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Áreas de Práctica

Adopción

La adopción es un acto relativo al estado civil que establece jurídicamente una relación paterno-filial entre personas sin vínculo biológico. Entre sus modalidades se encuentran la adopción ordinaria, la relativa a hijos biológicos, la adopción internacional y la adopción por medio de agencias.

CONTENIDO
  • 1. Adopción | Adopción ordinaria
    • - ¿Qué es el adoptado en una adopción ordinaria?
    • - Requisitos de constitución
    • - Requisitos de los padres adoptivos y del adoptado
    • - Inscripción de la adopción ordinaria
    • - Efectos jurídicos de la adopción ordinaria
    • - Mantenimiento de las relaciones anteriores a la adopción
    • - Apellido y bon del adoptado en una adopción ordinaria
  • 2. Adopción | Adopción plena
    • - Requisitos de constitución
    • - Aspectos examinados por el tribunal
    • - Inscripción de la adopción
    • - Efectos de la adopción
  • 3. Adopción | Agencias de adopción y adopción internacional
    • - Adopción a través de una agencia
    • - Adopción internacional
  • 4. Adopción | Nulidad y anulación
    • - Nulidad de la adopción ordinaria
    • - Anulación de la adopción ordinaria
    • - Anulación de la adopción plena
  • 5. Adopción | Lista de comprobación
    • - Sistema de asistencia de abogados de familia

1. Adopción | Adopción ordinaria

Tipos de adopción, procedimientos y definición de estrategias


Entre los tipos de adopción, la adopción ordinaria es un acto relativo al estado civil que establece jurídicamente una relación paterno-filial entre personas sin vínculo biológico.

Una vez inscrita la adopción conforme a los requisitos y procedimientos establecidos, el adoptado adquiere la misma condición jurídica que un hijo biológico.

¿Qué es el adoptado en una adopción ordinaria?

Es la persona que ha establecido jurídicamente una relación paterno-filial y que tiene los mismos derechos personales y patrimoniales que un hijo biológico.

Por tanto, produce los mismos efectos que la filiación biológica en todos los aspectos, incluidos la obligación de alimentos, los derechos sucesorios y la inscripción en el registro familiar.

Requisitos de constitución

Para que se constituya una adopción ordinaria deben cumplirse los 3 requisitos siguientes.

▷ Coincidencia de voluntades para la adopción
: acuerdo de adopción entre la persona que será adoptada y quienes pretenden convertirse en sus padres adoptivos
(※ no puede someterse a condición ni a un plazo determinado)

▷ Autorización del tribunal de familia (menores y personas sometidas a tutela de adultos)
: examen de la capacidad y los motivos para la crianza, así como de la conformidad de la adopción con el bienestar del adoptado
: si el adoptado tiene 13 años o más, se recabará su opinión
: podrán solicitarse documentos acreditativos de los ingresos, la salud y los antecedentes penales de los padres adoptivos

▷ Inscripción de la adopción (producción de efectos)

Requisitos de los padres adoptivos y del adoptado

¿Qué se requiere para ser padre adoptivo?

Requisito

Contenido

Ser mayor de edad

Puede adoptar individualmente o de forma conjunta con su cónyuge

En caso de estar sometido a tutela de adultos

Se requiere el consentimiento del tutor del adulto

En caso de estar casado

Es obligatoria la adopción conjunta con el cónyuge

¿Qué se requiere para ser adoptado?

Requisito

Contenido

No ser mayor que los padres adoptivos

No pueden ser adoptados los ascendientes directos (progenitores o abuelos)

En caso de ser menor de edad

Se requiere el consentimiento del representante legal y de los progenitores

En caso de ser mayor de edad

Se requiere el consentimiento de los progenitores, salvo que concurra una causa justificada para prescindir de él

Inscripción de la adopción ordinaria

La adopción no produce efectos por el mero acuerdo de las partes, sino que adquiere eficacia jurídica mediante su inscripción conforme a la Ley de Registro de Relaciones Familiares de la República de Corea (artículo 878 de la Ley Civil de la República de Corea).

Una vez cumplidos los requisitos de adopción, la inscripción puede efectuarse en cualquier momento y tramitarse por distintos medios según el método y el lugar.

Apartado

Contenido

Declarante

- Las partes de la adopción

- Si el adoptado es menor de 13 años, presenta la declaración su representante legal

- Los menores y las personas sometidas a tutela de adultos también pueden presentar personalmente la declaración

Momento de la declaración

En cualquier momento después de que se cumplan los requisitos de adopción

Lugar de la declaración

- Lugar del domicilio registral

- Domicilio o lugar en el que se encuentre el declarante

- En el caso de nacionales coreanos residentes en el extranjero, una misión diplomática o la oficina del registro de relaciones familiares

Método de declaración

- Comparecencia para efectuar una declaración escrita u oral

- Puede presentarse electrónicamente mediante el sistema informático de tramitación

Datos que deben constar en la declaración de adopción ordinaria

∙ Nombre, bon (origen ancestral del linaje), fecha de nacimiento, número de registro de residente y domicilio registral de los padres adoptivos y del adoptado

∙ Sexo del adoptado

∙ Nombre, número de registro de residente y domicilio registral de los progenitores biológicos del adoptado

Documentos adjuntos a la declaración de adopción ordinaria

∙ Cuando sea necesario el consentimiento para la adopción
: documento de consentimiento o declaración

∙ Adopción relacionada con un menor o una persona sometida a tutela de adultos
: autorización del tribunal de familia

∙ Cuando sea necesario sustituir el consentimiento de los progenitores
: resolución judicial

Efectos jurídicos de la adopción ordinaria

Una vez constituida la adopción, el adoptado tiene jurídicamente la misma condición que un hijo biológico y surgen nuevas relaciones de consanguinidad y afinidad, obligaciones de alimentos y relaciones sucesorias con los padres adoptivos y sus familiares.

Apartado

Contenido

Formación de relaciones de parentesco

El adoptado establece relaciones de parentesco con los padres adoptivos y con sus parientes consanguíneos y afines (artículos 882-2 y 772 de la Ley Civil)

Aplicación de la línea y el grado de parentesco

La línea y el grado de parentesco entre el adoptado y los padres adoptivos se calculan de igual forma que en la filiación biológica

Transmisión de la patria potestad

Respecto de un menor, la patria potestad de los progenitores biológicos se extingue con la adopción → la patria potestad se transmite a los padres adoptivos (artículo 909 de la Ley Civil)

Sucesión y alimentos

Surgen derechos sucesorios y obligaciones de alimentos respecto de los padres adoptivos (artículo 974 de la Ley Civil)

Mantenimiento de las relaciones anteriores a la adopción

En la adopción ordinaria también se mantiene la relación con los progenitores biológicos.

Por consiguiente, el adoptado puede ser heredero tanto de sus progenitores biológicos como de sus padres adoptivos.

Asimismo, si fallece el adoptado, sus progenitores biológicos y sus padres adoptivos serán coherederos (artículo 882-2, apartado 2, de la Ley Civil).

Apellido y bon del adoptado en una adopción ordinaria

En la adopción ordinaria, el apellido y el bon (origen ancestral del linaje) del adoptado no se modifican.

Sin embargo, cuando resulte necesario para el bienestar del menor, podrán modificarse para adoptar el apellido y el bon de los padres adoptivos, previa autorización judicial.

Pueden solicitarlo el hijo, los progenitores o, si se trata de un menor, su representante legal, sus parientes o el fiscal (artículo 781, apartado 6, de la Ley Civil).

2. Adopción | Adopción plena

Principales áreas de actuación y procedimiento en materia de adopción



Entre los tipos de adopción, la adopción plena es un régimen de adopción que, con el fin de proteger el bienestar del menor, reconoce jurídicamente al adoptado como hijo biológico a todos los efectos.

La adopción plena solo se constituye con la autorización del tribunal de familia coreano. Una vez que la adopción adquiere firmeza, se extinguen todas las relaciones de parentesco y los derechos sucesorios respecto de los progenitores biológicos, y se establece jurídicamente una relación de filiación biológica con los padres adoptivos.

Este régimen tiene por objeto favorecer que el menor crezca en un entorno estable y sin discriminación.

Requisitos de constitución

Para constituir una adopción plena deben cumplirse todos los requisitos siguientes y obtenerse la autorización del tribunal de familia.

∙ Padres adoptivos
: los cónyuges casados durante al menos 3 años deben solicitar conjuntamente la adopción
(excepción: si el matrimonio ha durado al menos 1 año, uno de los cónyuges puede adoptar individualmente al hijo del otro)

∙ Adoptado mediante adopción plena
: debe ser menor de edad

∙ Consentimiento de los progenitores biológicos
(no obstante, en casos excepcionales como la privación de la patria potestad o la desaparición, puede sustituirse por el consentimiento del representante legal)

∙ Aceptación de la adopción por el representante legal

- 13 años o más
: consentimiento del propio adoptado + consentimiento del representante legal

- Menor de 13 años
: el representante legal presta la aceptación en su nombre

Aspectos examinados por el tribunal

Una vez cumplidos todos los requisitos anteriores, la adopción plena se constituye únicamente tras obtener la autorización del tribunal de familia.

El tribunal concede la autorización después de examinar las cuestiones siguientes.

Aspecto examinado

Descripción

Motivos de la adopción

Comprobación de que la finalidad de la adopción sea conforme al bienestar del menor

Situación de crianza

Valoración integral de la capacidad de crianza de los padres adoptivos, el entorno familiar y otras circunstancias

Valoración del bienestar del menor

Valoración de si la adopción puede producir efectos positivos en la vida del menor

Inscripción de la adopción

La declaración debe presentarse, junto con los documentos siguientes, en el plazo de 1 mes desde la fecha en que la resolución judicial adquiera firmeza.

Datos que deben constar en la declaración de adopción plena

∙ Nombre, bon (origen ancestral del linaje), fecha de nacimiento, número de registro de residente y domicilio registral de las partes
(si una de las partes es extranjera, su nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad y número de registro de extranjero)

∙ Sexo del adoptado y nombre, número de registro de residente y domicilio registral de sus progenitores biológicos

∙ Fecha en que adquirió firmeza la resolución judicial

Documentos adjuntos a la declaración de adopción plena

∙ Copia certificada de la resolución del tribunal de familia que autoriza la adopción

∙ Certificado de firmeza

Efectos de la adopción

El adoptado mediante adopción plena se considera hijo nacido durante el matrimonio y, por consiguiente, su apellido y su bon (origen ancestral del linaje) se modifican para adoptar los del padre adoptivo.

Asimismo, el adoptado queda sometido a la patria potestad de los padres adoptivos y surgen relaciones de alimentos y sucesorias recíprocas entre él, los padres adoptivos y los parientes consanguíneos de estos.

Apartado

Contenido de los efectos

Atribución de la condición de hijo

Se considera hijo nacido durante el matrimonio y adopta el apellido y el bon del padre adoptivo

Extinción de las relaciones anteriores

Se extinguen las relaciones de parentesco y sucesorias con los progenitores biológicos, salvo determinadas excepciones

Nacimiento de nuevos derechos

Surgen relaciones de patria potestad, sucesión y alimentos con los padres adoptivos

Inscripción de las relaciones familiares

Se inscribe en el registro de relaciones familiares como adoptado mediante adopción plena y la expedición de los certificados correspondientes queda estrictamente restringida

En la adopción plena, a diferencia de la adopción ordinaria, se extinguen las relaciones de parentesco anteriores a la adopción.

(No obstante, cuando uno de los cónyuges adopte individualmente al hijo biológico del otro, no se extinguirán las relaciones de parentesco derivadas de la filiación biológica [salvedad final del artículo 908-3, apartado 2, de la Ley Civil].)

3. Adopción | Agencias de adopción y adopción internacional

Necesidad de asistencia de un abogado de familia de Daeryun en materia de adopción



Además de los tipos examinados anteriormente, también existen la adopción por medio de una agencia y la adopción internacional.

Adopción a través de una agencia

La adopción por medio de una agencia es la adopción intermediada por una agencia de adopción, conforme a la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Adopción de la República de Corea, de un menor separado de su persona responsable o que se encuentra en una situación inadecuada para su crianza.

Requisitos del menor

susceptible de adopción

Que haya quedado separado de su persona responsable y no pueda identificarse a la persona obligada a prestarle alimentos

Menor de 18 años necesitado de protección, encomendado a un centro de protección o una agencia de adopción con el consentimiento de sus progenitores o tutor

Hijo cuyos progenitores biológicos hayan sido privados de la patria potestad mediante resolución judicial

Requisitos de los padres adoptivos

Disponer de patrimonio suficiente para mantener al adoptado

Poder garantizar los derechos del menor relativos a su religión, educación e integración como miembro de la sociedad

No tener antecedentes por delitos como maltrato infantil, violencia doméstica o violencia sexual

Aunque no sean nacionales de la República de Corea, tener reconocida en su país la aptitud para ser padres adoptivos

Tener 25 años o más y una diferencia de edad con el adoptado no superior a 60 años (se admiten excepciones)

Completar antes de la adopción la formación designada por el ministro de Salud y Bienestar de la República de Corea

Para la adopción debe obtenerse el consentimiento escrito de los progenitores biológicos o del tutor. Si el menor susceptible de adopción tiene 13 años o más, también se requiere su propio consentimiento.

Adopción internacional

La adopción internacional es aquella que presenta un elemento extranjero e incluye, entre otros supuestos, las adopciones entre una persona coreana y una extranjera dentro de la República de Corea o entre una persona coreana y una extranjera en otro país. Conforme a la Ley de Derecho Internacional Privado y la Ley de Disposiciones Especiales sobre la Adopción de la República de Corea, la adopción internacional se lleva a cabo con sujeción a requisitos y procedimientos estrictos.

Ley aplicable a la adopción internacional

Clasificación

Contenido

Criterio de determinación de la ley aplicable

Se aplica la ley nacional de los padres adoptivos que son parte en la adopción

Función de la ley nacional de los padres adoptivos

Determina los requisitos de la adopción

Función de la ley nacional del adoptado

Determina si se cumplen los requisitos necesarios para proteger al adoptado, como la aceptación y el consentimiento

Motivo de la unificación

Garantizar la estabilidad y coherencia de la adopción respecto de cuestiones como la composición familiar y la atribución de la nacionalidad tras la adopción

Requisitos para constituir una adopción internacional

∙ Cumplimiento de los requisitos sustantivos de adopción establecidos por la ley nacional de los padres adoptivos

∙ Cumplimiento de los requisitos de protección del adoptado exigidos por su ley nacional

∙ Si una persona extranjera adopta en la República de Corea a un menor necesitado de protección, es obligatoria la autorización del tribunal de familia

∙ La adopción no es posible si la ley nacional de una de las partes no reconoce la institución de la adopción

∙ Los padres adoptivos deben tener 25 años o más y menos de 45 años (se admiten excepciones)

4. Adopción | Nulidad y anulación

Procedimiento y requisitos de constitución para la nulidad y anulación de la adopción

La adopción se constituye cuando se cumplen determinados requisitos, pero puede declararse nula o anularse si estos no se cumplieron o si circunstancias posteriores dificultan la continuidad de la relación adoptiva.

Nulidad de la adopción ordinaria

La nulidad de la adopción se refiere a los casos en los que, aunque la adopción figure inscrita en el registro de relaciones familiares, nunca llegó a producir efectos por faltar el acuerdo entre las partes o existir un defecto procesal grave.

Principales causas de nulidad

▷ Inexistencia total de acuerdo para la adopción

▷ Adopción realizada por una persona sin capacidad para formar una voluntad válida

▷ Declaración presentada por un tercero sin el consentimiento de las partes de la adopción

▷ Admisión de la declaración pese a haberse retirado la voluntad de adoptar después de presentarla

▷ Adopción sujeta a condición o plazo

▷ Falta de autorización del tribunal de familia cuando se adopta a un menor o a una persona sometida a tutela de adultos

▷ Falta de consentimiento del representante legal de un adoptado menor de 13 años

▷ Adopción de un ascendiente o de una persona de mayor edad

La adopción nula se considera no constituida desde el principio y cualquier persona puede alegar su inexistencia.

No obstante, la demanda de nulidad de la adopción puede ser interpuesta por los padres adoptivos, el adoptado, el representante legal o los parientes hasta el 4.º grado, entre otros, y corresponde conocer de ella al tribunal de familia.

Las relaciones de parentesco derivadas de una adopción nula se extinguen y puede surgir un derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

Anulación de la adopción ordinaria

La anulación de la adopción es un régimen por el que, cuando concurre una causa legal de anulación después de constituirse la adopción, la persona legitimada interpone una demanda ante el tribunal de familia para extinguir la relación adoptiva con efectos hacia el futuro.

Principales causas de anulación

▷ Adopción realizada por una persona menor de edad

▷ Adopción de un menor de 13 años o más sin el consentimiento de su representante legal

▷ Adopción de un menor sin el consentimiento de sus progenitores

▷ Adopción sin el consentimiento de una persona sometida a tutela de adultos

▷ Adopción individual sin el consentimiento del otro cónyuge

▷ Existencia de una enfermedad grave o de otra causa relevante en el momento de la adopción

▷ Manifestación de la voluntad de adoptar obtenida mediante fraude o coacción

La anulación solo puede acordarse mediante sentencia del tribunal de familia y no basta con una mera manifestación de voluntad de anular la adopción.

El tribunal de familia decide sobre la anulación atendiendo prioritariamente al bienestar del menor. Cuando la anulación adquiere firmeza, las relaciones de parentesco se extinguen desde ese momento y se restablece la patria potestad anterior a la adopción.

También puede reclamarse una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la anulación.

Anulación de la adopción plena

Dado que la adopción plena se constituye mediante la autorización del tribunal de familia y presupone el consentimiento de los progenitores biológicos, no se le aplica el concepto de nulidad de la adopción.


Sin embargo, si los progenitores biológicos no pudieron prestar su consentimiento por una causa que no les fuera imputable, podrán solicitar la anulación de la adopción plena en el plazo de 6 meses desde que conocieron ese hecho.

Partes del proceso

Demandante

Progenitor biológico que no pudo prestar su consentimiento en el momento de la adopción plena

Demandados

Los padres adoptivos y el adoptado (en caso de fallecimiento, actúa el fiscal)

Tiene competencia exclusiva el tribunal de familia correspondiente al fuero general de uno de los padres adoptivos. Como se aplica el principio de mediación previa obligatoria, debe tramitarse primero el procedimiento de mediación.

Cuando adquiere firmeza la sentencia que anula la adopción plena, se extingue dicha relación y se restablece la relación anterior con los progenitores biológicos.

Los efectos de la anulación no se retrotraen a la fecha de constitución de la adopción, sino que se producen desde que la sentencia adquiere firmeza.

La anulación de la adopción debe inscribirse en el plazo de 1 mes desde la firmeza de la sentencia. En la declaración constarán, entre otros datos, la información de las partes y la fecha de firmeza de la resolución.

5. Adopción | Lista de comprobación

Procedimiento y requisitos de constitución de la adopción, la adopción internacional y la adopción ordinaria



Para tramitar adecuadamente una adopción es necesaria una preparación rigurosa conforme a los requisitos y procedimientos legales.

En particular, es importante comprobar detenidamente la aptitud del menor susceptible de adopción y de los padres adoptivos, así como los documentos de consentimiento.

Aspecto que debe prepararse

Contenido

Comprobación de la aptitud del menor susceptible de adopción

Comprobar el cumplimiento de los requisitos legales, como la condición de menor necesitado de protección, la privación de la patria potestad o la situación de encomienda para su protección

Cumplimiento de los requisitos de los padres adoptivos

Examinar los requisitos legales relativos a la edad, el patrimonio, la comprobación de antecedentes penales y la realización de la formación sobre adopción

Obtención del consentimiento de los progenitores biológicos y del tutor

Preparar el consentimiento para la adopción y los documentos acreditativos correspondientes (incluidos el consentimiento escrito y el del tutor)

Realización del asesoramiento del sistema de reflexión previa a la adopción

Comprobar si los progenitores biológicos han recibido asesoramiento jurídico y psicológico antes de prestar el consentimiento para la adopción

Solicitud de autorización de adopción al tribunal de familia

Preparar la solicitud de autorización de adopción y los documentos necesarios, y conocer el procedimiento de autorización

Asesoramiento y cooperación con la agencia de adopción

Recibir asesoramiento y apoyo sobre el conjunto del procedimiento de adopción y mantener una comunicación estrecha con la agencia

Comprobación de las prestaciones de crianza y ayudas sociales

Comprobar las prestaciones sociales disponibles después de la adopción, como las ayudas de crianza y para gastos médicos del Estado y las entidades locales

Sistema de asistencia de abogados de familia

Este despacho cuenta con abogados especializados en Derecho de familia inscritos como tales en el Colegio de Abogados de Corea y con abogados especializados con una experiencia media de al menos 10 años.


En relación con la adopción, pueden prestar asistencia jurídica integral durante todo el proceso, desde la comprobación de la aptitud del menor y la evaluación de la idoneidad de los padres adoptivos hasta el procedimiento para obtener el consentimiento a la adopción, la autorización del tribunal de familia y el apoyo posterior a la adopción.


Si resulta difícil preparar todos los trámites sin ayuda, la asistencia de un abogado especializado en Derecho de familia puede facilitar que el procedimiento se lleve a cabo con mayor precisión y seguridad.

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