CONTENIDO
- 1. Litigio sobre la Ley de Redes de Información y Comunicaciones: ¿cuáles fueron los antecedentes?

- - Litigio sobre la Ley de Redes de Información y Comunicaciones: ¿cuáles son la legislación y la jurisprudencia aplicables?
- 2. Litigio sobre la Ley de Redes de Información y Comunicaciones: ¿qué resolvieron las instancias inferiores?

- 3. Litigio sobre la Ley de Redes de Información y Comunicaciones: ¿qué resolvió el Tribunal Supremo?

- 4. Litigio sobre la Ley de Redes de Información y Comunicaciones: enfoque de Daeryun

1. Litigio sobre la Ley de Redes de Información y Comunicaciones: ¿cuáles fueron los antecedentes?

Los antecedentes del litigio sobre la Ley de Redes de Información y Comunicaciones fueron los siguientes.
Desde 2018, la persona acusada, A, administraba un sitio web que divulgaba los datos personales de progenitores que no pagaban la pensión de alimentos para sus hijos después del divorcio.
En ese sitio web se publicaban datos personales concretos de los progenitores que no pagaban la pensión de alimentos, incluidas sus fotografías y sus nombres.
En 2019, A publicó una entrada en la que figuraban el rostro, el nombre y el lugar de origen de un hombre, además de calificarlo de «sinvergüenza».
El hombre presentó una denuncia penal contra A alegando que parte de la información publicada era falsa.
Litigio sobre la Ley de Redes de Información y Comunicaciones: ¿cuáles son la legislación y la jurisprudencia aplicables?
📌 Legislación aplicable
Artículo 70 de la Ley de Redes de Información y Comunicaciones (sanciones)
① Quien, con el propósito de denigrar a otra persona, menoscabe su reputación revelando públicamente hechos a través de una red de información y comunicaciones será castigado con pena de prisión con trabajos de hasta 3 años o con una multa penal de hasta 30 millones de wones surcoreanos.
② Quien, con el propósito de denigrar a otra persona, menoscabe su reputación revelando públicamente hechos falsos a través de una red de información y comunicaciones será castigado con pena de prisión con trabajos de hasta 7 años, suspensión de cualificaciones de hasta 10 años o multa penal de hasta 50 millones de wones surcoreanos.
③ No podrá ejercerse la acción penal por los delitos previstos en los apartados 1 y 2 contra la voluntad expresamente manifestada por la víctima.
📌 Jurisprudencia relacionada
«La expresión “cuando los hechos expuestos se refieran al interés público” significa que, considerados objetivamente, los hechos expuestos deben guardar relación con el interés público y que, subjetivamente, el autor debe haberlos expuesto también en beneficio de dicho interés. El interés público comprende no solo los intereses del Estado, de la sociedad o de la generalidad de las personas, sino también los intereses y asuntos que conciernen a un determinado grupo social o al conjunto de sus integrantes. Asimismo, para determinar si los hechos expuestos se refieren al interés público, deben ponderarse todas las circunstancias pertinentes: si la persona perjudicada por la expresión difamatoria es una personalidad pública, como un funcionario público, o un particular; si la expresión se refiere objetivamente a una cuestión de interés público con relevancia pública y social que contribuya a formar la opinión pública o al debate abierto, o si pertenece exclusivamente al ámbito privado; si la víctima provocó por sí misma el riesgo de verse afectada por una expresión difamatoria; la naturaleza de la reputación menoscabada y la intensidad de la lesión; y el modo y la motivación de la expresión. Cuando la motivación o finalidad principal del autor responda al interés público, no resultará fácil apreciar un propósito de denigrar, aunque concurran accesoriamente otras motivaciones o finalidades de interés privado» (véanse, entre otras, la sentencia 2005도5068 del Tribunal Supremo, dictada el 2005. 10. 14., y la sentencia 2022도4171 del Tribunal Supremo, dictada el 2022. 7. 28.).
2. Litigio sobre la Ley de Redes de Información y Comunicaciones: ¿qué resolvieron las instancias inferiores?
Los órganos judiciales de instancias inferiores adoptaron criterios divergentes en el litigio sobre la Ley de Redes de Información y Comunicaciones.
En primer lugar, el tribunal de primera instancia dictó la «absolución» de A.
El tribunal fundamentó su decisión en que, aunque parte de la información divulgada era falsa, el impago de la pensión de alimentos por el interesado sí se había producido realmente y A, que había recibido la información del cónyuge de aquel, difícilmente podía comprobar su veracidad.
La fiscalía interpuso inmediatamente un recurso de apelación. Durante la segunda instancia añadió la imputación por «difamación mediante la exposición de hechos veraces».
El tribunal de apelación acogió la postura de la fiscalía. Consideró que la propia publicación de A tenía una finalidad de «denigración».
El tribunal de apelación examinó detalladamente el contenido de la publicación de A. Señaló que no se limitaba a comunicar el impago de la pensión de alimentos, sino que revelaba todos los datos personales del afectado, como su fotografía, nombre y edad, y contenía además críticas explícitas y agresivas.
Asimismo, explicó que, aunque el impago de la pensión de alimentos por la persona afectada había contribuido a generar esa situación, atendiendo al modo de expresión y a la motivación de la publicación, el perjuicio sufrido por aquella era considerablemente mayor que el interés público derivado de la divulgación realizada por A.
Por ello, impuso a A una pena de multa.
3. Litigio sobre la Ley de Redes de Información y Comunicaciones: ¿qué resolvió el Tribunal Supremo?
Tras volver a examinar el litigio sobre la Ley de Redes de Información y Comunicaciones, el Tribunal Supremo mantuvo el mismo criterio que la resolución recurrida.
El Tribunal Supremo señaló que A había publicado en internet los datos personales de la persona afectada y había incluido expresiones con intención de denigrarla sin efectuar una comprobación adecuada, ni le había ofrecido la oportunidad de explicar las circunstancias correspondientes.
Por tanto, declaró infundado el recurso interpuesto por A y rechazó sus alegaciones.
4. Litigio sobre la Ley de Redes de Información y Comunicaciones: enfoque de Daeryun
En relación con el litigio sobre la Ley de Redes de Información y Comunicaciones, hemos analizado la sentencia del Tribunal Supremo según la cual una publicación en internet puede dar lugar a una sanción penal aunque su contenido sea veraz, cuando su finalidad se aproxime a la «denigración».
En torno a 2019, diversos sitios web que divulgaban los datos personales de progenitores que no pagaban la pensión de alimentos para sus hijos suscitaron una atención considerable.
La publicación de fotografías, nombres y edades de algunos progenitores que eludían sus responsabilidades respecto de sus hijos también generó una amplia repercusión.
Aunque estas iniciativas recibieron el apoyo de numerosos ciudadanos por considerarse una forma de promover la justicia social, también surgió una controversia sobre la difamación, pues se divulgaban datos de particulares sin su consentimiento y esa información se reelaboraba y difundía de manera indiscriminada.
Además del caso de A, a comienzos de año el Tribunal Supremo había confirmado una condena contra la persona que administraba otro sitio web y que había sido acusada anteriormente por hechos similares.
La posición general de los tribunales es que, aunque puedan comprenderse las circunstancias que motivaron la divulgación, su alcance era excesivo y difícilmente podía considerarse necesario para el interés público.
Como muestra este caso, el desarrollo de internet y las redes sociales ha dado lugar a frecuentes litigios por difamación relacionados con datos personales. Quien se vea implicado en un procedimiento de esta naturaleza puede recabar asesoramiento jurídico adecuado.
Daeryun Sociedad de Abogados presta asistencia jurídica adaptada a las circunstancias de cada cliente en procedimientos relacionados con la difamación.
Daeryun Sociedad de Abogados atiende consultas relacionadas con esta materia.








