CONTENIDO
- 1. Caso en el que se discutía si las imágenes constituían material de explotación sexual de niños y adolescentes

- - Criterio del tribunal de primera instancia sobre el material de explotación sexual de niños y adolescentes
- - Criterio del tribunal de segunda instancia sobre el material de explotación sexual de niños y adolescentes
- 2. Criterio del Tribunal Supremo sobre la calificación como material de explotación sexual de niños y adolescentes

- - Relevancia de esta sentencia
- 3. ¿Qué estrategias adopta Daeryun en los casos relacionados con material de explotación sexual de niños y adolescentes?

1. Caso en el que se discutía si las imágenes constituían material de explotación sexual de niños y adolescentes
El caso planteaba si las imágenes controvertidas constituían material de explotación sexual de niños y adolescentes.
El acusado fue procesado por utilizar fotografías reales de los rostros de víctimas menores de edad para crear montajes de contenido sexual y por producir, poseer y difundir fotografías obtenidas mediante su alteración.
Los hechos objeto de acusación se dividían principalmente entre la infracción de la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes (producción y distribución de material de explotación sexual y posesión de dicho material) y la infracción de la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales (edición y difusión de imágenes falsas y actos obscenos a través de medios de telecomunicación).
La cuestión controvertida consistía en determinar si las fotografías manipuladas o los vídeos ultrafalsos constituían «material de explotación sexual de niños y adolescentes» conforme a la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes de la República de Corea.
Criterio del tribunal de primera instancia sobre el material de explotación sexual de niños y adolescentes
El tribunal de primera instancia consideró que las fotografías manipuladas no eran imágenes en las que aparecieran niños o adolescentes reales y que, por tanto, difícilmente podían calificarse de «material de explotación sexual de niños y adolescentes» conforme al artículo 2, apartado 5, de la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes.
En consecuencia, absolvió al acusado de la producción y distribución de material de explotación sexual. No obstante, estimó la acusación subsidiaria por infracción de la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales (edición y difusión de imágenes falsas) y dictó una sentencia condenatoria.
Por «material de explotación sexual de niños y adolescentes» se entiende aquel que representa a niños o adolescentes, o a personas o representaciones claramente identificables como niños o adolescentes, realizando cualquiera de los actos enumerados en las letras del apartado 4 u otros actos sexuales, y que adopta la forma de películas, vídeos, videojuegos, imágenes o grabaciones audiovisuales transmitidas mediante ordenadores u otros medios de comunicación.
Criterio del tribunal de segunda instancia sobre el material de explotación sexual de niños y adolescentes
El tribunal de segunda instancia confirmó asimismo el criterio de la primera instancia.
Consideró que las fotografías manipuladas creadas por el acusado difícilmente podían calificarse de material de explotación sexual conforme a la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes, por lo que lo absolvió de esa parte de la acusación. En cambio, mantuvo la condena por la edición y difusión de imágenes falsas.
2. Criterio del Tribunal Supremo sobre la calificación como material de explotación sexual de niños y adolescentes
En cuanto a la calificación como material de explotación sexual de niños y adolescentes, el Tribunal Supremo de la República de Corea confirmó asimismo el criterio del tribunal de instancia y desestimó el recurso interpuesto por la fiscalía.
El Tribunal Supremo consideró fundada la conclusión del tribunal de instancia según la cual «las fotografías manipuladas elaboradas por el acusado no mostraban a niños o adolescentes reales, por lo que difícilmente podían considerarse material de explotación sexual conforme a la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes».
No obstante, aunque señaló que la expresión «cuando aparecen niños o adolescentes» empleada por el tribunal de instancia no era del todo adecuada, consideró que ello no afectaba a la conclusión.
-Solo cuando aparecen niños o adolescentes reales puede considerarse «material de explotación sexual en el que aparecen niños o adolescentes»
-Las fotografías manipuladas y otras imágenes similares son imágenes creadas por su autor, por lo que no puede considerarse que en ellas aparezcan niños o adolescentes reales
-No obstante, si la imagen manipulada puede reconocerse claramente como un niño o adolescente, puede constituir material de explotación sexual en cuanto «representación»
-Esta calificación debe determinarse mediante una valoración global y conjunta de la apariencia y el desarrollo físico, la edad y la identidad, el origen y las circunstancias de producción, así como el contexto y la configuración de la situación
Relevancia de esta sentencia
Esta sentencia es relevante, en primer lugar, porque distingue claramente entre el «material de explotación sexual en el que aparecen niños o adolescentes» y el «material de explotación sexual en el que aparece una representación claramente identificable como un niño o adolescente».
En particular, aclaró que, en principio, las imágenes manipuladas o los vídeos ultrafalsos no constituyen material de explotación sexual en el que aparezcan niños o adolescentes reales.
El Tribunal Supremo estableció asimismo los criterios para determinar si un vídeo ultrafalso o un montaje constituye material de explotación sexual en forma de representación.
La sentencia declaró que deben valorarse conjuntamente diversos factores, como la apariencia y el grado de desarrollo físico de la persona, su edad e identidad reales, el origen y las circunstancias de producción del montaje, así como el contexto y la situación representada. De este modo, proporciona criterios concretos para examinar cada caso durante las fases de investigación y enjuiciamiento.
Además, la sentencia reafirmó el principio de legalidad penal y limitó estrictamente la posibilidad de calificar de forma inmediata los montajes en los que no aparece ningún menor real como delito de producción de material de explotación sexual conforme a la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes, castigado con prisión perpetua o con una pena de prisión no inferior a 5 años.
Al mismo tiempo, cuando el material presente una elevada nocividad social, permite aplicar otros tipos delictivos, como la edición y difusión de imágenes falsas prevista en la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales. Se considera así que la sentencia procura equilibrar el bien jurídico protegido, consistente en la autodeterminación sexual de niños y adolescentes, con la seguridad jurídica.
3. ¿Qué estrategias adopta Daeryun en los casos relacionados con material de explotación sexual de niños y adolescentes?
Esta resolución sobre material de explotación sexual de niños y adolescentes constituye un precedente que establece criterios concretos para tramitar los casos relativos a montajes de niños y adolescentes.
Daeryun Sociedad de Abogados diseña sobre esta base las siguientes estrategias.
▶Análisis preciso de los hechos
Se examinan detenidamente elementos técnicos como las circunstancias en las que se produjo el montaje utilizado en el caso, el origen del material original y sus metadatos.
Se analizan el método de creación del montaje, su contexto y la situación representada para distinguir con claridad si aparecen niños o adolescentes reales o si se trata únicamente de una representación manipulada.
▶Obtención de opiniones periciales
Mediante la colaboración con especialistas en el análisis de vídeos y fotografías y con el centro de análisis forense digital del despacho, se obtienen datos objetivos sobre la existencia del montaje y la posibilidad de identificarlo como un niño o adolescente.
Estos datos pueden servir para rebatir la alegación de la Fiscalía de que se trata de «material de explotación sexual en forma de representación».
▶Estrategia de argumentación jurídica
El hecho de que «no aparecieran niños o adolescentes reales» se utiliza como argumento central de la defensa.
Asimismo, basándose en características del montaje como la apariencia o el grado de desarrollo físico, la falta de realismo de la situación representada y las particularidades de su origen, se argumenta de manera sistemática que difícilmente puede calificarse de material de explotación sexual en forma de representación.
▶Estrategia orientada a limitar la responsabilidad jurídica
Aunque se reconozca la nocividad social del montaje, se sostiene que los hechos no están sujetos a la pena grave prevista en la Ley de Protección Sexual de Niños y Adolescentes (prisión perpetua o pena de prisión no inferior a 5 años), sino que pueden encajar en otros tipos delictivos, como la edición y difusión de imágenes falsas prevista en la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Sanción de los Delitos Sexuales, con el fin de limitar la carga jurídica del acusado.
Daeryun Sociedad de Abogados presta asistencia en los procedimientos jurídicos mediante abogados centrados en delitos sexuales que han intervenido en distintos asuntos, incluidos casos de violación con circunstancias agravantes, violación de menor tipificada por ley con independencia del consentimiento y delitos sexuales relativos a la instalación de cámaras ocultas junto con una acusación de violación.












