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Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas | El Tribunal Supremo estima la objeción al método de cálculo del valor de las atenciones

Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas y de Aceptación de Dinero u Otros Bienes de la República de Corea: sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea que estimó las objeciones formuladas por los acusados respecto al método de cálculo del valor de las atenciones recibidas.

A continuación se examina el método establecido por el Tribunal Supremo para calcular el valor de las atenciones recibidas por funcionarios públicos.

CONTENIDO
  • 1. Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas, impugnación del método de cálculo del valor de las atenciones
    • - Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas, criterio del tribunal de apelación sobre el cálculo del valor de las atenciones
  • 2. Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas, criterio del Tribunal Supremo sobre el método de cálculo del valor de las atenciones
  • 3. Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas, ¿cuál es el enfoque de Daeryun?

1. Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas, impugnación del método de cálculo del valor de las atenciones

La Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas y de Aceptación de Dinero u Otros Bienes dispone que «los funcionarios públicos y otras personas comprendidas en la ley no podrán recibir, solicitar ni aceptar la promesa de recibir de una misma persona dinero u otros bienes por valor superior a 1.000.000 de wones surcoreanos en una sola ocasión o a 3.000.000 de wones surcoreanos durante un mismo ejercicio fiscal, con independencia de su relación con las funciones desempeñadas y de que se entreguen en concepto de regalo, patrocinio o donación».

La expresión «dinero u otros bienes» incluye, entre otros conceptos, invitaciones y atenciones consistentes en comidas, bebidas alcohólicas o partidas de golf. Tanto el funcionario público que reciba dinero u otros bienes por encima de los límites prohibidos como la persona que se los proporcione pueden quedar sujetos a sanciones penales.

En este caso, se acusó a los procesados de haber proporcionado a un fiscal, que tenía la condición de funcionario público, bebidas alcohólicas y comida por valor de 1.450.000 wones surcoreanos en un establecimiento de ocio nocturno, superando así el límite de 1.000.000 de wones surcoreanos en una sola ocasión.

Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas, criterio del tribunal de apelación sobre el cálculo del valor de las atenciones

El tribunal de apelación confirmó la sentencia de primera instancia que había absuelto a los acusados. Consideró que no podía descartarse la posibilidad de que el valor de lo recibido no superara el umbral de 1.000.000 de wones surcoreanos en una sola ocasión, elemento constitutivo de la conducta prohibida por la Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas y de Aceptación de Dinero u Otros Bienes, y que los hechos no habían quedado probados más allá de toda duda razonable.

2. Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas, criterio del Tribunal Supremo sobre el método de cálculo del valor de las atenciones

El Tribunal Supremo declaró que, cuando quien ofrece las atenciones participa en su consumo y sufraga los gastos correspondientes, para calcular el valor de las atenciones recibidas por el acusado deben distinguirse primero los gastos destinados a este de los correspondientes al consumo del propio oferente. El importe de los primeros debe considerarse el valor de las atenciones recibidas por el acusado. Si no fuera posible determinar los gastos correspondientes a cada persona, salvo que concurran circunstancias especiales, deberá atribuirse al acusado la cantidad resultante de dividirlos por igual.


En este caso participaron otras personas además de quienes ofrecieron las atenciones y de los acusados. Como aquellas se incorporaron más tarde a la reunión, concurrían circunstancias que impedían atribuir el mismo valor a las atenciones disfrutadas por los acusados y por esos otros asistentes.


El Tribunal Supremo resolvió que el método empleado por el tribunal de apelación no era adecuado. Dicho método consistía en dividir el coste total de la reunión en dos tramos según la hora a la que se marcharon los demás asistentes no acusados y repartir por igual el coste de cada tramo entre quienes estuvieron presentes. Este sistema no reflejaba adecuadamente el valor de las atenciones disfrutadas por cada asistente.


Cuando cambia el número de asistentes durante la prestación de las atenciones, existen diferencias considerables en sus horas de llegada y en el tiempo de permanencia y, atendiendo a la relación entre ellos, la finalidad y las circunstancias de la prestación o de la asistencia, así como al contenido y las características de las atenciones ofrecidas, no puede atribuirse a todos el mismo valor, no procede efectuar un simple reparto igualitario.


El Tribunal Supremo señaló que el tribunal de apelación debía haber diferenciado primero el valor de las atenciones recibidas por los demás asistentes cuya situación no podía valorarse del mismo modo, deducirlo del coste total y dividir el importe restante. Consideró que, si se calculaba el valor mediante este método, existía una posibilidad considerable de que superase 1.000.000 de wones surcoreanos en una sola ocasión, por lo que anuló la sentencia recurrida y devolvió el asunto al tribunal de origen.

3. Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas, ¿cuál es el enfoque de Daeryun?

La Ley de Prohibición de Solicitudes Indebidas y de Aceptación de Dinero u Otros Bienes puede aplicarse en situaciones complejas y diversas, por lo que en algunos casos puede ser necesaria la asistencia de un abogado especializado.


Cuando una persona sea investigada por una posible infracción de esta ley, un abogado especializado puede ayudarla a comprobar los hechos en los que se basa la sospecha y a examinar las cuestiones jurídicas pertinentes para preparar su defensa en el proceso.


También es posible obtener asesoramiento jurídico sobre actuaciones relacionadas con el ejercicio de funciones o sobre condiciones contractuales.


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