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Demanda de restitución del enriquecimiento injusto | El Tribunal Supremo declara que la remuneración percibida sin acuerdo de la asamblea general no puede considerarse un pago de lo indebido

Se trata de una sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea relativa al pago de una deuda inexistente en una demanda de restitución del enriquecimiento injusto.

El Tribunal Supremo resolvió que la remuneración percibida sin acuerdo de la asamblea general no podía considerarse un pago de lo indebido y que constituía enriquecimiento injusto.

CONTENIDO
  • 1. Demanda de restitución del enriquecimiento injusto, análisis del asunto
  • 2. Demanda de restitución del enriquecimiento injusto, criterio del tribunal de instancia anterior
    • - Demanda de restitución del enriquecimiento injusto, criterio del tribunal de instancia anterior sobre la existencia de un pago de lo indebido
  • 3. Demanda de restitución del enriquecimiento injusto, criterio del Tribunal Supremo
  • 4. Demanda de restitución del enriquecimiento injusto, estrategia de Daeryun

1. Demanda de restitución del enriquecimiento injusto, análisis del asunto

Demanda de restitución del enriquecimiento injusto, análisis del asunto

En la demanda de restitución del enriquecimiento injusto, la parte demandante en este asunto es una cooperativa regional de vivienda sujeta a la Ley de Vivienda de la República de Corea.

En cuanto a la reclamación de restitución del enriquecimiento injusto, los estatutos de la cooperativa demandante permitían abonar una remuneración al presidente de la cooperativa con arreglo a las normas de remuneración que se establecieran por separado, las cuales debían ser aprobadas por la asamblea general.

Sin embargo, dicha asamblea general no aprobó normas de remuneración.

El demandado, presidente de la cooperativa demandante, hizo que el consejo de administración aprobara las normas sobre el pago de remuneraciones a los directivos objeto de este asunto y percibió una remuneración con arreglo a ellas.

Por ello, la parte demandante alegó que el pago de la remuneración al demandado era nulo y reclamó la restitución del mismo importe por enriquecimiento injusto.

El demandado frente al que se interpuso la demanda de restitución del enriquecimiento injusto sostuvo que «la parte demandante no había sufrido ningún perjuicio y que, aunque se hubiera producido, se trataba de un pago de lo indebido conforme a los principios morales (todo supuesto en el que se paga pese a no existir deuda, incluido aquel en el que se paga a sabiendas de que no existe deuda)».

2. Demanda de restitución del enriquecimiento injusto, criterio del tribunal de instancia anterior

Respecto de esta demanda de restitución del enriquecimiento injusto, el tribunal de instancia anterior señaló que la parte demandante, una asociación sin personalidad jurídica, debía obtener un acuerdo de la asamblea general para abonar la remuneración de sus directivos con cargo al patrimonio de la cooperativa y que no podía entenderse que los estatutos originales de la cooperativa hubieran delegado en el consejo de administración la determinación de la remuneración del entonces presidente.

También consideró que las normas sobre el pago de remuneraciones a los directivos objeto de este asunto carecían de eficacia y que no podía afirmarse que el pago de la remuneración hubiera sido aprobado por la asamblea general.

No obstante, indicó que la remuneración controvertida parecía haberse abonado al demandado como contraprestación por ejercer las funciones de presidente de la cooperativa o por prestar servicios.

El tribunal de instancia anterior resolvió que la mayoría de los miembros de la cooperativa demandante también conocía el pago, que la remuneración no podía considerarse excesiva teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el contenido de las funciones desempeñadas por el demandado y que resultaba difícil reconocer que la parte demandante hubiera sufrido perjuicio alguno por abonarla.

Por tanto, el tribunal de instancia anterior desestimó la pretensión de la parte demandante por considerar que la remuneración controvertida no constituía enriquecimiento injusto.

Demanda de restitución del enriquecimiento injusto, criterio del tribunal de instancia anterior sobre la existencia de un pago de lo indebido

El tribunal de instancia anterior consideró que, aunque la remuneración controvertida constituyera enriquecimiento injusto, se ajustaba a los principios morales porque el demandado había desempeñado una parte considerable de las funciones de la parte demandante, el consejo de administración había aprobado las normas sobre el pago de remuneraciones a los directivos basándose en los estatutos originales de la cooperativa pese a no existir un acuerdo de la asamblea general y los miembros de la cooperativa no habían formulado objeciones concretas hasta que surgió el problema de las aportaciones adicionales.

3. Demanda de restitución del enriquecimiento injusto, criterio del Tribunal Supremo

En la demanda de restitución del enriquecimiento injusto, el Tribunal Supremo declaró que, si el demandado obtuvo un beneficio al percibir la remuneración controvertida pese a que su pago carecía de fundamento jurídico, debía entenderse que la parte demandante sufrió un perjuicio equivalente al importe de dicha remuneración.

El Tribunal Supremo señaló que «el criterio del tribunal de instancia anterior, según el cual la remuneración controvertida no constituía enriquecimiento injusto porque la parte demandante no había sufrido ningún perjuicio, incurrió en un error que afectó a la sentencia al interpretar incorrectamente la doctrina jurídica sobre la existencia de un perjuicio en la restitución del enriquecimiento injusto».

Remitiéndose al artículo 741 de la Ley Civil de la República de Corea y a su propia jurisprudencia, el Tribunal Supremo consideró que el demandado, pese a no haberse cumplido los estrictos requisitos procedimentales exigidos por el antiguo Decreto de Ejecución y el antiguo Reglamento de Ejecución de la Ley de Vivienda, así como por los estatutos de la cooperativa, modificó por sí mismo, junto con otro director, las normas sobre el pago de remuneraciones a los directivos, fijó su propia remuneración y la percibió.

El Tribunal Supremo consideró que difícilmente podía estimarse conforme al sentido común de justicia que el demandado conservara íntegramente la remuneración. Asimismo, señaló que el criterio del tribunal de instancia anterior, que pese a ello había considerado que su pago se ajustaba a los principios morales, incurrió en un error que afectó a la sentencia al interpretar incorrectamente la doctrina jurídica sobre el pago de lo indebido conforme a los principios morales. En consecuencia, anuló la sentencia de instancia y devolvió el asunto para un nuevo examen.

4. Demanda de restitución del enriquecimiento injusto, estrategia de Daeryun

Para interponer una demanda de restitución del enriquecimiento injusto, es importante examinar si el beneficio obtenido por la otra parte constituye enriquecimiento injusto y determinar de qué tipo se trata.

El artículo 741 de la Ley Civil de la República de Corea dispone: «Quien, sin fundamento jurídico, obtenga un beneficio del patrimonio o del trabajo de otra persona y le cause con ello un perjuicio deberá restituir dicho beneficio».

En el denominado enriquecimiento injusto por prestación, en el que una de las partes efectúa voluntariamente una prestación y después solicita su restitución por carecer esta de fundamento jurídico, la propia prestación constituye el beneficio de quien la recibe y el perjuicio de quien la realiza.

Véase la sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea de 2016. 4. 12., asunto 2015다218723

Para determinar si un pago de lo indebido se ajusta a los principios morales conforme al artículo 744 de la Ley Civil, debe valorarse objetivamente si permitir que quien recibió la prestación la conserve íntegramente concuerda con el sentido común de justicia. La carga de probarlo corresponde a quien recibió la prestación. Cuando el pago de lo indebido se haya realizado en virtud de un acuerdo nulo por vulnerar normas imperativas o de un acto ilícito cometido por la otra parte con dolo o negligencia grave, no debe concluirse apresuradamente que dicho pago se ajusta a los principios morales.

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