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Áreas de Práctica

Verificación del origen

La verificación del origen es un procedimiento esencial para comprobar la correcta aplicación de los aranceles preferenciales previstos en un ALC. Las empresas importadoras y exportadoras deben conocer con precisión el sistema de documentación acreditativa del origen y el procedimiento de respuesta a dicha verificación.

CONTENIDO
  • 1. Verificación del origen | Procedimiento esencial en las operaciones sujetas a un ALC
    • - Objetivos de la verificación
    • - Sujetos objeto de verificación
  • 2. Verificación del origen | Verificación de importaciones y exportaciones
    • - Principales aspectos que deben comprobarse
  • 3. Verificación del origen | Medidas posteriores a la verificación
    • - Suspensión de la aplicación del arancel preferencial
    • - Restricción de la aplicación del arancel preferencial y liquidación adicional de derechos de aduana
    • - Designación como sujeto con restricciones para la aplicación del arancel preferencial
  • 4. Verificación del origen | Tipos de infracción y sanciones aplicables
  • 5. Verificación del origen | Estrategia de respuesta

1. Verificación del origen | Procedimiento esencial en las operaciones sujetas a un ALC

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La verificación del origen es el conjunto de procedimientos administrativos destinados a comprobar si se cumplen los requisitos de origen establecidos en un acuerdo o en la legislación interna y, en caso de infracción, a adoptar las medidas sancionadoras correspondientes.

En sentido estricto, se refiere al procedimiento para comprobar el cumplimiento de los criterios de determinación del origen y de los requisitos relativos a la documentación acreditativa del origen. En sentido amplio, comprende la verificación de todos los requisitos para obtener el trato preferencial de un ALC, incluidos los relativos a las partes de la transacción, la ruta de transporte, la aplicación del tipo arancelario y la existencia de indicaciones falsas.


En otras palabras, es un proceso de evaluación integral de la legalidad de la propia aplicación del arancel preferencial previsto en el acuerdo.

Objetivos de la verificación

La verificación del origen tiene los siguientes objetivos.

• Prevenir prácticas comerciales desleales

• Impedir la importación indirecta de mercancías procedentes de terceros países

• Prevenir la evasión de derechos de aduana y garantizar la recaudación tributaria

• Mantener el orden comercial entre los Estados parte del acuerdo

• Supervisar la aplicación de los ALC y afianzar la confianza internacional

Sujetos objeto de verificación

La verificación del origen se lleva a cabo respecto de los siguientes sujetos.

• Importadores establecidos en la República de Corea

• Exportadores y productores establecidos en la República de Corea

• Organismos emisores de certificados de origen

• Exportadores y productores del otro Estado parte del acuerdo


No solo las empresas importadoras, sino también las exportadoras pueden ser objeto de verificación por el otro Estado parte, por lo que resulta necesario prepararse con antelación.

2. Verificación del origen | Verificación de importaciones y exportaciones

La verificación del origen se clasifica del siguiente modo según su objeto.

∙ Verificación de importaciones
→ Se aplica a las mercancías importadas en la República de Corea a las que se haya aplicado un arancel preferencial de un ALC

∙ Verificación de exportaciones
→ El otro Estado parte solicita la verificación de mercancías exportadas desde la República de Corea

Asimismo, los métodos de verificación se clasifican del siguiente modo.

∙ Verificación directa : la autoridad aduanera del país importador investiga directamente al exportador extranjero

Verificación indirecta : la autoridad aduanera del país exportador realiza la investigación en su lugar

Método mixto : se combinan ambos métodos

Dado que el método de verificación y el plazo de respuesta varían según cada ALC, se requiere una estrategia adaptada al acuerdo correspondiente.

Principales aspectos que deben comprobarse

Las principales cuestiones que pueden plantear problemas prácticos en la verificación del origen son las siguientes.

Conformidad del certificado de origen

∙ Uso del formulario y del idioma establecidos en el acuerdo

∙ Omisión de datos obligatorios o inclusión de datos falsos


Idoneidad del emisor

∙ Emisión por un exportador establecido en un Estado parte

∙ Cumplimiento de los requisitos exigidos al exportador en caso de autocertificación


Conformidad de la estructura de la transacción

∙ Cumplimiento del principio de transporte directo

∙ Cumplimiento de los requisitos que permiten las operaciones intermediadas a través de terceros países


Correcta aplicación del tipo arancelario previsto en el acuerdo

∙ Inclusión del producto entre las mercancías sujetas al arancel preferencial

∙ Correcta aplicación del tipo arancelario y del periodo correspondiente


Existencia de exportación indirecta

∙ Mero tránsito de mercancías procedentes de un tercer país

∙ Posible infracción cuando las mercancías se reexportan sin una transformación sustancial

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede dar lugar a la exclusión del arancel preferencial previsto en el acuerdo.

3. Verificación del origen | Medidas posteriores a la verificación

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Si la verificación del origen concluye que no se cumplen los requisitos correspondientes, pueden aplicarse de forma gradual diversas consecuencias desfavorables, como la exclusión del arancel preferencial previsto en el acuerdo, la liquidación de derechos de aduana adicionales y sanciones administrativas.

En particular, estas medidas pueden afectar incluso a importaciones posteriores de los mismos productos, lo que puede generar simultáneamente cargas financieras y comerciales para la empresa.

Las medidas posteriores a la verificación siguen, en términos generales, esta secuencia: suspensión de la aplicación del arancel preferencial → restricción de su aplicación y liquidación adicional → agravación de las sanciones por infracciones reiteradas.

Suspensión de la aplicación del arancel preferencial

Una vez iniciada la verificación, la autoridad aduanera puede suspender temporalmente la aplicación del arancel preferencial a mercancías idénticas o similares hasta que se determine definitivamente el resultado de la verificación.

Esta medida se basa en el artículo 17 del «Decreto de Ejecución de la Ley de Aduanas para la Aplicación de los ALC» de la República de Corea y puede aplicarse no solo a las mercancías objeto de verificación, sino también a las mercancías idénticas que se importen posteriormente.


Si la verificación confirma que se cumplen los criterios de origen, se devuelve el importe retenido. En cambio, si no se cumplen, los derechos de aduana cuya aplicación se había suspendido quedan definitivamente establecidos y pasan a constituir una carga para la empresa.


Por tanto, las medidas que afectan a la liquidez financiera pueden comenzar ya en la fase de verificación.

Restricción de la aplicación del arancel preferencial y liquidación adicional de derechos de aduana

Si la verificación confirma alguna de las siguientes circunstancias, se excluye la aplicación del arancel preferencial previsto en el acuerdo y se liquidan los derechos de aduana que anteriormente habían sido objeto de reducción o exención.

Estas medidas se basan en los artículos 44 y 46 del «Decreto de Ejecución de la Ley de Aduanas para la Aplicación de los ALC» de la República de Corea.

• Incumplimiento de los criterios de determinación del origen

• Falta de presentación de la documentación acreditativa del origen o presentación de documentación falsa

• Falta de respuesta dentro de plazo sobre el resultado de la verificación efectuada por el otro Estado parte

• Negativa a presentar documentación o restricción del acceso durante una inspección in situ

• Incumplimiento de la obligación de conservar la documentación acreditativa del origen

En estos casos se deniega la aplicación del arancel preferencial y los derechos de aduana se recalculan aplicando el tipo general o el tipo básico.


Además, la liquidación adicional puede practicarse dentro del plazo de caducidad de 5 años contado desde la fecha en que se aplicó el arancel preferencial. Por ello, puede afectar retroactivamente a operaciones anteriores y generar el pago de importes adicionales considerables.

Designación como sujeto con restricciones para la aplicación del arancel preferencial

Cuando se reiteran las infracciones relacionadas con el origen, pueden agravarse las sanciones impuestas a la empresa o al exportador, además de liquidarse derechos de aduana adicionales.

Con arreglo al artículo 37 de la «Ley de Aduanas para la Aplicación de los ALC» de la República de Corea, quien haya presentado fraudulentamente documentación acreditativa del origen o haya aportado pruebas insuficientes al menos 2 veces durante los últimos 5 años puede ser designado como «sujeto con restricciones para la aplicación del arancel preferencial».


En tal caso, se restringe durante un periodo determinado (5 años) la aplicación del arancel preferencial a todas las mercancías del mismo tipo y características producidas o exportadas por dicho exportador.


Esta sanción afecta directamente a la competitividad de los precios y a la continuidad de las operaciones de la empresa, por lo que puede ocasionar importantes consecuencias comerciales desfavorables.

4. Verificación del origen | Tipos de infracción y sanciones aplicables

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Las infracciones relacionadas con la verificación del origen pueden dar lugar tanto a sanciones administrativas pecuniarias como a sanciones penales.

Tipo de infracción

Sanción aplicable

Elaboración o emisión de documentación acreditativa del origen mediante métodos fraudulentos

Multa penal de hasta 20 millones de wones surcoreanos

Obtención fraudulenta de la certificación de exportador autorizado en materia de origen

Multa penal de hasta 20 millones de wones surcoreanos

Falta de conservación de la documentación acreditativa del origen

Multa penal de hasta 20 millones de wones surcoreanos

Negativa, obstrucción o elusión de una inspección sobre el origen

Sanción administrativa pecuniaria de hasta 10 millones de wones surcoreanos

Falta de presentación de la documentación solicitada por la autoridad aduanera

Sanción administrativa pecuniaria de hasta 10 millones de wones surcoreanos

Entrega, revelación o utilización de información en favor de terceros incumpliendo el deber de confidencialidad

Pena de prisión de hasta 3 años o multa penal

※ Las sanciones administrativas (liquidación adicional de derechos de aduana y restricción de los aranceles preferenciales) pueden imponerse conjuntamente con sanciones penales

5. Verificación del origen | Estrategia de respuesta

En la verificación del origen, la clave reside en la «gestión preventiva», más que en la «respuesta posterior».

Prevención

∙ Revisión previa del cumplimiento de los criterios de determinación del origen

∙ Establecimiento de procesos para la expedición y verificación de certificados de origen

∙ Organización del sistema de conservación de documentos acreditativos

∙ Revisión de la estructura de las operaciones y de las rutas de transporte

Respuesta posterior

∙ Respuesta a investigaciones aduaneras sobre el origen y presentación de escritos de alegaciones

∙ Actuación frente a la liquidación de aranceles convencionales y en los procedimientos de impugnación de sanciones administrativas pecuniarias

∙ Elaboración de una estrategia para responder a la verificación realizada por el país contraparte

∙ Actuación frente a la responsabilidad penal y a las disposiciones que prevén la responsabilidad conjunta de la persona jurídica y del autor

La verificación del origen constituye un riesgo esencial que puede limitar el propio uso de los ALC por parte de una empresa.

Lo más importante es elaborar una estrategia de respuesta durante la fase inicial tras recibir la notificación de verificación.


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