CONTENIDO
- 1. Resumen del caso sobre la existencia de una infracción de la inspección aduanera

- - ¿Qué es la inspección aduanera?
- 2. Caso sobre la existencia de una infracción de la inspección aduanera: el pronunciamiento del Tribunal Supremo de la República de Corea

- - La investigación adicional tras el transcurso del período de la inspección aduanera, ¿es ilícita?
- - La aplicación del principio de prohibición de una nueva inspección
- - La legalidad de la notificación electrónica
- - La inclusión del importe pendiente de pago en el valor en aduana
- - La exención del recargo
- 3. Inspección aduanera, ¿cuál es la estrategia de Daeryun?

1. Resumen del caso sobre la existencia de una infracción de la inspección aduanera

El caso en el que se cuestionó la existencia de una infracción de la inspección aduanera es el siguiente.
El demandante de este caso era la filial coreana de una marca global de ropa.
Se trataba de una sociedad constituida con una inversión del 100 % del capital por parte de la matriz sueca, que vendía en exclusiva los productos de dicha marca en el país.
El demandante, al importar ropa entre 2013 y 2015, la declaró tomando como base el precio de la factura de la empresa fabricante subcontratada en un tercer país.
Sin embargo, la aduana consideró que debía incluirse en el valor en aduana el importe pendiente de pago que figuraba en la factura de cobro (Invoice) emitida por la matriz, dado que, pese a existir, había quedado excluido de la declaración.
Finalmente, giró de forma adicional unos 10.000 millones de wones en concepto de aranceles e impuesto sobre el valor añadido (incluido el recargo), y el demandante interpuso una demanda solicitando su anulación.
¿Qué es la inspección aduanera?
La inspección aduanera es una investigación administrativa que la aduana lleva a cabo para verificar la legalidad de las operaciones de importación y exportación y la adecuación del valor en aduana.
En la práctica, la inspección aduanera abarca diversas cuestiones, como el cálculo del valor en aduana, las operaciones entre partes vinculadas, la verificación del origen y el examen de los importes a devolver.
En particular, en el caso de las empresas vinculadas con una matriz extranjera, puede sospecharse que el valor en aduana se ha reducido o distorsionado, por lo que el riesgo de inspección aduanera es considerablemente elevado.
2. Caso sobre la existencia de una infracción de la inspección aduanera: el pronunciamiento del Tribunal Supremo de la República de Corea

En cuanto a la existencia de una infracción de la inspección aduanera, el Tribunal Supremo de la República de Corea confirmó íntegramente la sentencia de instancia y desestimó el recurso del demandante.
Es decir, al considerar que los pronunciamientos confirmados en primera y segunda instancia eran todos correctos, rechazó finalmente las alegaciones de la empresa (el demandante).
Veamos en detalle el pronunciamiento del Tribunal Supremo de la República de Corea.
La investigación adicional tras el transcurso del período de la inspección aduanera, ¿es ilícita?
El demandante alegó un abuso de la potestad de inspección, aduciendo que la aduana siguió inspeccionando incluso después de haber transcurrido el período de inspección notificado (del 10 al 28 de agosto de 2015).
Sin embargo, el Tribunal Supremo de la República de Corea consideró que las actuaciones posteriores de la aduana eran lícitas por las siguientes razones.
-El demandante aportó documentación importante (la factura de cobro) justo antes o después de la fecha de finalización de la inspección
-La aduana no realizó visitas al lugar ni medidas coactivas, sino que solicitó la subsanación de la documentación y explicaciones
-El demandante también cooperó de forma voluntaria
La aplicación del principio de prohibición de una nueva inspección
La Ley de Aduanas prohíbe, en principio, una nueva inspección sobre un mismo asunto.
Se trata de un mecanismo importante para la protección del contribuyente.
El Tribunal Supremo de la República de Corea no acogió la alegación de infracción del principio de prohibición de una nueva inspección, al considerar que las actuaciones realizadas por la aduana tras la fecha de finalización no eran una nueva inspección, sino una mera actuación de subsanación continuada respecto de la inspección ya existente.
Con ello reafirmó la jurisprudencia previa según la cual, al determinar si existe una nueva inspección, deben ponderarse en su conjunto la finalidad, el período, el método de la inspección y la naturaleza de la documentación, entre otros aspectos.
La legalidad de la notificación electrónica
Conforme a la Ley de Aduanas, la notificación de rectificación solo puede, en principio, enviarse por vía electrónica cuando existe una solicitud.
El demandante alegó que la notificación era ilícita, dado que nunca había presentado una solicitud formal.
Sin embargo, el Tribunal Supremo de la República de Corea consideró que, aun sin un procedimiento formal de solicitud, no era ilícita por las siguientes razones.
-El demandante había consentido previamente la entrega electrónica
-Un empleado redactó sin objeción el acuse de recibo
-No se derivó de ello perjuicio alguno
La inclusión del importe pendiente de pago en el valor en aduana
La Ley de Aduanas define el valor en aduana como «el precio que el comprador debe pagar efectivamente».
El Tribunal Supremo de la República de Corea resolvió que el importe pendiente de pago se incluye en el valor en aduana por las siguientes razones.
-El importe pendiente de pago que figura en la factura de cobro emitida por la matriz es una cantidad que el demandante debe pagar necesariamente
-Se trata de un gasto directamente relacionado con la operación de las mercancías
La exención del recargo
El demandante no aportó a tiempo la factura de cobro a la aduana.
El Tribunal Supremo de la República de Corea resolvió que, dado que por ello la aduana perdió la oportunidad de examinar con exactitud el valor en aduana, no existía una causa justificada y la imposición del recargo era procedente.
3. Inspección aduanera, ¿cuál es la estrategia de Daeryun?
Este caso relativo a la inspección aduanera resulta significativo por tratarse de un supuesto en el que la empresa impugnó la actuación alegando defectos de procedimiento en el curso de la inspección aduanera, pero no fue estimada.
En particular, el Tribunal Supremo de la República de Corea dejó claros los siguientes puntos esenciales.
▶El mero defecto formal del procedimiento de notificación electrónica difícilmente permite apreciar su ilicitud. Si existen el consentimiento y la recepción efectivos, se considera una notificación lícita.
▶El importe pendiente de pago surgido en las operaciones con una empresa vinculada se incluye en el valor en aduana. Ello se debe a que constituye, conforme a la Ley de Aduanas, «el precio que el comprador debe pagar efectivamente».
▶El recargo no se exime. Si en el curso del examen de la aduana no se aportó la documentación de forma diligente, se considera que no existe causa justificada.
En definitiva, este caso, al desestimarse todos los argumentos de defensa del contribuyente, puede considerarse una resolución que reafirma, desde la perspectiva de la empresa, la importancia de la respuesta a la inspección aduanera, así como la necesidad de asegurar la transparencia de las operaciones entre partes vinculadas.
Por ello, las empresas multinacionales o los importadores que operan con una matriz extranjera deben gestionar con rigor los contratos comerciales, las facturas de cobro y el detalle del pago de regalías, entre otros, y resulta imprescindible recibir el consejo de un experto para prepararse ante una inspección aduanera.
En Daeryun Sociedad de Abogados colaboran abogados especializados en aduanas, asesores especializados en aduanas con la titulación de agente de aduanas y asesores fiscales y contables de la firma para ofrecer asesoramiento especializado en las operaciones de la empresa entre partes vinculadas, el cálculo del valor en aduana y las cuestiones de defectos de procedimiento, entre otras.
Si le preocupa la respuesta a una inspección aduanera o un conflicto, le recomendamos que consulte con un experto necesariamente en la fase inicial de la notificación de la inspección aduanera.










