CONTENIDO
- 1. Delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación, ¿cuáles fueron concretamente los hechos?

- - Delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación, ¿cuáles son la normativa y la jurisprudencia aplicables?
- 2. Delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación, ¿cuál fue el criterio de los tribunales inferiores?

- 3. Delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación, ¿cuál fue el criterio del Tribunal Supremo?

- 4. Delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación, ¿cuál es el enfoque de Daeryun?

1. Delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación, ¿cuáles fueron concretamente los hechos?
El acusado, procesado por un delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación, era el instructor A de una autoescuela.
Los hechos ocurrieron en 2021, mientras A impartía una clase práctica de conducción a una mujer.
Ambos continuaron la clase sentados uno junto al otro, ella al volante y él en el asiento del acompañante, pero el ambiente se volvió rápidamente tenso cuando la alumna no logró seguir correctamente las indicaciones de A.
Finalmente, A no pudo contener su ira y llegó a golpearla.
Durante estos hechos, A empujó el muslo de la mujer. Esta lo denunció y A pasó a ser objeto de una investigación.
La fiscalía imputó a A un 🔗acto de carácter sexual no consentido cometido mediante violencia o intimidación y el asunto terminó siendo sometido a juicio.
Delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación, ¿cuáles son la normativa y la jurisprudencia aplicables?
📌Normativa aplicable
Artículo 298 de la Ley Penal de la República de Corea (acto de carácter sexual no consentido cometido mediante violencia o intimidación)
Quien realice contra otra persona un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación será castigado con una pena de prisión con trabajos de hasta 10 años o una multa penal de hasta 15.000.000 de wones surcoreanos.
📌Jurisprudencia aplicable
«En el delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación, dicho acto es aquel que, objetivamente, provoca en una persona común vergüenza sexual o repulsión, contraviene las concepciones socialmente aceptadas de moral sexual y vulnera la libertad de autodeterminación sexual de la víctima. La determinación de si una conducta constituye tal acto debe efectuarse con prudencia, ponderando conjuntamente la voluntad, el sexo y la edad de la víctima; la relación previa entre el autor y la víctima; las circunstancias que condujeron a la conducta; la forma concreta en que esta se llevó a cabo; las circunstancias objetivas del entorno, y las concepciones de moral sexual propias de la época». (Véanse, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002, caso 2001도2417, y la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2020, caso 2019도9872)
«Para que se constituya el delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación, en cada conducta controvertida deben acreditarse, además de la violencia o la intimidación, el acto de carácter sexual no consentido y el dolo respecto de este. En un proceso penal, una declaración de culpabilidad debe basarse en pruebas con fuerza probatoria suficiente para convencer al juez de la veracidad de los hechos objeto de acusación más allá de toda duda razonable. Por tanto, si la prueba del dolo respecto del acto es insuficiente, no puede dictarse una condena por este delito, aunque existan sospechas sobre la culpabilidad del acusado». (Véase, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2014, caso 2014도4447)
2. Delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación, ¿cuál fue el criterio de los tribunales inferiores?
En el juicio relativo al delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación, el tribunal de primera instancia declaró culpable a A.
La decisión se basó en que la declaración de la víctima había sido coherente y resultaba creíble, y en que el propio A había reconocido el hecho de haber empujado su muslo.
El tribunal de primera instancia consideró que el hecho de que A empujara el muslo de la víctima era suficiente para provocar vergüenza sexual o repulsión en una persona común y le impuso una pena de multa.
A interpuso un recurso de apelación contra esta decisión, pero el tribunal de segunda instancia mantuvo el mismo criterio que el de primera instancia.
3. Delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación, ¿cuál fue el criterio del Tribunal Supremo?
Al volver a examinar el proceso relativo al delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación, el Tribunal Supremo adoptó un criterio distinto al de los tribunales inferiores.
En primer lugar, el Tribunal Supremo centró su atención en la declaración de la víctima.
La víctima declaró ante los órganos de investigación y durante el juicio que, en aquel momento, «cuando no conducía según las indicaciones de A, este se enfadó y le golpeó el muslo».
También afirmó que «parecía que A no podía contener su ira».
Asimismo, durante el juicio en primera instancia, cuando el fiscal le preguntó «¿Es cierto que A la tocó como si la empujara en la parte superior del muslo derecho, justo debajo de la pelvis?», respondió: «No me tocó, sino que me golpeó».
Ante la pregunta del juez «¿Cómo la golpeó en la zona donde se encuentra el bolsillo del pantalón?», insistió: «Me golpeó el muslo con el puño, con fuerza suficiente para que sonara».
Otra alumna que había recibido clases prácticas de conducción de A en una época similar prestó un testimonio semejante.
La testigo declaró ante el tribunal que «durante las clases, cuando no veía bien una señal o se producía una situación en la que casi tenía un accidente, A le daba un pequeño golpe en el brazo o en la pierna para advertirla».
El Tribunal Supremo examinó detenidamente estas declaraciones de la víctima y de la testigo.
A la vista del comportamiento de A hacia la víctima y hacia terceras personas, declaró que resultaba difícil inferir directamente que existiera dolo respecto de un acto de carácter sexual no consentido sin descartar antes la posibilidad de una agresión física o la intención de agredir.
Además, cuando el juez preguntó a la víctima «¿Sintió que A le había golpeado el muslo con la intención de golpearla o que quería tocar su cuerpo?», esta respondió: «No puedo saberlo».
El Tribunal Supremo añadió que, a la vista de estas declaraciones y de las demás circunstancias, resultaba difícil considerar probado más allá de toda duda razonable que A hubiera actuado con dolo respecto de un acto de carácter sexual no consentido.
El Tribunal Supremo concluyó que el tribunal de instancia anterior había dictado sentencia interpretando erróneamente los principios jurídicos relativos a la determinación de si la conducta constituía un acto de carácter sexual no consentido y a la existencia del dolo correspondiente. Por ello, casó la sentencia y devolvió el asunto al tribunal de procedencia.
4. Delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación, ¿cuál es el enfoque de Daeryun?
Hemos analizado una sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea que establece que, al examinar el delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación, debe analizarse minuciosamente la existencia de dolo respecto del acto.
A diferencia de otros asuntos penales, los delitos sexuales suelen producirse de forma reservada en un lugar donde solo están presentes dos personas, la víctima y el autor, lo que hace muy difícil obtener pruebas relacionadas con los hechos.
Por ello, la declaración de la víctima suele constituir un fundamento importante para determinar la culpabilidad.
Por este motivo, si una persona se ve implicada en un delito sexual, incluido el delito consistente en realizar un acto de carácter sexual no consentido mediante violencia o intimidación, resulta necesario contar con la asistencia de un equipo de abogados especializados.
Daeryun Sociedad de Abogados cuenta con numerosos abogados especializados en delitos sexuales cuya experiencia profesional media es de al menos 10 años, y gestiona el 🔗«Grupo de respuesta ante delitos sexuales».
Si tiene alguna pregunta relacionada con un proceso por un acto de carácter sexual no consentido cometido mediante violencia o intimidación, puede solicitar asesoramiento a Daeryun Sociedad de Abogados.









