CONTENIDO
- 1. Infracción de la Ley de Aduanas | Tipos de conductas

- - Evasión de derechos de aduana
- - Importación sin declaración e importación de mercancías distintas de las declaradas
- - Importación fraudulenta
- - Exportación sin declaración y exportación de mercancías distintas de las declaradas
- - Exportación fraudulenta
- - Adquisición, transporte o transmisión de mercancías de contrabando, entre otras conductas
- 2. Infracción de la Ley de Aduanas | Penas aplicables

- - Penas por evasión de derechos de aduana
- - Penas por importación sin declaración o fraudulenta
- - Penas por exportación sin declaración o fraudulenta
- - Penas por adquirir mercancías de contrabando
- 3. Infracción de la Ley de Aduanas | Prescripción

- - Prescripción extintiva del derecho a recaudar derechos aduaneros
- - Fecha inicial del plazo de prescripción extintiva
- 4. Infracción de la Ley de Aduanas | Estrategias de respuesta

- - Corrección del importe y declaración rectificativa
- - Solicitud de rectificación y respuesta ante una rectificación
- - Respuesta ante deudas pendientes y recaudación forzosa
- 5. Infracción de la Ley de Aduanas | Lista de comprobación

- - Sistema de asistencia de abogados especializados en materia tributaria
1. Infracción de la Ley de Aduanas | Tipos de conductas

Las infracciones de la Ley de Aduanas pueden adoptar diversas formas, como la evasión de derechos de aduana, la importación o exportación sin declaración, la importación o exportación fraudulenta y la adquisición de mercancías de contrabando.
Evasión de derechos de aduana
La evasión de derechos de aduana consiste en eludir el pago de derechos aduaneros mediante una declaración falsa del valor imponible o del tipo arancelario, la omisión de la declaración o la obtención fraudulenta de una reducción o devolución (artículo 270, apartados 1, 4 y 5, de la Ley de Aduanas).
Entre los ejemplos más representativos se encuentran la presentación de facturas falsas, la ocultación de las condiciones de la operación y la manipulación del origen de las mercancías.
Al igual que en la evasión fiscal, según el importe y el carácter habitual de la conducta, puede aplicarse la Ley sobre la Sanción Agravada de Determinados Delitos de la República de Corea, lo que puede dar lugar a una pena grave.
Importación sin declaración e importación de mercancías distintas de las declaradas
Esta conducta consiste en no presentar la declaración de importación o importar mercancías distintas de las declaradas (artículo 269, apartado 2, de la Ley de Aduanas). La pena varía en función del coste de las mercancías y del carácter habitual de la conducta.
En particular, cuando el coste de las mercancías importadas sea igual o superior a 200 millones de wones surcoreanos, la conducta se cometa mediante un grupo u organización o tenga carácter habitual, se considera un delito grave con arreglo a la Ley sobre la Sanción Agravada de Determinados Delitos.
Importación fraudulenta
Consiste en que una persona sin habilitación para importar efectúe una importación o eluda derechos aduaneros mediante una importación encubierta, el uso del nombre de otra persona o la falsificación del origen de las mercancías, entre otros medios (artículo 270, apartado 2, de la Ley de Aduanas).
La pena se agrava en función del coste de las mercancías importadas y del carácter organizado o habitual de la conducta.
Exportación sin declaración y exportación de mercancías distintas de las declaradas
Consiste en exportar o reexpedir mercancías sin declararlas, o en exportar mercancías distintas de las declaradas. Esta conducta también puede estar relacionada con infracciones de la Ley de Comercio Exterior y la Ley de Control de Divisas de la República de Corea (artículo 269, apartado 3, de la Ley de Aduanas).
Cuando el coste de las mercancías sea igual o superior a 500 millones de wones surcoreanos, o la conducta sea habitual o se cometa en grupo, se impondrá una sanción penal grave.
Exportación fraudulenta
Se refiere a conductas como simular fraudulentamente una exportación o sacar ilícitamente mercancías sujetas a restricciones de exportación, es decir, exportar sin la autorización previa del Servicio de Aduanas de Corea (artículo 270, apartado 3, de la Ley de Aduanas).
Esta conducta se considera una amenaza para el orden del comercio internacional. A los delitos cometidos en grupo o de forma habitual se les aplica el artículo 6, apartado 9, de la Ley sobre la Sanción Agravada de Determinados Delitos.
Adquisición, transporte o transmisión de mercancías de contrabando, entre otras conductas
Con arreglo a la Ley de Aduanas, la adquisición, transmisión, transporte, almacenamiento, intermediación o tasación de mercancías de contrabando o de mercancías importadas o exportadas fraudulentamente, con conocimiento de tal circunstancia, está sujeta a sanción en todos los casos (artículo 274 de la Ley de Aduanas).
En particular, cuando se facilite de manera organizada la distribución de mercancías de contrabando o estas se manipulen reiteradamente, la conducta se considera cometida en grupo o de forma habitual y la pena se agrava.
2. Infracción de la Ley de Aduanas | Penas aplicables

Las penas por infringir la Ley de Aduanas se agravan en función de la gravedad del delito, su cuantía y su carácter habitual u organizado, mediante la aplicación de dicha ley y de la Ley sobre la Sanción Agravada de Determinados Delitos.
Penas por evasión de derechos de aduana
Tipo | Criterio | Pena |
Evasión de derechos de aduana | Declaración falsa u omisión de la declaración del valor imponible o del tipo arancelario | Pena de prisión con trabajos de hasta 3 años o multa equivalente a 5 veces el importe de los derechos eludidos (si el coste de las mercancías fuera superior, multa equivalente a dicho coste) |
Importe eludido igual o superior a 50 millones e inferior a 200 millones de wones surcoreanos | Pena de prisión de duración determinada de hasta 3 años | |
Importe eludido igual o superior a 200 millones de wones surcoreanos | Prisión perpetua o pena de prisión con trabajos de al menos 5 años |
Penas por importación sin declaración o fraudulenta
Tipo | Criterio | Pena |
Importación sin declaración | Importación sin declaración/importación de mercancías distintas de las declaradas | Pena de prisión con trabajos de hasta 5 años o multa equivalente a 10 veces el importe de los derechos aduaneros (si el coste de las mercancías fuera superior, multa equivalente a dicho coste) |
Coste de las mercancías igual o superior a 200 millones e inferior a 500 millones de wones surcoreanos | Pena de prisión de duración determinada de al menos 3 años | |
Coste de las mercancías igual o superior a 500 millones de wones surcoreanos | Prisión perpetua o pena de prisión con trabajos de al menos 5 años |
Tipo | Criterio | Pena |
Importación fraudulenta | Importación tras cumplir los requisitos por medios fraudulentos | Pena de prisión con trabajos de hasta 3 años o multa penal de hasta 30 millones de wones surcoreanos |
Coste de las mercancías igual o superior a 200 millones e inferior a 500 millones de wones surcoreanos | Pena de prisión de duración determinada de al menos 1 año | |
Coste de las mercancías igual o superior a 500 millones de wones surcoreanos | Pena de prisión de duración determinada de al menos 3 años |
Penas por exportación sin declaración o fraudulenta
Tipo | Criterio | Pena |
Exportación o reexpedición sin declaración | Exportación sin declaración/exportación de mercancías distintas de las declaradas | Pena de prisión con trabajos de hasta 3 años o multa equivalente como máximo al coste de las mercancías |
Coste de las mercancías igual o superior a 500 millones de wones surcoreanos | Pena de prisión de duración determinada de al menos 1 año | |
Conducta en grupo o habitual | Prisión perpetua o pena de prisión con trabajos de al menos 10 años |
Tipo | Criterio | Pena |
Exportación fraudulenta | Exportación tras cumplir los requisitos por medios fraudulentos | Pena de prisión con trabajos de hasta 1 año o multa penal de hasta 20 millones de wones surcoreanos |
Conducta en grupo o habitual | Prisión perpetua o pena de prisión con trabajos de al menos 10 años |
Penas por adquirir mercancías de contrabando
Tipo | Criterio | Pena |
Adquisición de mercancías de contrabando | Adquisición ordinaria de mercancías de contrabando y conductas similares | Pena de prisión con trabajos de hasta 3 años o multa equivalente como máximo al coste de las mercancías |
Conducta en grupo o habitual | Prisión perpetua o pena de prisión con trabajos de al menos 10 años |
3. Infracción de la Ley de Aduanas | Prescripción

En el ámbito administrativo, la prescripción extintiva del derecho a recaudar derechos aduaneros constituye un criterio importante para valorar las conductas que infringen la Ley de Aduanas.
En particular, delitos como la evasión dolosa de derechos de aduana o la importación sin declaración pueden generar responsabilidad penal en cualquier momento mientras no haya prescrito la acción penal, por lo que es necesario conocerlos con precisión de antemano.
Prescripción extintiva del derecho a recaudar derechos aduaneros
Conforme al artículo 22 de la Ley de Aduanas, el derecho del Estado a liquidar y recaudar derechos aduaneros se extingue automáticamente una vez transcurrido un determinado periodo.
Este periodo se denomina plazo de prescripción extintiva del derecho a recaudar derechos aduaneros y se divide de la siguiente manera.
Categoría | Plazo de prescripción extintiva |
Derecho general a recaudar derechos aduaneros | 5 años |
Importe igual o superior a 500 millones de wones surcoreanos, incluidos los impuestos internos | 10 años |
Por lo general, se aplica un plazo de 5 años a los errores simples o a la omisión de parte del importe, pero este puede ampliarse a 10 años cuando la deuda tributaria eludida sea elevada o el asunto revista especial gravedad.
Fecha inicial del plazo de prescripción extintiva
El plazo de prescripción extintiva no se calcula simplemente desde la fecha de la liquidación tributaria, sino desde las fechas de referencia que se indican a continuación.
Por ello, una determinación incorrecta de la fecha inicial del cómputo puede mantener el riesgo de liquidaciones adicionales o sanciones penales, por lo que debe prestarse especial atención.
Situación | Fecha inicial del plazo de prescripción extintiva |
Aceptación de la declaración tributaria | Día siguiente al transcurso de 15 días desde la fecha de aceptación |
Solicitud de corrección | Día siguiente al día posterior a la fecha de solicitud |
Declaración rectificativa | Día siguiente al día posterior a la fecha de declaración |
Recepción de la notificación de pago | Día siguiente al transcurso de 15 días desde la fecha de recepción |
Levante inmediato antes de la declaración de importación | Día siguiente al transcurso de 15 días desde la fecha de la declaración de importación |
Otras notificaciones de pago | Día siguiente al vencimiento del plazo de pago |
Como la fecha inicial del plazo varía según la conducta del contribuyente o las actuaciones de la autoridad tributaria, para determinar si ha transcurrido la prescripción resulta imprescindible examinar detalladamente la documentación.
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4. Infracción de la Ley de Aduanas | Estrategias de respuesta

Las sospechas de infracción de la Ley de Aduanas constituyen un asunto grave que puede dar lugar no solo a sanciones penales, sino también a liquidaciones tributarias, decomisos del valor equivalente y sanciones administrativas.
No obstante, no todas las infracciones deben considerarse delitos dolosos. En muchos casos, los errores en las declaraciones se deben a simples equivocaciones o a diferencias de interpretación.
En estas situaciones, es muy importante efectuar una rectificación voluntaria mediante el procedimiento adecuado o adoptar las medidas de respuesta pertinentes.
Corrección del importe y declaración rectificativa
Cuando se advierta un error o una insuficiencia en los derechos aduaneros declarados y pagados, puede reducirse anticipadamente la responsabilidad mediante los mecanismos de corrección del importe o de declaración rectificativa.
- Puede solicitarse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la declaración
- Mecanismo para corregir voluntariamente errores en el valor imponible, la clasificación arancelaria u otros datos
- La autoridad aduanera puede notificar la presentación de una solicitud de corrección
∙ Declaración rectificativa
- Puede presentarse incluso después de finalizar el periodo de corrección
- Procedimiento para corregir voluntariamente el error y pagar el importe correspondiente
- Elemento importante que podrá tenerse en cuenta para atenuar una futura responsabilidad penal
Solicitud de rectificación y respuesta ante una rectificación
Cuando el contribuyente advierta que el importe pagado es excesivo, podrá solicitar su devolución mediante una solicitud de rectificación dentro de los 5 años siguientes a la fecha de la declaración inicial.
Por el contrario, si la aduana detecta una insuficiencia mediante una inspección u otras actuaciones, podrá efectuar una rectificación de oficio y notificar un importe adicional. En tal caso, el contribuyente podrá impugnarla acreditando una causa justificada o un error.
Respuesta ante deudas pendientes y recaudación forzosa
Cuando existan derechos aduaneros pendientes de pago, la aduana podrá iniciar procedimientos de recaudación forzosa, como el embargo o la subasta pública, conforme a la Ley de Recaudación de Impuestos Nacionales de la República de Corea.
Para evitar estas medidas previas, es necesario solicitar un aplazamiento tributario o elaborar un plan de pago anticipado. Mediante las explicaciones del contribuyente y las consultas correspondientes, podrán coordinarse un aplazamiento o un pago fraccionado.
5. Infracción de la Ley de Aduanas | Lista de comprobación

Las infracciones de la Ley de Aduanas comprenden diversas conductas que pueden producirse a lo largo de los procedimientos de importación y exportación. Se trata de asuntos delicados que pueden dar lugar incluso a sanciones penales cuando se aprecia dolo o negligencia grave.
La siguiente lista de comprobación permite revisar de antemano los errores o posibles infracciones que suelen cometer las empresas y los particulares, así como prevenir riesgos jurídicos.
Categoría | Aspectos que deben comprobarse |
Declaración de importación e información tributaria | - ¿Se han declarado sin omisiones el valor imponible, el flete, la prima del seguro y los demás importes? |
- ¿Existe algún error en la clasificación arancelaria (código HS)? | |
- ¿Se cumplen los requisitos para aplicar un tipo arancelario reducido? | |
- ¿Se ha producido alguna importación sin declaración o alguna declaración falsa? | |
Declaración de exportación y devolución | - ¿Se ha producido alguna exportación o reexpedición sin declaración, o la exportación de mercancías distintas de las declaradas? |
- ¿Los derechos aduaneros devueltos están vinculados a una exportación efectiva? | |
- ¿Se han destinado materias primas para la exportación a otros fines? | |
Corrección, declaración rectificativa y pago tributario | - ¿Se ha solicitado la corrección del importe dentro del periodo permitido? |
- ¿Se ha respetado el plazo para presentar una declaración rectificativa o una solicitud de rectificación (dentro de 5 años)? | |
- ¿Se dispone de documentación para responder a una notificación de rectificación de la aduana? | |
Gestión de libros y justificantes | - ¿Se conservan legalmente documentos como las facturas y los certificados de origen? |
- ¿Coinciden los registros de las operaciones con el movimiento físico de las mercancías? | |
- ¿Se gestionan de forma transparente los flujos de pagos? | |
Control de empleados y representantes | - ¿Existe un sistema para controlar las infracciones de los empleados internos o de los agentes de aduanas externos? |
- ¿Se han implantado sistemas de formación y supervisión para prevenir infracciones? | |
Factores de riesgo especiales | - ¿Se han adquirido o transportado, con conocimiento de ello, mercancías importadas o exportadas fraudulentamente? |
- ¿Existe la posibilidad de que la conducta se considere cometida en grupo o de forma habitual? | |
- ¿Se manipulan mercancías sometidas a un control especial, como productos estratégicos o mercancías exentas de derechos? |
Sistema de asistencia de abogados especializados en materia tributaria
Este despacho cuenta con numerosos abogados especializados, incluidos abogados especializados en materia tributaria inscritos como tales en el Colegio de Abogados de Corea, con una experiencia media de al menos 10 años.
Por ello, puede prestar asistencia jurídica práctica y especializada en asuntos relacionados con infracciones de la Ley de Aduanas, desde la respuesta a la investigación en las fases iniciales del caso hasta la formulación de una estrategia de defensa tras el ejercicio de la acción penal y la actuación en juicio.
Asimismo, mediante un sistema de colaboración con los asesores fiscales, contables y especialistas en aduanas del despacho, puede abordar de forma integral los aspectos contables y fiscales de la práctica aduanera.
Si está siendo investigado por la aduana o por otro organismo de investigación por una presunta infracción de la Ley de Aduanas, o si existe el riesgo de que el asunto dé lugar a un procedimiento penal, puede solicitar asesoramiento a un abogado especializado en materia tributaria.
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