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Reclamación de reembolso de la pensión de alimentos pasada | Anulación y devolución de la resolución de instancia que estimó una reclamación presentada 16 años después

El Tribunal Supremo de la República de Corea ha dictado una resolución por la que anula la decisión de la instancia anterior, que había estimado una reclamación de reembolso de la pensión de alimentos pasada, y devuelve el asunto para un nuevo examen.

El Tribunal Supremo consideró que la instancia anterior no había tenido en cuenta la situación patrimonial de las partes ni la equidad en el reparto de las cargas.

1. Reclamación de reembolso de la pensión de alimentos pasada, resumen del asunto

El procedimiento de reclamación de reembolso de la pensión de alimentos pasada se refería a una solicitud presentada aproximadamente 16 años después del divorcio de mutuo acuerdo para reclamar, entre otros conceptos, los alimentos pasados correspondientes a los hijos objeto del procedimiento.

Tras el divorcio de mutuo acuerdo, la solicitante había criado sola a los hijos objeto del procedimiento. Aproximadamente 16 años después, solicitó que se ordenara a la otra parte pagar, en concepto de reembolso de la pensión de alimentos pasada, 26.000.000 de wones surcoreanos por el hijo adulto objeto del procedimiento n.º 1 y 38.600.000 wones surcoreanos por el hijo menor objeto del procedimiento n.º 2, lo que sumaba 64.600.000 wones surcoreanos, así como una pensión de alimentos futura de 350.000 wones surcoreanos mensuales para el hijo objeto del procedimiento n.º 2.

La instancia anterior consideró procedente fijar en 60.000.000 de wones surcoreanos la parte de la pensión de alimentos pasada de los hijos que debía asumir la otra parte y en 350.000 wones surcoreanos mensuales la pensión de alimentos futura del hijo objeto del procedimiento n.º 2.

Sin embargo, durante el matrimonio, la otra parte había adquirido junto con la solicitante el apartamento objeto del asunto y había residido en él. Asimismo, había satisfecho íntegramente con la liquidación anticipada de su indemnización por cese la deuda derivada del préstamo contraído, entre otros fines, para financiar la compra, y concurría la circunstancia de que, después del divorcio de mutuo acuerdo, no había presentado contra la solicitante ninguna reclamación de liquidación del régimen económico matrimonial.

2. Reclamación de reembolso de la pensión de alimentos pasada, criterio del Tribunal Supremo de la República de Corea

En el procedimiento de reclamación de reembolso de la pensión de alimentos pasada, el Tribunal Supremo de la República de Corea consideró que no podía aceptar sin más el criterio de la instancia anterior.

El Tribunal Supremo consideró que debía examinarse si la decisión de la otra parte de no presentar una reclamación de liquidación del régimen económico matrimonial había contribuido a la crianza de los hijos objeto del procedimiento; si los bienes sujetos a dicha liquidación que no fueron reclamados se habían destinado en una proporción considerable a su crianza; y si la diferencia entre el hijo adulto, respecto del cual únicamente se reclamaban alimentos pasados, y el hijo menor, respecto del cual se reclamaban conjuntamente alimentos pasados y futuros, había influido en el cálculo de la pensión de alimentos.

Reclamación de reembolso de la pensión de alimentos pasada, consideración de la falta de reclamación del reparto de bienes como forma sustitutiva de cumplir la obligación de alimentos

El apartamento objeto del asunto había sido adquirido conjuntamente por la otra parte y la solicitante, que habían residido en él. Puesto que la otra parte había satisfecho íntegramente la deuda del préstamo correspondiente al apartamento mediante la liquidación anticipada de su indemnización por cese, cabía considerarlo patrimonio común.

Sin embargo, después del divorcio de mutuo acuerdo, la otra parte no reclamó a la solicitante la liquidación del régimen económico matrimonial respecto de dicho apartamento, por lo que su propiedad terminó correspondiendo a la solicitante.

Los hijos objeto del procedimiento habían residido durante un periodo considerable en el apartamento antes y después del divorcio de mutuo acuerdo. Como la otra parte no reclamó la liquidación del régimen económico matrimonial respecto de este, los hijos pudieron ser criados de manera estable en dicha vivienda.

El Tribunal Supremo de la República de Corea consideró que cabía valorar que esta conducta de la otra parte había sustituido total o parcialmente el cumplimiento de su obligación de alimentos y que dicha circunstancia debía reflejarse en el cálculo de la pensión de alimentos.

Reclamación de reembolso de la pensión de alimentos pasada, alegación de que su cálculo debe atender a la diferencia entre hijos adultos y menores

En relación con el reparto de la pensión de alimentos pasada de un hijo, desde que este alcanza la mayoría de edad, el acuerdo entre las partes interesadas o la resolución del tribunal de familia coreano únicamente tiene el significado de determinar concretamente, tras comprobar y valorar las circunstancias de la crianza anterior y los gastos efectuados, la parte de los alimentos pasados que se considera procedente que asuma la otra parte. (Véase la resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la República de Corea de 18 de julio de 2024, asunto 2018스724).

El Tribunal Supremo consideró que la determinación y el reparto de los alimentos pasados tienen un significado distinto según el hijo objeto del procedimiento ya haya alcanzado la mayoría de edad o siga siendo menor. Por ello, el órgano judicial que decide el reparto de los alimentos pasados correspondientes a un hijo adulto entre los excónyuges debe examinar, partiendo de esta diferencia, la situación patrimonial y la capacidad económica de las partes, así como la equidad en el reparto de las cargas, y reflejar el resultado en su decisión.

3. Reclamación de reembolso de la pensión de alimentos pasada, resolución de anulación y devolución

En el procedimiento de reclamación de reembolso de la pensión de alimentos pasada, el Tribunal Supremo de la República de Corea consideró que los hijos objeto del procedimiento parecían haber residido durante un periodo considerable, antes y después del divorcio de mutuo acuerdo, en el apartamento que constituía patrimonio común formado por la otra parte y la solicitante. Asimismo, dado que la otra parte había satisfecho íntegramente con su indemnización por cese la deuda del préstamo correspondiente al apartamento, cabía considerar que ello había sustituido total o parcialmente el cumplimiento de su obligación de alimentos.

Asimismo, el hijo objeto del procedimiento n.º 1 ya había alcanzado la mayoría de edad cuando se presentó esta reclamación de alimentos, mientras que el hijo objeto del procedimiento n.º 2 seguía siendo menor. Por tanto, esta diferencia debería haberse reflejado al examinar el alcance de la pensión de alimentos pasada, pero el Tribunal Supremo señaló que aparentemente no se había tenido en cuenta.

El Tribunal Supremo indicó que debía examinarse si la decisión de la otra parte de no presentar una reclamación de liquidación del régimen económico matrimonial tras el divorcio había contribuido a la crianza de los hijos objeto del procedimiento y que, al calcular la pensión de alimentos, debían tenerse en cuenta la situación patrimonial y la capacidad económica de las partes, así como la equidad en el reparto de las cargas.

En consecuencia, el Tribunal Supremo anuló la resolución de la instancia anterior y decidió devolver el asunto al tribunal de procedencia para que lo examinara y resolviera de nuevo.

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