CONTENIDO
- 1. Infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo | Concepto

- - Razones por las que las empresas deben comprender y cumplir la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo
- 2. Infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo | Principales tipos

- - Abuso de posición dominante en el mercado
- - Conducta colusoria restrictiva de la competencia
- - Prácticas comerciales desleales
- - Concentración empresarial indebida
- - Prácticas indebidas de etiquetado y publicidad
- 3. Infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo | Estrategias empresariales de prevención y respuesta

- - Lista de autoevaluación sobre posibles infracciones de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo
1. Infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo | Concepto

Las conductas que infringen la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo pueden amenazar al conjunto de la economía de mercado y perjudicar considerablemente los intereses de los consumidores, por lo que están estrictamente prohibidas.
La denominación «Ley de Comercio Justo» se utiliza como forma abreviada de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo de la República de Corea, promulgada para prohibir las conductas colusorias indebidas y las prácticas comerciales desleales.
La infracción de esta Ley comprende las conductas mediante las cuales una empresa distorsiona o restringe el orden de competencia libre y justa, causando perjuicios a sus competidores, a los consumidores o al mercado en su conjunto.
Se considera una conducta grave porque, además de constituir un acto ilícito, destruye el entorno de competencia leal del mercado y, a largo plazo, perjudica tanto la innovación industrial como el bienestar de los consumidores.
La infracción puede conllevar sanciones pecuniarias administrativas (gwajinggeum), sanciones penales, indemnizaciones civiles por daños y perjuicios, medidas correctoras y restricciones para participar en licitaciones. En el caso de las empresas de contratación pública, también puede repercutir directamente en su calificación de fiabilidad o provocar la pérdida de certificaciones.
Este riesgo afecta no solo a las grandes empresas, sino también a las pymes, las empresas emergentes, los operadores de plataformas y las empresas de cualquier otro tamaño.
En particular, se producen numerosos incumplimientos deliberados o no intencionados en ámbitos como las negociaciones B2B, las licitaciones, el suministro, la publicidad y el marketing, las fusiones y adquisiciones y la distribución.
Las empresas deben comprobar de antemano si sus actividades infringen la Ley y establecer un sistema de supervisión del cumplimiento normativo.
Razones por las que las empresas deben comprender y cumplir la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo
Las razones por las que una empresa debe comprender y cumplir la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo pueden organizarse de la siguiente manera.
Las infracciones pueden dar lugar a sanciones legales severas, como sanciones pecuniarias administrativas (gwajinggeum), sanciones penales y restricciones para participar en licitaciones.
En particular, si la infracción aparece en los medios de comunicación, también puede perjudicar la imagen corporativa.
2. Participación en la contratación pública y mantenimiento de certificaciones
Para participar en licitaciones del Gobierno o de organismos públicos y mantener certificaciones, como la acreditación de empresa de riesgo o las garantías tecnológicas, debe conservarse una gestión conforme a la normativa y sin antecedentes de infracciones.
3. Obtención de la confianza de socios y clientes comerciales
El cumplimiento de prácticas comerciales justas permite mantener relaciones estables y duraderas con las empresas colaboradoras y reducir los conflictos o litigios derivados de prácticas desleales.
4. Elemento esencial de la gestión ESG y la gestión ética
La competencia leal es esencial para los componentes «S» y «G» de los criterios ESG (medioambientales, sociales y de gobernanza).
El cumplimiento de las normas de competencia constituye un criterio importante para las evaluaciones ESG, la captación de inversiones y el suministro a grandes empresas.
5. Consolidación de la ética interna y la cultura organizativa
La Ley no se limita a cuestiones jurídicas, sino que también está vinculada a la cultura corporativa.
Cuando se establece una cultura en la que el personal promueve voluntariamente prácticas comerciales justas, se reducen los riesgos y mejora la productividad.
6. Obtención de una posición competitiva en el mercado
A largo plazo, una competencia transparente y justa, en lugar de una competencia desleal, sirve de base para reforzar la confianza en la marca y la competitividad en el mercado.
7. Refuerzo de la capacidad de respuesta ante investigaciones de los organismos supervisores
Cuando se enfrentan a una investigación de la Comisión de Comercio Justo o de la Fiscalía de la República de Corea, las empresas que han implantado su propio sistema de cumplimiento en materia de competencia pueden responder de manera más eficaz y existe la posibilidad de que se atenúen las sanciones.
2. Infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo | Principales tipos

Las conductas constitutivas de infracción y las sanciones correspondientes son las siguientes.
Cuando un operador económico aplica condiciones discriminatorias a la otra parte, debilita la posición de un competidor o de la contraparte y refuerza así su propia posición
Cuando un operador económico vende bienes o servicios a un precio considerablemente inferior a su coste de suministro con el fin de excluir a un competidor
Cuando un operador económico atrae indebidamente a los clientes de un competidor mediante la concesión de beneficios excesivos, la obstaculización de la celebración de contratos o la inducción al incumplimiento contractual
Cuando un operador económico que ocupa una posición superior en una relación comercial utiliza dicha posición para interferir en las decisiones de la contraparte y causarle perjuicios comerciales
Asimismo, las penas aplicables a las infracciones son las siguientes.
| Conducta | Nivel de la pena |
| Prácticas comerciales desleales generales | Pena de prisión con trabajos de hasta 2 años o multa penal de hasta 150.000.000 de wones surcoreanos |
| Negativa a contratar, trato discriminatorio, exclusión de competidores e incumplimiento de las normas sobre operaciones sujetas a condiciones restrictivas | Pena de prisión con trabajos de hasta 3 años o multa penal de hasta 200.000.000 de wones surcoreanos |
Además, puede imponerse una sanción pecuniaria administrativa (gwajinggeum) por un importe que no supere el resultado de multiplicar el volumen de ventas por 4/100. (Si no existe volumen de ventas, el límite es de 1.000.000.000 de wones surcoreanos)
A continuación se examinan detalladamente los principales tipos de infracción.
Abuso de posición dominante en el mercado
Consiste en que una empresa con poder de mercado va más allá de la competencia legítima y domina el mercado mediante prácticas como obstaculizar el acceso al mercado, discriminar en los precios, vincular la venta de productos o negarse a contratar.
Por ejemplo, si una empresa monopolística de software de Corea configura su sistema de forma que no puedan utilizarse otros productos salvo que se adquiera su programa imprescindible, la conducta podría constituir un abuso de posición dominante.
Conducta colusoria restrictiva de la competencia
Es una conducta ilícita representativa en la que empresas del mismo sector acuerdan previamente precios, licitaciones, volúmenes de producción o fechas de introducción de tecnologías para restringir la competencia en el mercado.
Un ejemplo representativo es la concertación en licitaciones, como cuando grandes constructoras coordinan previamente sus ofertas para proyectos públicos y neutralizan la competencia en la licitación.
En muchos casos, estas conductas dan lugar a sanciones penales y a reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios.
Prácticas comerciales desleales
Comprende el conjunto de conductas que perjudican el orden comercial justo, como la imposición de condiciones comerciales, el abuso de posición en una relación comercial o la causación de perjuicios a la contraparte.
Por ejemplo, constituye una práctica comercial desleal que una empresa principal reduzca unilateralmente el precio de suministro o imponga el suministro mediante un acuerdo verbal sin contrato escrito.
La Comisión de Comercio Justo está reforzando la supervisión en este ámbito para proteger a las pymes.
Concentración empresarial indebida
Cuando una fusión o adquisición entre empresas (M&A) o la integración de empresas de un mismo grupo pueda restringir sustancialmente la competencia, debe obtenerse la aprobación de la Comisión de Comercio Justo.
Si se lleva a cabo una concentración empresarial sin autorización o ignorando el riesgo de restricción de la competencia, pueden imponerse medidas como la invalidación o disolución de la fusión.
Esta regla se aplica tanto a las grandes empresas como a las operaciones de M&A entre operadores de plataformas, por lo que debe prestarse atención.
Prácticas indebidas de etiquetado y publicidad
Esta categoría comprende la publicidad falsa o exagerada, la publicidad engañosa y la publicidad comparativa que puedan inducir a error a los consumidores.
Por ejemplo, pueden ser objeto de sanción tanto la indicación falsa de que un producto es de origen coreano como los anuncios que destacan su eficacia sin aportar datos que la acrediten.
Recientemente, también son objeto de supervisión la publicidad encubierta mediante influencers en redes sociales y los anuncios que no indican la existencia de un patrocinio.
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3. Infracción de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo | Estrategias empresariales de prevención y respuesta

Para prevenir infracciones de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo y responder eficazmente cuando se produzcan, es importante que las empresas apliquen sistemáticamente las siguientes estrategias en cada ámbito.
1. Implantación de un sistema interno de cumplimiento en materia de competencia
Para ello, deben designar a una persona responsable de cumplimiento que dependa directamente del CEO o crear un comité de cumplimiento encargado de supervisar los riesgos en materia de competencia y responder a ellos.
Los procesos de todas las actividades empresariales, como la celebración de contratos, la fijación de condiciones comerciales y la redacción de anuncios, deben integrar el cumplimiento de estas normas.
En particular, el sistema debe reflejar también las regulaciones específicas de sectores como la subcontratación, las franquicias, las agencias comerciales y la distribución.
2. Formación del personal y creación de una cultura interna
Conviene impartir formación periódica sobre la Ley a todo el personal y utilizar contenidos estrechamente relacionados con la práctica, centrados en las principales reformas normativas y en casos de sanciones impuestas por la Comisión de Comercio Justo de la República de Corea.
En particular, los departamentos con una intensa actividad externa, como ventas, compras y marketing, deben recibir formación adaptada y trabajar con situaciones prácticas para reforzar su capacidad preventiva.
También resulta útil mantener permanentemente en el portal interno un tablón de Q&A sobre la normativa o una guía.
3. Consolidación de un proceso de asesoramiento previo y evaluación de riesgos
Por tanto, cuando se produzcan cambios en los contratos de suministro por el lanzamiento de nuevos productos, cambios de contraparte, solicitudes de reducción del precio de suministro o peticiones para compartir gastos promocionales, deberá seguirse previamente el procedimiento de asesoramiento del departamento jurídico o de cumplimiento.
Asimismo, los contratos deben incluir cláusulas relacionadas con la competencia, como la prohibición de prácticas desleales, el sistema de ajuste de precios a los costes y el procedimiento de resolución contractual.
4. Establecimiento de un sistema para gestionar la clemencia y las denuncias internas
Este sistema ofrece beneficios como la reducción de las sanciones pecuniarias administrativas (gwajinggeum) en caso de denuncia voluntaria, lo que puede reducir la sanción efectiva.
Para ello, es necesario establecer un canal de denuncias internas y preparar un manual y distintos supuestos de respuesta que abarquen desde la denuncia de la infracción hasta la investigación.
5. Desarrollo de la capacidad de respuesta ante investigaciones externas
Por ello, es importante constituir de antemano un grupo de respuesta para toda la empresa, definir claramente las funciones del personal operativo y de los departamentos jurídico y de comunicación, y mantener la capacidad de preparar y presentar documentación.
También deben realizarse periódicamente simulacros de investigación y ejercicios basados en distintas situaciones, junto con revisiones previas de los principales contratos y operaciones.
6. Autoevaluación y diagnóstico periódico de riesgos
Las relaciones contractuales de subcontratación, el etiquetado y la publicidad desleales y el abuso de posición frente a los consumidores son aspectos que deben revisarse reiteradamente.
La colaboración con entidades externas especializadas en Derecho de la competencia puede permitir obtener resultados de evaluación eficaces y formular medidas de mejora.
7. Seguimiento de las directrices de la Comisión de Comercio Justo y de las principales resoluciones
Las empresas deben realizar un seguimiento periódico, examinar qué contenidos son aplicables a su situación e incorporarlos, cuando sea necesario, a sus políticas internas.
También deben compartir información a través de las asociaciones sectoriales y participar en iniciativas como la elaboración de contratos modelo para el sector.
8. Creación de una cultura de cooperación con las empresas colaboradoras
Deben establecerse relaciones comerciales basadas en la cooperación, mediante contratos justos con las empresas colaboradoras, transparencia en los pagos y sistemas de ajuste de precios a los costes. Asimismo, deben realizarse revisiones de cara al índice coreano de crecimiento compartido y a la evaluación de los acuerdos de comercio justo de la Comisión.
Lista de autoevaluación sobre posibles infracciones de la Ley de Regulación de Monopolios y Comercio Justo
Aspecto que debe comprobarse | Sí/No |
|---|---|
¿Se ha compartido alguna vez con competidores información sobre precios, volúmenes de producción o licitaciones? |
|
¿Se han impuesto a una contraparte condiciones ajenas al contrato o se le ha causado algún perjuicio? |
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¿Se omitió la notificación a la Comisión de Comercio Justo en una operación de M&A o concentración empresarial? |
|
¿Se ha realizado publicidad exagerada o que pueda inducir a error respecto de productos similares? |
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¿Existen indicios de que se hayan uniformado deliberadamente los precios de los productos o intentado alcanzar un acuerdo colusorio? |
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