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Quiebra de la persona jurídica | Sentencia del Tribunal Supremo que anuló la negativa de una entidad local a autorizar la disposición de bienes de especial relevancia de una empresa subvencionada

Este asunto se refiere a la negativa de una entidad local a autorizar la disposición de bienes de especial relevancia de una empresa que había recibido subvenciones, durante el procedimiento de quiebra de la persona jurídica.

La sentencia del Tribunal Supremo de la República de Corea fue distinta de las resoluciones de primera y segunda instancia, que habían confirmado la negativa de la entidad local.

CONTENIDO
  • 1. Quiebra de la persona jurídica: asunto relativo a la disposición de bienes de especial relevancia de una empresa que recibió una subvención de una entidad local
    • - Quiebra de la persona jurídica: criterio del tribunal de instancia anterior sobre el crédito de una entidad local por la devolución de una subvención
  • 2. Quiebra de la persona jurídica: criterio del Tribunal Supremo sobre el crédito de una entidad local por la devolución de una subvención
  • 3. Quiebra de la persona jurídica: enfoque de Daeryun ante la extralimitación y el abuso de la potestad discrecional de la Administración

1. Quiebra de la persona jurídica: asunto relativo a la disposición de bienes de especial relevancia de una empresa que recibió una subvención de una entidad local

Durante el procedimiento de quiebra de la persona jurídica, el administrador concursal encargado de gestionar los bienes de la sociedad quebrada pretendió disponer de bienes de especial relevancia de esta. Sin embargo, la demandada, la Ciudad Metropolitana de Busan, se negó a autorizarlo, lo que dio lugar al litigio.

A partir de 2013, la sociedad agrícola por acciones A recibió del jefe del condado de Gijang, perteneciente a la Ciudad Metropolitana de Busan, aproximadamente 1.550 millones de wones surcoreanos en concepto de la subvención objeto del litigio durante un periodo de unos 2 años.

La sociedad A construyó un edificio con dicha subvención. De conformidad con la Ley de Gestión de Subvenciones de la República de Corea, se practicó una inscripción adicional que hacía constar la prohibición aplicable al edificio como «bien cuya utilización para fines contrarios al objeto de la concesión de la subvención, transmisión, permuta, arrendamiento o constitución en garantía requiere la autorización del titular del órgano administrativo central».

Sin embargo, la sociedad A cesó su actividad en 2016. Debido al cese voluntario dentro del periodo de seguimiento posterior, de 10 años desde la finalización de la obra, la demandada revocó la decisión de concesión de la subvención y ordenó la devolución de aproximadamente 1.300 millones de wones surcoreanos.

La demandada embargó los distintos inmuebles de la sociedad demandante para cobrar el importe de devolución de la subvención objeto del litigio.

En 2017, la demandante, que había sido designada administradora concursal de la sociedad por acciones A, obtuvo del tribunal de quiebras autorización para efectuar una venta privada y celebró un contrato por el que vendía los inmuebles objeto del litigio a la sociedad agrícola por acciones B por 2.800 millones de wones surcoreanos. A continuación, solicitó a la demandada autorización para disponer de los bienes de especial relevancia con el fin de transmitir el edificio.

Sin embargo, la demandada denegó la solicitud alegando que «la disposición de los bienes de especial relevancia solo puede autorizarse una vez restituido íntegramente el importe de devolución de la garantía objeto del litigio».

Quiebra de la persona jurídica: criterio del tribunal de instancia anterior sobre el crédito de una entidad local por la devolución de una subvención

La demandante no podía pagar íntegramente el importe de devolución de la subvención con los bienes que formaban parte de la masa de la quiebra, una vez excluida la parte sujeta a garantías de titulares de derechos de ejecución separada. Como tampoco podía continuar el procedimiento concursal sin realizar el valor del edificio, interpuso contra la demandada una pretensión de anulación de la resolución que denegaba la autorización para disponer de los bienes de especial relevancia.

En relación con el crédito de la entidad local por la devolución de la subvención durante el procedimiento de quiebra de la persona jurídica, el tribunal de instancia anterior consideró que existía «una razón objetiva para impedir que continuara el procedimiento de subasta o para denegar la venta privada con el fin de cobrar el crédito por la devolución».

El tribunal de instancia anterior entendió que, aunque no continuaran los procedimientos de subasta o de quiebra relativos a los distintos inmuebles objeto del litigio, no cabía considerar que ello perjudicara indebidamente los intereses de los demás acreedores o de la demandante.

Por consiguiente, concluyó que la negativa de la entidad local a la solicitud de la demandante para disponer de los bienes de especial relevancia con el fin de asegurar su crédito por la devolución de la subvención no constituía extralimitación ni abuso de la potestad discrecional. El Juzgado de Distrito de Busan, que conoció del asunto en primera instancia, y el Tribunal Superior de Busan, que conoció del recurso de apelación, ambos de la República de Corea, desestimaron el recurso de la demandante.

2. Quiebra de la persona jurídica: criterio del Tribunal Supremo sobre el crédito de una entidad local por la devolución de una subvención

Durante el procedimiento de quiebra de la persona jurídica, el Tribunal Supremo adoptó un criterio distinto respecto del crédito de una entidad local por la devolución de una subvención.

El Tribunal Supremo consideró que denegar la autorización para disponer de los bienes de especial relevancia con el fin de transmitir el edificio, por el solo hecho de que la demandada no hubiera recuperado íntegramente el crédito por la devolución de la subvención, era contrario al método de pago de los créditos contra la masa establecido en la primera frase del artículo 477, apartado 1, de la Ley de Rehabilitación del Deudor y Quiebra de la República de Corea.

Según el Tribunal Supremo, confirmar la negativa a autorizar la disposición de los bienes de especial relevancia, como había hecho el tribunal de instancia anterior, permitiría en la práctica al condado de Gijang de la Ciudad Metropolitana de Busan cobrar con prioridad incluso frente a otros acreedores contra la masa o titulares de derechos de ejecución separada, perjudicando así los intereses de los demás acreedores.

Además, señaló que el abandono de los bienes de especial relevancia durante el periodo de seguimiento posterior ocasionaría pérdidas sociales y económicas.

El Tribunal Supremo consideró que la resolución recurrida contenía un error jurídico que había influido en la sentencia, relativo, entre otras cuestiones, a la extralimitación y al abuso de la potestad discrecional. Por ello, anuló la resolución y devolvió el asunto al tribunal de origen.

Ley de Rehabilitación del Deudor y Quiebra de la República de Corea, artículo 477 (método de pago en caso de insuficiencia de la masa)

①Cuando resulte evidente que la masa de la quiebra es insuficiente para pagar el importe total de los créditos contra la masa, estos se pagarán, con independencia de la prioridad establecida en otras leyes, en proporción a los importes de los créditos aún pendientes de pago. No obstante, ello no afectará a la eficacia de los derechos de retención, prenda e hipoteca constituidos para garantizar créditos contra la masa, ni de los derechos de garantía previstos en la «Ley sobre Garantías Mobiliarias y de Créditos», ni del derecho de jeonse.

3. Quiebra de la persona jurídica: enfoque de Daeryun ante la extralimitación y el abuso de la potestad discrecional de la Administración

Durante el procedimiento de quiebra de la persona jurídica, el control judicial de los actos discrecionales de la Administración tiene en cuenta el margen de esta para valorar el interés público. Por ello, el tribunal no adopta una conclusión propia, sino que examina únicamente si el acto incurre en extralimitación o abuso de la potestad discrecional. Entre los criterios aplicables se encuentran la existencia de errores de hecho y la vulneración de los principios de proporcionalidad e igualdad.

Si, al dictar un acto administrativo, la Administración no pondera en absoluto los intereses en juego u omite elementos que debían haberse incluido necesariamente en dicha ponderación, puede considerarse que ha incurrido en extralimitación y abuso de su potestad discrecional y que el acto es ilegal.

La sentencia permitió identificar claramente las cuestiones relativas a la infracción de la Ley de Rehabilitación del Deudor y Quiebra y de la Ley de Gestión de Subvenciones, así como reconsiderar la finalidad del sistema concursal.

En un procedimiento de quiebra de una persona jurídica pueden plantearse diversas situaciones, como problemas relacionados con el desempeño de las funciones del administrador concursal o con la valoración y venta de los bienes.

Además, el desarrollo del procedimiento puede variar sustancialmente según el tamaño y el sector de la empresa, así como las causas de la quiebra, por lo que puede ser conveniente contar con asistencia jurídica especializada.

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