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Análisis de Casos / Actualizaciones Legales

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Ley de Acceso a la Información | La decisión de no revelar el número de teléfono de quien dio el aviso del accidente es «ilegal»

En un proceso en el que, al amparo de la Ley de Acceso a la Información de los Organismos Públicos de la República de Corea, se solicitó revelar el número de teléfono de la persona que dio el aviso para determinar la causa del accidente, el tribunal de distrito consideró que la divulgación era necesaria para la tutela de los derechos.

CONTENIDO
  • 1. Ley de Acceso a la Información: ¿cuáles fueron las circunstancias concretas?
    • - Ley de Acceso a la Información: normativa y jurisprudencia aplicables
  • 2. Ley de Acceso a la Información: ¿qué decidió el tribunal?
  • 3. Ley de Acceso a la Información: ¿cuál es la estrategia de Daeryun?

1. Ley de Acceso a la Información: ¿cuáles fueron las circunstancias concretas?

Los antecedentes del caso relacionado con la Ley de Acceso a la Información fueron los siguientes.

Una persona no identificada encontró a A, que había sufrido lesiones junto a un aparato para hacer abdominales instalado en un parque, y llamó al servicio de emergencias 119 de Corea. El equipo de emergencias trasladó a A al servicio de urgencias de un hospital universitario.

Ese día, A recibió tratamiento quirúrgico en dos intervenciones, entre ellas una «reducción de la luxación y artrodesis cervical por abordajes anterior y posterior».

En el parte de actuación de emergencias del 119 constaban, entre otros, los siguientes datos: «Al llegar al lugar, el paciente se encontraba sentado junto al aparato para hacer abdominales, después de haber sido auxiliado por la persona que dio el aviso, y tenía los ojos abiertos» y «Durante la segunda evaluación del paciente, apenas había movimientos voluntarios de las extremidades y manifestó dolor, con sensibilidad hasta la zona abdominal».

A solicitó a la estación de bomberos que le facilitara el parte de actuación de emergencias para comprobar la declaración de la persona que dio el primer aviso. Sin embargo, la estación decidió no revelar el número de teléfono de dicha persona ni el nombre de quien recibió al paciente en el hospital, invocando como fundamento la Ley de Acceso a la Información por existir, entre otros motivos, riesgo de vulnerar la intimidad o la libertad de la vida privada.

Ante ello, A sostuvo que el «número de teléfono de la persona que dio el aviso» consignado en el parte de actuación de emergencias no constituía información excluida del acceso público e interpuso una demanda de anulación de la resolución denegatoria de acceso a la información.

Ley de Acceso a la Información: normativa y jurisprudencia aplicables

La normativa aplicable figura en la Ley sobre Divulgación de Información por los Organismos Públicos de la República de Corea, conocida abreviadamente como Ley de Acceso a la Información.

▣ Artículo 9 de la Ley sobre Divulgación de Información por los Organismos Públicos (información excluida del acceso público)

① La información que posean o gestionen los organismos públicos estará sujeta a divulgación. No obstante, podrá denegarse la divulgación de la información comprendida en cualquiera de los apartados siguientes.

(Se omiten los apartados 1 a 5)

6. Los datos personales definidos en el artículo 2, punto 1, de la Ley de Protección de Datos Personales, como el nombre o el número de registro de residente, cuya divulgación pueda considerarse susceptible de vulnerar la intimidad o la libertad de la vida privada. No obstante, se exceptúan los supuestos siguientes.

a. Información a la que pueda accederse conforme a la legislación.

b. Información elaborada u obtenida por un organismo público para su publicación y que no vulnere injustificadamente la intimidad o la libertad de la vida privada.

c. Información elaborada u obtenida por un organismo público cuya divulgación se considere necesaria para el interés público o para la tutela de los derechos de una persona.

d. Nombre y cargo de los funcionarios que hayan desempeñado funciones públicas.

e. Nombre y profesión de las personas a quienes el Estado o una entidad local haya encomendado o encargado parte de sus funciones conforme a la legislación, cuando la divulgación sea necesaria para el interés público.

Para determinar si una información está comprendida en la «información cuya divulgación se considera necesaria para el interés público o para la tutela de los derechos de una persona», prevista en la salvedad de la letra c) del artículo 9, apartado 1, punto 6, de la Ley de Acceso a la Información, deben ponderarse el interés en la intimidad personal protegido mediante la no divulgación y los intereses protegidos mediante la divulgación, como el interés público en garantizar la transparencia de la gestión estatal o la tutela de los derechos de una persona. La decisión deberá adoptarse prudentemente atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

- Véase, entre otras, la sentencia 2009두14224 del Tribunal Supremo de la República de Corea, dictada el 29 de octubre de 2009.

2. Ley de Acceso a la Información: ¿qué decidió el tribunal?

El tribunal de distrito que conoció del litigio civil relacionado con la Ley de Acceso a la Información dictó sentencia a favor de A en la demanda de «anulación de la resolución denegatoria de acceso a la información» interpuesta contra el jefe de la estación de bomberos y ordenó: «Revele el número de teléfono de la persona que dio el aviso».

El tribunal consideró que A, que pretendía interponer una reclamación de indemnización por daños y perjuicios contra la oficina del distrito municipal responsable de instalar y mantener el aparato de ejercicio que causó las lesiones, necesitaba ponerse en contacto con la persona que dio el aviso para comprobar su declaración, determinar la causa exacta del incidente y preparar la documentación del proceso.

Asimismo, consideró que, dado que el número de teléfono móvil de la persona que dio el aviso era el único medio por el que A podía ponerse en contacto con ella, se trataba de información que debía divulgarse para tutelar los derechos de A.

Por consiguiente, el tribunal declaró que «el interés de A en la tutela de sus derechos, protegido mediante la divulgación de la información, es superior al interés en la intimidad personal protegido mediante la no divulgación del número de teléfono de la persona que dio el aviso» y que ello «constituye una causa de excepción a la información excluida del acceso público prevista en la Ley de Acceso a la Información».

3. Ley de Acceso a la Información: ¿cuál es la estrategia de Daeryun?

En relación con la Ley de Acceso a la Información, hemos analizado la sentencia del tribunal de distrito según la cual debe divulgarse la información cuando el interés de una persona en la tutela de sus derechos, protegido mediante dicha divulgación, sea superior al interés en la intimidad personal protegido mediante la negativa de un organismo público a facilitarla.

Como en el caso de la parte demandante de la sentencia anterior, la recopilación de pruebas es muy importante para interponer una reclamación de indemnización por daños y perjuicios.

Pueden utilizarse como pruebas útiles, entre otras, las declaraciones de testigos presenciales, la declaración de la víctima y las grabaciones de CCTV que recojan el incidente.

La asistencia de profesionales del Derecho durante este proceso puede contribuir a recopilar pruebas más sólidas.

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