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Ley de Procedimiento Penal | Análisis de una sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea según la cual los objetos abandonados incautados sin mandamiento judicial pueden utilizarse como prueba de cargo en una causa penal

Análisis de una sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea según la cual, con arreglo a la Ley de Procedimiento Penal, no cabe considerar que el objeto y el alcance de la incautación de objetos abandonados estén limitados ni que sea imprescindible la participación del titular del derecho de participación

CONTENIDO
  • 1. Proceso relacionado con la Ley de Procedimiento Penal: antecedentes detallados
    • - Proceso relacionado con la Ley de Procedimiento Penal: disposiciones legales que deben conocerse
  • 2. Proceso relacionado con la Ley de Procedimiento Penal: ¿qué resolvieron los tribunales inferiores?
  • 3. Proceso relacionado con la Ley de Procedimiento Penal: ¿qué resolvió el Tribunal Supremo?
  • 4. Proceso relacionado con la Ley de Procedimiento Penal: estrategia de Daeryun

1. Proceso relacionado con la Ley de Procedimiento Penal: antecedentes detallados

Ley de Procedimiento Penal-antecedentes
Al hacer clic en la imagen anterior, puede consultar más sentencias relacionadas.

Quien formuló la objeción relacionada con la Ley de Procedimiento Penal fue el Sr. A, que había sido llevado a juicio acusado de infringir la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes de la República de Corea.

Los antecedentes que dieron lugar al proceso fueron los siguientes.

La policía recibió de una persona conocida del Sr. A una denuncia según la cual «parece que el Sr. A graba a escondidas la parte inferior del cuerpo de las mujeres que están con él en el vehículo y difunde las imágenes».

Tras recibir de esa persona las fotografías relacionadas y tomarle declaración como testigo de referencia, la policía obtuvo un mandamiento de registro e incautación contra el Sr. A.

En el mandamiento constaba la frase «es necesario esclarecer las pruebas de que el Sr. A utilizó su teléfono móvil para grabar a escondidas el cuerpo de varias mujeres y posteriormente difundió las imágenes».

Posteriormente, la policía acudió al domicilio del Sr. A, le informó de que se había expedido el mandamiento y le pidió que colaborase en el registro del vehículo.

Mientras esperaba al Sr. A en el aparcamiento, la policía observó cómo caía una bolsa para zapatos desde una vivienda que no pudo identificar con precisión.

Dentro de la bolsa había un disco duro y una tarjeta SSD. Atendidas las circunstancias, lo más probable era que el Sr. A la hubiera dejado caer después de recibir la llamada de la policía.

La policía preguntó entonces al Sr. A si la bolsa para zapatos era suya, pero este respondió que no le pertenecía.

Sin embargo, la esposa del Sr. A afirmó que la bolsa era suya y que desconocía a quién pertenecían los objetos encontrados en su interior.

La policía incautó los 2 dispositivos de almacenamiento que contenía la bolsa como objetos abandonados relacionados con este caso.

Durante el análisis posterior, la policía encontró grabaciones ilícitas tanto en el ordenador incautado en virtud del mandamiento como en la tarjeta SSD incautada como objeto abandonado.

Los vídeos controvertidos mostraban al Sr. A desnudo mientras mantenía relaciones sexuales con varias mujeres.

Tras recibir el caso, la fiscalía ejerció la acción penal contra el Sr. A por la acusación de haber comprado servicios sexuales de una menor y haber grabado ilícitamente sus relaciones sexuales con varias mujeres.

No obstante, no se le imputó la conducta inicialmente denunciada por la persona conocida del Sr. A, es decir, la presunta grabación y difusión ilícitas de imágenes de la parte inferior del cuerpo de varias mujeres.

Proceso relacionado con la Ley de Procedimiento Penal: disposiciones legales que deben conocerse

Artículo 106 de la Ley de Procedimiento Penal de la República de Corea (Incautación)

① Cuando sea necesario, el tribunal podrá incautar elementos de prueba u objetos que se considere que deben ser decomisados, limitándose a aquellos que puedan considerarse relacionados con la causa penal contra el acusado. No obstante, se exceptúan los casos en que la ley disponga otra cosa.

Artículo 215 de la Ley de Procedimiento Penal (Incautación, registro e inspección)

① Cuando sea necesario para investigar un delito, el fiscal podrá practicar una incautación, un registro o una inspección en virtud de un mandamiento expedido por un juez de un tribunal de distrito a petición suya, siempre que existan circunstancias que permitan sospechar que el investigado ha cometido un delito y limitándose a aquello que pueda considerarse relacionado con el caso correspondiente.

② Cuando sea necesario para investigar un delito, un agente de la policía judicial podrá practicar una incautación, un registro o una inspección en virtud de un mandamiento expedido por un juez de un tribunal de distrito a petición del fiscal, previa solicitud del agente, siempre que existan circunstancias que permitan sospechar que el investigado ha cometido un delito y limitándose a aquello que pueda considerarse relacionado con el caso correspondiente.

Artículo 218 de la Ley de Procedimiento Penal (Incautación sin mandamiento judicial)

El fiscal o un agente de la policía judicial podrá incautar sin mandamiento judicial los objetos abandonados por el investigado o por otra persona, así como los objetos entregados voluntariamente por su propietario, poseedor o custodio.

2. Proceso relacionado con la Ley de Procedimiento Penal: ¿qué resolvieron los tribunales inferiores?

El tribunal de primera instancia que examinó el asunto relacionado con la Ley de Procedimiento Penal declaró culpable al Sr. A de la grabación ilícita.

Consideró que los vídeos habían sido grabados ilícitamente sin el consentimiento de las otras personas.

Sin embargo, lo absolvió de la acusación de compra de servicios sexuales de una menor por entender que la declaración de la menor perjudicada no era coherente.

El tribunal de apelación llegó, no obstante, a una conclusión diferente.

Consideró que las pruebas recabadas por los órganos de investigación presentaban graves problemas.

En primer lugar, cuando la policía obtuvo el mandamiento de registro e incautación, la conducta atribuida al Sr. A consistía en «haber grabado a escondidas el cuerpo de varias mujeres dentro de un vehículo».

Sin embargo, la acusación se formuló por «haber grabado ilícitamente escenas de relaciones sexuales», y las grabaciones ilícitas del ordenador y de la tarjeta SSD aportadas como prueba tampoco eran fotografías de la parte inferior del cuerpo de las mujeres, sino vídeos de relaciones sexuales.

El tribunal de apelación indicó que solo podían admitirse como prueba de cargo los elementos relativos al delito vinculado con los hechos presuntamente delictivos que habían fundamentado la expedición del mandamiento.

Es decir, para que los vídeos del ordenador pudieran utilizarse como prueba de cargo, el órgano de investigación debería haber obtenido el mandamiento de registro e incautación por la acusación de «que el Sr. A había grabado ilícitamente escenas de sus relaciones sexuales con varias mujeres» y no por la acusación de «que el Sr. A había grabado a escondidas la parte inferior del cuerpo de varias mujeres».

Asimismo, el tribunal de apelación consideró que tampoco podía reconocerse valor probatorio a la «tarjeta SSD».

Entendió que, durante el examen de la tarjeta SSD, debía haberse garantizado al Sr. A su derecho de participación y que, si se encontraban archivos ajenos a los hechos investigados en este caso, debía haberse solicitado y obtenido otro mandamiento de registro e incautación, lo que no se hizo.

También señaló que durante el examen se encontraron archivos en la tarjeta SSD que difícilmente podían considerarse relacionados con los hechos investigados, pero que el Sr. A no tuvo la oportunidad de expresar su opinión ni de recibir una lista detallada de los archivos obtenidos.

Añadió que los archivos encontrados en la tarjeta SSD, al igual que los del ordenador, presentaban diferencias considerables en cuanto a las personas grabadas, el momento de los hechos y las circunstancias de la grabación, por lo que difícilmente podía apreciarse una relación concreta e individualizada con los hechos presuntamente delictivos indicados en el mandamiento.

No obstante, respecto de la acusación de compra de servicios sexuales de una menor, el tribunal de apelación consideró creíble la declaración de la menor perjudicada, revocó la absolución dictada en primera instancia y declaró culpable al Sr. A.

3. Proceso relacionado con la Ley de Procedimiento Penal: ¿qué resolvió el Tribunal Supremo?

En el examen del asunto relacionado con la Ley de Procedimiento Penal, el Tribunal Supremo de la República de Corea llegó a una conclusión diferente de la del tribunal de apelación.

La cuestión que el Tribunal Supremo valoró de manera diferente fue la admisibilidad como prueba de la «tarjeta SSD».

Explicó que la Ley de Procedimiento Penal no exige obtener un mandamiento judicial antes ni después de incautar «objetos abandonados» y que, por ello, estos pueden ser objeto de incautación y registro aunque no guarden una relación clara con la causa contra el acusado.

Asimismo, señaló que, a diferencia de los objetos incautados en virtud de un mandamiento, no puede afirmarse necesariamente que exista una «persona afectada por la incautación» cuando se trata de objetos abandonados. Por tanto, no cabe considerar que el objeto o el alcance de la incautación estén limitados ni que sea imprescindible la participación del titular del derecho de participación.

Añadió que el tribunal de instancia había interpretado erróneamente las normas jurídicas sobre la incautación de objetos abandonados al negar valor probatorio a los archivos de la tarjeta SSD, por lo que esta parte del asunto debía volver a examinarse.

4. Proceso relacionado con la Ley de Procedimiento Penal: estrategia de Daeryun

En el caso de los «objetos abandonados», hemos analizado la sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea según la cual, salvo que concurran circunstancias excepcionales en las que el poseedor los hubiera perdido y el órgano de investigación hubiera podido saberlo suficientemente, no cabe considerar que el objeto o el alcance de la incautación estén limitados ni que sea imprescindible la participación del titular del derecho de participación.

La expresión «objetos abandonados» se refiere a aquellos que alguien ha olvidado y dejado atrás o que ha abandonado. En un proceso penal, puede entenderse que son objetos dejados en un lugar relacionado con un delito.

Mediante esta sentencia, el Tribunal Supremo dejó claro una vez más que los objetos abandonados no están sujetos al artículo 215 de la Ley de Procedimiento Penal de la República de Corea, que permite la incautación, el registro y la inspección únicamente de aquello que guarde relación con el caso correspondiente.

Aunque los «objetos abandonados» constituyan pruebas esenciales para esclarecer un caso, en aquellos asuntos en los que, como ocurrió en este supuesto, hayan sido excluidos como prueba de cargo por problemas procesales, parece posible que sean objeto de un nuevo examen en apelación o mediante recurso ante el Tribunal Supremo.

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