investigación o un juicio por cargos relacionados con dicha ley, es necesario que cuente con la asistencia de un equipo de abogados con experiencia en la materia.

Daeryun Sociedad de Abogados dispone de un «Grupo de Respuesta ante Delitos Sexuales», integrado por abogados especializados en delitos sexuales que cuentan con una media de al menos 20 años de experiencia jurídica.

Abogados con experiencia se ocupan directamente de todas las etapas, desde la investigación hasta el juicio, y prestan asistencia sistemática a sus clientes.

Si desea realizar una consulta al respecto, puede dirigirse a Daeryun Sociedad de Abogados.

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