CONTENIDO
- 1. Agresión física en las fuerzas armadas: asunto en el que se planteó la exclusión del régimen de los delitos no perseguibles si la víctima se opone a la pena previsto en la Ley Penal

- - Agresión física en las fuerzas armadas: criterio del tribunal de primera instancia sobre la aplicación del régimen de los delitos no perseguibles si la víctima se opone a la pena
- 2. Agresión física en las fuerzas armadas: criterio del tribunal superior sobre la aplicación del régimen de los delitos no perseguibles si la víctima se opone a la pena

- 3. Agresión física en las fuerzas armadas: estrategia de Daeryun

- - Preguntas frecuentes sobre la agresión física en las fuerzas armadas
1. Agresión física en las fuerzas armadas: asunto en el que se planteó la exclusión del régimen de los delitos no perseguibles si la víctima se opone a la pena previsto en la Ley Penal
Este asunto planteó si la agresión física en las fuerzas armadas quedaba excluida del régimen previsto en la Ley Penal de la República de Corea para los delitos no perseguibles si la víctima manifiesta su oposición a la pena.
El acusado fue procesado por una presunta agresión física en las fuerzas armadas, consistente, entre otros actos, en arrojar carbón vegetal a un mando de menor rango en el alojamiento para mandos de una unidad militar.
Los hechos ocurrieron en dicho alojamiento, situado dentro de unas instalaciones militares. Aunque la víctima manifestó que no deseaba que se castigara al acusado, se aplicó el artículo 60-6 de la Ley Penal Militar de la República de Corea y quedó excluida la aplicación del artículo 260, apartado 3, de la Ley Penal, relativo a los delitos no perseguibles si la víctima se opone a la pena.
Agresión física en las fuerzas armadas: criterio del tribunal de primera instancia sobre la aplicación del régimen de los delitos no perseguibles si la víctima se opone a la pena
El tribunal de primera instancia declaró culpable al acusado en el asunto de agresión física en las fuerzas armadas.
El tribunal consideró que el alojamiento militar no era una mera instalación de bienestar, sino una base para llevar a cabo operaciones militares y, por tanto, constituía una base militar.
Asimismo, respecto a la existencia de la agresión física, señaló que la alegación del acusado de que había arrojado el carbón vegetal sin intención de agredir no podía aceptarse a la luz del sentido común. En consecuencia, consideró que el acto constituía una agresión física en las fuerzas armadas.
2. Agresión física en las fuerzas armadas: criterio del tribunal superior sobre la aplicación del régimen de los delitos no perseguibles si la víctima se opone a la pena
El acusado por agresión física en las fuerzas armadas interpuso un recurso de apelación alegando que «la Ley Penal Militar no puede aplicarse porque el lugar donde ocurrieron los hechos no constituye una base militar».
Sin embargo, el tribunal superior desestimó íntegramente las alegaciones del acusado en apelación.
El tribunal superior consideró probado que el lugar de los hechos estaba situado dentro de una unidad militar y constituía una instalación militar protegida cuyo acceso exigía la comprobación de un centinela y otros trámites específicos.
Asimismo, señaló que el lugar era necesario para llevar a cabo operaciones militares y constituía un «acuartelamiento de una unidad militar donde existen instalaciones militares», conforme a la definición del artículo 2 de la Ley de Protección de Bases e Instalaciones Militares de la República de Corea.
Respecto al asunto de agresión física en las fuerzas armadas, el tribunal superior manifestó que «el artículo 60-6 de la Ley Penal Militar excluye las disposiciones sobre delitos no perseguibles si la víctima se opone a la pena en los casos de agresión física contra militares ocurridos en una base militar, lo que responde al propósito legislativo de proteger la disciplina de la organización militar y la cultura de los cuarteles». Por ello, desestimó íntegramente el recurso de apelación del acusado.
3. Agresión física en las fuerzas armadas: estrategia de Daeryun
La reciente resolución del tribunal superior sobre la agresión física en las fuerzas armadas puede considerarse un caso que destaca la importancia de la interpretación jurídica y la finalidad legislativa de la Ley Penal Militar de la República de Corea, y que reafirma criterios estrictos dirigidos a erradicar las agresiones físicas en el ámbito militar.
En particular, el artículo 60-6 de la Ley Penal Militar regula expresamente los delitos de agresión física y amenazas contra militares.
Conforme al artículo 60-6 de la Ley Penal Militar, cuando se cometa una agresión física o una amenaza en una base militar, instalación militar, aeronave militar o buque militar comprendidos en la Ley de Protección de Bases e Instalaciones Militares de la República de Corea, queda excluida la aplicación del artículo 260, apartado 3, de la Ley Penal de la República de Corea, relativo a los delitos no perseguibles si la víctima se opone a la pena.
Esto significa que el acto de agresión física puede ser sancionado aunque la víctima no desee que se castigue al autor.
Estas disposiciones se establecieron para proteger y mantener la disciplina de la organización militar y la cultura de los cuarteles, y permiten imponer sanciones con independencia de que la víctima manifieste que no desea el castigo.
Esta sentencia del tribunal superior constituye un precedente relevante que vuelve a confirmar que las agresiones físicas ocurridas en bases o instalaciones militares pueden ser objeto de sanciones severas con independencia de la voluntad de la víctima de que no se castigue al autor.
Cuando una persona se vea implicada en un asunto de agresión física en las fuerzas armadas, resulta esencial comprender suficientemente las particularidades jurídicas propias del ámbito militar y preparar una estrategia de actuación adaptada a dicho entorno.
En particular, los asuntos penales militares requieren asistencia jurídica que tenga en cuenta las características específicas de la organización militar.
Daeryun Sociedad de Abogados cuenta con 🔗abogados especializados en derecho militar con experiencia práctica en distintas funciones jurídicas militares, que ofrecen estrategias jurídicas estructuradas y adaptadas a cada asunto.
Preguntas frecuentes sobre la agresión física en las fuerzas armadas
¿Qué criterios determinan la sanción del autor de una agresión física en las fuerzas armadas?
Los asuntos de agresión física en las fuerzas armadas corresponden a la jurisdicción de los tribunales militares. Conforme al artículo 62 de la Ley Penal Militar de la República de Corea, el autor puede ser condenado a una pena máxima de 5 años de prisión con trabajos. Además, pueden imponerse sanciones disciplinarias dentro de las fuerzas armadas, como la degradación o el cese en el puesto.
¿Puede la víctima de una agresión física en las fuerzas armadas emprender acciones legales después de licenciarse?
Sí. Incluso después de licenciarse, puede denunciar la agresión física ante la fiscalía ordinaria o presentar una reclamación ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la República de Corea. Aunque tras el licenciamiento pase a tener la condición de civil, la agresión física o los malos tratos pueden seguir siendo objeto de sanción mientras no haya prescrito la acción penal.








