Fondo de título de página (versión escritorio)Fondo de título de página (versión móvil)

Áreas de Práctica

Denuncia penal por violencia escolar

Una denuncia penal por violencia escolar es la que presenta el alumno víctima de violencia escolar contra el alumno agresor. El alumno denunciado puede quedar sujeto a una medida de protección o a una sanción penal.

CONTENIDO
  • 1. Denuncia penal por violencia escolar | Concepto de denuncia penal
  • 2. Denuncia penal por violencia escolar | Forma de presentar la denuncia penal
    • - Tramitación simultánea de la comunicación al Comité y la denuncia penal
    • - Forma de presentar la denuncia penal y aspectos que deben tenerse en cuenta
    • - Sanción del alumno agresor y reparación del daño de la víctima
    • - Recurso conforme a la Ley de Menores frente a una medida injusta
  • 3. Denuncia penal por violencia escolar | Cómo debe actuar el alumno denunciado
    • - Acuerdo transaccional con la víctima y solicitud de trato favorable
    • - Medidas de protección de menores tras el procedimiento penal
    • - Tipos de medidas de protección de menores
    • - Motivos de la sanción penal tras la remisión del caso a la fiscalía
    • - Medidas disciplinarias escolares y relación con el proceso civil
  • 4. Denuncia penal por violencia escolar | Lista de aspectos que deben tenerse en cuenta

1. Denuncia penal por violencia escolar | Concepto de denuncia penal

Explicación de Daeryun Sociedad de Abogados sobre la denuncia penal por violencia escolar

La denuncia penal por violencia escolar es el procedimiento mediante el cual el alumno víctima trata de exigir responsabilidad penal al agresor, además de recurrir al procedimiento del Comité de Deliberación sobre Medidas contra la Violencia Escolar.

La violencia escolar no se limita a la violencia física, sino que puede manifestarse de diversas formas, como violencia verbal, exclusión social, ciberacoso o acoso persistente, y puede causar al alumno víctima daños psicológicos de difícil recuperación.

El alumno víctima y su representante legal pueden solicitar medidas disciplinarias contra el alumno agresor mediante el procedimiento del Comité de Deliberación sobre Medidas contra la Violencia Escolar (en adelante, «el Comité»). No obstante, cuando el carácter delictivo de los actos de violencia sea manifiesto, también puede exigirse la sanción del agresor mediante un procedimiento penal.

La denuncia penal por violencia escolar es importante porque permite exigir responsabilidad penal al alumno agresor y procurar una tutela efectiva de los derechos del alumno víctima.

Sin embargo, dado que muchos de los alumnos agresores son menores, a menudo se tramitan procedimientos específicos conforme a la Ley de Menores de la República de Corea, como la remisión a la Sala de Menores. Además, deben tenerse en cuenta tanto el procedimiento interno del centro educativo como el procedimiento penal, pues pueden desarrollarse simultáneamente.

Las edades de los alumnos agresores respecto de los que puede presentarse una denuncia penal por violencia escolar son las siguientes.

Edad del alumno agresor

Procedimiento de protección de menores

Juicio penal

Menos de 10 años

X

X

Desde los 10 años hasta menos de 14 años

X

14 años o más

〇(menores de 19 años)

2. Denuncia penal por violencia escolar | Forma de presentar la denuncia penal

Si se produce un caso que pueda dar lugar a una denuncia penal por violencia escolar, lo primero es comprobar los hechos y obtener pruebas.

En lugar de reaccionar emocionalmente o elevar el tono, es importante que el alumno víctima y su representante legal detallen cuándo y dónde se produjo la violencia, quién la ejerció y en qué consistió.

Tramitación simultánea de la comunicación al Comité y la denuncia penal

Un caso de violencia escolar puede dar lugar a un procedimiento cuando se comunica o denuncia ante un docente, la Agencia Nacional de Policía de la República de Corea o el Centro 117 contra la Violencia Escolar, entre otros organismos.

Cuando el director del centro no pueda resolver el caso por sí mismo, se constituye el Comité y se tramita el procedimiento para adoptar medidas disciplinarias por violencia escolar.

Según las circunstancias, pueden imponerse al alumno agresor medidas como presentar una disculpa escrita a la víctima, la prohibición de contacto, el cambio de clase o el traslado a otro centro.

No obstante, dado que estas medidas se limitan al ámbito disciplinario escolar, si existen hechos delictivos claros, como una agresión física, lesiones o un delito sexual, puede presentarse por separado una denuncia penal ante la policía.


El procedimiento del Comité se desarrolla con independencia de la denuncia penal. Aunque el centro educativo pueda considerar suficientes las medidas del Comité y desaconsejar la denuncia penal, se garantiza el derecho del alumno víctima a presentarla.

Forma de presentar la denuncia penal y aspectos que deben tenerse en cuenta

El propio alumno víctima de violencia escolar o su representante legal deben presentar directamente ante la policía la denuncia penal por violencia escolar.

En el escrito de denuncia deben describirse concretamente los hechos sufridos, por orden de fecha y hora, lugar y forma de comisión, y adjuntarse las pruebas obtenidas.

Una vez admitida la denuncia penal, la policía toma declaración por separado al alumno agresor y al alumno víctima. Durante la declaración puede estar presente el representante legal y, como regla general, esta se graba.

Formulario simplificado de denuncia para una denuncia penal por violencia escolar
Formulario simplificado de denuncia (agresión física, etc.). Fuente: Portal de Servicios Policiales

Sanción del alumno agresor y reparación del daño de la víctima

Si se acredita la conducta delictiva del alumno agresor, el caso se tramita mediante un procedimiento de protección ante la Sala de Menores o un juicio penal.

Los menores de 14 años solo pueden quedar sujetos a medidas de protección conforme a la Ley de Menores de la República de Corea. A partir de los 14 años, tras la remisión a la Sala de Menores, pueden imponerse medidas de protección o sanciones penales.

El alumno agresor puede ser juzgado en aplicación de la Ley Penal de la República de Corea por hechos como agresión física, amenazas, lesiones, violación o actos de carácter sexual no consentidos cometidos mediante violencia o intimidación.

Aunque en muchos casos se imponen medidas de protección de menores, como la libertad vigilada o una orden de trabajos en beneficio de la comunidad, en lugar de una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, si la parte perjudicada solicita una sanción severa, no debe manifestar su voluntad de alcanzar un acuerdo transaccional.

Recurso conforme a la Ley de Menores frente a una medida injusta

Conforme al artículo 43 de la Ley de Menores de la República de Corea, después de una denuncia penal por violencia escolar puede interponerse un recurso cuando una medida de protección resulte manifiestamente injusta o cuando exista una infracción legal o un error grave en la apreciación de los hechos que haya influido en la resolución.

  1. Plazo de interposición del recurso : 7 días
  2. Presentación del escrito de recurso : ante la Sala de Menores que dictó la resolución inicial
  3. Resolución del recurso : desestimación si carece de fundamento o anulación de la resolución inicial y devolución del asunto a la Sala de Menores de origen, entre otras posibilidades
  4. Suspensión de la ejecución : el recurso no suspende la ejecución de la resolución (artículo 46 de la Ley de Menores)
  5. Nuevo recurso : contra la resolución que desestime el recurso puede interponerse un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo de la República de Corea en caso de infracción legal

3. Denuncia penal por violencia escolar | Cómo debe actuar el alumno denunciado

Posición del presunto agresor ante una denuncia penal por violencia escolar

Si el centro educativo o la policía le notifican la presentación de una denuncia penal por violencia escolar, debe comprobar cuanto antes los hechos y hablar con sus padres.

Como el contenido de las primeras declaraciones puede influir en la determinación de si los cargos quedan acreditados, debe evitarse que la carta de arrepentimiento redactada en el centro escolar contradiga la declaración prestada ante la policía.

Por ello, negar de forma injustificada los hechos o tergiversarlos durante la investigación puede resultar desfavorable, por lo que deben comprobarse suficientemente los hechos y decidirse la forma de proceder.

El alumno denunciado tiene derecho a guardar silencio y a estar acompañado por sus padres o por su abogado.

Puede formular una objeción si se le obliga a confesar o si el interrogatorio resulta excesivo.

Acuerdo transaccional con la víctima y solicitud de trato favorable

Si los hechos atribuidos están claramente acreditados, es importante solicitar un trato más favorable mediante un acuerdo transaccional con la víctima.

En cambio, si los hechos no se corresponden con lo sucedido o la denuncia es falsa, deben prepararse sin demora pruebas que los refuten.


Las grabaciones de conversaciones con el alumno víctima y las declaraciones de testigos también pueden ser útiles para acreditar la inocencia del alumno denunciado, por lo que no debe descuidarse su obtención.

Medidas de protección de menores tras el procedimiento penal

Si el alumno responsable de violencia escolar tiene 14 años o más, queda sujeto tanto a la Ley de Menores como a la Ley Penal de la República de Corea.

Por tanto, puede quedar sujeto a una medida de protección o a una sanción penal.

El juez de la Sala de Menores del tribunal puede examinar el asunto de protección de menores e imponer una medida de protección. A diferencia de una sanción penal, esta medida no deja antecedentes penales y, por ello, no afecta negativamente al futuro del menor.


Si el riesgo de reincidencia es bajo y se alcanza un acuerdo transaccional, el asunto puede concluir con una medida relativamente leve. No obstante, el expediente disciplinario escolar se conserva por separado, por lo que debe actuarse con cautela.

Tipos de medidas de protección de menores

Tras la denuncia penal por violencia escolar y la correspondiente vista, el alumno agresor puede quedar sujeto a una resolución de no imponer medida de protección (terminación del asunto), a una medida de protección o, tras la remisión del caso a la fiscalía, a una sanción penal.

Los tipos de medidas de protección son los que se indican a continuación. También pueden imponerse conjuntamente varias medidas.

N.º

Tipo de medida de protección

1

Encomienda del cuidado del menor a su representante legal o a otra persona que pueda protegerlo en su lugar

2

Orden de asistencia a cursos formativos

3

Orden de trabajos en beneficio de la comunidad

4

Libertad vigilada de corta duración bajo la supervisión de un agente de libertad vigilada

5

Libertad vigilada de larga duración bajo la supervisión de un agente de libertad vigilada

6

Encomienda del cuidado a un centro de bienestar conforme a la Ley de Bienestar del Menor o a otro centro de protección de menores

7

Ingreso en un centro de rehabilitación médica para menores, como un hospital o sanatorio

8

Internamiento en un centro de menores por un máximo de 1 mes

9

Internamiento de corta duración en un centro de menores por un máximo de 6 meses

10

Internamiento de larga duración en un centro de menores por un máximo de 2 años

Por regla general, cuando el asunto ha sido resuelto mediante la imposición de una medida de protección al agresor, no puede volver a ejercerse la acción penal por ese mismo asunto ni remitirse nuevamente a la Sala de Menores.

Motivos de la sanción penal tras la remisión del caso a la fiscalía

Se trata de una resolución de remisión del caso a la fiscalía cuando, como resultado de la investigación o la vista del procedimiento de protección de menores, se constatan hechos delictivos castigados con una pena de prisión sin trabajos o con una pena más grave y se considera necesaria una sanción penal atendiendo a la motivación y gravedad de los hechos.

Cuando una persona de 14 años o más y menor de 19 años cometa un delito castigado con una pena privativa de libertad de duración determinada cuyo límite máximo sea de 2 años o más, la pena de prisión con trabajos que se le imponga no podrá exceder de 10 años en su duración máxima ni de 5 años en su duración mínima.

Asimismo, quien fuera menor de 18 años en el momento de cometer el delito no puede ser condenado a muerte ni a prisión perpetua. En esos casos se impone una pena de prisión de duración determinada de 15 años.

Medidas disciplinarias escolares y relación con el proceso civil

Con independencia del procedimiento posterior a la denuncia penal por violencia escolar, se aplicarán medidas disciplinarias del Comité de Deliberación sobre Violencia Escolar y, además, es muy probable que posteriormente se entable un proceso civil.

En este caso, el arrepentimiento sincero y los esfuerzos por reparar el daño, como el pago de una cantidad en virtud de un acuerdo transaccional con la víctima, la presentación de una carta de arrepentimiento y la participación en orientación o tratamiento, pueden contribuir a reducir la gravedad de la medida disciplinaria.


En principio, el contacto con la parte perjudicada debe realizarse a través de un abogado, y debe actuarse con cautela, ya que el contacto directo podría considerarse una victimización secundaria (2.ª victimización).

4. Denuncia penal por violencia escolar | Lista de aspectos que deben tenerse en cuenta

La violencia escolar no es una simple disputa entre niños o adolescentes.

Es un asunto grave que puede dejar secuelas de por vida en el alumno víctima. El alumno agresor también puede verse implicado en un delito cometido por un menor y sufrir consecuencias para su trayectoria debido a sus antecedentes penales o disciplinarios.

Si necesita representación para presentar una denuncia o una estrategia de defensa en relación con una denuncia penal por violencia escolar, puede solicitar asesoramiento.

Se ofrece asesoramiento durante los 365 días del año y las 24 horas del día, también por videoconferencia, y se dispone de sucursales en todo el país para facilitar el acceso de los clientes.

Información relacionada

Fortalezas clave de SJKP

Estrategias procesales del bufete SJKP que integran tecnología AI·TI
Más de 240 profesionales clave
1,200+ casos asumidos al mes

* Criterios para la emisión de pases a través del Colegio de Abogados para enero de 2026

* Cumplimiento de la normativa publicitaria del Colegio de Abogados de Corea (art. 4.1)

Reserva de consulta legal
con abogado/a

Todas las consultas las realiza un abogado especializado tras revisar el caso.
Se ofrecen solo con cita previa para garantizar un servicio profesional.

Recomendamos reservar con la mayor antelación posible y respetar el horario acordado.
Haremos todo lo posible para que la consulta sea satisfactoria.

Teléfono
consulta 1800-7905

Atención telefónica las 24 horas, los 365 días

Consulta telefónica

Kakao
consulta

Canal de KakaoTalk

SJKP LAW FIRM LLP

Consulta por Kakao

En línea
consulta

Servicios jurídicos
a medida.

Reserva en línea
Quick Menu

KakaoTalk