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¿Cómo levanto la incautación provisional de la fianza?
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La otra parte ha puesto un embargo provisional sobre mi fianza, lo que ha causado un gran trastorno en mi vida. Incluso si busco embargo provisional de bonos, solo encuentro información detallada sobre cómo solicitarlo, pero no sé cómo cancelarlo. Le agradecería que me dijera cómo desbloquearlo.
embargo provisional de bonos
Respuesta a la consulta relacionada
La incautación provisional de créditos es una “medida temporal” que inmoviliza los activos del deudor hasta que el acreedor gane el juicio en cuanto al fondo.
Por lo tanto, el deudor puede solicitar la liberación del embargo provisional de la fianza a través de diversos motivos y procedimientos.
Los principales métodos son:
① Depósito de liberación
decidido por el tribunalDepositar el “monto de liberación del embargo provisional” y solicitar la cancelación de la ejecución del embargo provisional ante el tribunal de ejecución.(Artículo 299 de la Ley de Ejecución Civil).
En este momento, sólo se puede depositar dinero y el pago debe realizarse en un banco designado después de presentar el depósito y una copia de la decisión de embargo provisional.
Posteriormente podrá cancelar el embargo provisional presentando al tribunal una solicitud de cancelación de la ejecución, adjuntando el hecho del depósito de liberación.
② Cancelación por incumplimiento de orden de reclamación
El acreedor acaba de realizar un embargo provisionalSi la demanda principal no se presenta dentro del plazo especificado, el deudor puede solicitar una "orden de presentación" ante el tribunal.Puedes (artículo 287 de la Ley de Ejecución Civil).
Si el acreedor no interpone demanda o desestima o retira la demanda a pesar de la orden de demanda, el deudor puede solicitar la cancelación del embargo provisional.
En este caso deberá pagar el formulario de solicitud, copia de la decisión de embargo provisional, tasa de timbre y tasa de envío.
③ Cancelación por cambio de circunstancias, etc.
Si las circunstancias cambian después del embargo provisional y desaparece la razón de su existencia, el deudor puede solicitar la cancelación (artículo 288 de la Ley de Ejecución Civil).
Asimismo, el deudorProporcionar garantía determinada por el tribunal.En caso afirmativo, el tribunal podrá cancelar él mismo el embargo provisional (Ley de Ejecución Civil, artículo 288, apartado 1).
En resumen, existen dos formas de solicitar la cancelación basándose en motivos como retraso en la presentación de una demanda por parte de un acreedor, pérdida sobre el fondo o cambio de circunstancias, etc.
Dado que el proceso de solicitud y el costo varían según la situación, se recomienda que lo examine detenidamente y elija el método que más le convenga.

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