

Q
Me gustaría saber sobre los tipos de apelaciones fiscales.
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Entiendo que el proceso de apelación tributaria tiene varias etapas, incluyendo revisión de adecuación antes de impuestos, objeción, solicitud de revisión, solicitud de tribunal tributario, solicitud de revisión por parte de la Junta de Auditoría e Inspección y litigio administrativo. Realmente no entiendo en qué se diferencia cada paso. ¿Existe un abogado fiscal que pueda explicar cada paso en detalle?
apelación fiscal
Respuesta a la consulta relacionada
El recurso fiscal es un procedimiento que puede realizar un contribuyente para oponerse a la disposición fiscal de las autoridades fiscales.
La revisión de adecuación antes de impuestos es un procedimiento de alivio preliminar para impugnar la ilegalidad o la injusticia cuando se recibe la notificación de los resultados de una investigación fiscal antes de que se confirme la disposición fiscal. Se realiza una solicitud al jefe de la oficina de impuestos o al jefe de la oficina de impuestos local y los resultados se notifican dentro de los 30 días.
Si ya recibió una disposición, puede objetar presentando una objeción y debe presentar un reclamo dentro de los 90 días a partir de la fecha de la disposición.
Luego puede proceder con una solicitud de revisión (dirigida al Comisionado del Servicio Tributario Nacional) o una solicitud al tribunal tributario (dirigida al Presidente del Tribunal Tributario), y ambas solicitudes deben realizarse dentro de los 90 días a partir de la fecha de la disposición o decisión sobre la objeción, y la decisión se toma dentro de los 90 días.
Además, solicitar una revisión por parte de la Junta de Auditoría e Inspección es un procedimiento para buscar reparación a través de la Junta de Auditoría e Inspección por prácticas tributarias desleales, y se toma una decisión dentro de los 3 meses.
Por último, si los procedimientos anteriores no dan resultados, puede presentar una demanda directamente ante los tribunales a través del litigio administrativo.
En otras palabras, el procedimiento de apelación tributaria puede proceder en el siguiente orden: revisión de adecuación antes de impuestos → objeción → solicitud de revisión/sentencia tributaria → solicitud de revisión por parte de la Junta de Auditoría e Inspección → litigio administrativo, y cada procedimiento tiene un plazo y una agencia de procesamiento.
Para obtener más detalles, consulte con un abogado fiscal.

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