CONTENIDO
- 1. Infracción de la Ley de Control de Estupefacientes: resumen del caso sobre el procedimiento de registro e incautación

- 2. Legalidad del registro e incautación en el procedimiento de registro por infracción de la Ley de Control de Estupefacientes

- - Capacidad de intervención de la persona ajena a la acusación que participó en el registro e incautación por infracción de la Ley de Control de Estupefacientes
- 3. Infracción de la Ley de Control de Estupefacientes: el criterio del Tribunal Supremo de la República de Corea según el cual la insuficiente capacidad de intervención de quien participó en el registro e incautación hace ilícita la obtención de pruebas

1. Infracción de la Ley de Control de Estupefacientes: resumen del caso sobre el procedimiento de registro e incautación
Se trata de un caso en el que, durante el registro e incautación llevados a cabo por el órgano investigador por una infracción de la Ley de Control de Estupefacientes, se cuestionó la capacidad de intervención de la persona que participó en el registro.
Por sospecha de infracción de la Ley de Control de Estupefacientes, se expidieron contra el investigado una orden de detención y una orden de registro, incautación e inspección del apartamento, domicilio de la persona ajena a la acusación.
El órgano investigador se desplazó al apartamento de este caso junto con la persona ajena a la acusación, detenida en flagrancia por otros hechos, y llevó a cabo el registro e incautación; en ese momento, solo dicha persona participó en el lugar.
Mediante el registro e incautación realizados con la persona ajena a la acusación, el órgano investigador halló pruebas relacionadas con drogas, como unos 0,62 g de cannabis, un cuentagotas y un embudo.
El tribunal de primera instancia dictó sentencia condenatoria con base en las pruebas obtenidas mediante el registro e incautación.
2. Legalidad del registro e incautación en el procedimiento de registro por infracción de la Ley de Control de Estupefacientes
El artículo 123, apartados 2 y 3, y el artículo 219 de la Ley de Procedimiento Penal de la República de Corea establecen que quien participe en la ejecución de la orden de registro e incautación debe poseer, al menos, la capacidad suficiente para comprender el significado del procedimiento de registro e incautación (en adelante, capacidad de intervención).
Asimismo, la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad y de Reparación de sus Derechos, entre otras, establece que los órganos judiciales deben comprobar si las personas relacionadas con el caso presentan alguna discapacidad que les dificulte la comunicación o la expresión de su voluntad y, en tal caso, deben informar a esa persona con discapacidad de que puede recibir asistencia en el procedimiento penal, así como del contenido concreto de dicha asistencia.
Esta doctrina se aplica igualmente cuando, en el registro e incautación de una vivienda u otro lugar, el investigado es al mismo tiempo el morador.
Cuando se ejecute una orden de registro e incautación en la vivienda u otro lugar del investigado, si este carece de capacidad de intervención, no basta con que participe únicamente el investigado, sino que el órgano investigador debe hacer participar también, conforme al artículo 123, apartado 3, de la Ley de Procedimiento Penal de la República de Corea, a un vecino u otra persona con capacidad de intervención.
En tal caso, si solo participó el investigado carente de capacidad de intervención, se considera que ese registro e incautación infringe los apartados 2 y 3 del artículo 123 de la Ley de Procedimiento Penal de la República de Corea y, en principio, es ilícito.
∙ Artículo 123 de la Ley de Procedimiento Penal de la República de Corea
Apartado 2: al ejecutar la orden de registro e incautación deberá hacerse participar al morador, al guardián o a una persona asimilable a estos
Apartado 3: cuando no sea posible hacer participar a dicha persona, deberá hacerse participar a un vecino o a un funcionario de la entidad pública local
Capacidad de intervención de la persona ajena a la acusación que participó en el registro e incautación por infracción de la Ley de Control de Estupefacientes
La persona ajena a la acusación que participó en el registro e incautación por infracción de la Ley de Control de Estupefacientes se encontraba recibiendo tratamiento hospitalario por síntomas psicóticos.
Asimismo, en la evaluación psicológica se le valoró con un cociente intelectual global de 57 y una edad de madurez social equivalente a la de 11 años, y en el informe diagnóstico relativo a esta persona consta el diagnóstico de ‘retraso mental leve con trastorno grave del comportamiento que requiere atención o tratamiento, y trastorno afectivo bipolar de tipo no especificado’.
Es decir, corresponde al grado de insuficiencia de la capacidad de intervención prevista en la doctrina.
3. Infracción de la Ley de Control de Estupefacientes: el criterio del Tribunal Supremo de la República de Corea según el cual la insuficiente capacidad de intervención de quien participó en el registro e incautación hace ilícita la obtención de pruebas
El órgano investigador, en relación con la infracción de la Ley de Control de Estupefacientes, había obtenido, antes del registro e incautación de este caso, los registros de los resultados médicos y de los exámenes relativos a la persona ajena a la acusación, detenida por otros cargos.
Esto significa que el órgano investigador era plenamente consciente de que la persona ajena a la acusación carecía de capacidad de intervención o la tenía de forma insuficiente.
A pesar de ello, en el momento del registro e incautación de este caso, el órgano investigador hizo participar únicamente a la persona ajena a la acusación, carente de capacidad de intervención suficiente, y no adoptó medidas como la de hacer participar a otra persona conforme a la Ley de Procedimiento Penal de la República de Corea.
El Tribunal Supremo de la República de Corea señaló que hay amplios motivos para considerar que las pruebas obtenidas mediante el registro e incautación de este caso constituyen pruebas recabadas ilícitamente por el órgano investigador y que difícilmente puede reconocérseles valor probatorio.
El Tribunal Supremo de la República de Corea consideró que en el criterio de la instancia, que mantuvo la sentencia condenatoria con base en las pruebas recabadas mediante el ilícito registro e incautación de este caso, incluido el cannabis, ‘existe una ilegalidad que influyó en el fallo, al haber interpretado erróneamente la doctrina sobre la capacidad de intervención del participante y no haber practicado la instrucción necesaria’.
Por ello, el Tribunal Supremo de la República de Corea resolvió que debía anularse la parte de los hechos objeto de acusación controvertidos.
El caso anterior fue una sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea que consideró ilícito dicho registro e incautación porque el órgano investigador hizo participar en el procedimiento únicamente a una persona cuya capacidad de intervención estaba por debajo del estándar y no adoptó ninguna otra medida conforme a la Ley de Procedimiento Penal de la República de Corea.
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