CONTENIDO
- 1. Delito de homicidio doloso de un menor mediante maltrato infantil: ¿cuáles fueron los antecedentes concretos?

- - Delito de homicidio doloso de un menor mediante maltrato infantil: ¿cuáles son la normativa y la jurisprudencia aplicables?
- 2. Delito de homicidio doloso de un menor mediante maltrato infantil: ¿qué resolvieron los tribunales inferiores?

- 3. Delito de homicidio doloso de un menor mediante maltrato infantil: ¿qué resolvió el Tribunal Supremo?

- 4. Delito de homicidio doloso de un menor mediante maltrato infantil: ¿qué enfoque adopta Daeryun?

1. Delito de homicidio doloso de un menor mediante maltrato infantil: ¿cuáles fueron los antecedentes concretos?

La acusada de un delito de homicidio doloso de un menor mediante maltrato infantil era una mujer, la Sra. A.
La Sra. A había convivido durante varios años con el Sr. B, con quien mantenía una unión de hecho.
Ambos criaban a un total de 3 menores: 1 hijo que el Sr. B había tenido durante su anterior matrimonio y 2 hijos nacidos durante la convivencia de la pareja.
La víctima del maltrato era el menor C, hijo del Sr. B y de su exesposa.
La Sra. A había sufrido un gran estrés porque el menor C no seguía bien sus instrucciones y mostraba una conducta algo inquieta.
Cuando la Sra. A, que estaba embarazada, sufrió un aborto espontáneo, atribuyó toda la responsabilidad al menor C y mostró un profundo resentimiento hacia él.
El problema fue que ese resentimiento de la Sra. A desembocó en una conducta delictiva de maltrato infantil.
La Sra. A agredió físicamente al menor C con diversos objetos, entre ellos baquetas, una barra utilizada como soporte de estantería y perchas de plástico.
También lo maltrató clavándole un lápiz en las piernas y el cuerpo más de 200 veces.
Como consecuencia, el menor C, que se encontraba en pleno crecimiento, perdió cerca de 10 kg en tan solo 1 año.
Los actos de abandono y desatención también continuaron. Con el pretexto de educarlo en casa, no enviaba al menor C a la escuela y lo encerraba en una habitación, donde lo obligaba a copiar textos a mano.
De ese modo, la salud física y mental del menor C fue deteriorándose.
El día anterior a los hechos, el menor C también recibió de la Sra. A decenas de golpes en distintas partes del cuerpo. La Sra. A lo ató a una silla de escritorio y le impidió moverse durante más de 16 horas. Finalmente, el menor C murió al día siguiente.
La fiscalía coreana acusó a la Sra. A de maltrato infantil con resultado de muerte, entre otros cargos, y a su pareja, el Sr. B, de maltrato infantil habitual, entre otros cargos, por haber tolerado los hechos pese a conocer la situación.
Delito de homicidio doloso de un menor mediante maltrato infantil: ¿cuáles son la normativa y la jurisprudencia aplicables?
📌 Normativa aplicable
Artículo 4 de la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos de Maltrato Infantil de la República de Corea (Homicidio doloso de un menor mediante maltrato infantil y maltrato infantil con resultado de muerte)
① Quien, tras cometer un delito de maltrato infantil, mate a un menor será castigado con la pena de muerte, prisión perpetua o pena de prisión con trabajos no inferior a 7 años.
② Quien, tras cometer un delito de maltrato infantil, cause la muerte de un menor será castigado con prisión perpetua o pena de prisión con trabajos no inferior a 5 años.
Artículo 17 de la Ley de Bienestar del Menor de la República de Corea (Actos prohibidos)
Nadie podrá realizar ninguno de los actos enumerados en los apartados siguientes.
3. Actos de maltrato físico que causen daños en el cuerpo del menor o perjudiquen su salud y desarrollo físicos
5. Actos de maltrato emocional que perjudiquen la salud mental y el desarrollo del menor
6. Actos de abandono o desatención consistentes en abandonar a un menor sometido a la propia protección o supervisión, o en desatender su protección, crianza, tratamiento y educación básicos, incluidos el alimento, el vestido y la vivienda
Artículo 72 de la Ley de Bienestar del Menor (Reincidencia habitual)
Quien cometa habitualmente cualquiera de los delitos previstos en los apartados del artículo 71, apartado 1, será castigado con una pena agravada hasta la mitad de la establecida para el delito correspondiente.
📌 Jurisprudencia aplicable
«Los criterios para apreciar el dolo homicida en el delito de homicidio doloso de un menor mediante maltrato infantil deben considerarse idénticos a los aplicables al delito de homicidio doloso. Para apreciar el dolo homicida en el homicidio de un menor mediante maltrato infantil no es indispensable que exista una finalidad de matar ni una intención de hacerlo de forma planificada; basta con que el autor sea consciente o prevea la posibilidad o el riesgo de que su conducta provoque la muerte del menor. Tal conciencia o previsión puede ser tanto cierta como incierta y, en este último caso, permite apreciar el denominado dolo eventual» (véase, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 9 de marzo de 2001, asunto 2000도5590).
«Por otra parte, cuando el acusado niegue haber actuado con dolo homicida en el momento de los hechos, deberá determinarse si este existió mediante una valoración conjunta de las circunstancias objetivas anteriores y posteriores al delito, entre ellas los antecedentes que condujeron a su comisión, el móvil, la existencia o inexistencia de un arma preparada y su tipo y modo de empleo, las zonas del cuerpo atacadas y la reiteración de los ataques, el grado de probabilidad de que se produjera la muerte y la existencia o inexistencia de actos posteriores destinados a evitar el resultado» (véase, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 12 de enero de 2023, asuntos 2022도11245 y 2022보도52).
2. Delito de homicidio doloso de un menor mediante maltrato infantil: ¿qué resolvieron los tribunales inferiores?
Los tribunales de 1.ª y 2.ª instancia que examinaron el delito de homicidio doloso de un menor mediante maltrato infantil consideraron que la Sra. A no había tenido intención de «matar» al menor.
Estimaron que el estrés y el resentimiento que sentía hacia el menor C no bastaban para constituir un móvil capaz de llevarla a matarlo.
También explicaron que era difícil concluir que actos como atar al menor C a una silla, golpearlo con una percha o clavarlo con un lápiz hubieran provocado por sí mismos su muerte.
Asimismo, señalaron que, a la vista de que el menor C había salido 2 días antes de morir para comprar y tomar una bebida y de que había hablado con la Sra. A poco antes de su muerte, también para ella habría sido difícil prever que el menor C moriría.
Añadieron que la Sra. A había instalado una cámara doméstica en la vivienda, no la retiró antes de la muerte del menor C ni eliminó las distintas pruebas que revelaban indicios del maltrato, lo que constituía una conducta difícilmente compatible con la de una persona que tuviera intención de matar.
Por estas razones, los tribunales inferiores aplicaron a la Sra. A el delito de maltrato infantil con resultado de muerte, y no el de homicidio doloso de un menor mediante maltrato infantil.
También consideraron suficientemente acreditados los cargos contra la Sra. A por maltrato habitual, desatención y abandono del menor, por lo que le impusieron una pena severa.
El Sr. B, padre del menor C y pareja conviviente de la Sra. A, también fue condenado a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo.
Los tribunales inferiores indicaron que el Sr. B sabía que su hijo C sufría agresiones físicas habitualmente, pero no trató de poner fin a la situación y, además, participó en el maltrato al imponerle castigos físicos y dirigirle insultos.
3. Delito de homicidio doloso de un menor mediante maltrato infantil: ¿qué resolvió el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo de la República de Corea estimó finalmente el recurso del fiscal mediante el que solicitaba un nuevo examen del delito de homicidio doloso de un menor mediante maltrato infantil.
El Tribunal Supremo consideró que existían razones de peso para apreciar que la Sra. A había actuado con dolo eventual respecto de la muerte.
En primer lugar, explicó que, cuando una persona acusada de homicidio doloso de un menor mediante maltrato infantil alegue que carecía de dolo homicida, deberán examinarse minuciosamente, atendiendo a las características de los delitos de maltrato infantil, circunstancias como la relación entre la persona acusada y la víctima menor de edad, así como la edad, el grado de desarrollo y el estado de salud de esta última.
También explicó que, para determinar si existió homicidio doloso mediante maltrato infantil, debían valorarse todas las circunstancias anteriores y posteriores a los hechos, incluido si la persona acusada continuó realizando actos graves de maltrato hasta la muerte del menor, los toleró o lo abandonó.
El Tribunal Supremo señaló que la gravedad del maltrato había aumentado durante aproximadamente 3 meses, desde que el menor C dejó de asistir a la escuela hasta poco antes de morir.
En aquel momento, el peso del menor C disminuía rápidamente; algunas partes de su cuerpo sufrían necrosis porque sus heridas no habían recibido tratamiento a tiempo, y las graves quemaduras que tenía en la boca le impedían incluso alimentarse adecuadamente.
Sin embargo, incluso después de saber que la salud del menor C ya había alcanzado un estado grave, la Sra. A continuó golpeándolo decenas de veces y llegó a atarlo.
El Tribunal Supremo consideró que, dado que la salud del menor C ya se había deteriorado varios días antes de su muerte, la propia Sra. A podía haber previsto suficientemente la posibilidad o el riesgo de que se produjera un resultado mortal si se reanudaba el maltrato grave y continuado.
No obstante, la Sra. A ignoró dicho riesgo, continuó con los actos de maltrato y dejó al menor C desatendido sin adoptar medida alguna.
El Tribunal Supremo declaró que la sentencia recurrida había incurrido en un error con incidencia en el fallo al interpretar incorrectamente la doctrina jurídica sobre el dolo homicida en el delito de homicidio doloso de un menor mediante maltrato infantil. Por ello, estimó el recurso del fiscal, anuló la sentencia y devolvió el asunto al tribunal de origen para que volviera a resolverlo.
4. Delito de homicidio doloso de un menor mediante maltrato infantil: ¿qué enfoque adopta Daeryun?
El delito de homicidio doloso de un menor mediante maltrato infantil se incorporó a la legislación coreana en marzo de 2021.
La reforma de la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos de Maltrato Infantil se produjo a raíz del denominado «caso Jeong-in», en el que una menor de 16 meses murió tras sufrir durante un periodo prolongado malos tratos por parte de sus padres adoptivos.
Al igual que en el delito general de homicidio doloso, uno de los aspectos más importantes en estos casos es acreditar el dolo.
Como muestra este caso, la apreciación del dolo puede variar entre los distintos tribunales. El resultado del proceso puede depender de las pruebas aportadas y del enfoque seguido durante el juicio.
Por ello, si una persona está siendo investigada por cargos relacionados o, como víctima, se plantea presentar una denuncia penal, resulta importante contar con la asistencia de un abogado especializado en Derecho penal.
Daeryun Sociedad de Abogados cuenta con abogados que han trabajado en casos de maltrato infantil.
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